TEST Derecho Internacional Público Junio 2020[4348] PDF

Title TEST Derecho Internacional Público Junio 2020[4348]
Author Pepe Zamora
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad de Murcia
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TEST DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO JUNIO 2020PROFESORA: EVA MARÍA RUBIO23. Cuando se puede afirmar que un tratado tiene un efecto declarativo de una norma consuetudinaria: a) Cuando el tratado incluye una norma nueva que confirmada por la práctica ulterior de los Estados parte en el Tratado adquiere...


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TEST DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO JUNIO 2020 PROFESORA: EVA MARÍA RUBIO

23. Cuando se puede afirmar que un tratado tiene un efecto declarativo de una norma consuetudinaria: a) Cuando el tratado incluye una norma nueva que confirmada por la práctica ulterior de los Estados parte en el Tratado adquiere el carácter de costumbre particular entre ellos. b) Cuando el tratado incluye una propuesta de nueva norma que, confirmada por la práctica ulterior de los Estados, hace sugerir una norma consuetudinaria. c) Cuando el tratado enuncia una norma consuetudinaria ya existente a la que atribuye, junto al carácter consuetudinario que ya tiene, el carácter de norma convencional d) Cuando el tratado formula por escrito una norma consuetudinaria en formación que, por su inserción en el tratado, culmina su formación como norma consuetudinaria. 24. Sobre la aplicación de normas y obligaciones internacionales en España: a) Los tratados internacionales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y entran en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. b) La ley 25/2014 de tratados y otros acuerdos internacionales establece que las medidas de desarrollo necesarias para la aplicación de lo establecido en los tratados internacionales que afecten a materias de competencia autonómica deben de ser dictadas por los poderes legislativos de las CC.AA. c) El sistema español es un sistema de recepción esencial ya que la Constitución española y el Código Civil imponen la publicación de los mismos. d) La no aplicación por las CC.AA de los desarrollos normativos correspondientes de los tratados internacionales puede ser alegada por el estado español como una circunstancia que excluye la ilicitud de su incumplimiento. 25. La figura del objetor persistente a la costumbre concurre: a) Cuando un sujeto que no se ha opuesto a su cristalización, comienza a oponerse de forma permanente e inequívoca cuando le es reclamado su cumplimiento. b) Antes de que comience el proceso de formación de la norma consuetudinaria. c) Incluso cuando la norma consuetudinaria tiene la opinio iuris cogentis. d) Cuando un sujeto prueba su oposición permanente e inequívoca a la misma en el periodo de tiempo de su formación. 26. Sobre la interpretación de los tratados internacionales: a) Los tratados internacionales han de interpretarse de acuerdo con las normas previstas en la CV sobre los derechos de los tratados 1969. b) De acuerdo con la CV sobre el derecho de los tratados de 1969, un tratado deberá de interpretarse exclusivamente como indiquen los trabajos preparatorios y las circunstancias de celebración del tratado.

c) Según la constitución española de 1978, un tratado internacional puede ser modificado, terminado o suspendido por una ley estatal de carácter posterior, lo que les confiere un rango jerarquico inferior a la ley española. d) Un tratado internacional puede generar obligaciones para terceros estados siempre y cuando esa haya sido la intención de los negociadores y el tercer estado no se oponga de manera expresa y por escrito 27. Al momento en el que un tratado adquiere plena eficacia jurídica, deviniendo obligatorio y susceptible de aplicación, se le denomina: a) Aplicación provisional b) Entrada en vigor particular c) Entrada en vigor general. d) Aplicación permanente.

28. Concurrencia y conflicto entre normas y obligaciones internacionales: a) En Derecho español, las disposiciones self-executing contenidas en tratados concluidos sin la previa autorización parlamentaria priman sobre las leyes posteriores ya que los tratados tienen rango supralegal. b) En derecho español, la inconstitucional de un tratado ya celebrado, afecta a su aplicabilidad en el orden interno y supone su automática invalidez en el orden internacional. c) La jerarquía entre las distintas normas y obligaciones internacionales sitúa en la cúspide a los tratados, que prevalecen sobre la costumbre internacional. d) Según el artículo 96.1 CE la primacía de los tratados sobre la ley alcanza no solo a los válidamente celebrados y publicados oficialmente. 29. Respecto de las normas imperativas (ius cogens) de DI: a) las normas imperativas prevalecen siempre sobre cualesquiera otra y obligan a todos los sujetos de derecho Internacional, sin excepción alguna. b) Proclamada una norma imperativa, esta solo podrá modificarse por tratado internacional. c) Tiene el carácter de norma imperativa aquellas normas que han sido proclamadas como tal por tratados internacionales multilaterales auspiciados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. d) La violación de las normas imperativas por un estado faculta a cualquier otro a plantear una demanda ante la CIJ (actio popularis) 30. Solo la responsabilidad de los estados: a) Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento, consistente en un acción o una omisión, es atribuible a ese Estado y constituye una violación, dolosa o no, de una obligación internacional del Estado b) Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento es atribuible a ese estado y constituye una violación dolosa de una obligación internacional del Estado

c) Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento, consistente en una acción u omisión, es atribuible a ese estado y constituye una violación dolosa de una obligación internacional del Estado d) Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento, consistente en una acción, es atribuible a ese estado y constituye una violación dolosa de una obligación internacional del Estado 31. Sobre la costumbre internacional: a) El usus o diuturnitas como elemento material de la costumbre es una repetición de comportamientos constante y duradera en el tiempo. b) El hecho de que el usus o diuturnitas como elemento material de la costumbre deba ser constante y uniforme implica que no puede haber ningún comportamiento contradictorio c) El hecho de que el usus o diuturnitas como elemento material de la costumbre tenga que ser una práctica general significa que la generalidad de los estados han de haber repetido el comportamiento, debiendo prestarse especial atención a la de los estados interesados d) Gracias al desarrollo de las tecnologías de la comunicación, el usus o diuturnitas como elemento material de la costumbre puede apreciarse alcanzado de forma instantánea 32. A las cláusulas que permiten suspender la aplicación de las obligaciones de un tratado en situaciones excepcionales si cuentan con la autorización (o control) de las demás partes u órganos establecidos en el, se les denomina: a) Cláusulas de opción b) Cláusulas de salvaguardia c) Cláusulas derogatorias d)

Cláusulas de exclusión

33. Con respecto al Convenio Europeo de protección de los derechos y las libertades fundamentales (Roma, 1950): a) Una persona jurídica no puede en ningún caso, plantear una demanda individual ante el TEDH b) Bélgica podría interponer un recurso contra España ante el TEDH por la violación del convenio europeo o de alguno de sus protocolos, en los que España sea parte c) Las demandas particulares, aunque sean anónimas, son admitidas por el TEDH, siempre que se formulen contra un Estado parte en el Convenio de Roma por la violación de uno de los derechos del mismo d) Una española que sufre tratos durante su detención por resistencia a la autoridad en la ejecución de un desahucio en Madrid, tras el sobreseimiento de su casa por el TC, puede interponer una demanda individual contra España ante el TEDH por dichos.... 34. Sobre la representación de los sujetos en los actos de formación de los tratados: a) Nuestra Ministra de Asuntos de exteriores está facultada en virtud de sus funciones para llevar a cabo solo los actos que conforman la fase inicial de la formación de los tratados b) Los actos realizados por una persona que actúa sin representación no son imputables al Estado salvo que sean ulteriormente confirmados por este

c) Una representación acreditada ante una conferencia internacional o una OI está facultada por el CV en virtud de sus funciones a realizar todos los actos de alcance internacional relativos a la formación de los tratados gestados en tales sedes 35. Respecto a la fase inicial de celebración de los tratados: a) La manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado implica siempre su perfeccionamiento b) El canje de instrumentos constitutivos de un tratado es una forma de manifestación de consentimiento en obligarse que implica su perfeccionamiento c) la adhesión a un tratado sólo puede ser utilizada para acceder a la condición de parte en un tratado que ya está en vigor. d) El depósito en la única forma de perfeccionamiento de los tratados

36. Sobre la interpretación de los tratados internacionales: a) Los tratados internacionales han de interpretarse de acuerdo con las normas previstas en la CV sobre derechos de los tratados de 1969. b) De acuerdo con la CV sobre los derechos de los tratados de 1969, un tratado deberá interpretarse exclusivamente como indiquen los trabajos preparatorios y las circunstancias de celebración de los tratados. c) Según la CE de 1978, un tratado internacional puede ser modificado, terminado o suspendido por una ley estatal de carácter posterior, lo que le confiere un rango jerárquico inferior a la ley española d) Un tratado internacional puede generar obligaciones para terceros estados siempre y cuando ese haya sido la intención de los negociadores y el tercer Estado no se oponga de manera expresa y por escrito. 37. Sobre la nulidad de los tratados: a) La nulidad del tratado por la violación de una norma de Derecho interno relativa a la capacidad para concluir tratados internacionales no es sanable. b) La nulidad del tratado internacional por la inobservancia de las restricciones impuestas al representante para manifestar el consentimiento no se rige por el principio de indivisibilidad. c) La nulidad de un tratado internacional por su oposición con el ius cogens puede ser alegada por cualquiera de las partes en el tratado internacional, no es sanable ni indivisible. d) La declaración de nulidad de un tratado internacional por dolo se regirá en todo caso por el principio de la divisibilidad de efectos. 38. Sobre la fase inicial de celebración de los tratados: a) De acuerdo con la Convención de Viena 1969, si se autentica un tratado a través de la firma no se desprende ninguna obligación para el sujeto signatario. b) Según la Convención de Viena 1969, la negociación de un tratado multilateral siempre ha de llevarse a cabo en el marco de una OOII.

c) Según la Convención de Viena 1969, la autenticación del texto de un tratado se produce a través de la firma, firma ad referéndum o la rúbrica de los sujetos negociadores de dicho texto. d) conforme a la Convención de Viena 1969, la autenticación del texto de un tratado multilateral se llevara a cabo siempre según las normas pertinentes de la Organización que auspicia la negociación o en la forma establecida en el reglamento de la Conferencia de que se trate. 39. Sobre la formación de obligaciones internacionales y sus efectos jurídicos: a) Un acuerdo por escrito entre varios Estados y OOII que genera derechos y obligaciones, se rige por el Derecho Internacional y admite reservas, es un tratado internacional. b) Todo acuerdo por escrito entre dos sujetos de Derecho Internacional es un tratado internacional. c) Un acuerdo por escrito celebrado entre dos estados que se rige por su derecho interno y tiene clausulas finales (duración, renuncia, etc.) es un acuerdo no normativo. d) El contrato es el acuerdo por escrito entre dos sujetos de derecho internacional que genera derecho y obligaciones y se rige por el Derecho Internacional.

40. Respecto de la fase inicial de celebración de los tratados: a) La manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado implica siempre su perfeccionamiento. b) El canje de instrumentos de un tratado es una forma de manifestación del consentimiento en obligarse que implica su perfeccionamiento. c) La adhesión a un tratado solo puede ser utilizada para acceder a la condición de parte de un tratado que ya está en vigor. d) El depósito es la única forma de perfeccionamiento de los tratados multilaterales. 41. Sobre la enmienda y la modificación de los tratados: a) Salvo la enmienda de los tratados constitutivos de OOII, que tienen eficacia erga omnes, la enmienda de un tratado multilateral solo entrará en vigor cuando se manifieste el consentimiento de todas las partes en el tratado originario. b) La modificación de un tratado solo es posible su esta posibilidad ha sido prevista en el tratado que se pretende modificar. c) Se presume iuris tantum que los Estados que manifiesten su consentimiento a un tratado ya enmendado en vigor se obligan tanto por este como por el tratado originario. d) La modificación es un procedimiento de revisión parcial de los tratados potencialmente extensible a todas las partes de un tratado multilateral.

42. En relación al fomento de la participación en los tratados multilaterales: a) Se considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado ya contratante de tratado cuando este no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la reserva.

b) En las relaciones entre reservante y objetante se aplica el tratado internacional en su versión original integra salvo que el objetante expresamente se oponga a la entrada en vigor en sus relaciones con el reservante. c) La finalidad de las reservas formuladas a los tratados multilaterales es precisar o aclarar el sentido de una o más de sus disposiciones. d) La retirada o modificación de una reserva para reducir su alcance requiere el consentimiento de los que la aceptaron. 43. Sobre las resoluciones de las OOII: a) Las resoluciones internas no son fuente autónoma del DI, aunque imponga obligaciones a los Estados Miembros. b) Las resoluciones Contracting out son aquellas que solo obligan a los Estados Miembros que se muestran de acuerdo con su adopción. c) Las resoluciones obligatorias en todos sus términos y directamente aplicables en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros imponen siempre obligaciones de comportamiento. d) Las resoluciones Contracting in son aquellas que obligan a todos los que no expresan su oposición en tiempo y forma determinados. IMPORTANTE -Fase intermedia o final. -fuentes del derecho internacional -Diuturmitas -derechos humanos y el tratado de roma -efecto declarativo cristalizador -Publicación y entrada en vigor. -¿Qué puede originar el carácter ilícito? -Definición de acto ilícito. -definición y clases de cláusulas en un tratado. -Contracting in/ contracting out -Contramedidas -relación aceptante y otorgante. -¿Dónde se publican los tratados? -las CC.AA en el marco internacional....


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