Tema6. Código deontológico PDF

Title Tema6. Código deontológico
Author Ruth Del Rio
Course Ética y legislación sanitaria
Institution Universidad de Zaragoza
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Apuntes de la asignatura de ética y legislación sanitaria por temas separados....


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Ética y legislación sanitaria Segundo Curso – Grado de Enfermería

Código deontológico de la enfermería española Curso 2019-2020

Tema 6: Código deontológico de la enfermería española 6.1. Concepto de deontología El término deontología proviene del griego, a través de la unión de los términos deon (lo conveniente o lo debido) y logía (estudio, conocimiento). La RAE dota al concepto de dos acepciones: - La primera “parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional”, - La segunda, “conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión”. Así pues, podemos entender que la deontología es el conjunto de normas exigibles a las personas que ejercen una misma profesión, formulando a su vez los deberes y obligaciones del profesional recogidos en los códigos deontológicos. Es decir, aquella conducta exigible a todo profesional en el desempeño de sus funciones profesionales. Dichas normas están escritas en los códigos deontológicos, que son aprobados por los diferentes colegios profesionales. El desconocimiento no exime de su cumplimiento. La deontología, también mal llamada “ética profesional”, comprende el conjunto de principios morales que implican deber y que han de regir la práctica profesional. Estos principios se convierten en normas concretas a través de los códigos deontológicos, teniendo en cuenta que, especialmente en las profesiones las sanitarias, se exige con rigor la vinculación y dependencia a obligaciones de orden moral por parte de aquellos que las ejercen. Estas exigencias han de estar “orientadas hacia la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la rehabilitación y el cuidado de individuos”. La deontología se ocupa de los derechos, deberes y obligaciones de los profesionales, y para definirlos se han elaborado distintas normas que, por encontrarse fuera del derecho positivo, conforman códigos éticos profesionales o códigos deontológicos. En las profesiones sanitarias se exige: - Rigor científico- técnico - Rigor ético Promoción, prevención, rehabilitación y cuidado. Las normas (derechos y obligaciones): - Se recogen en códigos deontológicos - NO SON DERECHO POSITIVO

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Ética y legislación sanitaria Segundo Curso – Grado de Enfermería

Código deontológico de la enfermería española Curso 2019-2020

6.1.2. Deontología o ética profesional Los términos deontología y ética profesional, al igual que ocurría con los términos ética y moral, suelen utilizarse como sinónimos, pero no lo son. Una diferencia es que la deontología se encuentra orientada al deber, mientras que la ética profesional se encuentra dirigida al bien, por lo que en ocasiones pueden encontrarse enfrentadas. Una segunda diferencia es que la deontología se encuentra recogida en los códigos deontológicos (recogida por escrito), mientras que la ética profesional no se encuentra por escrito, correspondiendo su desarrollo al propio pensamiento y conciencia individual. La tercera diferencia surge de esta segunda, ya que la deontología recoge el conjunto de normas mínimas exigibles a un determinado colectivo profesional, mientras que la ética profesional no es exigible. Por último, la deontología profesional surge y se ubica entre la moral y el derecho, y como tal es impuesta al colectivo al que se destina, a diferencia de la ética, que surge del análisis reflexivo de la ética individual aplicada al ejercicio profesional correspondiente. RESUMEN: DEONTOLOGÍA

ETICA PROFESIONAL

Orientada al deber.

Orientada al bien.

Recogida por escrito.

Corresponde al pensamiento.

Normas mínimas exigibles.

No exigible.

IMPUESTA a todo un colectivo.

ANALISIS REFLEXIVO. Ética individual.

Por tanto, puede entenderse que la ética profesional es el desarrollo de comportamientos acordes a los valores del individuo y tras la reflexión del mismo acerca de su propia experiencia profesional, y la deontología son los comportamientos mínimos exigibles a todos los profesionales adscritos a un determinado colegio profesional.

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6.2. Código deontológico Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto de normas mínimas para el ejercicio de una profesión determinada, ocupándose de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que se encargan de regular. Se consideran mecanismos autorreguladores de la profesión, pues deben ser formulados y asumidos por los mismos profesionales que llevan a cabo dicha actividad, a través de los órganos colegiales correspondientes. Sirven de inspiración a las actuaciones y toma de decisiones de los profesionales, pero no otorgan soluciones prácticas ni de aplicación directa.

6.2.1. Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería Elaborado en 1953 por el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), es el documento que por primera vez recoge un código internacional de ética para enfermería. Ha recibido varias revisiones y modificaciones, correspondiendo la última a 2005. En su preámbulo, indica los cuatro deberes fundamentales de la enfermería: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento, indicando además que la necesidad de la enfermería es universal. Para ello, las enfermeras/os prestan sus servicios a personas, familias y comunidades, coordinando su actividad con otros grupos relacionados. Se basa en cuatro elementos fundamentales: - La enfermera y las personas: en este primer elemento se señala que la responsabilidad primordial de la enfermera es para con las personas que necesiten cuidados de enfermería. Además, señala la necesidad de promoción de un entorno saludable. Respeto de derechos humanos, valores, costumbres y creencias, cerciorándose de que la persona recibe suficiente información como para dar su consentimiento. Por otro lado, señala la obligación de confidencialidad, al tiempo que considera una responsabilidad compartida con la sociedad el inicio y mantenimiento de acciones para satisfacer necesidades de salud, así como el mantenimiento del medioambiente. - La enfermera y la práctica: señala la responsabilidad personal de su propia práctica, así como de formación continua, el mantenimiento de un estado de salud que le permita dispensar cuidados, así como el juicio de la competencia de las personas que le delegan o sobre las que delega responsabilidad. Señala además la necesidad de observación de las normas de conducta que fomenten la confianza de los pacientes, así como la obligación de cerciorarse de la compatibilidad entre avances científico- tecnológicos con la seguridad, dignidad y derechos de las personas. - La enfermera y la profesión: señala la función principal de establecer normas aplicables y aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y docencia, contribuyendo al avance profesional, y participando en el mantenimiento de las condiciones de trabajo de la profesión, garantizando la seguridad y de forma económicamente equitativa.

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- La enfermera y sus compañeros de trabajo: indica la necesidad de mantener una relación de cooperación con el resto de personas con las que trabaje, pero siempre adoptando las medidas adecuadas para el mantenimiento de la salud de personas, familias o comunidades en el caso de que un compañero u otra persona las pueda poner en peligro.

6.2.2. Código deontológico de la enfermería española El código deontológico de la enfermería española fue aprobado en Madrid en julio de 1989, por el Consejo General de Enfermería (CGE). En su preámbulo indica que es de obligado cumplimiento para todos los profesionales de Enfermería del Estado, y señala además que su incumplimiento conllevará sanciones disciplinarias según los estatutos de la organización colegial. En su prólogo hace su propia definición del hombre como “unidad indisoluble compuesto de cuerpo y mente”, además de señalarlo como “ser eminentemente social” y cuya relación entre él y su entorno “determinará su grado de bienestar”, indicando que resulta “fundamental contemplarlo desde un punto de vista integral”. Este mismo preámbulo otorga a las enfermeras su papel en la sociedad, recordando la responsabilidad enfermera en cinco puntos: prevención de enfermedades, mantenimiento de la salud, atención, rehabilitación e integración social del enfermo, educación para la salud y formación, administración e investigación en Enfermería. El CD de la Enfermería Española describe:

- Capítulo I: Ámbito de aplicación (artículos 1-3): el código obliga a todos los profesionales, independientemente de su tipo de ejercicio, siendo responsabilidad colegial velar por el cumplimiento del mismo

- Capítulo II: La enfermería y el ser humano, deberes de las enfermeras/os (artículos 4-13): reconocimiento de la igualdad de todos los seres humanos, la obligación de protección de los pacientes, respetando su libertad, exigiendo el consentimiento sin ningún tipo de coacción, ofreciendo información veraz y comprensible.

- Capítulo III: Derechos de los enfermos y profesionales de enfermería (artículos 14-22): garantiza el derecho a la vida, seguridad y protección de la salud, resaltando la vida como derecho fundamental, impidiendo participar en investigaciones o tratamientos sin consentimiento, obligando a guardar secreto profesional, y garantizando el derecho a la objeción de conciencia.

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- Capítulo IV: La enfermera/o ante la sociedad (artículos 23-30): obligación de conocer y comunicar los efectos adversos sobre la salud del medio ambiente, así como impartir educación relativa a la salud comunitaria, cooperando en la planificación y participando en la ejecución de planes comunitarios, y participando en la investigación.

- Capítulo V: Promoción de la salud y bienestar social (artículos 3134): participación desde el respeto en actividades de promoción de la salud, respetando la diversidad sociocultural y económica, fomentando un reparto justo de los recursos.

- Capítulo VI: La enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados (artículos 35-37): identificación de las causas de la incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas, y la colaboración para la integración social de los discapacitados.

- Capítulo VII: El personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad, como obligación ética y responsabilidad social (artículos 38-42): obligación de salvaguardar los derechos y la salud de los niños, promoviendo el bienestar, denunciando los abusos, y contribuir a garantizar vivienda, educación y recepción de recursos sanitarios necesarios.

- Capítulo VIII: La enfermería ante el derecho a una ancianidad más digna, saludable y feliz como contribución ética y social al desarrollo armonioso de la sociedad (artículos 43-46): promover el autocuidado en personas mayores, señalando la obligación de influir en la educación y en las políticas de salud.

- Capítulo IX: El personal de enfermería ante el derecho que toda persona tiene a la libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y respetados como seres humanos (artículos 47-51): obliga a rechazar presiones o coacciones que tengan la finalidad de utilizar sus conocimientos en perjuicio de los seres humanos, impidiendo participar en cualquier forma de tortura o sufrimiento, obligando a la atención en caso de emergencia o catástrofe, y cooperando con las entidades oportunas a la solución de los problemas de salud de presos o refugiados.

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- Capítulo X: Normas comunes en el ejercicio de la profesión (artículos 52-68): obligación primordial de salvaguardar los derechos humanos, administrando los cuidados en función exclusiva de las necesidades de los pacientes, defendiéndolos de los malos tratos, asumiendo la responsabilidad de todas las acciones que tome individualmente, no debiendo delegar funciones propias para las que los demás no estén debidamente capacitados. Además, obliga a la formación continuada, a respetar y colaborar con el resto de colegas y miembros del equipo, debiendo denunciar actitudes negativas hacia los pacientes, no practicando la competencia desleal

- Capítulo XI: La educación y la investigación de la enfermería (artículos 69-75): responsabilidad y obligación sobre su propia formación continuada, asumiendo además la formación enfermera, desechando prácticas incorrectas, velando por los derechos de los pacientes durante la investigación.

- Capítulo XII: Condiciones de trabajo (artículos 76-80): obliga a la corrección entre colegas aun en caso de discrepancia, a garantizar condiciones laborales de respeto a la atención a los pacientes y satisfacción del profesional, a garantizar la continuidad asistencial, en cualquier caso, y a manifestar las deficiencias percibidas.

- Capítulo XIII: Participación del personal de enfermería en la planificación sanitaria (artículos 81-84): participar en la planificación sanitaria a través del Consejo General o los Colegios correspondientes, o a través de sus comisiones, así como a nivel individual e independientemente de las actuaciones corporativas, en todo el sistema nacional de salud.

6.3. Colegios profesionales La legislación sobre colegios profesionales se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. El texto ha sufrido posteriores modificaciones, con una última modificación de la que resultó un texto consolidado el 7 de julio de 2012. Es de aplicación a todos los colegios profesionales, prevaleciendo sobre las normativas individuales de los mismos (estatutos).

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6.3.1. Organización Colegial de Enfermería Se dispone de acuerdo a unos estatutos fijados por el R.D. 1856/1978, y modificados posteriormente por el R.D. 306/1993, y el R.D. 1231/2001, quedando un texto consolidado con última modificación el 9 de agosto de 2004. En los estatutos de la organización, se establecen las normas y funciones que le son propias a la misma, y las condiciones de colegiación, así como las posibilidades de su pérdida de forma temporal o permanente:

- Colegiación obligatoria (artículo 7): “Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de enfermería, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal.”

- Pérdida de la condición de colegiado (artículo 8): se puede perder la condición como colegiado por falta de pago de cuatro cuotas (impago continuado), por condena firme que inhabilite para el ejercicio profesional, por expulsión del colegio según expediente disciplinario, por causar baja voluntariamente, o por cambio de domicilio durante más de cuatro meses sin comunicarlo al colegio. Los estatutos establecen también los derechos y deberes de las personas colegiadas en sus artículos 9 y 10 respectivamente. El artículo 9 otorga a los colegiados los siguientes derechos (Derechos de los colegiados):

- Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de

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petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos. Salvo disposición contraria de los Estatutos de cada Colegio, el voto de los colegiados ejercientes tendrá igual valor que el de los no ejercientes. Ser defendidos a petición propia por el Colegio, por los Consejos Autonómicos o por el Consejo General, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional. Ser representados y asesorados por el Colegio, por los Consejos Autonómicos o por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares. Intervenir en las juntas colegiales. Pertenecer a las Entidades de previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas. Formular ante las Juntas generales de gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.

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- Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar la expedición de certificación de acuerdos, cuando acrediten la titularidad de un interés legítimo para ello. - Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.

- Al uso de las dependencias del Colegio al que pertenezcan. Cada Colegio

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establecerá estatutaria o reglamentariamente las normas que regulen el ejercicio de este derecho. A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la realización del servicio militar, de la prestación social sustitutoria o ejercer la profesión en misiones, proyectos, programas y actividades organizadas por entidades no gubernamentales en cualquier país o región del mundo. Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente. A tramitar por conducto del Colegio correspondiente, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Autonómico. A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la profesión recogidas en el Código Deontológico.

Por su parte, el artículo 10 recoge los siguientes deberes de las personas colegiadas:

- Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial. - Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en los de sus respectivos Colegios y las decisiones de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General. - Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.

- Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. - Comunicar al Colegio, en un plazo no superior a treinta días, sus cambios de domicilio residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses. - Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio a que pertenezcan. - Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería española.

- Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos. - Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.

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Además, mediante sus estatutos, la organización colegial aporta las medidas disciplinarias a tomar con los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el código deontológico, los estatutos del colegio o los del consejo general. Se establecen faltas leves, graves y muy graves, c...


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