Tema 3.- La población como elemento del Estado. Territorio y formas de Estado PDF

Title Tema 3.- La población como elemento del Estado. Territorio y formas de Estado
Course Derecho Constitucional I
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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DERECHO CONSTITUCIONAL I

TEMA 3.- LA POBLACIÓN COMO TERRITORIO Y FORMAS DE ESTADO

ELEMENTO DEL ESTADO.

Sumario: 1.- Población y voluntad nacional  Pueblo y Nación  ¿Por qué se confunden esos términos?  El nacimiento de las teorías nacionalistas 2.- Nación y Pueblo como titulares de la soberanía 2.1.- La soberanía de la Nación 2.2.- La soberanía de pueblo 2.3.- El caso español: la posición de síntesis 3.- La representación política.  Representación privada y representación política 4.- El mandato imperativo en la actualidad 5.- Democracia directa y democracia representativa 5.1.- La necesidad de la democracia representativa 5.2.- La democracia directa en los actuales sistemas constitucionales 6.- El referéndum 6.1.- Concepto 6.2.- Modalidades 7.- El territorio como elemento del Estado 7.1.- Concepto y caracteres 7.2.- Composición del Territorio 7.3.- Concepto de “frontera”: criterios de limitación 8.- Las formas de Estado: unitario y compuesto 8.1.- Estados Simples o Unitarios:  Estado Unitario Centralizado  Estado Unitario Descentralizado 8.2.- Estados Compuestos. Las Uniones de Estados 9.- El Estado federal 9.1.- Definición, origen y principios que rigen el Estado federal 9.2.- Características del Estado federal 10.- El Estado regional 11.- Integraciones supranacionales  El modelo europeo de integración

Tema 3. Curso: 2018/2019 Profesor: Cayetano Corral Torres

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1.- POBLACIÓN Y VOLUNTAD NACIONAL. La Población es junto con el Territorio y el Poder uno de los tres elementos que configuran el Estado – Jellinek -. Esa población es la base de dos conceptos distintos aunque estrechamente relacionados: Pueblo y Nación.  Pueblo: por pueblo se entiende el conjunto de individuos que integra la población de un Estado y que posee derechos políticos.  Nación: el concepto de Nación es más complejo; en todo caso deviene de la confluencia de dos perspectivas, una estática y otra dinámica: 



Desde una perspectiva estática u objetiva, Nación es el conjunto de individuos caracterizados por una serie de rasgos comunes: lengua, cultura, raza, pasado histórico, etc. Desde una perspectiva dinámica o subjetiva, Nación es la voluntad o conciencia de los individuos que integran una comunidad de asumir el pasado común y de proyectarse hacia el futuro. Este es el elemento más importante.

Nación es, por lo tanto un concepto que aúna rasgos objetivos derivados de una historia común, con elementos subjetivos como la voluntad de tener un destino político común. Así pues, podemos definir la Nación como “todo pueblo que se considere como tal, esto es, que tenga conciencia de constituir una comunidad de rasgos peculiares y cuente con una voluntad política común”. Según Pérez Serrano, para que la población pueda ser la base de formación de un Estado “... a la idea de mero agregado (conjunto numérico de individuos) ha de incorporarse la de una compenetración, un acomodamiento a una base física o geográfica y sobre todo, la de una intimidad de vida que transforme lo amorfo, circunstancial y externo en algo orgánico, perdurable y enraizado”. ¿Por qué se confunden los términos Nación y Estado? El proceso histórico de configuración del Estado se produce simultáneamente al de la formación de la mayoría de las conciencias nacionales europeas y en gran parte de los casos, el Estado se correspondió con un grupo nacional o Nación, de ahí que exista la tendencia general a asociar la existencia de un Estado con el de una Nación. La visión tradicional de la cuestión ligaría esta idea de pueblo al Estado a través del concepto de nación, entendiendo ésta última como la proyección específicamente política de la idea de pueblo. Pero es más, la identificación Estado – Nación tuvo a su vez una formulación teórica que nació con la Revolución Francesa:

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Frente a la concepción absolutista del Estado: “El Estado, soy Yo” decía Luis XIV, y frente al poder absoluto que ostentaban el Rey, la nobleza y el clero, se alzó la concepción revolucionaria-burguesa-liberal que mantenía que “el Estado era la Nación” (el pueblo identificado con la burguesía), a la que Sieyès calificó como sujeto titular de la soberanía. El nacimiento de las teorías nacionalistas: Pues bien, esa concepción liberal de la Nación como sujeto titular de la soberanía y conformadora del Estado, que se elaboró con la finalidad de consolidar la hegemonía política de la burguesía, derivó hacia el principio de las nacionalidades o nacionalismo, según el cual, todo grupo nacional tiene derecho y debe aspirar a formar su propio Estado. El nacionalismo formulado así tuvo su auge a finales del XIX (romanticismo) unificación de Alemania, Italia, Grecia, etc., despuntando posteriormente tras la 1ª Guerra Mundial – desintegración del imperio austro-húngaro, ruso y otomano -. Desgraciadamente, en nuestros días ha vuelto a resurgir: desintegración de los países del este (Checoslovaquia y Yugoslavia) y la Unión Soviética. 2.- NACIÓN Y PUEBLO COMO TITULARES DE LA SOBERANÍA Al hablar del titular de la soberanía, hemos de hacer referencia, necesariamente a las dos teorías existentes al efecto. 2.1.- La Soberanía de la Nación. Como ya vimos anteriormente, la concepción doctrinal de la Soberanía Nacional – Nación como sujeto titular de la soberanía – la formuló el revolucionario burgués Sieyès, frente a la concepción soberanista del monarca absoluto. La doctrina de la soberanía nacional decimonónica y burguesa, manifiesta todas sus implicaciones: la soberanía pertenece a la Nación como único sujeto, distinto y superior a la suma de los individuos que la componen; consecuentemente, la soberanía no es divisible entre los individuos, sino que les trasciende. Las consecuencias de esta teoría son de gran trascendencia: a) Se hace necesaria la existencia de representantes de la “Nación” que ejerzan su soberanía. b) Solo podrán participar en la elección de esos representantes quienes tengan intereses permanentes en el bien de la Nación y contribuyan a su bienestar. c) El mandato otorgado a los elegidos es de carácter representativo – representan a la Nación, no a sus electores – y no es imperativo. d) La soberanía, que pertenece a la Nación, queda ubicada en el Parlamento que personifica y representa a aquella. Tema 3. Curso: 2018/2019 Profesor: Cayetano Corral Torres

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e) La Soberanía es única y recae en la Nación, no es divisible, de ahí que no quepa el derecho de autodeterminación de una parte frente al todo. En definitiva, la teoría de la soberanía nacional es el germen de la democracia representativa. 2.2.- La Soberanía del Pueblo. La atribución de la soberanía en el pueblo – la Soberanía Popular – constituye un estadio más avanzado, un pasó más al de la soberanía nacional, que tuvo su influjo en las teorías marxistas y socialistas de finales de XIX y principios del XX. En la doctrina de la “soberanía popular”, la soberanía pertenece a todos y cada uno de los ciudadanos. Al recaer la soberanía en el pueblo, todos los ciudadanos son partícipes de ella, lo que exige su intervención directa en la actividad política. Así pues, de la teoría de la Soberanía Popular surge la concepción de la democracia directa, de la hablaba J. J. Rousseau, quien sostenía que delegar la soberanía es abdicar de la misma. Desde el plano puramente teórico de la Soberanía Popular, la elección de representantes no es necesaria y, en todo caso, su existencia adquiere un significado distinto, es decir, necesidades prácticas ante la imposibilidad material de arbitrar la participación política de todos los ciudadanos. En todo caso, la combinación de la democracia representativa – elección de representantes – con la doctrina de la soberanía popular, acarrea unas consecuencias distintas de las que antes vimos: a) El sufragio se hace inevitablemente universal y recae en todos los ciudadanos. b) Aún cuando en los sistemas constitucionales de soberanía popular se ha mantenido el principio de la democracia representativa de prohibición del mandato imperativo, se han establecido, en algunos casos, sistemas de revocación popular del mandato: el recall en algunos Estados de los Estados Unidos como por ejemplo en California, donde dio lugar a la dimisión del último Gobernador.

c) La soberanía popular supone que los poderes originarios los retiene el pueblo, no el Parlamento, de ahí que se justifique, en casos extremos, el derecho de resistencia frente a decisiones arbitrarias del Parlamento: un supuesto lo encontramos en el artículo 20.4 de la Ley Fundamental de Bonn que establece el derecho de los alemanes a la resistencia frente al intento de derribar el orden democrático.

d) La soberanía popular admite el derecho de autodeterminación, cuando una parte de la población opte por la secesión de la comunidad política. e) Para contrarrestar las consecuencias de la democracia representativa, el principio de soberanía popular introduce mecanismos de democracia directa: refrendos, plebiscitos, iniciativa legislativa popular, etc.

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2.3.- El caso español: la posición de síntesis. En la actualidad no existen regímenes constitucionales en los que la cuestión de la soberanía obedezca miméticamente a una u otra teoría. El caso español es un ejemplo de ello: el artículo 1.2 C.E. viene a establecer que “La soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado” Parece que la soberanía del pueblo español, pese a contar con la generalidad de los caracteres de la soberanía popular, es, con todo, una soberanía nacional, o dicho en otros términos, el pueblo español constituye una Nación, y la soberanía queda afectada por esa realidad, de tal manera, quedaría excluido el derecho de autodeterminación de cualquiera de las nacionalidades y regiones que integran la nación española, según establece con claridad el artículo 2 C.E. 3.- LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. Representación privada y representación política: Representación privada: El concepto de “representación” tiene su origen en el derecho romano trasladándose posteriormente al derecho civil o privado occidental, habiendo adquirido en el Derecho Público un significado totalmente distinto. En origen, la representación es un contrato denominado “mandato con representación” por el cual el representante o mandatario realiza una gestión en nombre de su representado o mandante de tal manera que los efectos jurídicos de la actuación del representante se producían en la esfera jurídica del representado. El mandato privado es un mandato de carácter imperativo y limitado y responsable:  Representante y representado actúan en defensa de sus propios intereses.  Su actuación estaba limitada a la autorización expresa del representado y dentro de los límites expresos del mandato  El representante respondía directamente de su gestión ante el representado y su mandato podía ser cesado o revocado. Representación política: La representación política que se configura a partir del constitucionalismo liberal que se instaura con la revolución francesa, tiene unos rasgos distintos a los del derecho privado: 

En la representación política el electorado (representado) y los parlamentarios (representantes) no actúan en defensa de sus intereses, sino del interés general, y la actuación del Parlamento no implica la producción de efectos jurídicos en una supuesta esfera jurídica del electorado. El Parlamento actúa, al menos teóricamente, para todo el pueblo, no para una parte.



En la representación política no existe una relación imperativa. El electorado no puede dar instrucciones a los parlamentarios. Los electores, en el mejor de los casos, se adhieren a un programa electoral, pero no pueden imponer el suyo.

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En la representación política no existe responsabilidad jurídica del parlamentario ante el pueblo; no hay posibilidad de revocación del mandato. Su única responsabilidad es de carácter político que se dilucidad mediante la reiteración del voto o el voto a otro candidato.

4.- EL MANDATO IMPERATIVO EN LA ACTUALIDAD. La prohibición del mandato imperativo, consecuencia de la soberanía nacional, subsiste actualmente en los regímenes constitucionales basados en el principio de soberanía popular, en los cuales los representantes lo son de todo el pueblo. El caso español es uno de ellos, al establecer en el artículo 67.2 C.E. que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. En realidad, actualmente los problemas relativos a la imperatividad del mandato de los parlamentarios no se plantean en relación a los electores, sino respecto a los partidos políticos que son los que canalizan la elección de los representantes. Esa imperatividad se manifiesta de muy diversas maneras: -

Instrucciones de voto Sanciones disciplinarias Técnicas de revocación del mandato cuasi ilegales “cartas de dimisión en blanco” Existencia de voto ponderado en determinados órganos (Junta de portavoces) en la que un voto del represente de un partido vale por el de todos sus miembros.

La cuestión a dilucidar radica en ver hasta que punto esa imperatividad del partido frente al parlamentario va en contra de lo dispuesto en el artículo 67 C.E. Pues bien, el Tribunal Constitucional tiene declarado a este respecto que “el acceso y la permanencia en los cargos públicos representativos depende de la voluntad de los electores, no de los partidos políticos, por lo que la expulsión de un partido no implica la pérdida del cargo representativo, de modo que puede ejercerse el cargo hasta el final del mandato que le correspondiera”. Así pues, es inconstitucional establecer la posibilidad de que la permanencia de un parlamentario en su escaño pueda depender de la voluntad del partido, que pudiera privar del mismo al parlamentario que dejase de pertenecer al partido porque no siguiera sus instrucciones. Dicho lo anterior, no puede perderse de vista el problema desde una perspectiva diferente: como se legitima ante el electorado la independencia del parlamentario frente al partido ¿puede mantenerse la postura de que el escaño pertenece al parlamentario y no al partido, en un sistema electoral en el que los ciudadanos votan listas electorales cerradas, no a candidatos concretos e individuales?, es decir, si se eligen opciones ideológicas concretas, ¿es licito mantener la representación de quien elegido bajo unas siglas ha dejado de pertenecer a las mismas?

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Como se ve las opiniones son diversas, en todo caso, pese a lo discutible que pueda parecer en ocasiones el comportamiento de un parlamentario concreto, la prohibición de la imperatividad del partido frente al parlamentario, supone una garantía mínima de independencia para los representantes políticos. 5.- DEMOCRACIA DIRECTA Y DEMOCRACIA REPRESENTATIVA 5.1.- La necesidad de la democracia representativa. La democracia es la participación de los ciudadanos en la gestión política o en los asuntos públicos y, en consecuencia, en el Estado que es la organización política de la sociedad destinada a esa función. Pues bien, esa participación puede articularse de dos formas distintas: Directamente por los propios ciudadanos – democracia directa -. Indirectamente a través de representantes – democracia indirecta -. Hoy en día, independientemente de la vigencia de las doctrinas de soberanía nacional o soberanía popular a que anteriormente nos referimos, es inevitable recurrir a la democracia representativa (delegar el ejercicio de la soberanía en representantes) por razones de diversa índole:  Razones de carácter general y objetivo: Entre estas razones o motivos encontramos la extensión del territorio, el gran número de habitantes, las distancias, etc. Impiden la reunión simultánea de todos los ciudadanos de un Estado en Asamblea. La democracia directa de Rousseau es hoy por hoy inconcebible.  Razones de los propios ciudadanos: La falta de tiempo, la falta de preparación, la apatía, etc., suponen razones suficientes que justifican la imposibilidad de la democracia directa.  Razones de índole política: La sociedad actual es muy compleja; continuamente se presentan diversas opciones entre las que es necesario escoger en relación con los diversos aspectos de la vida social. Todo puede ser abordado desde diversos enfoques o puntos de vista y la política consiste precisamente en eso, en optar por lo que parezca más beneficioso o mas factible. Pues bien, esa actividad intrínsecamente política requiere foros de discusión y decisión reducidos y eso solo se puede conseguir con la mediación de representantes. Pero es más, esa actividad requiere profesionalización, tanto por los conocimientos como por la dedicación. En definitiva, el fundamento político actual de la representación es la existencia de una sociedad pluralista en todos los ámbitos de la vida social. 5.2.- La democracia directa en los actuales sistemas constitucionales. Con todo lo dicho hasta ahora, y a pesar de que la principal forma de participación de los ciudadanos en los asuntos políticos es a través de la democracia representativa Tema 3. Curso: 2018/2019 Profesor: Cayetano Corral Torres

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articulada en torno a las elecciones, el tributo a la soberanía del pueblo y a la tradición derivada de una concepción democrática roussoniana, hacen que en las democracias occidentales se introduzcan técnicas de democracia directa o participación directa. Esos mecanismos, no siempre presentes en todos los Estados, son los siguientes:  La posibilidad de revocar el mandato de cargos electos. Este es un instrumento de democracia directa muy excepcional en las democracias occidentales, si bien existen algunos ejemplos en legislaciones locales o de ámbito territorial restringido. En su momento hablamos de que esa posibilidad existe en algunos Estados de Estados Unidos, p.ej. California.  La posibilidad de reconocer en casos extremos al pueblo el derecho de resistencia frente a decisiones arbitrarias del Parlamento. En su momento dijimos que un supuesto lo encontramos en el artículo 20.4 de la Ley Fundamental de Bonn que establece el derecho de los alemanes a la resistencia frente al intento de derribar el orden democrático.  Las modalidades de iniciativa popular: por iniciativa popular entendemos cualquier procedimiento por el cual un determinado número de electores tiene capacidad para iniciar un procedimiento de participación política. Podemos distinguir cuatro supuestos de iniciativa popular: -

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La iniciativa popular para iniciar un procedimiento legislativo o iniciativa legislativa popular. En el caso de España la prevista en el artículo 87.3 C.E. La iniciativa popular para reformar la Constitución (similar al anterior pero referido a la Constitución). En España no está permitido. La iniciativa popular para que se celebre un referéndum sobre un texto legislativo, esto es, para que se someta a votación popular la aprobación definitiva de una Ley recién elaborada por el Parlamento o bien para abrogar un texto legislativo en vigor. La iniciativa popular para que se someta a votación popular una decisión política, esto es, un plebiscito.

 El referéndum. Es el sometimiento a votación popular, por iniciativa del Gobierno o por imposición legal, sobre la aprobación o abrogación de un texto normativo o sobre una decisión política de cualquier naturaleza.  La democracia directa en determinados ámbitos locales. En España determinados municipios que se rigen por el sistema de Concejo Abierto permiten la toma de decisiones en régimen asambleario por todos los vecinos. 6.- EL REFERENDUM 6.1.- Concepto Un referéndum es un mecanismo de participación directa ...


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