TEMA 3 Teorías Jurídicas del Estado PDF

Title TEMA 3 Teorías Jurídicas del Estado
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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Apuntes primero de carrera Derecho Constitucional ...


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Teorías jurídicas del Estado: elementos previos y constitutivos. Fines del Estado [3.1] ¿Cómo estudiar este tema? [3.2] Teorías jurídicas del Estado [3.3] Elementos previos del Estado: pueblo, territorio y soberanía [3.4] Los elementos constitutivos del Estado I: el fin del Estado [3.5] Los elementos constitutivos del Estado II: la autoridad o poder público [3.6] Caracteres esenciales del Estado [3.7] Clasificación de las funciones del

[3.8] Origen y justificación del Estado

3

Estado

TEMA

[3.9] Referencias bibliográficas

3 Formas de concebir jurídicamente el Estado

Concepción ternaria

Esquema

TEMA 3 – Esquema

Teorías jurídicas del Estado Como objeto: • Propio del absolutismo. • Patrimonialización del Estado a manos del monarca. • Separación tajante entre gobernados y gobernantes Como relación jurídica: ilustrativa complejidad del ejercicio del poder sobre los elementos constitutivos del Estado. Como sujeto: • Personificación del estado en el monarca (Luis XIV «El estado soy yo»). • Doctrinas que le asignan naturaleza como sujeto de derecho o derecho mismo.

Teoría del Estado

Pueblo: • Teorías objetivas: existe una nación en donde un pueblo o colectividad presentan rasgos objetivos (raza, lengua, etc.) • Teorías subjetivas o voluntaristas: Fundadas en la adhesión voluntaria (definición de nación de Ernest Renan). • Teorías Mixtas: síntesis (teoría de la ‘nacionalidad’ de Mancini). Territorio:  Teorías territorio-objeto: derecho real sobre el territorio (tesis patrimonialistas)  Teorías territorio-espacio: el territorio es una cualidad.  Teoría de la competencia: una de las formas de presentarse la competencia del Estado. Soberanía: • Ejercer el poder político • Concepto teorizado en Seis libros sobre la República, de Juan Bodino.

Teoría del Estado

Ideas clave 3.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema lee los capítulos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 (pp. 169-293) del manual: Juárez, F. (2012). Teoría General del Estado. México: Red Tercer Milenio. ISBN 978-607-733-170-4. Accede a los capítulos a través de la siguiente dirección web: http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Teoria _general_del_estado.pdf Además deberás completar la información con el estudio de las ideas clave que se exponen a continuación.

En este tema vamos a abordar las teorías jurídicas definitorias del Estado que son ilustrativas de los enfoques susceptibles de ser utilizados frente a éste. Una segunda parte se centrará en los elementos constitutivos materiales (pueblo, territorio) y formales (autoridad o poder público y soberanía). Además, en la tercera fase se hablará de los caracteres esenciales del Estado (personalidad moral; soberanía; y sumisión al Derecho) y se finalizará tratando las teorías que justifican la existencia misma del Estado y sus fines.

3.2. Teorías jurídicas del Estado Históricamente, han existido tres maneras posibles de concebir jurídicamente el Estado según Rolando Quadri (1907-1976): La primera es plantearlo como objeto, cuestión que caracterizó al Absolutismo y la patrimonialización del Estado a manos del Monarca. Realiza una separación tajante entre gobernados y gobernantes hasta el punto de hacer de los primeros objeto de dominación, algo muy lejos de las tesis representativas (que supeditan los segundos a los primeros), o de las democráticas (que tienden a identificar ambos colectivos). Esta noción hoy impide explicar el Estado moderno, aunque si lo sea para determinadas agrupaciones políticas históricas.

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Teoría del Estado

La segunda lo considera como una relación jurídica, ilustrativa de la complejidad del ejercicio del poder soberano sobre los demás elementos constitutivos del Estado (pueblo y territorio). La tercera, lo concibe a través de su consideración como sujeto. Lo hace por medio de la personificación del Estado a partir del Monarca (que expresaba a la perfección la fórmula «El Estado soy yo» de Luis XIV); o a partir de las doctrinas que asignan al Estado una naturaleza de sujeto de derecho o derecho mismo (para Kelsen, el Estado es «el sistema del orden jurídico vigente»).

3.3. Elementos previos del Estado: pueblo, territorio y soberanía Para

explicar

el

Estado

conviene

partir

de

una

concepción

ternaria

(Gebietkörpersschaft) que se obtiene de la síntesis de tres elementos previos: pueblo (concepto demográfico), territorio (concepto geográfico) y poder político o soberanía (formal o jurídico). Pueblo y territorio son presupuestos materiales previos (o exteriores) al Estado; mientras que la soberanía constituye un elemento de carácter formal directamente relacionada con el fenómeno jurídico. En último término, al final, el Estado también da unicidad a tales elementos. Solo una concepción ética del Estado, como la que representaba Felice Battaglia (1902 1977), es capaz de aunar los tres verdaderamente y fortalecerlos recíprocamente. De modo que el Estado es pueblo; territorio y derecho pero al estar conformado por individuos (pasados, presentes y por nacer) es también sujeto.

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Pueblo En general, los tratadistas lo identifican como el primero de los elementos, caracterizado por su configuración personal o de sujeto. Se distingue de la nación si entendemos esta última como una comunidad de base cultural y comunes tradiciones. La nación, al igual que el territorio, ha planteado tres grandes grupos de teorías: 1. Teorías objetivas: existe una nación allí donde un pueblo o colectividad presentan una serie de rasgos objetivos comunes y diferenciales (raza, lengua, religión, cultura…). Es el caso de las tesis racistas de Spengler o Rosenberg. 2. Teorías subjetivas o voluntaristas: basan la formación de un pueblo en la adhesión voluntaria. El ejemplo lo podemos encontrar en la definición de nación de Ernest Renan, 1823-1892. 3. Teorías mixtas: mezclan elementos de las dos anteriores, como la teoría de la ‘nacionalidad’ de Mancini, (1817-1888). Con pueblo se hace referencia a la colectividad humana que, con el fin de realizar un ideal propio de justicia, seguridad y bienestar, reivindica una institución con un poder político privativo que le garantice el derecho adecuado de sus necesidades y aspiraciones. Tiene un componente jurídico innegable, que lo diferencia como conjunto de personas vinculadas al Estado de la población (coyuntura estadística o demográfica). Es el sujeto, también, del denominado derecho de auto-determinación que reconoce la Carta de Naciones Unidas (1945).

En algunas ocasiones el elemento ha servido para definir al mismo Estado. Es el caso de el populus romano o la expresión que encabeza la Carta constitucional norteamericana (1787): «Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos…». Territorio Pero, también, otras teorías reducen al Estado a su dimensión básicamente geográfica que sirve de base para su diferenciación de otros Estados, por ejemplo cuando se habla de la Inglaterra territorial. Su disolución es causa segura de desaparición Estatal (‘debellatio’).

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La colectividad que constituye un Estado está fijada en un territorio concreto, dado que la sociedad tiende a ser sedentaria. La parte del hemisferio delimitada geográficamente como sede estable del pueblo y que sirve de base a la organización gubernativa recibe el nombre de territorio. De modo que las grandes sociedades políticas a las que llamamos Estados necesitan un territorio (metropolitano y colonial) donde aplicar las leyes, ejecutar la autoridad competente y permitir la intervención con otros pueblos. Por tanto, lo podemos definir como el espacio en el que los órganos del Estado pueden imponer su autoridad, definiendo así el ámbito de competencia de los mismos. Se ha puesto en duda la estatalidad de los denominados Estados exiguos: República de San Marino, Mónaco, Liechtenstein, Principado de Andorra, etc. Sin embargo, la falta de territorio no ha impedido dar carácter estatal a algunas realidades que en su día lo fueron como la Orden de Malta o la Santa Sede.

A lo largo de la historia se han sucedido tres grandes concepciones que han servido de explicación del territorio:

1

Teorías del territorio-objeto

Al Estado le corresponde un derecho real sobre su territorio (tesis patrimonialistas). Vigente hasta el siglo XIX, puede ejemplificarse con multitud de ejemplos históricos (venta de la Loussiana a Estados Unidos por España, o Alaska por Rusia).

2

Teorías del territorio-espacio

El territorio es una cualidad del Estado. Proliferaron a partir de la segunda mitad del siglo XIX y supusieron nuevas obligaciones como consecuencia de ya no se tenía territorio sino que se era territorio mismo.

3 Teoría de la competencia El territorio es sólo una de las formas de presentarse a la competencia del Estado. Para Kelsen el territorio es «ordenamiento jurídico parcial delimitado en forma espacial».

El Estado tiene, por último, dos funciones: una negativa (límite de la actividad estatal) y otra positiva (asiento físico de la población).

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Poder político (y soberanía) Para que ese pueblo ubicado en un territorio pueda llegar a ser concebido como un Estado debe existir también el tercero de los elementos: que esa colectividad ejerza el poder político. Y ¿qué es el poder político? No es un concepto fácil de definir. Podríamos acercarnos a una definición si se señala que el poder político es el haz de facultades ejercidas por un pueblo, por sus autoridades propias (no por unas impuestas de otro poder u otro Estado), capaz de instituir órganos e imponer normas jurídicas, disponiendo de los medios necesarios para ello. El principio de soberanía fue teorizado por primera vez por Juan Bodino, en su Sus seis libros sobre la República. La soberanía se ha entendido como aquella capacidad, tanto jurídica como real, de decidir en todo conflicto social que altere la unidad territorial dada. Es la soberanía lo que da legitimidad al uso de la fuerza por parte del Estado, para defender sus intereses y los de la población que en él vive y se desarrolla. El poder político se despersonaliza con el Estado, que se convierte en una institución y alberga una realidad social, es decir, al conjunto de su población. En todo caso, además de todos estos elementos, también es necesario que los demás Estados, en la esfera de derecho internacional, lo reconozcan como tal y acepten su soberanía. Por este hecho o por la falta de algunos de sus elementos podemos observar como existen muchos ejemplos que son objeto de conflicto: el pueblo saharaui o el pueblo palestino pueden ser unos muy claros.

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3.4. Los elementos constitutivos del Estado I: el fin del Estado

Elementos constitutivos : El fin del Estado Elementos formales del bien público

Fines del Estado (según Bobbio).

Necesidad de orden y de paz. Necesidad de coordinación. Necesidad de ayuda. El fin del Estado es la justicia (Platón). El fin del Estado es el bien común (Aristóteles). El fin del Estado es la felicidad de los súbditos (Leibniz). El fin del Estado es la libertad (Kant). El Estado es la máxima expresión del ethos de un pueblo (Hegel).

Más allá del territorio, el pueblo o la soberanía existen otros elementos constitutivos del Estado que forman igualmente parte de la esencia del mismo Estado. Un ejemplo, es el fin específico que persigue el Estado: el bien público temporal. Antes puede ser oportuno diferenciar entre bien común (fin de toda la sociedad) y bien público (fin específico de la sociedad estatal). Carré de Malberg distingue entre un bien particular, que concierne de forma inmediata al individuo o el grupo en que se integra, frente al bien público, que concierne de manera directa a todos. Los elementos formales del bien público pueden concretarse en tres categorías: Necesidad de orden y de paz: justicia y definición de los derechos y libertades Necesidad de coordinación: intervención en los órdenes económicos Necesidad de ayuda: funciones de interés particular o beneficencia. Cabe citar, también aquí, la doctrina tomista del bien común, que identifica cuatro causas que dan origen al Estado: Causa eficiente: naturaleza del hombre que comparte con otros.

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Causa material: comunidad humana que origina su asociación. Causa formal: autoridad que exige el orden y la cohesión. Causa final: orientación teológica de la comunidad política. Para la mayor parte de los filósofos clásicos, el Estado representa un momento positivo en la historia de la humanidad. Bobbio sintetiza alguno de los fines que le tenían reservado: El fin del Estado es la justicia (Platón). El fin del Estado es el bien común (Aristóteles). El fin del Estado es la felicidad de los súbditos (Leibniz) . El fin del Estado es la libertad (Kant). El Estado es la máxima expresión del ethos de un pueblo (Hegel). Como se ve, la mayor parte de la filosofía política es una exaltación del Estado, en contraste con Marx, que lo considera un instrumento de dominación.

3.5. Elementos constitutivos del Estado II: la autoridad o poder público Elementos constitutivos del Estado: la autoridad o poder

 Dos características básicas: • Es un poder político, limitado, temporal y civil. • Es un poder centralizado.

público

Se entiende por autoridad (auctoritas) la primacía que se reconoce en la influencia. Mientras que poder (imperium) hace referencia a la facultad de mandar y ser obedecido, de obligar a los súbditos a hacer a un resultado cierto. La primera tiene un significado de superioridad o jerarquía; la segunda, de mando y coerción. La función primordial de la primera se dirige tanto hacia el gobierno del mismo Estado, con la definición de sus objetivos estratégicos, como a la administración, con función

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organizadora del aparato público o andamiaje institucional. El Estado no podría alcanzar sus fines sin la existencia de un poder o de ejercer una autoridad. De ahí, que en la formación histórica del Estado se haya reservado el monopolio legítimo de la fuerza. Diversas teorías han estudiado la doctrina del poder en el Estado. Kelsen redujo el Estado a un orden normativo. Descuidó que el verdadero significado del Derecho es auxiliar al Estado al cumplimiento de sus fines. Se esperaba de él una doctrina del derecho dentro del Estado, pero en su lugar nos ofreció una ‘teoría del orden jurídico puro’. Para Duguit, en cambio, el Estado será un auténtico fenómeno de poder. El poder del Estado presentará dos notas características básicas: 1. Es un poder político, limitado, temporal y civil. 2. Un poder centralizado.

3.6. Características esenciales del Estado ¿Cuáles son los caracteres esenciales del Estado? Son básicamente tres:

A

B La personalidad moral del Estado

C

La condición de soberano

La configuración legal o Estado de Derecho (Rechtsstaat para los alemanes, término equivalente al concepto hispano de Imperio de la ley o al anglosajón de Rule of Law).

La personalidad moral del Estado Atribuir o no al Estado la condición de soberano ha tenido unos resultados obvios. Solo si es verdaderamente una persona moral podrá ser, finalmente, sujeto de derechos y obligaciones. Tal condición, ni histórica ni pacíficamente, ha sido admitida. Durante siglos se han confrontado varias teorías. Por un lado, las negativas (Savigny o Duguit,

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por ejemplo) que basadas en distintos argumentos las rechazaban. Algunos de estos razonamientos hacían referencia que no era un elemento constitutivo del Estado o que era una ficción. Y por otra parte, se encontraban las denominadas doctrinas realistas que la defendían con otros argumentos: fundacionales; institucionales o jurídicos. Las negativas partían de dos errores previos. Primero, consideraban al Estado como un agregado de individuos. Y segundo, pretendían que las cualidades de la personalidad física y moral debían ser coincidentes. Las realistas consiguieron atribuir finalmente la condición de soberano al Estado así como la construcción de la teoría de la personalidad jurídica del Estado (como institución jurídica), que Hauriou confronta a la personalidad moral (como institución social), al igual que su carácter único (sin distinguir, debido a su unidad, cuando el Estado actúa como persona pública (Derecho Público) o como persona privada o civil (Derecho Privado) con lo que se constituyó como uno de los mayores aciertos del Derecho Público. La soberanía del Estado Solo un apunte, ya que la soberanía fue analizada en los epígrafes precedentes. Hemos visto que constituye la sociedad suprema a la que se subordinan los ciudadanos que habitan dentro de las fronteras estatales. Pero lo importante es destacar que, en un principio, la soberanía respondió a una configuración de índole política para evolucionar, con posterioridad al ámbito de lo jurídico. Este carácter le atribuye la condición de soberano. Para la doctrina de Aristóteles, la ‘autarquía’ (entendida como autosuficiencia) era lo que especificaba al Estado. Este ingrediente específico, característica fundamental del Estado perfecto, fue recuperado, nuevamente, en la Edad Media. En Roma, años más tarde, se hablaba de la majestas y potestas, para expresar la potencia y fuerza del Imperio. Finalmente, fue Bodino quien le dio el significado moderno y jurídico: «poder absoluto y perpetuo de una República». Primero, tuvo un carácter o naturaleza defensiva para mutar, más tarde, en ofensiva (Jellinek). Por su parte, Grocio (15831645), en De jure belli ac pacis (1625) reelaboró el concepto y se refirió al poder estatal como un poder supremo que consiste en la facultad moral del Estado, no sometida a los derechos de otros y cuyos actos no podrán ser anulados por la voluntad humana.

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En base a tales argumentos, podemos afirmar que soberanía equivale a afirmar que el poder del Estado (en su unidad e indivisibilidad) es un poder supremo. Proviene del interior del mismo Estado (manifestación interna) aunque tenga una proyección exterior evidente.

La idea de bien público (como vimos en el epígrafe del fin del Estado) contiene en potencia la misma idea de soberanía y queda constreñida (límites) al ámbito que delimitan las fronteras estatales. Otros límites más allá de los geográficos son de carácter objetivo y racional (fin del Estado). Junto a los límites negativos podemos observar también alguno de índole positiva: la realización del bien público. Por último, a pesar del carácter absoluto de la soberanía, el Estado acepta limitar su poder soberano dictando las reglas mismas a las que estará sometido. Un Estado sin poder soberano resulta inconcebible pero, del mismo modo, un poder soberano no sometido a las leyes, no será un Estado sino una simple manifestación de fuerza (tesis realistas). El control del poder soberano básicamente viene por una doble vía: a) A través de las soluciones internas (o auto limitadoras). b) A partir de las soluciones inter o supranacionales, que configuran el tránsito del sistema interestatal del modelo de westfaliano (1648) a uno más perfeccionado (ONU, 1945).

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El Estado de Derecho El Estado, basado en los fines que le son encomendados, encuadra su actividad en un orden jurídico conformado por el derecho positivo y vigente (lo que se conoce bajo el nombre de sumisión a...


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