TeorÍa DEL CASO - explicación de la teoría del caso en el sistema penal acusatorio de méxico PDF

Title TeorÍa DEL CASO - explicación de la teoría del caso en el sistema penal acusatorio de méxico
Author leslee hindman
Course Derecho Penal
Institution Universidad del Valle de México
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explicación de la teoría del caso en el sistema penal acusatorio de méxico...


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ÍNDICE TEORÍA DEL CASO

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ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO

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CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO

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UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO

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RECURSOS

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RECURSO DE REVOCACIÓN

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RECURSO DE APELACIÓN

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BIBLIOGRAFÍA

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TEORÍA DEL CASO La teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado. También se pueden denominar a aquellos conocimientos especulativos que cada una de las partes aportara dentro de un juicio, orientados a la comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos. Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico. Puede explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido. La teoría del caso contiene el planteamiento que el Ministerio Publico o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera es el guion de lo que se demostrará en el juicio por medio de las pruebas. Para poder formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la acusación. Es el medio ideal para 2

planificar y ejecutar las evidencias obtenidas, tener clara la relevancia de cada pieza dentro del esquema, determinar la forma en se efectuara el interrogatorio, así como el lugar que dentro de toda esta metodología ocupa cada prueba y la forma en que se demuestran los hechos argumentado en la teoría formulada.

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ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso se sostiene con tres elementos básicos: I.

FÁCTICO: es la identificación de los hechos relevantes que deben ser reconstruidos durante el juicio oral por medio de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, así como los instrumentos utilizados y el resultado de la acción.

II.

JURÍDICO: son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas de la tipicidad, culpabilidad y antijuricidad, siendo el origen de la investigación.

III.

PROBATORIO: sustenta lo fáctico, establece cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, la ausencia o falla de estos requisitos en la defensa.

La teoría del caso se presentará de la siguiente forma: I.

ALEGATOS DE APERTURA: se expondrá los hechos, fundamentos jurídicos y pruebas.

II.

RECOMENDACIONES DEL ALEGATO DE APERTURA:  No se deberán dar conclusiones ya que no se tiene nada probado.  No se sobredimensiona los alcances de la prueba que se presenta.  No se emiten opiniones personales.  Presentar el caso de una manera humana.  Se cuenta con ayuda de audiovisuales.

III.

PRESENTACIÓN DE TESTIGOS:  Interrogatorio: consiste en la revisión en la audiencia del juicio oral de los testigos que la parte ha ofrecido al proceso para solventar la credibilidad del testigo, acreditan las proposiciones fácticas de la teoría del caso y obtener información para el análisis de la prueba.

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Interrogará la parte que ofreció al testigo empezando con preguntas personales para darle una imagen creíble y las siguientes preguntas ya girarán en torno a los hechos.  Contrainterrogatorio: será el momento en que preguntará la parte contraria a quien ofreció al testigo. Se cuestionará la credibilidad del testigo tratando de desacreditarlo o encontrar congruencias en la información. IV.

PRESENTACIÓN DE EVIDENCIAS: evidencias que corroboren las proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito, como puede ser:

V.

DILIGENCIAS ESPECIALES: necropsia, embalsamiento y levantamiento de cadáver, examen de lesiones y agresiones sexuales, preexistencia del embarazo, etc.

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CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que puedo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la característica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este último. 1. Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones: A. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad y en los hechos. B. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. C. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocatoria incertidumbre e incredibilidad.

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UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso presenta las siguientes ventajas: 

Realizar un análisis estratégico del caso



Ordenar y clasificar la información del caso



Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis



Determinar qué es lo que esperamos de la investigación



Seleccionar la evidencia relevante



Detectar debilidades propias



Identificar las debilidades de la parte contraria

Una buena teoría del caso debe poder explicar cómoda y consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos aquellos que establezca la contraparte. La teoría del caso, en suma, es nuestra simple, logia y persuasiva historia de “lo que realmente ocurrió. Una adecuada teoría del caso permite saber que evidencia buscar, donde, así como, permite una funcional división de trabajos, ya sea de la Fiscal o en la defensa. Asimismo durante el desarrollo del Juicio Oral se permite establecer los parámetros del examen y contra examen de testigos y peritos, así como, el análisis de las demás pruebas. Elaborar una teoría del caso, asegura una gestión profesional exitosa, por permitir controlar eficaz y coherentemente las diligencias y actividades procesales que le favorecen o perjudican a cada una de las partes (valoración de testimonios: exámenes directos, contra-exámenes y las otras diligencias que realicemos dentro de la audiencia del juicio). Con base a lo expresado, que fluye de la experiencia y de correctas técnicas de litigación, será prudente tener sólo una teoría del caso, pues manejar varias teorías del caso puede ser perjudicial en cuanto a credibilidad y eficacia de la gestión profesional; por ello, durante el proceso es necesario ser coherentes con nuestro inicial planteamiento teórico.

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Una buena Teoría del Caso será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión, e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que han podido salir a luz en el transcurso del juicio.

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RECURSOS De acuerdo al artículo 456 del Código Nacional de Procedimientos Penales, menciona que en el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.

A. REVOCACIÓN El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda. El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas: I.

Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia,

deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o II.

Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá

interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite. La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.

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B. APELACIÓN Recurso arquetípico en el sistema de doble instancia, ordinario y devolutivo, a través del cual la parte recurrente pretende que sean reformadas resoluciones judiciales dictadas por los órganos que conocen en primera instancia. La apelación no significa que exista un nuevo juicio; revisa los medios de prueba existentes en primera instancia, a excepción de las pruebas que puedan practicarse, según lo previsto en la ley. De acuerdo al artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control: 1) Las que nieguen el anticipo de prueba 2) Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen 3) La negativa o cancelación de orden de aprehensión 4) La negativa de orden de cateo 5) Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares 6) Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan 7) El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso 8) Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso 9) La negativa de abrir el procedimiento abreviado 10) La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado 11) Las que excluyan algún medio de prueba.

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código. El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir

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de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva. En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes. En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado; en caso de que el Tribunal de alzada competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto al del proceso, las partes deberán fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o el medio para recibirlas. Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido. Interpuesto el recurso, el Órgano jurisdiccional deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo. Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de alzada.

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BIBLIOGRAFÍA http://www.juridicaformativa.uson.mx/memorias/v_coloquio/doc/derechoconstitucional/ CAZAREZ_OLGA_Y_GERMAN_GUILLEN.pdf http://abaroli.mx/wp-content/uploads/2015/04/TEMA-2.-Teor%C3%ADa-del-Caso.pdf http://www.conocimientosweb.net/dcmt/ficha23250.html https://docs.google.com/document/d/1uJDAo8Ka2bY81LyUGA1uxPbWVejXE0ahLPvMSOZLxI/edit CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES 2018

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