Teorías jurídicas del Estado 3 PDF

Title Teorías jurídicas del Estado 3
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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Teoras jurdicas del Estado: elementos previos y constitutivos. Fines del Estado [3.1] Teoras jurdicas del Estado [3.2] Elementos previos del Estado: pueblo, territorio y soberana [3.3] Los elementos constitutivos del Estado I: el fin del Estado [3.4] Los elementos constitutivos del Estado II: la autoridad o poder p$blico [3.5] Caracteres esenciales del Estado [3.6] Clasificaci(n de las funciones del Estado [3.7] Origen y justificaci(n del Estado

3.1. Teoras jurdicas del Estado Histricamente, han existido tres maneras posibles de concebir jurdicamente el Estado segn Rolando Quadri (1907-1976): La primera es plantearlo como objeto, cuestin que caracteriz al Absolutismo y la patrimonializacin del Estado a manos del Monarca. Realiza una separacin tajante entre gobernados y gobernantes hasta el punto de hacer de los primeros objeto de dominacin, algo muy lejos de las tesis representativas (que supeditan los segundos a los primeros), o de las democr-ticas (que tienden a identificar ambos colectivos). Esta nocin hoy impide explicar el Estado moderno, aunque si lo sea para determinadas agrupaciones pol/ticas histricas. La segunda lo considera como una relacin jurdica, ilustrativa de la complejidad del ejercicio del poder soberano sobre los dem-s elementos constitutivos del Estado (pueblo y territorio). La tercera, lo concibe a trav0s de su consideracin como sujeto. Lo hace por medio de la personificacin del Estado a partir del Monarca (que expresaba a la perfeccin la frmula «El Estado soy yo» de Luis XIV); o a partir de las doctrinas que asignan al Estado una naturaleza de sujeto de derecho o derecho mismo (para Kelsen, el Estado es «el sistema del orden jur/dico vigente»).

3.2. Elementos previos del Estado: pueblo, territorio y soberana Para explicar el Estado conviene partir de una concepcin ternaria (Gebietkrpersschaft) que se obtiene de la s/ntesis de tres elementos previos: pueblo (concepto demogr-fico), territorio (concepto geogr-fico) y poder pol/tico o soberan/a (formal o jur/dico). Pueblo y territorio son presupuestos materiales previos (o exteriores) al Estado; mientras que la soberan/a constituye un elemento de car-cter formal directamente relacionada con el fenmeno jur/dico. En ltimo t0rmino, al final, el Estado tambi0n da unicidad a tales elementos. Solo una concepcin 0tica del Estado, como la que representaba Felice Battaglia (1902 1977), es capaz de aunar los tres verdaderamente y fortalecerlos rec/procamente. De modo que el Estado es pueblo; territorio y derecho pero al estar conformado por individuos (pasados, presentes y por nacer) es tambi0n sujeto.

Pueblo En general, los tratadistas lo identifican como el primero de los elementos, caracterizado por su configuracin personal o de sujeto. Se distingue de la nacin si entendemos esta ltima como una comunidad de base cultural y comunes tradiciones. La nacin, al igual que el territorio, ha planteado tres grandes grupos de teor/as: 1. Teorasobjetivas:existeunanacinall/dondeunpuebloocolectividadpresentan una serie de rasgos objetivos comunes y diferenciales (raza, lengua, religin, cultura...). Es el caso de las tesis racistas de Spengler o Rosenberg. 2. Teoras subjetivas o voluntaristas: basan la formacin de un pueblo en la adhesin voluntaria. El ejemplo lo podemos encontrar en la definicin de nacin de Ernest Renan, 1823-1892. 3. Teoras mixtas: mezclan elementos de las dos anteriores, como la teor/a de la ‘nacionalidad’ de Mancini, (1817-1888). En algunas ocasiones el elemento ha servido para definir al mismo Estado. Es el caso de el populus romano o la expresin que encabeza la Carta constitucional norteamericana (1787): «Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos...». Territorio Pero, tambi0n, otras teor/as reducen al Estado a su dimensin b-sicamente geogr-fica que sirve de base para su diferenciacin de otros Estados, por ejemplo cuando se habla de la Inglaterra territorial. Su disolucin es causa segura de desaparicin Estatal (‘debellatio’). La colectividad que constituye un Estado est- fijada en un territorio concreto, dado que la sociedad tiende a ser sedentaria. La parte del hemisferio delimitada geogrficamente como sede estable del pueblo y que sirve de base a la organizacin gubernativa recibe el nombre de territorio. De modo que las grandes sociedades pol/ticas a las que llamamos Estados necesitan un territorio (metropolitano y colonial) donde aplicar las leyes, ejecutar la autoridad competente y permitir la intervencin con otros pueblos. Por tanto, lo podemos definir como el espacio en el que los rganos del Estado pueden imponer su autoridad, definiendo as el mbito de competencia de los mismos. Se ha puesto en duda la estatalidad de los denominados Estados exiguos: Repblica de San Marino, Mnaco, Liechtenstein, Principado de Andorra, etc. Sin embargo, la falta de territorio no ha impedido dar car-cter estatal a algunas realidades que en su d/a lo fueron como la Orden de Malta o la Santa Sede. Poder poltico (y soberana) Para que ese pueblo ubicado en un territorio pueda llegar a ser concebido como un Estado debe existir tambi0n el tercero de los elementos: que esa colectividad ejerza el poder pol/tico. Y ¿qu0 es el poder pol/tico? No es un concepto f-cil de definir. Podr/amos acercarnos a una definicin si se seIala que el poder poltico es el haz de facultades ejercidas por un pueblo, por sus autoridades propias (no por

unas impuestas de otro poder u otro Estado), capaz de instituir rganos e imponer normas jurdicas, disponiendo de los medios necesarios para ello. El principio de soberan/a fue teorizado por primera vez por Juan Bodino, en su Sus seis libros sobre la Repblica. La soberana se ha entendido como aquella capacidad, tanto jurdica como real, de decidir en todo conflicto social que altere la unidad territorial dada. Es la soberan/a lo que da legitimidad al uso de la fuerza por parte del Estado, para defender sus intereses y los de la poblacin que en 0l vive y se desarrolla. El poder pol/tico se despersonaliza con el Estado, que se convierte en una institucin y alberga una realidad social, es decir, al conjunto de su poblacin. En todo caso, adem-s de todos estos elementos, tambi0n es necesario que los dem-s Estados, en la esfera de derecho internacional, lo reconozcan como tal y acepten su soberan/a. Por este hecho o por la falta de algunos de sus elementos podemos observar como existen muchos ejemplos que son objeto de conflicto: el pueblo saharaui o el pueblo palestino pueden ser unos muy claros.

3.3. Los elementos constitutivos del Estado I: el fin del Estado M-s all- del territorio, el pueblo o la soberan/a existen otros elementos constitutivos del Estado que forman igualmente parte de la esencia del mismo Estado. Un ejemplo, es el fin espec/fico que persigue el Estado: el bien pblico temporal. Antes puede ser oportuno diferenciar entre bien comn (fin de toda la sociedad) y bien pblico (fin espec/fico de la sociedad estatal). Carr0 de Malberg distingue entre un bien particular, que concierne de forma inmediata al individuo o el grupo en que se integra, frente al bien pblico, que concierne de manera directa a todos. Los elementos formales del bien p$blico pueden concretarse en tres categor/as: Necesidad de orden y de paz: justicia y definicin de los derechos y libertades Necesidad de coordinacin: intervencin en los rdenes econmicos Necesidad de ayuda: funciones de inter0s particular o beneficencia. Cabe citar, tambi0n aqu/, la doctrina tomista del bien comn, que identifica cuatro causas que dan origen al Estado: Causa eficiente: naturaleza del hombre que comparte con otros. El fin del Estado es la justicia (Platn). El fin del Estado es el bien com$n (Aristteles). El fin del Estado es la felicidad de los sbditos (Leibniz). El fin del Estado es la libertad (Kant). El Estado es la m-xima expresin del ethos de un pueblo (Hegel). Necesidad de orden y de paz. Necesidad de coordinacin. Necesidad de ayuda.

Causa material: comunidad humana que origina su asociacin. Causa formal: autoridad que exige el orden y la cohesin. Causa final: orientacin teolgica de la comunidad pol/tica. Para la mayor parte de los filsofos cl-sicos, el Estado representa un momento positivo en la historia de la humanidad. Bobbio sintetiza alguno de los fines que le ten/an reservado:

El fin del Estado es la justicia (Platn). El fin del Estado es el bien comn (Aristteles). El fin del Estado es la felicidad de los sbditos (Leibniz). El fin del Estado es la libertad (Kant). El Estado es la m-xima expresin del ethos de un pueblo (Hegel). Como se ve, la mayor parte de la filosof/a pol/tica es una exaltacin del Estado, en contraste con Marx, que lo considera un instrumento de dominacin.

3.4. Elementos constitutivos del Estado II: la autoridad o poder p"blico Se entiende por autoridad (auctoritas) la primac/a que se reconoce en la influencia. Mientras que poder (imperium) hace referencia a la facultad de mandar y ser obedecido, de obligar a los sbditos a hacer a un resultado cierto. La primera tiene un significado de superioridad o jerarqu/a; la segunda, de mando y coercin. La funcin primordial de la primera se dirige tanto hacia el gobierno del mismo Estado, con la definicin de sus objetivos estrat0gicos, como a la administracin, con funcin organizadora del aparato pblico o andamiaje institucional. El Estado no podr/a alcanzar sus fines sin la existencia de un poder o de ejercer una autoridad. De ah/, que en la formacin histrica del Estado se haya reservado el monopolio leg/timo de la fuerza. Diversas teor/as han estudiado la doctrina del poder en el Estado. Kelsen redujo el Estado a un orden normativo. Descuid que el verdadero significado del Derecho es auxiliar al Estado al cumplimiento de sus fines. Se esperaba de 0l una doctrina del derecho dentro del Estado, pero en su lugar nos ofreci una ‘teor/a del orden jur/dico puro’. Para Duguit, en cambio, el Estado ser- un aut0ntico fenmeno de poder. El poder del Estado presentar- dos notas caracter/sticas b-sicas: 1. Esunpoderpol/tico,limitado,temporalycivil. 2. Un poder centralizado.

3.5. Caractersticas esenciales del Estado La personalidad moral del Estado Atribuir o no al Estado la condicin de soberano ha tenido unos resultados obvios. Solo si es verdaderamente una persona moral podr- ser, finalmente, sujeto de derechos y obligaciones. Tal condicin, ni histrica ni pac/ficamente, ha sido admitida. Durante siglos se han confrontado varias teor/as. Por un lado, las negativas (Savigny o Duguit, por ejemplo) que basadas en distintos argumentos las rechazaban. Algunos de estos razonamientos hac/an referencia que no era un elemento constitutivo del Estado o que era una ficcin. Y por otra parte, se encontraban las denominadas doctrinas realistas que la defend/an con otros argumentos: fundacionales; institucionales o jur/dicos. Las negativas part/an de dos errores previos. Primero, consideraban al Estado como un agregado de individuos. Y segundo, pretend/an que las cualidades de la personalidad f/sica y moral deb/an ser coincidentes. Las realistas consiguieron atribuir finalmente la condicin de soberano al Estado as/ como la construccin de la teor/a de la personalidad jur/dica del Estado (como institucin jur/dica), que Hauriou confronta a la personalidad moral (como institucin

social), al igual que su car-cter nico (sin distinguir, debido a su unidad, cuando el Estado acta como persona pblica (Derecho Pblico) o como persona privada o civil (Derecho Privado) con lo que se constituy como uno de los mayores aciertos del Derecho Pblico. La soberana del Estado Solo un apunte, ya que la soberan/a fue analizada en los ep/grafes precedentes. Hemos visto que constituye la sociedad suprema a la que se subordinan los ciudadanos que habitan dentro de las fronteras estatales. Pero lo importante es destacar que, en un principio, la soberan/a respondi a una configuracin de /ndole pol/tica para evolucionar, con posterioridad al -mbito de lo jur/dico. Este car-cter le atribuye la condicin de soberano. Para la doctrina de Aristteles, la ‘autarqu/a’ (entendida como autosuficiencia) era lo que especificaba al Estado. Este ingrediente espec/fico, caracter/stica fundamental del Estado perfecto, fue recuperado, nuevamente, en la Edad Media. En Roma, aIos m-s tarde, se hablaba de la majestas y potestas, para expresar la potencia y fuerza del Imperio. Finalmente, fue Bodino quien le dio el significado moderno y jur/dico: «poder absoluto y perpetuo de una Repblica». Primero, tuvo un car-cter o naturaleza defensiva para mutar, m-s tarde, en ofensiva (Jellinek). Por su parte, Grocio (15831645), en De jure belli ac pacis (1625) reelabor el concepto y se refiri al poder estatal como un poder supremo que consiste en la facultad moral del Estado, no sometida a los derechos de otros y cuyos actos no podr-n ser anulados por la voluntad humana. En base a tales argumentos, podemos afirmar que soberana equivale a afirmar que el poder del Estado (en su unidad e indivisibilidad) es un poder supremo. Proviene del interior del mismo Estado (manifestacin interna) aunque tenga una proyeccin exterior evidente.

La idea de bien pblico (como vimos en el epgrafe del fin del Estado) contiene en potencia la misma idea de soberan/a y queda constreIida (l/mites) al -mbito que delimitan las fronteras estatales. Otros l/mites m-s all- de los geogr-ficos son de car-cter objetivo y racional (fin del Estado). Junto a los l/mites negativos podemos observar tambi0n alguno de /ndole positiva: la realizacin del bien pblico. Por ltimo, a pesar del car-cter absoluto de la soberan/a, el Estado acepta limitar su poder soberano dictando las reglas mismas a las que estar- sometido. Un Estado sin poder soberano resulta inconcebible pero, del mismo modo, un poder soberano no sometido a las leyes, no ser un Estado sino una simple manifestacin de fuerza (tesis realistas). El control del poder soberano b-sicamente viene por una doble v/a: a) A trav0s de las soluciones internas (o auto limitadoras). b) A partir de las soluciones inter o supranacionales, que configuran el tr-nsito del sistema interestatal del modelo de westfaliano (1648) a uno m-s perfeccionado (ONU, 1945). El Estado de Derecho

El Estado, basado en los fines que le son encomendados, encuadra su actividad en un orden jur/dico conformado por el derecho positivo y vigente (lo que se conoce bajo el nombre de sumisin al imperio de la Ley o Estado de Derecho). Su cuestionamiento implica rec/procamente la negacin de la misma naturaleza estatal.

3.6. Clasificaci(n de las funciones del Estado Para poder llevar a cabo sus fines, el Estado tiene que actuar desarrollando sus cometidos que se corresponden con el conjunto o con cada una de sus funciones (entendidas como poderes del Estado). Tradicionalmente, a partir de la teorizacin de Locke y Montesquieu, han sido de tres tipos:

1. Funcin ejecutiva (en la que B se incluye la administrativa): actuar para satisfacer el bienestar general y el progreso de la sociedad. 2.

Funcin legislativa: encaminada a formular normas generales que deben estructurar al Estado (constitucin) y reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (derechos y libertades) y las relaciones de los ciudadanos entre s/.

3.

Funcin judicial: dirigida a tutelar el ordenamiento jur/dico vigente para hacer cumplir la ley.

Un repaso a la teor/a de las ideas pol/ticas en relacin a las funciones del Estado puede ser ilustrativo para identificarlas. En La Pol&tica, Aristteles hablaba de rganos deliberativos (legisladores); rganos de la magistratura (ejecutivos); y rganos judiciales (jurisdiccionales). La autonom/a de la funcin legislativa se puede encontrar en autores como Santo Tom-s de Aquino, Marsilio de Padua o Maquiavelo. La teora de las funciones del Estado alcanz su perfeccin con Montesquieu, a trav0s de la teor/a de la divisin de poderes y de la separacin de las diversas funciones del Estado. Una labor a la que dio continuidad John Locke en su obra Dos Tratados sobre el Gobierno Civil y donde a/adi el poder federativo (encargado de las relaciones con el exterior) junto al legislativo y el ejecutivo. Tales doctrinas han sido m/nimamente retocadas hasta la actualidad, como por Gropalli (que distingue cuatro poderes fundamentales en el Estado: Jefe del Estado; Gobierno; Parlamento; y Magistratura) pero no dejan de ser una t/mida objecin a la misma que conserva, an hoy, su vigencia.

3.7.

Origen y justificaci(n del Estado

Las teor/as que han servido para justificar la existencia del Estado (responden a la pregunta por qu0 debe existir el Estado o cu-l es su utilidad) pueden dividirse en positivas y negativas, segn el criterio sea o no favorable a su existencia. Ya vimos que la mayor parte de los pensadores se encuadran en las primeras y solo una pequeIa excepcin en las segundas. Tambi0n, se pueden clasificar en cinco grandes grupos, a partir de la necesidad que proyectan satisfacer (Porra, 2005): Las que fundan el Estado en una necesidad religiosa. Las que lo basan en el apoyo de una necesidad f/sica. Las que tratan de encontrar una justificacin jur/dico-legal. Las que encuentran su apoyo en la moral. Las que tratan de darle una fundamentacin psicolgica.

Asimismo, las podemos sistematizar en teor/as tradicionales y teor/as jur/dicas que justifican la existencia del Estado. En el primer grupo, destacan las siguientes: Teora teolgico-religiosa, que justifica el Estado por ser una creacin u obra divina. Domin la AntigQedad cl-sica por la coincidencia entre las comunidades religiosa y pol/tica. Demstenes afirmaba que la ley debe obedecerse por ser obra de Dios. Sin asignarle un car-cter divino, Agustin de Hipona, en su Civitas Dei, vio al Estado como una consecuencia del pecado humano, que hac/a necesaria su sujecin al poder; y diferenci los -mbitos pol/tico o terrenal; y religioso o espiritual. La fundamentacin teolgica del Estado pervivi durante el Medievo e, incluso, durante el Absolutismo (Filmer o Bossuet que basaron el Estado en el origen divino de su investidura: «Rey por la gracia de Dios»). Incluso hoy, podemos encontrar manifestaciones vigentes de la misma, a trav0s, por ejemplo, de la supeditacin de algunos Estados isl-micos a la Sharia al Islamiya (‘v/a o senda del Islam’). Teora de la fuerza, que basa el Estado en la ley natural de dominio de los d0biles por los fuertes. Su origen se encuentra en las teor/as de los sofistas, que atribu/an al Estado la condicin de institucin al servicio e inter0s de los gobernantes y al Derecho la misin de encadenar al d0bil. Los antagonistas de la fundamentacin teolgica del Estado en ocasiones se confunden con la misma. Alguno de sus autores (Spinoza) tomaron argumentos de otras teor/as, como la contractualista. El materialismo histrico marxista puede, tambi0n, englobarse en la misma. Para Jellinek, el padre de la disciplina que estamos estudiando, las teor/as jur/dicas pueden agruparse en tres grandes corrientes del pensamiento: 1. Teora patriarcal. Considera al Estado como una institucin de familia; a trav0s de la transicin del pater familias a la autoridad pol/tica (de la familia a la comunidad pol/tica). 2. Teora patrimonial. SeIala al Estado como una institucin de derecho patrimonial (el mismo origen que dio Platn en la Repblica al Estado, como unin de las profesiones econmicas y humanas; o Cicern, que justific la formacin de este en la proteccin de la propiedad, algo comn al liberal Locke). 3. Teora contractualista. Identifica el origen del Estado en un pacto. Histricamente, las relaciones entre los gobernantes y sus gobernados se depuraron hasta descansar en un pacto (El Ensayo sobre el origen de la desigualdad de los hombres o El Contrato Social de Rousseau, son ejemplos de tales tesis; al igual que en el Leviat-n de Hobbes o las ideas de John Locke, 1632-1704). Constituy el tr-nsito de un Estado de naturaleza a otro de car-cter pol/tico....


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