Texto comentado 04. Desamortización 1836 PDF

Title Texto comentado 04. Desamortización 1836
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Course Historia de España
Institution Bachillerato (España)
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1. Tipología o clasificación El texto es un fragmento del Decreto de desamortización de los bienes del Clero. Se trata de una fuente primaria de naturaleza jurídica, puesto que es un decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda que, efectivamente, entró en vigor. Tiene carácter público y su destinatario es el conjunto de la Nación española. Este decreto fue publicado en la Gaceta de Madrid el día 21 de febrero de 1836 en el contexto bélico de la Primera Guerra Carlista (1833-1840) y durante la regencia de María Cristina de Borbón. Su autor fue Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853) aunque en la redacción se mantiene el formalismo de que provenía de la regente. Mendizábal era un político vinculado a la burguesía comercial gaditana, que tomó parte en la financiación y coordinación del pronunciamiento de Riego en 1820. El retorno del absolutismo en 1823 le llevó a exiliarse en Londres. Su ideología era el liberalismo progresista y a su regreso ocupó la presidencia del Consejo de Ministros y, después, el Ministerio de Hacienda, desde donde puso en marcha el Decreto de desamortización. Dimitió de su cargo en mayo de 1836, cuando la regente le retiró su confianza, pero tras el Motín de los Sargentos de la Granja volvió al ministerio. Con la llegada de los moderados al poder en 1844, marchó de nuevo al exilio. Regresó en 1847 y, hasta su fallecimiento, tuvo una gran influencia en el Partido Progresista.

2. Análisis Como idea principal del texto podemos destacar la necesidad de poner en marcha el proceso de desamortización de los bienes del clero, tal como la reina regente justifica en la breve exposición de motivos. En esencia, la desamortización consistió en la incautación por el Estado, normalmente a cambio de una compensación económica, de bienes raíces pertenecientes en su gran mayoría a la Iglesia. Estos bienes incautados o nacionalizados fueron luego vendidos en pública subasta y constituyeron una parte de los ingresos del Presupuesto. En el Artículo 2 del texto se exponen las excepciones al proceso desamortizador. Básicamente, se trata de aquellos edificios que el Gobierno destine para el servicio público o determinados monumentos históricos. En ambos casos, se publicará una lista con los edificios excluidos de la venta. Los artículos 13 y 14 hacen referencia al modo de pago de los bienes desamortizados. En ellos se estipula que los compradores tendrán que adelantar la quinta parte del precio de remate antes de que se formalice la escritura de propiedad y las cuatro quintas partes restantes se pagarán en

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títulos de deuda consolidada hasta en un plazo de ocho años. En la práctica, apenas un 15% de las ventas se pagaron con dinero.

3. Comentario o contexto histórico A principios del siglo XIX, el sector agrario seguía siendo la base de la economía española. Los políticos liberales deseaban una modernización, que pasaba por un cambio en la estructura de la propiedad de la tierra. Por lo tanto, la propiedad de “manos muertas”, es decir, amortizada, que poseía la Iglesia debía sustituirse por la propiedad privada. En consecuencia, los gobiernos liberales modificaron la estructura de la propiedad agraria mediante una serie de leyes que afectaron a las propiedades de la nobleza y el clero y a los bienes colectivos (bienes de propios y comunales). La desamortización de Mendizábal (1836 -1851), que supuso la ruptura de relaciones diplomáticas con el Papado hasta la firma del Concordato de 1851, afectó a las tierras e inmuebles de las corporaciones religiosas extinguidas y del clero regular. Además, en 1837 se extendió al clero secular. El Estado se incautó de casas, monasterios, conventos, etc., y los puso a la venta mediante una subasta pública. Con la desamortización de los bienes del clero se perseguían tres objetivos: El objetivo prioritario era de carácter financiero, se trataba de conseguir ingresos extraordinarios para pagar las deudas contraídas por el Estado con los bancos extranjeros y con los ciudadanos españoles que habían adquirido títulos de deuda pública. Con el dinero recaudado se aspiraba a resolver los graves problemas hacendísticos y, además, se obtenían nuevos fondos para costear la guerra contra los carlistas. El objetivo político consistía en ampliar el número de simpatizantes del liberalismo, ya que los compradores de bienes desamortizados perderían las tierras adquiridas en caso de una victoria del bando carlista porque estos habían anunciado su disposición a devolver las propiedades al clero. Los principales beneficiados por este proceso fueron la alta nobleza y la burguesía más pudiente. El objetivo de tipo social era la creación de una clase media agraria de campesinos propietarios. Aunque la desamortización tuvo consecuencias positivas para la agricultura en cuanto al incremento de la superficie cultivada, una mejora en el abastecimiento del mercado, la expansión del cultivo del viñedo, el crecimiento de las exportaciones, etc., no puede ser confundida con una verdadera reforma agraria, ya que sólo los campesinos más acomodados pudieron comprar tierras y la mayoría de las propiedades fueron a parar a manos de la alta nobleza y de la burguesía, siempre dispuesta a vivir de las rentas de la tierra a imitación del modo aristocrático. Además, muchos labradores vieron empeorar su situación 2

económica al endurecer los nuevos propietarios las condiciones de arrendamiento o preferir la explotación de sus latifundios utilizando jornaleros agrícolas, un auténtico proletariado rural cuyo número no dejó de crecer desde entonces. Hay que recordar, por último, las repercusiones negativas que la desamortización tuvo desde el punto de vista cultural, puesto que se perdieron muchas obras de arte religioso o fueron vendidas en el extranjero.

4. Conclusión Este decreto de desamortización de los bienes del clero, impulsado por el ministro de Hacienda, Mendizábal, en 1836, fue un paso decisivo en la construcción del Estado liberal en la España del siglo XIX. Sin embargo, debido a la urgente necesidad de llevarlo a cabo, no se consiguieron muchos de los objetivos previstos: en primer lugar, no se solucionó el problema de la deuda pública, al no recaudar los ingresos necesarios; no se modificó profundamente la estructura de la propiedad de la tierra en España. De hecho, las clases más beneficiadas fueron la aristocracia y la alta burguesía, lo que significó una concentración de la propiedad en sus manos y un acercamiento en sus intereses que acabarían dando lugar a la oligarquía dominante que dirigiría el país durante las siguientes décadas; los campesinos más pobres no se beneficiaron y aumentó la temporalidad entre los trabajadores agrícolas; el conflicto con la Iglesia no se solucionó hasta la firma del Concordato de 1851. No es extraño que muchos historiadores la consideren una gran ocasión perdida para solucionar el problema del atraso del campo español.

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