Tema 1. Teoría del Estado PDF

Title Tema 1. Teoría del Estado
Course Introducción a la Administración Pública
Institution Universidad de Salamanca
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Profesor Emmanuel Jiménez Franco...


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Introducción a la Administración Pública

Tema 1

TEMA 1. TEORÍA DEL ESTADO Sumario: 1. Origen y elementos del concepto de Estado. 2. Los Poderes Públicos. 3 Otros órganos constitucionales. 1. ORIGEN Y ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE ESTADO El Estado como institución organizada de dominación política es una creación de la Edad Moderna, apareciendo a partir del siglo XVI. Según su definición más extendida, «el Estado es un ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno» (Biscaretti di Ruffía). En efecto, desde JELLINEK, la ciencia política reclama la concurrencia de tres elementos para poder reconocer a un Estado: 1. Territorio. El Estado proyecta su soberanía (su jurisdicción) sobre un determinado ámbito geográfico, delimitado por sus fronteras, en las que representa la máxima autoridad. 2. Población o pueblo. Es el sustrato personal sobre el que el Estado ejerce su soberanía. 3. Organización política independiente. Para adquirir la condición de Estado, la población que se asienta sobre un territorio debe disfrutar de una organización política independiente, que gobierne el Estado sin sujeción a ninguna otra autoridad superior, esto es, disfrutando de soberanía, o monopolio de la coacción física legítima. Nuestro país es un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la monarquía parlamentaria y sus poderes emanan del pueblo español donde reside la soberanía nacional. Así lo expresan los artículos 1 y 2 de la Constitución española (CE): Artículo 1 CE 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 CE La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Prof. Jiménez Franco

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2. LOS PODERES PÚBLICOS A finales del siglo XVIII tuvieron lugar una serie de revoluciones constitucionalistas que pretendían modificar la estructura del poder, privando al Rey de la titularidad de la soberanía nacional para reconocérsela al pueblo, y edificando una estructura compleja de las organizaciones públicas que evitara el ejercicio absoluto de la autoridad por una sola institución. A este fin contribuyó, de forma esencial, la teoría de la división de poderes, que supone la instauración de tres Poderes en el Estado, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, cada uno de los cuales tendría encomendada una función distinta que desempeñaría de manera independiente de los demás. Se trata de evitar la acumulación del poder en una sola institución, de tal manera que sus diferentes titulares actúen como frenos y contrapesos recíprocos. La estructura de los poderes del Estado español siguiendo la teoría clásica de la división de poderes se puede resumir en el siguiente cuadro. No obstante, conviene tener presente que existe una duplicación de los poderes y órganos constitucionales a escala autonómica, aunque hay órganos constitucionales o estatales que no tienen equivalencia a escala autonómica (órganos autonómicos o estatutarios): Jefe de Estado y el Tribunal Constitucional. En cuanto a la organización judicial ordinaria es única para todo el Estado, pero los Tribunales Superiores de Justicia son las máximas instancias judiciales en relación con la interpretación del Derecho autonómico.

SOBERANÍA NACIONAL (PUEBLO) CONSTITUCIÓN PODER LEGISLATIVO Título III CE Congreso Diputados

Senado

PODER EJECUTIVO Título IV CE Gobierno

Administración

PODER JUDICIAL Título VI CE Jurisdicción ordinaria  Tribunal Supremo  AN / TSJ  Audiencias Provinciales  Juzgados

OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES:  Jefe del Estado (Corona; Título II CE)  Tribunal Constitucional (Título IX CE)  Defensor del Pueblo (art. 54 CE)  Consejo de Estado (art. 107 CE)  Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2 CE)  Consejo Económico y Social (art. 131.2 CE)  Tribunal de Cuentas (art. 136 CE)

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2.1. PODER LEGISLATIVO Corresponde al Parlamento que en todos los regímenes democráticos encarna la representación nacional, al ser designado sus miembros por un proceso de elección basado en el voto igual, libre y secreto de todos los ciudadanos. El Parlamento puede constar de una o dos Cámaras. Las Cortes Generales, reguladas en el Título III CE, están compuestas por dos Cámaras: 

el Congreso de los Diputados o Cámara baja;



y el Senado o Cámara alta. Como reconoce expresamente el art. 66.2 CE, actualmente las Cortes Generales no se

limitan a ejercer la función legislativa, pues además controlan la acción del Gobierno y aprueban los presupuestos generales del Estado. Art. 66 CE (Composición y potestades). 1. Las Cortes Generales representan al Pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables

2.2. PODER JUDICIAL La función judicial consiste en resolver sobre la aplicación del Derecho situaciones singulares de conflicto entre partes o de transgresión de la ley. Para garantizar esta función, los Jueces y Magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE). Su estatuto jurídico se determina en la LOPJ. Además, conviene precisar que el sistema judicial español está caracterizado por dos notas principales: una estructura piramidal, y una especialización de los jueces y tribunales según la materia de la que cada uno de ellos ha de pronunciarse.

2.3. PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo es atribuido al Gobierno, en el que ocupa una posición política fundamental el Jefe o Presidente del Gobierno, que puede o no coincidir con el Jefe del Estado, según sea la forma Gobierno que la Constitución establezca. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, así lo dice expresamente el art. 1.3 CE.

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Artículo 97. [Funciones del Gobierno] El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Estas atribuciones son heterogéneas y determinan la confluencia en un mismo órgano de dos funciones diferentes, aunque ambas enmarcadas en el poder ejecutivo: A) Funciones políticas del Gobierno, en las que este órgano actúa como interlocutor de otros poderes del Estado y como instancia de impulso gubernativo. Los actos que dicta se califican como actos políticos, y quedan sujetos a un control judicial muy limitado (art. 2.a) LJ: protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes), siendo principalmente objeto de control político por parte del Congreso (art. 108 CE). B)

Funciones administrativas del Gobierno: el Gobierno se erige en el máximo órgano de la Administración, es decir, del más amplio aparato organizativo del Estado, sujeto al Derecho Administrativo. En cuanto a las características de la Administración Pública y su actuación presidida por el art. 103 CE hablaremos más tarde. Quiere decirse que la Administración es un gran compuesto de órganos, de carácter burocrático, con los que se pretende atender el interés general a través de los principios del Derecho Administrativo. Estos órganos se vertebran jerárquicamente en una estructura piramidal cuya cúspide ocupa el Gobierno, y todos los elementos que la componen actúan: 

por una parte, sometidos a la ley



y por otra, a un control judicial pleno.

DISTINCIÓN ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MONARQUIA PARLAMENTARIA

JEFATURA DEL ESTADO (CORONA)

FUNCION POLÍTICA

 Dirección de la política interior y exterior  Control judicial muy limitado  Control político: principalmente por el Congreso de los Diputados

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GOBIERNO (Art. 97 CE)

FUNCION ADMINISTRATIVA

 Máximo órgano de la Administración (compuesto de órganos burocráticos con organización piramidal)  Control judicial pleno

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3 OTROS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES 3.1. JEFATURA DEL ESTADO O CORONA En los comienzos del Estado de Derecho la Corona era uno de los componentes del poder ejecutivo. Sin embargo, desde el punto de vista racional este dualismo no tenía razón de ser, siendo consecuencia de la inercia histórica. Posteriormente los sistemas políticos democráticos han evolucionado hasta un punto en que se distinguen netamente el Gobierno y la Jefatura del Estado. La Corona se encuentra regulada en el Título II CE. La ostenta el Rey, que se erige en: 

Jefe del Estado



Símbolo de la unidad y permanencia del Estado



Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones



Asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales



Ejerce las funciones que le atribuyen la CE y las leyes. Las principales funciones del Rey aparecen en el art. 62 CE. Artículo 64. [Refrendo de los actos del Rey] 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

3.2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Se trata de un órgano jurisdiccional separado de los tribunales ordinarios y del CGPJ, que desempeña una serie de tareas relacionadas con la interpretación y aplicación de la CE, de la que es intérprete supremo (art. 1 LOTC). Fue ideado por Kelsen como un modo de garantizar la primacía de la CE. Sus principales funciones son las siguientes (art. 161 y 163 CE): 

Controla la constitucionalidad (la adecuación a la CE) de las normas con fuerza de ley.



Protege los derechos fundamentales en sentido estricto (arts. 14 a 29 y 30.2 CE) mediante un recurso llamado «de amparo».



Resuelve los conflictos de competencia que puedan enfrentar a altas instituciones.

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3.3. DEFENSOR DEL PUEBLO Alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este sentido, supervisa la actuación de la Administración, analizando el respeto de tales derechos, y puede atender las quejas que le dirijan los ciudadanos.

3.4. CONSEJO DE ESTADO Supremo órgano consultivo del Gobierno, aunque actúa con autonomía orgánica y funcional para el desempeño de esta función, sin integrarse formalmente en la Administración Pública.

3.5. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Órgano de gobierno del poder judicial, competente para realizar los nombramientos de los jueces y magistrados que ocupan cada juzgado o tribunal; para establecer los ascensos en la carrera judicial; y para ejercer el régimen disciplinario sobre los mismos.

3.6. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL Órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. Le corresponde emitir un dictamen cuando el Gobierno pretende aprobar normas (leyes o reglamentos) en materia socioeconómica, así como realizar estudios e informes en este campo.

3. 7. TRIBUNAL DE CUENTAS Órgano de control, que fiscaliza las cuentas y la gestión económica de todo el sector público.

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