Texto comentado. Algunos artículos de la Constitución de 1931 PDF

Title Texto comentado. Algunos artículos de la Constitución de 1931
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Course Historia de España
Institution Bachillerato (España)
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TEXTO COMENTADO. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931. 1. Tipología y clasificación. El texto es una selección del articulado de la Constitución de 1931, redactado por la Asamblea Constituyente formada tras el exilio de Alfonso XIII y la proclamación de la II República. Su extenso articulado recoge una de las constituciones más progresistas y reformistas de las existentes entre las democracias europeas de posguerra. Se trata de una fuente primaria y directa, de naturaleza jurídica, para el conocimiento del pensamiento republicano y de izquierdas, en tiempos de la II República. Como toda constitución, el autor de la misma es un colectivo de juristas y políticos que constituidos en comisión redactan el texto, que debe ser aprobado por la Asamblea Constituyente. El presidente de la Comisión encargada de elaborarla fue el socialista Jiménez de Asúa, junto con otros políticos de la talla de Alcalá Zamora, Miguel Maura o Manuel Azaña. Todos ellos intelectuales y juristas de reconocida trayectoria. Sus postulados ideológicos abarcaban desde el ámbito conservador (Alcalá Zamora y Maura) hasta la izquierda republicana y los socialistas (Azaña, Largo Caballero, etc.). El destinatario del documento es el pueblo español, pues se trata de la Constitución que debería regir a partir de su promulgación el marco legal y político del país. La Constitución es un documento público que todos los ciudadanos deberían conocer y por ello se publica en el Diario Oficial del Estado, así como en multitud de periódicos y publicaciones. 2. Análisis del texto. Las ideas recogidas en el texto responden a los principios básicos de una Constitución progresista, con un matiz de izquierdas, aunque no socialista. Se pueden señalar varias ideas importantes que aparecen en los distintos artículos. La primera de ellas es la definición de España como una “República Democrática de trabajadores”, un presupuesto inicial en donde se aprecia la influencia del Partido Socialista, pero que se matizó con la expresión “de toda clase”, introducida posteriormente por Alcalá Zamora en el debate y que fue aceptada para alcanzara el máximo consenso posible en cuanto a la definición del Estado. La soberanía es popular, ya que se afirma que los poderes emanan del pueblo. Este punto es innovador con respecto a las constituciones anteriores en la Historia de España, pues hasta la fecha la depositaria de la soberanía era la Nación. Además, se explicitan los colores de la bandera de la República: rojo, amarillo y morado. Otra idea importante es la declaración de laicismo recogida en el Artículo 3, al no reconocerse ninguna religión oficial. Esta cuestión se

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desarrollaría en el Título III y que daría pie a grandes debates. Al fin y al cabo, era la primera vez en la historia constitucional española y, en general, en la Historia de España que se separaba el Estado de la Iglesia. El Artículo 26 hace referencia a la supresión del presupuesto del Clero. Desde la Constitución de 1845, todas las cartas magnas habían contemplado, como compensación por la desamortización eclesiástica, que el sostenimiento del culto y la Iglesia Católica correría a cargo del erario público. Se concedió un plazo de dos años para extinguir esta aportación económica y, de esta manera, se certificó por primera vez en nuestro país, la plena laicización del Estado. A pesar de su aprobación, la votación de este artículo fue motivo de una fuerte controversia parlamentaria. En el Artículo 11 se hace referencia a la posibilidad de crear regiones autónomas dentro del Estado español, estableciendo el procedimiento para establecerlas por medio de la redacción de sus estatutos correspondientes. Su constitución se supedita a la existencia de provincias con características comunes y al deseo expreso de su población, que debe ser ratificado por las Cortes. En otros artículos se definen cuáles son las competencias de las autonomías y las del Estado. El Artículo 36 especifica que los ciudadanos de uno y otro sexo tendrán los mismos derechos electorales. De esta manera, la República concedió el voto a las mujeres, derecho que hasta entonces poseyeron en exclusiva los varones. Esta equiparación era inevitable en un texto que consagró la plena igualdad de sexos. Finalmente, los artículos 67 y 68 se trata la figura del Jefe del Estado y su forma de elección. Al tratarse de una república, es el Presidente de la República y la forma de elegirlo es un sistema intermedio entre el sufragio universal y la designación por el Parlamento y el establecimiento de la posibilidad de que el Presidente fuera reelegido, pero en mandatos alternativos. 3. Comentario Tras la proclamación de la República el 14 de abril, se formó un Gobierno provisional, encabezado por Niceto Alcalá Zamora, quien impulsó la celebración de unas elecciones constituyentes que tuvieron lugar el 28 de junio, en las que se impusieron las candidaturas promovidas por republicanos y socialistas. El nuevo Parlamento asumió como prioridad la redacción de un texto constitucional que sustituyera a la de 1876 y se convirtiera en el soporte del programa reformista con el que pretendían modernizar España. La Constitución de 1931 afrontó y pretendió resolver los grandes problemas del país, los cuales podemos sintetizar en tres: el problema de las autonomías, el social y el religioso. El procedimiento para la descentralización del Estado, sin menoscabo de su unidad, se fijó en el Artículo 12, donde se expusieron los requisitos para establecer los regímenes autonómicos. Este 2

precepto constitucional se aplicó por primera vez el 9 de diciembre de 1932, fecha en la que se promulgó el Estatuto de Cataluña, cuya vigencia quedó suspendida entre octubre de 1934 y febrero de 1936. En este año, ya comenzada la Guerra Civil, se aprobó el Estatuto gallego, cuyo territorio controlaban ya los sublevados, y el vasco, lo que decantó a los sectores nacionalistas por la causa republicana. También se redactaron los proyectos de estatuto de Navarra, Aragón, Valencia, Baleares, Canarias y Andalucía, pero no se llegaron a aprobar. La reforma social requería una más justa distribución de la riqueza y la propiedad. Por ello, se reconocía la propiedad privada, pero no se descartaba su expropiación forzosa e incluso su socialización por motivos de utilidad pública. Esta fue el fundamento de la Ley de Bases de la Reforma Agraria, aprobada en agosto de 1932, con la que se pretendió atender la tradicional reivindicación jornalera de proporcionar tierra a quien la trabajaba. Contra ella reaccionó la oligarquía andaluza promoviendo en Sevilla un intento de golpe de Estado, encabezado por el general Sanjurjo (la Sanjurjada). Por otro lado, la lentitud con la que se aplicaba la Reforma Agraria provocó enfrentamientos entre campesinos que ocupaban las tierras y las fuerzas del Orden Público, como sucedió en Casas Viejas (Cádiz) en 1933. Un trágico suceso que provocaría el desprestigio de Manuel Azaña y la caída del gobierno del Bienio Reformista en las elecciones convocadas ese mismo año. La Iglesia Católica y la derecha tradicional expresaron su más enérgico rechazo al modelo de Estado laico establecido en la Constitución de 1931. Los artículos relacionados con el laicismo consagraron una escrupulosa neutralidad en el ámbito espiritual, lo que excluía el apoyo o sostenimiento económico de ninguna confesión religiosa en particular. Todas, sin distinción, fueron consideradas asociaciones. Como tales, no podían adquirir ni conservar más bienes que los necesarios para su existencia, precisaban de autorización gubernativa para cualquier manifestación y no podían dedicarse a actividades industriales, comerciales y educativas, prerrogativa ésta que se reservó en exclusiva el Estado. Las órdenes religiosas que, como los Jesuitas, admitieran la primacía de otra autoridad distinta a la pública, en su caso el Papa, fueron disueltas. El reconocimiento en 1932 del matrimonio civil y del divorcio, así como la secularización de los cementerios y la prohibición de la exigencia de profesar alguna confesión religiosa para desempeñar cargos, formaron parte del mismo afán la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas, considerada por la Iglesia como una agresión a sus intereses. La oposición de la Jerarquía eclesiástica y de los sectores católicos a estas medidas provocaron una reacción anticlerical en algunos sectores de la izquierda radical que se tradujo en la quema de algunos conventos, lo que agravó todavía más la situación. La reforma militar, la democratización de las relaciones familiares, el fomento de la cultura, la erradicación del analfabetismo y la sujeción de la 3

política exterior al Derecho Internacional también figuraron entre las obligaciones que el texto impuso a los poderes públicos. Tras las elecciones de noviembre de 1933, este programa de reformas quedó paralizado o fue objeto de un proceso de rectificación promovido por la coalición radical-cedista. El giro hacia la derecha que se había producido tuvo como reacción un movimiento insurreccional, que se desarrolló en Asturias y Cataluña, en octubre de 1934 liderado por una coalición de partidos y sindicatos (PSOE, PCE, UGT y CNT) que fue violentamente reprimida. Sin embargo, el programa reformista se reactivó con el triunfo del Frente Popular en febrero de 1936. La oposición a las reformas fue una de las causas de la sublevación militar de julio de 1936, detonante inmediato de la Guerra Civil. 4. Conclusión El texto que nos ocupa tiene un gran valor histórico, ya que se trata de una Constitución extraordinariamente progresista, que modificaba la propia definición del Estado, introducía cambios importantes en cuanto al reconocimiento de las autonomías, y sentaba las bases para la reforma de los aspectos que los dirigentes republicanos consideraban esenciales para modernizar España. Sin embargo, la aplicación de lo dispuesto en la Constitución se encontró con muchos obstáculos y resistencias por parte de los sectores más conservadores y tradicionales: Ejército, Iglesia, terratenientes y empresarios.

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