Tema El Positivismo Juridico PDF

Title Tema El Positivismo Juridico
Course Filosofía del Derecho
Institution Universidad de La Laguna
Pages 2
File Size 45.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 33
Total Views 141

Summary

Puede haber errores de escritura. Es del año 2021....


Description

EL POSITIVISMO JURIDICO CODIFICACION DEL DERECHO DEL POSITIVISMO El D. natural como más justo. A un positivista le parecerá que no existe el D. natural. No es cuestión de más justo o menos justo. Sólo existe un D., el positivo, el D. está creado x los hombres, no por Dios o la razón humana. D. solo hay uno, para los positivistas, el creado x el legislador humano. Los IN establecen paralelismo leyes naturaleza- leyes humanas. Fenómenos que se repiten necesariamente. ¿Pasa lo mismo con las leyes jurídicas? No se cumple necesariamente la causa-efecto (El que matare...). Las leyes no se aplican necesariamente. Si hay una causa, no se da necesariamente un efecto. Las leyes naturales se rigen por la causalidad. Las juridicas, por otro principio, el de imputación. Esta es la principal dif. El IN entendía dos derechos, natural y humano. El positivimo niega el natural, solo existe el humano. Mientras sea D. es de obligado cumplimiento en principio. Desobediencia del D. LA ESCUELA DE LA EXCEJESIS (?) Serie de autores europeos q desempeñan su labor en el s. 19. No establecen teoria, interpretan al pie de la letra el Codigo de Napoleon, ''la expresion mas perfecta del derecho positivo''. No rechazaban el D natural, pero piensan que el Cod Napoleonico reproduce los mandatos del D natural. Hacen interpretacion literal. Solo en caso de choque, resuelven la antinomia. Excejesis: Interpretar. Excejesis significa extraer el significado de un texto, por escuela de la Excejesis entendemos a un conjunto de autores franceses y belgas condicionados por la entrada en vigor del Cod Civil Francés 1804, conocido como Codigo Napoleonico. A lo largo del s. 19. Su metodo consiste en interpretar literalmente el CC huyendo de conceptos abstractos. Debemos decir que en esa época el derecho civil era la rama juridica mas importante por dos motivos fundamentales, en primer lugar porque servia a los intereses de la clase dominante (proteger propiedad privada), en segundo lugar el D civil todavia no esta disgregado en otras ramas como puede ser el laboral o el tributario. La interpretacion literal de las normas solamente seria cuando se detectaban contradicciones entre estas. Para resolver las antinomias estos autores intentaban indagar cual habia sido la voluntad del legislador haciendo una interpretacion historica. Por ejemplo, analizando los trabajos preparatorios de la ley. Estos autores no eran contrarios al IN lo que sucede es que como entendían que el CC reflejaba fielmente el D natural, en la practica el Derecho positivo quedaba como unico derecho digno de estudio. LA JURISPRUDENCIA ANALITICA (?) Voluntarismo legislativo. La ley es la voluntad del Estado o legislador. Escuela Analitica. La ley voluntad del soberano, estado legislador. No puede haber un D Natural. No hay una voluntad detras. Defensa del utilitarismo; Criterio que permite decir lo que esta bien o mal. A diferencia de lo sucedido en Francia y en general en la Europa continental en Inglaterra

no se produjo una codificacion del D. Sistema donde no importa la ley sino la jurisprudencia. Su Derecho restaba importancia a la ley en beneficio de la decision del juez en forma de sentencia. Se trata en suma de un D jurisprudencial sin embargo se llega a la conclusion positivista de que el derecho expresa la voluntad de quien detenta el poder. Hablamos de la jurisprudencia analitica cuyos dos maximos exponentes son Jeremias Benthan y John Austin. Benthan rechaza las tesis iusnaturalistas por dos motivos, el primero, es que tales tesis son contrarias al principio de utilidad que propugna el mayor grado de felicidad del mayor num. de personas. Por tanto el legislador debe interesarse en cada momento historico por aquello que pueda proporcionar a los ciudadanos tal felicidad. Esto seria inviable en el ambito de un pretendido derecho natural que es inmutable y reconoce derechos innatos al individuo. En segundo lugar el IN segun Benthan es contrario a la idea de un derecho como expresion de quien detenta el poder. No existen normas juridicas al margen del poder y esto contradice la idea de un derecho que emana de Dios o de la razon humana. Por su parte Austin mantiene postulados positivistas al excluir del derecho cualquier elemento axiologico o valorativo que deba estar necesariamente presente. Con ello no quiere decir que no pueda hablarse de valores en el ambito del Derecho sino que en todo caso estos valores son ajenos a su constitucion interna es decir, Austin no dice que el legislador no deba buscar la justicia, por ejemplo, lo que quiere decir es que una norma que carezca del valor 'justicia' sigue siendo una norma juridica. Para este autor la ciencia juridica queda reducida al estudio del Derecho positivo entendido como el conjunto de mandatos dictados por quien detenta el poder. Esta definicion podria plantear un problema para quien como Austin vive bajo un sistema juridico jurisprudencial como es el Common Law. Si las sentencias no son dictadas por el soberano, carecen de la condicion de normas juridicas.El respondera que sí son normas juridicas entendiendolas como una especie de mandatos indirectos del soberano esto es como decisiones dictadas por personas a las que el soberano les ha concedido facultades para ello, estas personas serian los jueces. LA ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO El max representante de esta escuela historia del derecho es Federico Carlos Savigny. Este autor concibe al derecho como un fenomeno mas de la cultura de cada pueblo como lo puede ser la lengua, las costumbres, el folklore o la organizacion politica. Se trata por tanto de un fenomeno que va cambiando a lo largo de la historia de esta manera niega el postulado iusnaturalista de que exista un D natural inmutable que reside en la razon humana. Al contrario que el derecho, se presenta como un producto espontaneo, necesariamente irracional, que cambia en funcion de los cambios que experimentan los sentimientos del pueblo. De esta forma la ley entendida como norma general y abstracta no puede constituir la expresion mas fiel del derecho el caracter estatico de la ley contrasta con la dinamica de los sentimientos colectivos que integran la cultura de cada pueblo por ello Savigny considera que la norma mas importante de un ordenamiento juridico no puede ser la ley sino la costumbre por ser creacion espontanea y directa de cada pueblo. Por medio de esta idea Savigny choca con la tradicion voluntarista que concibe al derecho como expresion de la voluntad de quien detenta el poder....


Similar Free PDFs