Tema 1 de estado - resumen tema 1. PDF

Title Tema 1 de estado - resumen tema 1.
Author Aarón Lorenzo Luis
Course Teoría del estado constitucional
Institution UNED
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resumen tema 1....


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ESTADO CONSTITUCIONAL – 2C

TEMA 1 - EL ESTADO. CONCEPTO. ELEMENTOS. LA EVOLUCIÓN DEL ESTADO I. LOS ORIGENES. LA FORMACIÓN DEL ESTADO. CARACTERÍSTICAS. 1.1 Los orígenes Todos han intentado referirse a la forma de organización de una comunidad determinada en un momento histórico concreto, relacionándola con el territorio donde se desarrolla la misma. El momento histórico de su primera formulación, coincidente con la

. En la actualidad, el concepto Estado nos resulta válido para referirnos a una comunidad política y socialmente organizada que habita en un territorio determinado y está sujeta a un conjunto de normas e instituciones. El fenómeno de conformación del Estado se produce en el inicio de la Edad Moderna mediante la emergencia de Monarquías Autoritarias.

El único sentido unitario en el que tiene su base la existencia del Emperador o de la idea del Imperio no es el de la conformación de una entidad política superior a la existencia de los diversos reinos, que son totalmente independientes respecto al Emperador ni en el sentido de pertenencia por parte de su población a un concepto similar al de la ciudadanía romana, por el contrario la idea unitaria es la profesión de una determinada religión. .

La organización de los diferentes reinos cristianos se distribuye estando a la cabeza un Rey a la cabeza con carácter permanente y no ocasional. Los . De esta forma, aunque el noble feudal debía sumisión al Rey, en la práctica era independiente en el gobierno de su feudo, con lo que existía una auténtica fragmentación del poder. El ordenamiento jurídico no es único para todo el reino, salvo el correspondiente a la Iglesia.

Los feudos eran entidades cerradas en sí mismas, donde no se produce movilidad alguna ni de personas, ni de mercancías, de tal forma que desaparecen prácticamente las antiguas rutas comerciales, extinguiéndose los mercados preexistentes en la época romana. La actividad económica muy menguada y . La producción se limita al autoabastecimiento de la comunidad y no al intercambio. Los pequeños mercados se limitan a la actividad de algunas ciudades que están bajo la autoridad directa del Rey. En estos núcleos urbanos se irá gestando el nacimiento de una incipiente burguesía, que basará

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ESTADO CONSTITUCIONAL – 2C su importancia en la tenencia de bienes económicos y no de tierras y hombres. El rol jugado por los centros urbanos será definitivo en la ruptura del orden feudal, ya que contribuirán decisivamente al incremento de riqueza y poder del Rey respecto a los señores feudales. Por otra parte, posibilitarán la conformación y la apertura de nuevas rutas comerciales. El desarrollo de la sociedad renacentista del siglo XIII, se planteará la necesidad de que se produzcan importantes cambios de orden político, ya que no pueden sobrevivir al mismo tiempo en una sociedad autárquica y localista junto a una sociedad que basa su existencia en el intercambio económico y la movilidad de personas. En este contexto, la nueva sociedad necesita aspectos fundamentales para su desarrollo como la existencia de un ordenamiento jurídico que regula las actividades comerciales, seguridad en el traslado de bienes y personas, aperturas de grandes mercados, etc.

1.2 Concepto y características. En un intento de conceptualizar el “

, nos referimos al mismo cuando se produce que ”.

Los

que hemos destacado y sin los cuales no existe el mismo son: Estos elementos solo adquieren plena actividad y realidad en su recíproca interrelación. Esto no quiere decir que estos tres elementos no puedan existir separadamente conformando situaciones determinadas.

1.3

En ocasiones se emplean indistintamente para referirse a las que habitan un determinado territorio distintos vocablos que responden a significados diferentes. La población debe ser entendida como el completo más amplio ya que abarcaría a la tengan conciencia de su pertenencia al mismo o no, sean originarios del territorio o respondan a una estancia más o menos ocasional. Todos los miembros de este colectivo están sujetos a las normas institucionales del Estado; pero o todas gozan del mismo status jurídico. El concepto pueblo, se torna entonces como de carácter más restrictivo en cuanto que los que pertenecen a él son no sólo sujetos de derechos y obligaciones civiles, sino también de derechos políticos y de participación. a

El concepto Nación, en la actualidad, no ha lugar a diferenciación entre los términos pueblo y nación. es ante todo una Históricamente se ha sostenido por diversos autores que los tradicionales de la formación nacional Sin embargo, si contrastamos,

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ESTADO CONSTITUCIONAL – 2C observaremos que casi nunca responden a la realidad objetivos y son más bien consecuencia de la necesidad de justificar el nacimiento de los Estados merced a la voluntad política del poder. Por sí solos ninguno de los elementos indicados (religión, raza, lengua, etc.) sirve para explicar como categoría universal los procesos de formación de las nacionalidades. El fenómeno nacionalista es tardío y consecuencia de las revoluciones burguesas. En España, el primer nacionalismo que percibimos es consecuencia de la denominada Guerra de la Independencia y es una reacción contra la invasión de las tropas napoleónicas. Entendemos por



”.

Es la Estado, estableciendo el el Estado.

. Es el espacio donde tienen vigencia las normas e instituciones del . Si no existe el mismo, no existe

: Si la frontera natural se debe a una cordillera, la línea de separación entre estados se establece tirando una línea imaginaria entre los puntos más altos de la cordillera. Si se trata de un río navegable la línea divisoria se establece en el punto de más alta y fuerte corriente (telweg), en el caso de los ríos no aptos para navegación, la frontera radica en la línea media del mismo; en virtud de que los cursos de los mismos pueden cambiar, las fronteras lo hacen igualmente ajustando los principios expuestos anteriormente. Cuando se trata de establecer una frontera en un lago, la línea divisoria se lleva a cabo desde los puntos de confín ribereños. : Es la zona subyacente al suelo territorial. En un marco teórico quedaría limitada por un cono invertido que tiene su vértice en el centro de la tierra y su base en el suelo del Estado. Se considera perteneciente al Estado lo que no se conceptúa como espacio ultraterrestre. Se regula mediante tratados internacionales. Se establece un alcance máximo de . El Mar territorial es la zona contigua al territorio del Estado y se extiende hasta un máximo de doce millas. A continuación se establece el Mar contiguo, que extiende el concepto anterior en veinticuatro millas.

El Cabe destacar, la capacidad y fuerza para ejecutar una voluntad y la aceptación por parte del colectivo al que se dirige la misma del cumplimiento de lo ordenado. El Poder Real es la primera manifestación del poder estatal. .

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ESTADO CONSTITUCIONAL – 2C La complejidad de los asuntos, obliga al Monarca a delegar algunas funciones del mismo en consejos y organismos que acabarán teniendo plena autonomía, con lo que se inicia la institucionalización del poder. El proceso culminará con el advenimiento del Estado Constitucional.

: . El titular del mismo debe contar con unas condiciones personales y de prestigio que le distinguen del resto de los miembros de la comunidad, tales como valores religiosos, éticos, sabiduría, etc. No se perpetúa en sí misma. : Se asienta en el respeto y confianza que la comunidad tiene en usos y costumbres ancestrales que no son cuestionados.

:

La soberanía implica que no puede existir otro poder por encima de la misma, ni en competencia con ella, y que no se deriva de ningún otro. Es por tanto el poder del Estado un poder único, un poder jurídicamente organizado. “El núcleo de poder tiene poder en el Estado pero no el poder del Estado”.

II. EL NACIMIENTO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PRIMER ESTADO DE DERECHO. 2.1 El nacimiento del Estado Constitucional 2.1.1 La crisis del antiguo régimen El último periodo del

se caracteriza por la del que podemos destacar los

siguientes aspectos:

La base del sistema político fundamental existente en Europa era la Monarquía Absoluta. Desde el siglo XV consiguió imponer la autoridad de la institución monárquica sobre los otros poderes de la sociedad. Se hizo necesario por parte de la Corona el establecimiento de pactos con amplios sectores de la sociedad que necesitaban acabar con la rígida organización política y económica que representaba el feudalismo. Así, una incipiente burguesía y hombres libres supusieron el más firme apoyo de la Corona para acabar con el poder localista feudal. Los inicios de la Monarquía Autoritaria se caracterizarán por la existencia junto al Poder Real, de otros centros de poder, entre los que cabe destacar las Cortes o Parlamentos. La consolidación del Poder del Rey, que se vio acrecentado por la existencia de un ejército propio, de una administración a su servicio, de unos ingresos económicos muy superiores a los conocidos anteriormente y la conversión de una nobleza feudal en aristocracia cortesana, significó la decadencia

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ESTADO CONSTITUCIONAL – 2C de las instituciones de carácter representativo, así

La extinción del orden feudal supuso la transformación de la propiedad agrícola en señorial que era detentada por una nobleza cortesana. La posesión de la tierra era no solo fuente de ingresos sino también de prestigio social y de poder. La importancia de las personas se derivaba de la extensión de sus propiedades y del número de siervos y trabajadores que controlaban, y por tanto por la producción. En este contexto, las contradicciones entre uno y otro sector de la sociedad se hicieron patentes. Como indica Albert Soboul, “se había acentuado la separación entre la sociedad y el Estado Político, el espíritu público y las instituciones”. Las contradicciones sólo podían resolverse mediante un cambio de sistema político que permitiera el gobierno de las clases ascendentes. 2.1.2 Los primeros textos constitucionales Si nos remontamos al origen de los primeros textos (Carta Magna, el Parlamento Modelo, Bill of Rights), encontramos que su existencia se debe al intento de limitar el poder en materia económica. La conformación de los primeros Estados de Derecho o Estados Liberales, que significan el fin del Antiguo Régimen, incidirán con mayor motivo que en épocas pasadas en el aspecto económico. Mientras por un lado los privilegiados conservaban el control político, por otro, la burguesía había adquirido ya el control social. Las primeras constituciones incorporarán una amplia recopilación de derechos y libertades individuales, que aunque tengan una formulación de carácter universal, no por ello dejarán de tener un beneficiario próximo en su sentido más pragmático que será la burguesía. La división de poderes significaba el control del Parlamento por parte de esta clase social. De esta forma se aseguraba la producción legislativa o al menos el control de la actividad financiera y presupuestaria del Gobierno.

2.2 Principios y características del primer Estado de Derecho Nace con los primeros textos constitucionales codificados y escritos.

En su primer período se caracteriza por la formación de los fundamentales son:

cuyas características

a)

. La proclamación de la Soberanía Nacional no implica la extensión del sufragio universal. La participación política queda reservada a aquellos miembros del pueblo que cuentan con determinadas rentas.

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ESTADO CONSTITUCIONAL – 2C

III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA. EL ESTADO LIBERAL DEMOCRÁTICO. Se trata fundamentalmente de un proceso evolutivo del Estado que se adecua a las nuevas realidades de la sociedad a partir de la segunda mitad del siglo XIX. La plasmación de ciertos principios como la igualdad entre los hombres o la Soberanía Nacional habían quedado desvirtuados en su aplicación.

.

3.1 El estado mínimo El Estado Liberal basaba sus principios en la existencia de una amplia gama de derechos y libertades del individuo que no podía ser coartada por entidades exteriores. El liberalismo opta por el Estado Mínimo, un modelo en el que las actividades del poder se encuentran sumamente recortadas. Se parte del principio de que la sociedad está compuesta de individuos y grupos diferentes que se regulan por sí solos en virtud del libre juego natural. La esfera de intervención del Estado debe concretarse únicamente en aquellos aspectos que los individuos y grupos por sí solos no pueden acometer. El papel reservado para el Estado se reduciría a la defensa del territorio, el orden público y otras pocas funciones. En el campo económico, el Estado tendría reservado la realización de aquellas actividades que la iniciativa privada no pudiera llevar a cabo. El abstencionismo estatal respecto a la actividad económica, es uno de los principios básicos del primer Estado de Derecho. Este abstencionismo pronto se limitaría exclusivamente a la no producción de legislación social y a ciertos aspectos de la economía.

3.2 La crisis del Estado liberal. El Estado Mínimo se caracterizó por la , por las constantes crisis de carácter cíclico en el aspecto económico y por la resolución de los conflictos exteriores mediante enfrentamientos armados entre los diversos Estados.

Desde finales del siglo XIX emergen en toda Europa organizaciones obreras de matiz revolucionario, destacando dos corrientes fundamentales: una de tendencia marxista y otra anarquista. Tras los acontecimientos de la Primera Guerra Mundial, en Rusia accedió al poder el partido comunista que implantó un régimen político de raíz diferente al existente en Europa. En este contexto, el Estado Liberal transformado en Democrático en cuanto había incorporado la participación política de las clases populares procedió a dotarse de una legislación social que incorporaba viejas reivindicaciones de las clases trabajadoras.

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ESTADO CONSTITUCIONAL – 2C El fin definitivo del Estado Liberal puro fue consecuencia de la profunda crisis económica mundial de 1929. La quiebra de numerosas empresas, el paro y la miseria que afectó a grandes masas de la población de los países más desarrollados evidenciaron la necesidad de una intervención económica por parte del Estado. Por otro lado, resaltamos el nacimiento del fascismo italiano y del nacionalsocialismo alemán que junto al sistema soviético cuestionaban el sistema liberal.

IV. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS. 4.1 Concepto Supone la incorporación de determinados principios económicos, así como la inclusión de determinados derechos sociales y económicos que no se encontraban en el anterior modelo constitucional. Con el desarrollo del Estado Social de bienestar, tenderá a corregir las contradicciones económicas de su modelo anterior, intentando incluso la superación del neocapitalismo. El Estado se obliga a conseguir para el ciudadano unos determinados ámbitos de bienestar y seguridad. En la nueva formulación del Estado, la Democracia debe ser entendida como participación, pero no sólo en el ámbito de los procesos electorales, sino en un sentido mucho más profundo de participación en las decisiones económicas y sociales.

4.2 El Estado del bienestar El origen terminológico del Estado del Bienestar se refiere a un Estado que como contraposición al Estado Mínimo asumía funciones de protección social del ciudadano y mostraba un cierto carácter intervencionista.

4.3 El Estado intervencionista como característica del Estado Social de Derecho. El constitucionalismo posterior a la guerra mundial se caracterizará por su inclusión de numerosos derechos sociales así como por el incremento del intervencionismo del Estado no sólo en el aspecto social, sino también económico. Se ponía fin al principio de que el mercado se regulase por su propia ley natural. Los textos constitucionales de la postguerra como la española de 1978, conforman un Estado marcadamente intervencionista de lo que se ha dado en llamar economía mixta de mercado. El Estado asume la iniciativa pública en la actividad económica. De esta forma, el Estado alcanza un poder que en un principio le había sido ajeno: el poder económico. El intervencionismo estatal en la economía que se produce con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se encuentra indisolublemente unido a una importante producción de legislación social, así como al reconocimiento pleno de participación del ciudadano en los ámbitos políticos, sociales y económicos.

4.4 La formulación del Estado Social y democrático de Derecho A modo de ejemplo citaremos la Constitución Española de 1978. Nos encontramos ante un concepto de democracia que goza de un carácter dinámico que sólo podremos explicar mediante el art. 1.1 de la

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ESTADO CONSTITUCIONAL – 2C Constitución: “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La percepción que de tales valores tiene la sociedad hoy es radicalmente diferente a la que podía tener en épocas pasadas, lo que no implica forzosamente la incompatibilidad. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas. Hay dos aspectos que obligan a los Poderes Públicos: en primer lugar, que no podría procederse de forma negativa a lo expuesto en el texto constitucional y por otra parte, que éstos han de servir como base de interpretación de la legislación y actuación del Estado.

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