Title | Teorías jurídicas del Estado 3 |
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Course | Derecho Constitucional |
Institution | Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
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Teoras jurdicas del Estado: elementos previos y constitutivos. Fines del Estado [3.1] Teoras jurdicas del Estado [3.2] Elementos previos del Estado: pueblo, territorio y soberana [3.3] Los elementos constitutivos del Estado I: el fin del Estado [3.4] Los elementos constitutivos del Estado II: la autoridad o poder p$blico [3.5] Caracteres esenciales del Estado [3.6] Clasificaci(n de las funciones del Estado [3.7] Origen y justificaci(n del Estado
3.1. Teoras jurdicas del Estado Histricamente, han existido tres maneras posibles de concebir jurdicamente el Estado segn Rolando Quadri (1907-1976): La primera es plantearlo como objeto, cuestin que caracteriz al Absolutismo y la patrimonializacin del Estado a manos del Monarca. Realiza una separacin tajante entre gobernados y gobernantes hasta el punto de hacer de los primeros objeto de dominacin, algo muy lejos de las tesis representativas (que supeditan los segundos a los primeros), o de las democr-ticas (que tienden a identificar ambos colectivos). Esta nocin hoy impide explicar el Estado moderno, aunque si lo sea para determinadas agrupaciones pol/ticas histricas. La segunda lo considera como una relacin jurdica, ilustrativa de la complejidad del ejercicio del poder soberano sobre los dem-s elementos constitutivos del Estado (pueblo y territorio). La tercera, lo concibe a trav0s de su consideracin como sujeto. Lo hace por medio de la personificacin del Estado a partir del Monarca (que expresaba a la perfeccin la frmula «El Estado soy yo» de Luis XIV); o a partir de las doctrinas que asignan al Estado una naturaleza de sujeto de derecho o derecho mismo (para Kelsen, el Estado es «el sistema del orden jur/dico vigente»).
3.2. Elementos previos del Estado: pueblo, territorio y soberana Para explicar el Estado conviene partir de una concepcin ternaria (Gebietkrpersschaft) que se obtiene de la s/ntesis de tres elementos previos: pueblo (concepto demogr-fico), territorio (concepto geogr-fico) y poder pol/tico o soberan/a (formal o jur/dico). Pueblo y territorio son presupuestos materiales previos (o exteriores) al Estado; mientras que la soberan/a constituye un elemento de car-cter formal directamente relacionada con el fenmeno jur/dico. En ltimo t0rmino, al final, el Estado tambi0n da unicidad a tales elementos. Solo una concepcin 0tica del Estado, como la que representaba Felice Battaglia (1902 1977), es capaz de aunar los tres verdaderamente y fortalecerlos rec/procamente. De modo que el Estado es pueblo; territorio y derecho pero al estar conformado por individuos (pasados, presentes y por nacer) es tambi0n sujeto.
Pueblo En general, los tratadistas lo identifican como el primero de los elementos, caracterizado por su configuracin personal o de sujeto. Se distingue de la nacin si entendemos esta ltima como una comunidad de base cultural y comunes tradiciones. La nacin, al igual que el territorio, ha planteado tres grandes grupos de teor/as: 1. Teorasobjetivas:existeunanacinall/dondeunpuebloocolectividadpresentan una serie de rasgos objetivos comunes y diferenciales (raza, lengua, religin, cultura...). Es el caso de las tesis racistas de Spengler o Rosenberg. 2. Teoras subjetivas o voluntaristas: basan la formacin de un pueblo en la adhesin voluntaria. El ejemplo lo podemos encontrar en la definicin de nacin de Ernest Renan, 1823-1892. 3. Teoras mixtas: mezclan elementos de las dos anteriores, como la teor/a de la ‘nacionalidad’ de Mancini, (1817-1888). En algunas ocasiones el elemento ha servido para definir al mismo Estado. Es el caso de el populus romano o la expresin que encabeza la Carta constitucional norteamericana (1787): «Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos...». Territorio Pero, tambi0n, otras teor/as reducen al Estado a su dimensin b-sicamente geogr-fica que sirve de base para su diferenciacin de otros Estados, por ejemplo cuando se habla de la Inglaterra territorial. Su disolucin es causa segura de desaparicin Estatal (‘debellatio’). La colectividad que constituye un Estado est- fijada en un territorio concreto, dado que la sociedad tiende a ser sedentaria. La parte del hemisferio delimitada geogrficamente como sede estable del pueblo y que sirve de base a la organizacin gubernativa recibe el nombre de territorio. De modo que las grandes sociedades pol/ticas a las que llamamos Estados necesitan un territorio (metropolitano y colonial) donde aplicar las leyes, ejecutar la autoridad competente y permitir la intervencin con otros pueblos. Por tanto, lo podemos definir como el espacio en el que los rganos del Estado pueden imponer su autoridad, definiendo as el mbito de competencia de los mismos. Se ha puesto en duda la estatalidad de los denominados Estados exiguos: Repblica de San Marino, Mnaco, Liechtenstein, Principado de Andorra, etc. Sin embargo, la falta de territorio no ha impedido dar car-cter estatal a algunas realidades que en su d/a lo fueron como la Orden de Malta o la Santa Sede. Poder poltico (y soberana) Para que ese pueblo ubicado en un territorio pueda llegar a ser concebido como un Estado debe existir tambi0n el tercero de los elementos: que esa colectividad ejerza el poder pol/tico. Y ¿qu0 es el poder pol/tico? No es un concepto f-cil de definir. Podr/amos acercarnos a una definicin si se seIala que el poder poltico es el haz de facultades ejercidas por un pueblo, por sus autoridades propias (no por
unas impuestas de otro poder u otro Estado), capaz de instituir rganos e imponer normas jurdicas, disponiendo de los medios necesarios para ello. El principio de soberan/a fue teorizado por primera vez por Juan Bodino, en su Sus seis libros sobre la Repblica. La soberana se ha entendido como aquella capacidad, tanto jurdica como real, de decidir en todo conflicto social que altere la unidad territorial dada. Es la soberan/a lo que da legitimidad al uso de la fuerza por parte del Estado, para defender sus intereses y los de la poblacin que en 0l vive y se desarrolla. El poder pol/tico se despersonaliza con el Estado, que se convierte en una institucin y alberga una realidad social, es decir, al conjunto de su poblacin. En todo caso, adem-s de todos estos elementos, tambi0n es necesario que los dem-s Estados, en la esfera de derecho internacional, lo reconozcan como tal y acepten su soberan/a. Por este hecho o por la falta de algunos de sus elementos podemos observar como existen muchos ejemplos que son objeto de conflicto: el pueblo saharaui o el pueblo palestino pueden ser unos muy claros.
3.3. Los elementos constitutivos del Estado I: el fin del Estado M-s all- del territorio, el pueblo o la soberan/a existen otros elementos constitutivos del Estado que forman igualmente parte de la esencia del mismo Estado. Un ejemplo, es el fin espec/fico que persigue el Estado: el bien pblico temporal. Antes puede ser oportuno diferenciar entre bien comn (fin de toda la sociedad) y bien pblico (fin espec/fico de la sociedad estatal). Carr0 de Malberg distingue entre un bien particular, que concierne de forma inmediata al individuo o el grupo en que se integra, frente al bien pblico, que concierne de manera directa a todos. Los elementos formales del bien p$blico pueden concretarse en tres categor/as: Necesidad de orden y de paz: justicia y definicin de los derechos y libertades Necesidad de coordinacin: intervencin en los rdenes econmicos Necesidad de ayuda: funciones de inter0s particular o beneficencia. Cabe citar, tambi0n aqu/, la doctrina tomista del bien comn, que identifica cuatro causas que dan origen al Estado: Causa eficiente: naturaleza del hombre que comparte con otros. El fin del Estado es la justicia (Platn). El fin del Estado es el bien com$n (Aristteles). El fin del Estado es la felicidad de los sbditos (Leibniz). El fin del Estado es la libertad (Kant). El Estado es la m-xima expresin del ethos de un pueblo (Hegel). Necesidad de orden y de paz. Necesidad de coordinacin. Necesidad de ayuda.
Causa material: comunidad humana que origina su asociacin. Causa formal: autoridad que exige el orden y la cohesin. Causa final: orientacin teolgica de la comunidad pol/tica. Para la mayor parte de los filsofos cl-sicos, el Estado representa un momento positivo en la historia de la humanidad. Bobbio sintetiza alguno de los fines que le ten/an reservado:
El fin del Estado es la justicia (Platn). El fin del Estado es el bien comn (Aristteles). El fin del Estado es la felicidad de los sbditos (Leibniz). El fin del Estado es la libertad (Kant). El Estado es la m-xima expresin del ethos de un pueblo (Hegel). Como se ve, la mayor parte de la filosof/a pol/tica es una exaltacin del Estado, en contraste con Marx, que lo considera un instrumento de dominacin.
3.4. Elementos constitutivos del Estado II: la autoridad o poder p"blico Se entiende por autoridad (auctoritas) la primac/a que se reconoce en la influencia. Mientras que poder (imperium) hace referencia a la facultad de mandar y ser obedecido, de obligar a los sbditos a hacer a un resultado cierto. La primera tiene un significado de superioridad o jerarqu/a; la segunda, de mando y coercin. La funcin primordial de la primera se dirige tanto hacia el gobierno del mismo Estado, con la definicin de sus objetivos estrat0gicos, como a la administracin, con funcin organizadora del aparato pblico o andamiaje institucional. El Estado no podr/a alcanzar sus fines sin la existencia de un poder o de ejercer una autoridad. De ah/, que en la formacin histrica del Estado se haya reservado el monopolio leg/timo de la fuerza. Diversas teor/as han estudiado la doctrina del poder en el Estado. Kelsen redujo el Estado a un orden normativo. Descuid que el verdadero significado del Derecho es auxiliar al Estado al cumplimiento de sus fines. Se esperaba de 0l una doctrina del derecho dentro del Estado, pero en su lugar nos ofreci una ‘teor/a del orden jur/dico puro’. Para Duguit, en cambio, el Estado ser- un aut0ntico fenmeno de poder. El poder del Estado presentar- dos notas caracter/sticas b-sicas: 1. Esunpoderpol/tico,limitado,temporalycivil. 2. Un poder centralizado.
3.5. Caractersticas esenciales del Estado La personalidad moral del Estado Atribuir o no al Estado la condicin de soberano ha tenido unos resultados obvios. Solo si es verdaderamente una persona moral podr- ser, finalmente, sujeto de derechos y obligaciones. Tal condicin, ni histrica ni pac/ficamente, ha sido admitida. Durante siglos se han confrontado varias teor/as. Por un lado, las negativas (Savigny o Duguit, por ejemplo) que basadas en distintos argumentos las rechazaban. Algunos de estos razonamientos hac/an referencia que no era un elemento constitutivo del Estado o que era una ficcin. Y por otra parte, se encontraban las denominadas doctrinas realistas que la defend/an con otros argumentos: fundacionales; institucionales o jur/dicos. Las negativas part/an de dos errores previos. Primero, consideraban al Estado como un agregado de individuos. Y segundo, pretend/an que las cualidades de la personalidad f/sica y moral deb/an ser coincidentes. Las realistas consiguieron atribuir finalmente la condicin de soberano al Estado as/ como la construccin de la teor/a de la personalidad jur/dica del Estado (como institucin jur/dica), que Hauriou confronta a la personalidad moral (como institucin
social), al igual que su car-cter nico (sin distinguir, debido a su unidad, cuando el Estado acta como persona pblica (Derecho Pblico) o como persona privada o civil (Derecho Privado) con lo que se constituy como uno de los mayores aciertos del Derecho Pblico. La soberana del Estado Solo un apunte, ya que la soberan/a fue analizada en los ep/grafes precedentes. Hemos visto que constituye la sociedad suprema a la que se subordinan los ciudadanos que habitan dentro de las fronteras estatales. Pero lo importante es destacar que, en un principio, la soberan/a respondi a una configuracin de /ndole pol/tica para evolucionar, con posterioridad al -mbito de lo jur/dico. Este car-cter le atribuye la condicin de soberano. Para la doctrina de Aristteles, la ‘autarqu/a’ (entendida como autosuficiencia) era lo que especificaba al Estado. Este ingrediente espec/fico, caracter/stica fundamental del Estado perfecto, fue recuperado, nuevamente, en la Edad Media. En Roma, aIos m-s tarde, se hablaba de la majestas y potestas, para expresar la potencia y fuerza del Imperio. Finalmente, fue Bodino quien le dio el significado moderno y jur/dico: «poder absoluto y perpetuo de una Repblica». Primero, tuvo un car-cter o naturaleza defensiva para mutar, m-s tarde, en ofensiva (Jellinek). Por su parte, Grocio (15831645), en De jure belli ac pacis (1625) reelabor el concepto y se refiri al poder estatal como un poder supremo que consiste en la facultad moral del Estado, no sometida a los derechos de otros y cuyos actos no podr-n ser anulados por la voluntad humana. En base a tales argumentos, podemos afirmar que soberana equivale a afirmar que el poder del Estado (en su unidad e indivisibilidad) es un poder supremo. Proviene del interior del mismo Estado (manifestacin interna) aunque tenga una proyeccin exterior evidente.
La idea de bien pblico (como vimos en el epgrafe del fin del Estado) contiene en potencia la misma idea de soberan/a y queda constreIida (l/mites) al -mbito que delimitan las fronteras estatales. Otros l/mites m-s all- de los geogr-ficos son de car-cter objetivo y racional (fin del Estado). Junto a los l/mites negativos podemos observar tambi0n alguno de /ndole positiva: la realizacin del bien pblico. Por ltimo, a pesar del car-cter absoluto de la soberan/a, el Estado acepta limitar su poder soberano dictando las reglas mismas a las que estar- sometido. Un Estado sin poder soberano resulta inconcebible pero, del mismo modo, un poder soberano no sometido a las leyes, no ser un Estado sino una simple manifestacin de fuerza (tesis realistas). El control del poder soberano b-sicamente viene por una doble v/a: a) A trav0s de las soluciones internas (o auto limitadoras). b) A partir de las soluciones inter o supranacionales, que configuran el tr-nsito del sistema interestatal del modelo de westfaliano (1648) a uno m-s perfeccionado (ONU, 1945). El Estado de Derecho
El Estado, basado en los fines que le son encomendados, encuadra su actividad en un orden jur/dico conformado por el derecho positivo y vigente (lo que se conoce bajo el nombre de sumisin al imperio de la Ley o Estado de Derecho). Su cuestionamiento implica rec/procamente la negacin de la misma naturaleza estatal.
3.6. Clasificaci(n de las funciones del Estado Para poder llevar a cabo sus fines, el Estado tiene que actuar desarrollando sus cometidos que se corresponden con el conjunto o con cada una de sus funciones (entendidas como poderes del Estado). Tradicionalmente, a partir de la teorizacin de Locke y Montesquieu, han sido de tres tipos:
1. Funcin ejecutiva (en la que B se incluye la administrativa): actuar para satisfacer el bienestar general y el progreso de la sociedad. 2.
Funcin legislativa: encaminada a formular normas generales que deben estructurar al Estado (constitucin) y reglamentar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (derechos y libertades) y las relaciones de los ciudadanos entre s/.
3.
Funcin judicial: dirigida a tutelar el ordenamiento jur/dico vigente para hacer cumplir la ley.
Un repaso a la teor/a de las ideas pol/ticas en relacin a las funciones del Estado puede ser ilustrativo para identificarlas. En La Pol&tica, Aristteles hablaba de rganos deliberativos (legisladores); rganos de la magistratura (ejecutivos); y rganos judiciales (jurisdiccionales). La autonom/a de la funcin legislativa se puede encontrar en autores como Santo Tom-s de Aquino, Marsilio de Padua o Maquiavelo. La teora de las funciones del Estado alcanz su perfeccin con Montesquieu, a trav0s de la teor/a de la divisin de poderes y de la separacin de las diversas funciones del Estado. Una labor a la que dio continuidad John Locke en su obra Dos Tratados sobre el Gobierno Civil y donde a/adi el poder federativo (encargado de las relaciones con el exterior) junto al legislativo y el ejecutivo. Tales doctrinas han sido m/nimamente retocadas hasta la actualidad, como por Gropalli (que distingue cuatro poderes fundamentales en el Estado: Jefe del Estado; Gobierno; Parlamento; y Magistratura) pero no dejan de ser una t/mida objecin a la misma que conserva, an hoy, su vigencia.
3.7.
Origen y justificaci(n del Estado
Las teor/as que han servido para justificar la existencia del Estado (responden a la pregunta por qu0 debe existir el Estado o cu-l es su utilidad) pueden dividirse en positivas y negativas, segn el criterio sea o no favorable a su existencia. Ya vimos que la mayor parte de los pensadores se encuadran en las primeras y solo una pequeIa excepcin en las segundas. Tambi0n, se pueden clasificar en cinco grandes grupos, a partir de la necesidad que proyectan satisfacer (Porra, 2005): Las que fundan el Estado en una necesidad religiosa. Las que lo basan en el apoyo de una necesidad f/sica. Las que tratan de encontrar una justificacin jur/dico-legal. Las que encuentran su apoyo en la moral. Las que tratan de darle una fundamentacin psicolgica.
Asimismo, las podemos sistematizar en teor/as tradicionales y teor/as jur/dicas que justifican la existencia del Estado. En el primer grupo, destacan las siguientes: Teora teolgico-religiosa, que justifica el Estado por ser una creacin u obra divina. Domin la AntigQedad cl-sica por la coincidencia entre las comunidades religiosa y pol/tica. Demstenes afirmaba que la ley debe obedecerse por ser obra de Dios. Sin asignarle un car-cter divino, Agustin de Hipona, en su Civitas Dei, vio al Estado como una consecuencia del pecado humano, que hac/a necesaria su sujecin al poder; y diferenci los -mbitos pol/tico o terrenal; y religioso o espiritual. La fundamentacin teolgica del Estado pervivi durante el Medievo e, incluso, durante el Absolutismo (Filmer o Bossuet que basaron el Estado en el origen divino de su investidura: «Rey por la gracia de Dios»). Incluso hoy, podemos encontrar manifestaciones vigentes de la misma, a trav0s, por ejemplo, de la supeditacin de algunos Estados isl-micos a la Sharia al Islamiya (‘v/a o senda del Islam’). Teora de la fuerza, que basa el Estado en la ley natural de dominio de los d0biles por los fuertes. Su origen se encuentra en las teor/as de los sofistas, que atribu/an al Estado la condicin de institucin al servicio e inter0s de los gobernantes y al Derecho la misin de encadenar al d0bil. Los antagonistas de la fundamentacin teolgica del Estado en ocasiones se confunden con la misma. Alguno de sus autores (Spinoza) tomaron argumentos de otras teor/as, como la contractualista. El materialismo histrico marxista puede, tambi0n, englobarse en la misma. Para Jellinek, el padre de la disciplina que estamos estudiando, las teor/as jur/dicas pueden agruparse en tres grandes corrientes del pensamiento: 1. Teora patriarcal. Considera al Estado como una institucin de familia; a trav0s de la transicin del pater familias a la autoridad pol/tica (de la familia a la comunidad pol/tica). 2. Teora patrimonial. SeIala al Estado como una institucin de derecho patrimonial (el mismo origen que dio Platn en la Repblica al Estado, como unin de las profesiones econmicas y humanas; o Cicern, que justific la formacin de este en la proteccin de la propiedad, algo comn al liberal Locke). 3. Teora contractualista. Identifica el origen del Estado en un pacto. Histricamente, las relaciones entre los gobernantes y sus gobernados se depuraron hasta descansar en un pacto (El Ensayo sobre el origen de la desigualdad de los hombres o El Contrato Social de Rousseau, son ejemplos de tales tesis; al igual que en el Leviat-n de Hobbes o las ideas de John Locke, 1632-1704). Constituy el tr-nsito de un Estado de naturaleza a otro de car-cter pol/tico....