Temario policía científica PDF

Title Temario policía científica
Course Policía Científica
Institution Universidad de Málaga
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Summary

Apuntes de policía científica.
...


Description

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→ Criminalística: La ciencia que estudia los indicios dejados en el lugar del delito, gracias a los cuales puede establecerse, en los casos mas favorables, la identidad del criminal y las circunstancias que concurrieron en el hecho delictivo. (E. Villanueva Cañadas, 2004) → Policía científica: Reúne los procedimientos científicos aplicados al examen de los indicios materiales del delito con el fin de aportar pruebas para esclarecer la verdad histórica y poder imputarlo a una persona determinada. (F. de Antón y Barberá y J.V de Luis y Turégano, 2004) → Indicio: 1. m. Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido. La fuga del sospechoso fue un indicio de su culpa. 2. m. Cantidad pequeñísima de algo, que no acaba de manifestarse como mensurable o significativa. Se hallaron en la bebida indicios de arsénico. → Vestigio: 1. m. huella (del pie del hombre o de los animales en la tierra). 3. m. Ruina, señal o resto que queda de algo material o inmaterial. 4. m. Indicio por donde se infiere la verdad de algo o se sigue la averiguación de ello. → Evidencia: Prueba determinante en un proceso. → Prueba (Indiciaria): la que se obtiene de los inicios mas o menos vehementes relacionados con un hecho, generalmente criminal, que se pretende esclarecer. → Ley de un intercambio: principio de criminalística, “Ley del Intercambio” (“Exchange principle”): cuando dos objetos entran en contacto entre si ocurre una transferencia de materia entre ellos. Dejas algo y te llevas algo.

“Todo hombre debe ser considerado inocente, mientras no haya sido declarado culpable” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789). Superintendencia General de Vigilancia Pública (1.824 S.M. el Rey Fernando VII dicta la Real Cédula en la que se crea la Policía General de Reino). Policía que, ya desde su origen, se pone a las órdenes de un magistrado con el título de Superintendente General). Los Tribunales y Jueces aplicaran las penas señaladas en el Código Penal cuando resulte probada la delincuencia por cualquiera de los medios siguientes, apreciados por las reglas del criterio racional (Ley de 18 de junio 1870): pág. 2

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Inspección ocular Confesión de los acusados Testimonios fidedignos Juicio pericial Documentos fehacientes Indicios graves y concluyentes

Ley de Enjuiciamiento Criminal, 1822. Método intuitivo, de la investigación de los delitos, se pasa a un Método reflexivo, lógico, basado en la observación y la deducción junto a una Nueva metodología de trabajo (antropometría – Alphonse Bertillon, retrato hablado, dactiloscopia – Vucetich y Oloriz, fotografía…). Bertillon: toma medidas de altura, peso, color de ojos, pelo, como era el cráneo, oreja, etc. Método de clasificación de Oloriz: no había dos huellas iguales y se pueden, por tanto, distinguir a las personas por las huellas que dejan. Identificación por dactiloscopia.

Considerado por muchos como el padre de la criminalística y de la policía científica. 1. Transferencia o de intercambio: cualquier presencia en un lugar (escena) deja (y se lleva) vestigios (visibles o no). 2. Correspondencia: establece la relación de los indicios con el autor del hecho. Ej.: si dos huellas dactilares corresponden a la misma persona, si dos proyectiles fueron disparados por la misma arma, etc. 3. Reconstrucción de hechos: permite deducir a partir de los indicios localizados en el lugar de los hechos en que forma ocurrieron estos. 4. Probabilidad: deduce la posibilidad o imposibilidad de un fenómeno con base en el numero de características verificadas durante un cotejo. El 25 de julio de1911, comienza a funcionar en Madrid el Servicio de Identificación Dactiloscópica, la policía incorpora a sus funciones la identificación dactiloscópica (VucetichOloriz) y en 1912 la Reseña Fotográfica. En 1921 se crea en Madrid el Gabinete Central de Identificación: Lab. de identificación dactiloscópica y fotografía y de técnica policial y los Gabinetes Provinciales (más de 200 en 1.934 y La Inspección General del Servicio de Identificación). Tras la Guerra Civil en 1939, y posteriormente en 1941 y 1958 se producen diversos cambios en las Comisarias Generales reduciéndose, en 1968, a tres: → Orden público → Investigación Social → Investigación Criminal donde se integra el Gabinete Central de Identificación (separándose la identificación criminal de la civil). En el Periodo Democrático: Funciones Propias de la Policía Científica (R.D. 769/87): → La inspección ocular en el lugar de los hechos pág. 3

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La recogida de pruebas, armas, efectos o instrumentos La emisión de los informes periciales Las intervenciones técnicas en el levantamiento de cadáveres Cualquiera otra de similar naturaleza.

La Orden Ministerial de1988 crea dentro de la estructura de la Comisaría General de Policía Judicial, El Servicio Central de Policía Científica.

La prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados. Unidad de análisis científicos → Sección Químico-Toxicólogico → Química general (estudio de restos de incendios, explosivos, tierras, vidrios) → Química toxicológica (estudio y análisis de sustancias estupefacientes) → Química criminalística (estudio y análisis de pinturas de vehículos, residuos y distancia de disparos, fibras, etc.) → Sección Biología-ADN → Análisis de ADN con fines forenses Servicio de técnica policial → → → →

Acústica Forense Balística Forense Documentoscopia Informática Forense

Servicio de innovaciones tecnológicas → Grupo de fotografía y prueba grafica → Grupo de video → Grupo de pericia informática Servicio de identificación → Identificación Lofoscopia → SAID → Antropología forense.

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Se desplazan al lugar donde ocurren los hechos denunciados o conocidos, para investigar lo sucedido y recoger los objetos, efectos y muestras que puedan servir como elementos de prueba. La detección de éstos, la forma en que se recogen, trasladan y envían a los laboratorios especializados, y su plasmación documental para el mejor aprovechamiento posterior, será lo que diferencie una actuación de un especialista frente al que desconoce el trabajo de Policía Científica.

Balística es la ciencia que tienen por objeto el cálculo del alcance, dirección y comportamiento de los proyectiles. Tiene cuatro ramas principales: Balística interna, Balística externa, Balística de efectos y Balística identificativa o comparativa. La Balística Forense es la aplicación judicial de la Ciencia Balística o la Ciencia Balística aplicada al esclarecimiento de los hechos. Participa de todas las ramas en que se divide la Ciencia Balística y en exclusiva de la Balística identificativa o comparativa.

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Los incendios provocados son uno de los delitos más difíciles de esclarecer debido a que en la mayoría de los casos sólo existen indicios circunstanciales, generalmente no hay testigos y las pruebas se consumen con el fuego. Por otra parte aunque muchas veces se aprecien acelerantes, estos están tan ligados a la actividad humana que el simple hecho de detectarlos es de un valor probatorio limitado, es por ello que el investigador de incendios mediante una inspección ocular detallada puede establecer en la gran mayoría de los casos si un incendio ha sido provocado o accidental. Es en éste ámbito donde actualmente el investigador de incendios cuenta con una nueva herramienta de gran utilidad: los caninos.

La Documentoscopia es un área de conocimiento de la Policía Científica que tiene por objeto la investigación tendente a la determinación de la autenticidad o falsedad de un "documento" o de su contenido, ya sea impreso o manuscrito, y a la identificación, en este último caso, de su autor. Cuando se habla de "documento", desde el punto de vista de la Documentoscopia ha de entenderse "todo soporte capaz de albergar un contenido gráfico, sea impreso o manuscrito". De todo estudio, con su demostración técnica y conclusiones se elabora el correspondiente INFORME PERICIAL por peritos pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policia debidamente titulados y con experiencia acreditada

– El número de factores distintos que acompañan a cada evidencia biológica hace que resulte realmente difícil estandarizar el tratamiento que “a priori” se ha de dar a cada muestra y la analítica a seguir. Se puede diferenciar cuatro etapas principales en el análisis de una muestra forense: → → → → →

Determinación de la naturaleza de la muestra. Determinación del organismo de procedencia. Individualización de la muestra. Interpretación de los resultados. En cada etapa se utilizan una serie de técnicas diferentes que dependen del tipo de muestra y de su estado de conservación. El objetivo final de los análisis es conocer a quién pertenece la evidencia en cuestión a través del análisis genético, pero a veces es también muy importante saber si determinado fluido es sangre o no.

La Entomología Forense estudia los insectos que se encuentran sobre los cadáveres aportando información útil en las investigaciones de carácter policial o judicial. pág. 6

La Entomología Forense es, por lo tanto, una ciencia que constituye un instrumento válido para determinar el tiempo en que el cuerpo muerto ha estado expuesto a la actividad de los Artrópodos, basándose no sólo en su estudio, sino también en la influencia de factores ambientales, tales como la temperatura y la humedad, que influyen, entre otros, en la tasa de evolución y desarrollo de los mismos. Campos de actuación: → Fundamentalmente contribuyen a la estima del intervalo post-mortem o data de la muerte. → Movimiento del cadáver: por el comportamiento de las especies (algunas son de exterior y otras típicas de interior) y por la distribución de los insectos en áreas limitadas (endemismos), pueden indicar que el cadáver ha sido trasladado de lugar.

Cuando el objeto de investigación policial o judicial está relacionado con el sonido o sus elementos afines (grabaciones, equipos, sistemas, aplicaciones, etc.) los procedimientos de estudio son enfocados a través de lo que denominamos Acústica Forense.

Encuadrado en la Subdirección General de Operaciones y bajo la dependencia de la Jefatura de Información y Policía Judicial, el Servicio de Criminalística es una Unidad de Policía Judicial que tiene como misiones principales el confeccionar los informes periciales que las Autoridades Judiciales, Tribunales, Jueces o Ministerio Fiscal, le soliciten y el apoyo técnicocientífico a las Unidades Operativas del Cuerpo durante el desarrollo de sus investigaciones. Se puede afirmar que el objetivo del Servicio de Criminalística es convertir en prueba científica ante un Tribunal el indicio o evidencia encontrados en el lugar de los hechos. Dependiendo directamente del Jefe del Servicio, un Coronel de la Guardia Civil, se articulan tres Secciones, dos de Criminalística, la Sección de Criminalística Física y la de Criminalística Analítica y una Sección de carácter logístico, cual es la Sección de Organización. Además, existe el Instituto dde Toxicología y Ciencias Forenses en Barcelona, Madrid, Sevilla y Santa Cruz de Tenerife. Laboratorio central de Medicina Legal 1886. Instituto Nacional de Toxicología, 1935.

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Declaración universal de derechos humanos – Art. 6. Todos los seres humanos tienen el derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Personalidad jurídica = derecho civil. La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones

Es la operación policial o medico legal, mediante la cual se establece la identidad de una persona. Identificar a efectos criminalísticos, es el empleo de procedimientos científicos, que permiten constatar la existencia de una persona, reconocerla con rigor científico y vincularla de modo indubitado a sus actos y conducta. Identificar, es establecer la identidad. Entendiendo por identidad, el conjunto de características peculiares, que le hacen única y distinta a los demás de su especie o clase. La putrefacción puede enmascarar la identidad somática de un cuerpo. No es lo mismo estudiar la identidad de una persona viva que de un cadáver, y una vez cadáver no es lo mismo de un cadáver que mantienen los rasgos por ser recuente a uno mas deteriorado. El sistema español está basado fundamentalmente en las huellas dactilares. En el caso del fuego, la criminalística tiene que buscar otras formas para conseguir identificar a las victimas. La identificación tiene su máxima expresión cuando hay una catástrofe con un gran número de cadáveres.

→ Legal: obligatoria a todos los individuos. DNI. → Judicial: identificacion criminal. → Medico legal: identificacion de cadáveres. Grandes catástrofes → Real Decreto 32/2009: protocolo nacional de actuación médico forense y de policía científica, en sucesos con víctimas múltiples.

Sus legados: → Libros de los muertos. → Identificación criminal. pág. 8

→ Medicina forense. Antes de la dactiloscopia, ya se trabajaba la identificación, por ejemplo, en babilonia se les cortaba las orejas a los delincuentes. En cuba a los esclavos se les apuntaban también para reconocerlos. En Grecia y Roma, a los delincuentes se les marcaba con hierro incandescente. En Francia, hasta 1883, se les hacia la flor de lis y luego se les marcaba la espalda, cambiando la flor por la v que es el comienzo de ladrón en francés. Lo que se pretendía era apartar a la gente que incumplia las normas sociales. En España, en el siglo XVI se les erraba. En Rusia, en el XIX, se les cortaba la punta de la nariz.

Tiene su base en el Registro Civil, y se produce a partir de las 24h tras el nacimiento. Art. 30 CC. Se encarga de constatar la fe de vida (cuando naces te das de alta y cuando mueres te dan de baja). Es necesario para crear el DNI, casarse, etc.

DNI Art. 9 Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad (habla de la documentación y de la identificacion personal): 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas. 2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo ni siquiera temporalmente salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento. 3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza, religión, opinión, Ideología, afiliación política o sindical o creencias. En un principio, el DNI no era obligatorio para todos, generalmente, era para tener controlados a los varones, por el hecho de que se desplazaran por el territorio español, como forma de acreditar quienes eran. Después, pasó a las poblaciones de mas de 1000 habitantes y se fue extendiendo por todo el territorio. Hasta 1981, en el DNI, se incluía una casilla para clasificar a los ciudadanos por su nivel económico. Depende de la posición indicada tenían acceso a determinadas prestaciones disponibles en ese momento.

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Hoy en día, no se ve ni siquiera la huella dactilar, lo mas importante es el chip electrónico. Está registrada la huella dactilar del dedo índice derecho y la fotografía digital. Tiene que ser renovado por la evolución.

ADN Lo importante es que el laboratorio esté acreditado: → Ley Orgánica 10/2007 regula base de datos policiales sobre ADN. → Real Decreto 1977/2008 Comision nacional uso forense ADN. En España, solo se toma la sangre en delitos de sangre o en terrorismo. Al principio, las bases de datos de ADN estaban dispersas. El extranjero está obligado a tener una tarjeta de identificacion de extranjero (TIE), cuando esta asentado o reside en España. El numero se llama numero de identificacion de extranjero (NIE).

Tiene su base en la necesidad de que todo presunto delincuente, sea presentado ante la autoridad, con garantía científica de identidad. (Reseña Policial). Se puede dar que los sujetos para huir de la justicia cambien su identidad o individuos que quieran entrar en la cárcel suplanten la identidad de otra persona.

Reseña Policial Es la diligencia que tiene por fin establecer o delimietar la identidad de una persona o cosa, mediante técnicas que determinan la indudable conformidad identificativa de un sujeto en previsión de que utilice nombre falso, para establecer sus posibles antecedentes policiales, judiciales o penitenciarios y/o para el potencial descubrimiento de su participación en un acto ilícito penal, contrario al orden establecido en una determinada sociedad.

Sistema antropométrico bertil lonaje PREGUNTA DE EXAMEN Es un sistema francés, 1980. Los archivos estaban formados por el nombre de los delincuentes, apodos, sentencias, lugares que frecuentaban, etc. En 1979 empezó a trabajar Betillon, un joven de 25 años, hijo de un medico y antropologo. Era muy estudioso y tenia una gran curiosidad por la ciencia. Se le ocurrió hacer una ficha de los delincuentes que pasaban por allí en base a las mediciones corporales. Tuvo su importancia porque tuvo gran éxito a la hora de identificar a un importante victimario. Su trabajo se basa en tres pilares. Estudio antropométrico detallado de la persona. Mediciones del perímetro de la cabeza, mandíbulas, extremidades, anchura de la cadera. Muy meticuloso. Poseía una serie de inconvenientes: pág. 10

→ La persona tenia que ser adulta, no servían personas en desarrollo. → Que hubiese alcanzado la madurez pero sin alcanzar la edad donde se produce la involución del cuerpo. Fue un adelanto importante en su tiempo pero con grandes deficiencias. Señalamiento antropométrico: mediciones de la cabeza; extremidades; medidas generales. Señalamiento descriptivo: centrado en el rostro, rasgos morfológicos, complementarios, en 1894 incluye impresiones dactilares. Señalamiento de marcas particulares: lunares, cicatrices, tatuajes.

Es la diligencia que tiene por fin establecer o delimitar la identidad de una persona o cosa, mediante técnicas que determinan la indudable conformidad identificativa de un sujeto en previsión de que utilice nombre falso, para establecer sus posibles antecedentes policiales, judiciales o penitenciarios y/o para el potencial descubrimiento de su participación en un acto ilícito penal, contrario al orden establecido en una determinada sociedad. Es de carácter obligatorio. Si se niega la identificación a la policía es como si se le negase al poder judicial, se hace forzado.

Conjunto de observaciones, comprobaciones y operaciones de carácter técnico que se realizan en el lugar donde se ha cometido un hecho delictivo, a efectos de su investigación. Objetivo: descubrir o revelar, reproducir, recoger, trasportar, conservar y estudiar huellas, señales, rastros, indicios o vestigios que el autor haya dejado en el lugar del delito. Una diligencia más dentro del ámbito del proceso judicial. Resultados no tienen valor de prueba, pero si puede transformarse en medio de prueba en el Juicio Oral cumpliendo Garantías.

→ Información previa: es la fase de inicio (FUNDAMENTAL). → Recopilación de datos: como se ha podido producir el hecho, cuando se ha descubierto, quien lo ha descubierto, datos de testigos, victimas, funcionarios actuantes como policiales y sanitarios. Si se trata de un hecho no inmediato: lectura de diligencias. → Observación: • Ver lo que se está “mirando” • Realizar de forma meticulosa y con calma • Comprender delito y circunstancias pág. 11

→ Lógica: descubrir autores → descubrir móvil. → Método: • Pautas generale...


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