Tema10 - LA OBLIGATIO PDF

Title Tema10 - LA OBLIGATIO
Course Derecho Romano
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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T10. LA OBLIGATIO. Adela . ...


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TEMA 10. LA OBLIGATIO. 1. Concepto de Obligatio y evolución histórica. Obligación significa ligadura, sujeción física y sujeción moral. Hay que diferenciar ambas ya que mientras la primera la física/jurídica se caracteriza por la exigibilidad de su cumplimiento, la sujeción moral carece de esta obligatoriedad. Las fuentes romanas otorgan dos definiciones de obligación: -

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Justiniano: La obligación es el vinculo jurídico que nos constriñe a realizar algo de acuerdo a las normas de nuestra ciudad. Distinguimos dos ideas esenciales de la obligación: la primera es que todo obligatio es una relación o vínculo jurídico. Y la segunda, es que la obligación está regulada por el ius civile. Paulo ofrece una segunda definición de obligación: la esencia de las obligaciones no consiste en que 1 haga nuestra una cosa o una servidumbre sino en constreñir a otro para que nos dé,haga o indemnice algo .

Podemos definir la obligación desde un punto de vista activo como la relación jurídica por medio de la cual una persona denominada acreedor tiene la Facultad de exigir a otra llamada deudor el cumplimiento de una determinada prestación,y desde un punto de vista pasivo como la relación o vínculo jurídico en virtud de la cual un sujeto se encuentra constreñido a realizar un determinado comportamiento a favor del otro,respondiendo con su patrimonio del cumplimiento de la misma. la aparición del préstamo de consumo se remonta a la época más antigua. Ante la necesidad de cubrir alguna necesidad de tipo alimentario el páter podría recurrir a solicitar un préstamo de consumo a otro pater familias. Estos préstamos de consumo eran todos verbales y gratuitos acompañados por una promesa de restitución en un plazo determinado qué coma tenía la suficiente fuerza vinculante por estar basada en la fides qué derivaba de las relaciones vecinales y amistosas. El officium era una de las principales responsabilidades que tenía el hombre romano, se trataba de un conjunto de exigencias de conducta qué constituían el elemento básico de las relaciones sociales. Eran al mismo tiempo la expresión desde la solidaridad entre los parientes y amigos. No todas las relaciones jurídicas se realizaban entre amigos coma parientes, vecinos o personas pertenecientes al mismo estrato social. A medida que la economía se fue el dinamizando surgió un nuevo escenario que requería la imposición de alguna medida que tranquilizase al acreedor de que su crédito o prestación iba a ser cumplida, pues la fides ya no era suficiente para garantizar el cumplimiento . El patricio que celebraba un contrato con un plebeyo necesitaba asegurar el cumplimiento de la misma mediante algún tipo de garantía coma al deudor sólo le quedaba la posibilidad de garantizar el cumplimiento de la obligación con su propia persona. Originariamente la obligatio comportaba una sujeción de carácter físico de una persona con respecto a otra. Existían varias figuras coma que cumplían la función de garantizar la prestación debida mediante el aseguramiento de una persona: la vadiatura y praedituria, En las que un garante respondía patrimonialmente y con su propia persona sobre la deuda de un tercero, la del vindex , o la figura del sponsor,se obligaba solidariamente junto al deudor principal punto mediante el nexum, era el propio deudor quien ofrecía a su persona como garantía del cumplimiento de la obligación, quedando en poder del acreedor.

la Lex PoeTelia Papiria introdujo el principio de responsabilidad patrimonial de los deudores,lo que significa que desde ese momento los deudores va a ser una responder del cumplimiento de sus deudas con sus bienes y no con su persona. en este capítulo estamos hablando de la responsabilidad ex contactu, consecuencia de un negocio jurídico obligatorio o un contrato. La comisión de un acto ilícito o de un delito si permitía que el delincuente quedarse abierto a merced de la víctima o de sus familiares. 2. La relación obligatoria: Sujetos y Objetos. En la estructura interna de cualquier obligatio encontramos elementos personales y elementos reales punto toda relación obligatoria consta de 2 sujetos, acreedor y deudor coma y un objeto que constituye el contenido de la obligación, denominado prestación. El acreedor es el sujeto activo de la obligación: la persona o personas a quienes se debe la prestación, el sujeto que tiene la Facultad de exigir al deudor . El deudor es el sujeto pasivo de la obligación: la persona o personas que están constreñidas a cumplir con el contenido de la obligación . Toda obligación cuenta como es natural con un objeto o contenido punto Este contenido coma que se corresponde con lo que debe cumplir el deudor y lo que debe recibir el acreedor coma se denomina prestación. 3. La prestación y sus requisitos. La obligación puede consistir en dar alguna cosa ( dare), hacer o no hacer algo (facere o no facere), o responder por algo (praestere). Con dare se alude a la entrega de una cosa com a la transmisión de la propiedad de un bien o la Constitución de un derecho real sobre el mismo. Facere alude a un comportamiento o acción del deudor a favor del acreedor coma que puede ser activo como a realizar un servicio, o pasivo abstenerse de realizar algo punto se contrapone netamente a dare y puede ser de contenido muy amplio pues en su significado podría tener cabida cualquier acción humana. toda prestación debe cumplir unos requisitos: posibilidad, ilicitud, determinabilidad, y patrimonialidad . La prestación ha de ser posible en cuanto a su cumplimiento. Una prestación puede ser imposible de cumplimiento por causas físicas o por causas jurídicas. La imposibilidad puede ser inicial o sobrevenida, según se verifique desde el mismo momento que nace la obligación o con posterioridad a este. La prestación ha de ser lícita punto esto significa que el objeto de una obligación nunca puede ser contrario a la ley ni a la moral o las buenas costumbres . la prestación a de estar determinada o al menos sea susceptible de determinación en un momento posterior. Al inicio de la relación obligatoria el deudor debe saber con exactitud a qué se obliga y ,desde luego, como no dejar en manos de acreedores la determinación de la prestación a posteriori .

La prestación ha de tener carácter patrimonial .Se trata de un requisito específico del derecho romano. Toda prestación debe ser evaluable en dinero aunque sí la prestación en sí misma pueda no tener interés económico,puede tratarse de interés científico, humanitario… 4. Clasificación de las obligaciones. La única clasificación que recoge textualmente las fuentes romanas es la diferencia entre las obligaciones civiles y las honorarias. Relacionada con la exigibilidad del vínculo se encuentran las obligaciones naturales. Se diferencian de las civiles en que no generan por sí mismas el nacimiento de acción para su defensa. Tuvo un campo de acción importante en una serie de obligaciones contraídas inicialmente por los esclavos. Se predica la obligatoriedad aunque queden fuera del campo de las obligaciones jurídicamente exigibles. Una obligación es divisible cuando tu mente de la prestación puede hacerse de forma fraccionada. La obligación es indivisible cuando su cumplimiento no es susceptible de ser fraccionado. La categoría de las obligaciones específicas y genéricas guarda relación con 1 de los requisitos de la prestación: la determinabilidad. Obligación específica es aquella cuyo contenido recae sobre una cosa cierta individualizada o única. La obligación genérica por el contrario coma tiene por objeto una cosa que pertenece a un género o categoría de cosas con más sin estar previamente individualizada.

Obligación alternativa es aquella que está compuesta por dos o más prestaciones distintas, de suerte que el deudor se libera del vínculo obligatorio cumpliendo íntegramente con una de ellas. En distinto régimen tienen las obligaciones facultativas: en estas también hay una pluralidad de prestaciones posibles coma pero sólo una de ellas constituye el objeto o prestación principal. Atendiendo a los sujetos que intervienen en la obligación cuando varios tanto en el lado activo como pasivo, encontramos una clasificación importante. Por un lado la obligación mancomunada es aquella en que cada 1 de los acreedores sólo puede exigir el cumplimiento de la parte o cuota que le corresponde y cada deudor sólo está obligado a cumplir con su parte correspondiente. En la obligación solidaria cada 1 de los acreedores tiene el derecho de reclamar el íntegro cumplimiento de la prestación y cada 1 de los deudores el deber de satisfacer el pago íntegro cuando es interpelado. En las denominadas obligaciones ambulatorias se trata de obligaciones que pueden pasar de un sujeto a otro sin que afecta la validez del vínculo jurídico ya sea desde el punto de vista activo como pasivo....


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