Test 2 10-10 - Temario PDF

Title Test 2 10-10 - Temario
Course Deontología Profesional
Institution Universidad Nebrija
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Temario...


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Pregunta 1

¿Puede el juez declarar de oficio el concurso? Sí, en el caso de que tenga evidencias de la insolvencia del deudor Nunca puede declarar de oficio el concurso, precisa solicitud de algún interesado Puede hacerlo pero, en ese caso, existirá recurso de apelación sobre la decisión. Está facultado a hacerlo pero precisa informe previo del Ministerio Fiscal. Pregunta 2

¿Quién está legitimado para solicitar la declaración de concurso de acreedores?

El deudor, los acreedores y el mediador concursal exclusivamente.

Los anteriores más la CNMV y el Consorcio de Compensación de Seguros así como los herederos y el administrador de la herencia en caso de fallecimiento del deudor y que la misma no esté aceptada pura y simplemente.

El deudor, los acreedores y el Ministerio Fiscal.

Siempre el deudor y cualquier acreedor.

Pregunta 3

¿Están los acreedores obligados a solicitar la declaración de concurso?

El deudor siempre que se encuentre en insolvencia inminente

Solo el acreedor de mayor importe, y en cuanto conozca la

situación de insolvencia actual del deudor

Los acreedores nunca están obligados, aunque sí facultados.

Todas son incorrectas Pregunta 4

Cuando hablamos de concurso voluntario o necesario lo que queremos diferenciar es

Si la primera solicitud ha sido o no del deudor.

Si, con independencia del solicitante, no existía obligación legal de hacerlo (voluntario) o, por el contrario, era legalmente obligatorio (necesario).

Si lo solicita el deudor o lo insta el Ministerio Fiscal.

Esa diferenciación no aparece en la LC, es solo doctrinal. Pregunta 5

Una vez declarado el concurso, además de la comunicación a las partes, la publicidad seguirá la siguiente regla:

Es facultativa para el juez, que analizará la conveniencia en función de la calificación del concurso

Es obligatoria exclusivamente en el BOE

En el BOE se publicará un extracto de la declaración y en el Registro Público Concursal el propio auto de declaración. En función de que el deudor sea persona física o jurídica también se

inscribe en el Registro civil y en el Mercantil.

Es obligatoria pero es el juez quién determina los medios a tal efecto.

Pregunta 6

En el concurso voluntario, el deudor debe esperar a que su situación de insolvencia sea cierta.

No. La insolvencia puede ser cierta o previsible

Así es: Solo se puede instar si la insolvencia es cierta

Solo se puede instar si la insolvencia es previsible

Nunca es obligatorio instar la declaración de concurso para el deudor. Pregunta 7

7 Si el deudor propone un acuerdo extrajudicial de pago, el mediador concursal lo comunicará al juzgado competente para conocer del concurso: No exactamente, ya que se requiere el dictamen previo del Ministerio Fiscal.

Así es.

Sí, pero habrá que esperar a que el mediador acepte el cargo.

Lo que comunicará el mediador, aceptado el cargo, es la apertura

de las negociaciones.

Pregunta 8

La existencia de una pluralidad de acreedores es un presupuesto subjetivo del concurso en la Ley Concursal 22/2003

Solo tras la modificación por la Ley 3/2009 Aunque no se declara en ningún precepto concreto, es deducible de la Exposición de Motivos e indirectamente de lo manifestado en varios artículos Se recoge expresamente en dentro de los presupuestos subjetivos del art. 1 LC. Solo si el deudor es persona jurídica.

La persona física puede someterse a concurso, pero se regirá por lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento civil, exclusivamente:

Así es, ya que expresamente le excluye la LC.

En realidad, ho hay regulación expresa, por lo que la norma aplicable a estos casos es el Código civil y la normativa de consumidores

No, La LC regula este supuesto, estableciendo, eso sí, algunas particularidades..

La persona física no puede ya caer en concurso, por el principio de universalidad de las deudas (ex Art. 1.911 Cc)

Pregunta 2 La acumulación de concursos cabe exclusivamente que la acuerde de oficio el juez que hubiera declarado el primero

Sí, previa solicitud del deudor, los acreedores o el mediador concursal.

La acumulación puede solicitarla cualquiera de los deudores o de los administradores concursales.

En efecto, es como se dice en b, pero mediante escrito razonado.

Declara de oficio por el juez, exclusivamente, como reza el enunciado....


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