TIPOS DE OPERACIONES IVA PDF

Title TIPOS DE OPERACIONES IVA
Course Contabilidad
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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4.4 Tipos de Operaciones del IVA.No Exentas a) Operaciones Sujetas

Exención Plena Exentas Exención Limitada

b) Operaciones No Sujetas

a) Operaciones Sujetas a IVA: Son aquellas que están gravadas con IVA. 1. Las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas a título oneroso (no gratuito), con carácter habitual u ocasional, incluido el Autoconsumo. Se considera entrega de bienes:  

  

La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de una edificación cuando quien la ejecute aporte materiales cuyo coste supere el 20% de la base imponible de la operación. Las aportaciones no dinerarias de elementos del patrimonio empresarial o profesional, en caso de disolución de la entidad. La transmisión de bienes en virtud de una resolución administrativa, incluida la expropiación forzosa. Los arrendamientos con opción a compra. (leasing financiero).

2. Las Adquisiciones intracomunitarias (compras a países que forman parte de la U.E) de bienes realizadas por empresarios y profesionales. 3. Las Importaciones (compras a países fuera de la U.E), realizadas por empresarios, profesionales y particulares Operaciones Sujetas pero Exentas.Son operaciones que a pesar de estar sujetas a IVA la ley las exime, es decir, no se les aplica el IVA. A efectos prácticos son operaciones en las que no se puede repercutir el IVA. Dentro de las operaciones Exentas tenemos dos tipos: -Exención Plena. El empresario o profesional que vende no puede repercutir el IVA en sus facturas pero puede deducirse el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones. Están exentas plenas: Las Exportaciones Las entregas intracomunitarias de bienes.

Las entregas de bienes a Ceuta, Melilla y Canarias. - Exención Limitada. El empresario o profesional que vende o presta un servicio no puede repercutir el IVA en sus facturas y tampoco puede deducirse el IVA soportado de las compras. Se aplica en las siguientes operaciones interiores: A. Exenciones en operaciones médicas y sanitarias, incluida asistencia hospitalaria y de ambulancia. B. Exenciones relativas a actividades educativas. C. Exenciones sociales, culturales, deportivas: museos, bibliotecas etc. D. Exenciones en operaciones de seguro y financieras: cuentas de ahorro, préstamos, transferencias. Quedan excluidas los servicios de gestión de cobro, los gastos de custodia o depósito y gestión de títulos valores. E. Exenciones inmobiliarias: Segundas y posteriores entregas de edificios Venta de terrenos no edificables Arrendamientos de terrenos rústicos y edificios para viviendas y garajes. F. Exenciones técnicas. G. Otras exenciones: El servicio público postal. Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.    

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice la Seguridad Social. Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial. Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por la ONCE y por las CCAA. Servicios sin fines de lucro.

(Ej 7.5 de Paraninfo, pag 120) b) Operaciones No Sujetas 1. Las transmisiones de un conjunto de elementos corporales, o incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional en los casos siguientes: Cuando se cumplan las siguientes condiciones: - Los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. - El adquirente debe acreditar la intención de mantener la afectación de los elementos adquiridos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, ya sea igual o distinta a la actividad desarrollada por el transmitente. Ejemplo La transmisión del patrimonio empresarial en bloque, excepto una nave industrial que se tiene como inversión, está no sujeta al impuesto por constituir una unidad económica autónoma.

2. La entrega gratuita de muestras sin valor comercial estimable o prestación de servicios realizados de forma gratuita con el fin de promocionar artículos o actividades empresariales. Ejemplo El reparto de muestras de un nuevo producto, que un fabricante de perfume realiza mediante buzoneo, aunque es una entrega de bienes realizada por un empresario, es una operación no sujeta al impuesto. No obstante, se trata de operaciones que dan derecho a deducir: el empresario puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios realizadas para obtener los impresos u objetos de carácter publicitario 3. Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial por sí mismo, y lleven el nombre del empresario o profesional. Las entregas de impresos publicitarios no están sujetas cualquiera que sea su coste. En el caso de los objetos publicitarios, están sujetas aquellas entregas a un mismo cliente cuando el coste de los objetos suministrados durante un año natural supera los 90,15 € salvo que se entreguen para su redistribución gratuita. Ejemplo La entrega gratuita de relojes de oro que realiza un fabricante de relojes a sus mejores clientes, es una operación sujeta, aunque los relojes lleven el nombre de la empresa, al no cumplirse el requisito relativo a la falta de valor comercial. 4. Los servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas para las que trabajan. 5. Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a los demás cooperativas por sus socios de trabajo. 6.La entrega de bienes y prestaciones de servicios de los entes públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamiento) cuando se efectúen sin contraprestación, o ésta sea de naturaleza tributaria. Ejemplo El servicio de recogida de basuras prestado directamente por un Ayuntamiento (ente público) mediante el cobro de la tasa municipal de recogida de basuras (contraprestación de naturaleza tributaria) es una operación no sujeta, por lo que el Ayuntamiento no debe repercutir el IVA. Ejemplo Un Ayuntamiento posee un parque infantil del que ha obtenido unos ingresos de 3.000 €, por la publicidad estática (contraprestación de naturaleza no tributaria) colocada en él por una empresa. La operación está sujeta al impuesto. 7. Las entregas de dinero como contraprestación (pago) a entregas de bienes o prestación de servicios, ya que estas entregas están sujetas al impuesto. 8. Las prestaciones de servicios (no las entregas de bienes) que el empresario deba realizar gratuitamente porque así lo establezcan normas jurídicas o convenios colectivos. Ejemplo No están sujetos los servicios gratuitos prestados por un abogado con carácter obligatorio al ser designados para ello de oficio.

4.5 El Sujeto Pasivo del IVA

Es el responsable ante la Agencia Tributaria de realizar la declaración del IVA y de su ingreso. Normalmente el sujeto pasivo del IVA es el empresario o profesional que VENDE los bienes o presta servicios. Pero hay dos casos en que el sujeto pasivo no es el que vende sino el que compra. En este caso hablamos de INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES IMPORTACIONES

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

EL SUJETO PASIVO ES EL COMPRADOR

4.5.1.- ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (AIB) Las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes consisten en la puesta a disposición de bienes corporales expedidos o transportados de un territorio de la UE a otro territorio de la UE. El transporte del bien de un Estado miembro a otro es requisito fundamental, ya que si no hay transporte no hay adquisición intracomunitaria. El IVA en las adquisiciones intracomunitarias tiene un tratamiento distinto según sean realizadas por empresarios o particulares:

 Las Entregas (ventas) de bienes a particulares tributan en el país de origen. Ej.: si vamos de viaje a Italia y compramos cualquier producto nos cobran el IVA vigente en Italia.  Las entregas de bienes a empresarios o profesionales tributan en el país de destino. Ej.: empresa española compra mercancías a empresa francesa. La declaración e ingreso de IVA lo realizará la empresa española a la hacienda española y al tipo de IVA vigente en España. En las Adquisiciones intracomunitarias de Bienes el Sujeto pasivo (el que gestiona e ingresa el IVA) es el adquirente (comprador) y no el vendedor. ¿Por qué?

Porque en la UE los tipos de IVA de cada Estado miembro son diferentes. Hasta que no se logre la armonización de los tipos de IVA en todos los Estados de la UE, no podrá ser sujeto pasivo del IVA el vendedor, sino que seguirá siendo el comprador. Ejemplos de tipos de IVA en la UE:

En las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes hay 2 hechos imponibles: Entrega intracomunitaria desde el país de origen (Exenta plena). Adquisición intracomunitaria de bienes en destino, que está gravada por el IVA en destino.

¿Cómo se lleva a cabo la liquidación de IVA en destino? A través de la auto repercusión. Cuando una empresa española compra un bien a un país de la UE soporta un IVA que se repercute así mismo. El que compra asume el papel de comprador y vendedor ocupando el lugar del comunitario. Ej 7.6 Paraninfo Una a que

-

PAÍSES ESPAÑA FRANCIA PORTUGAL GRECIA ALEMANIA SUECIA

TIPO DE IVA GENERAL 21% 19,6% 23% 23% 19% 25%

empresa española compra materias primas una empresa italiana por 3000 €. Con esta materia prima fabrica productos terminados vende en España por 5.000 €. ¿Quién deberá liquidar el IVA. ¿Cuál será el importe de la liquidación?

La liquidación deberá realizarla la empresa española (comprador) Liquidación: IVA REPERCUTIDO- IVA SOPORTADO.

Compra MP (AIB) sujeta a IVA. La factura le llega sin IVA. Haremos una autoliquidación: IVA soportado: 21% (3000) = 630 €. IVA Repercutido: 21% (3000)= 630 € Venta de Productos terminados (operación interior).

IVA Repercutido: 21% (5.000) = 1.050 €.

Liquidación = IVA Rep – IVA Soportado = 630 +1050-630 = 1.050 € (A ingresar en Hacienda)

El sujeto pasivo que realice operaciones intracomunitarias deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. Se suele presentar con carácter mensual. ¿Cómo sería el Registro contable? EJEMPLO 1. Una empresa española dedicada a la venta de maquinaria vende una máquina a una empresa italiana por importe de 3.500 € pagadas mediante cheque. Debe 3.500 ( 572 ) Tesorería

Haber a

( 700 ) Venta de mercaderías 3.500

La factura emitida por la empresa española, al tratarse de una entrega de bienes intracomunitaria estará exenta de IVA con exención plena.

2. La misma empresa española anterior adquiere en Portugal mobiliario para sus instalaciones. El importe de la adquisición asciende a 1.200 € abonados al contado. Debe 1.200 ( 216 ) Mobiliario ( 472 ) Hacienda Pública, IVA 252 soportado intracomunitario

Haber a

( 572 ) Tesorería (477) Hacienda Pública, IVA repercutido intracomunitario

1.200 252

En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo y es éste quien debe autorepercutirse el IVA de la operación.

4.5.2 IMPORTACIONES. Es el segundo caso de inversión del sujeto pasivo. La liquidación e ingreso a HP la hace el importador o comprador de productos procedentes de fuera de la U.E.

¿Qué es una importación? Tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla.

El artículo 17 de la ley establece que “estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador”. A diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible. EJEMPLO Doña Isabel Yáñez llega al aeropuerto de Alicante procedente de un viaje de vacaciones a Marruecos y trae consigo varias alfombras adquiridas allí. Un empresario, con sede de actividad en Almería, adquiere materias primas en Suráfrica. La mercancía procedente de aquel país llega al puerto de Algeciras. SOL: En los dos casos se realiza el hecho imponible importación. No importa que en el primer caso la operación sea realizada por un particular, puesto que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no exige la condición de empresario del importador. La entrada en la Península o Baleares de un bien originario de Ceuta y Melilla constituye también una importación, pues ambos territorios no forman parte de la unión aduanera. Por tanto tienen el mismo tratamiento que los procedentes de países terceros, devengándose con la entrada no sólo el IVA, sino también los derechos arancelarios de importación. Por lo que se refiere a los bienes originarios de Canarias, si bien el territorio canario forma parte de la unión aduanera, está excluido del territorio de aplicación del IVA, produciéndose el hecho imponible importación cuando se introducen en territorio peninsular o en las islas Baleares bienes procedentes de las islas Canarias, devengándose exclusivamente el IVA. EJEMPLO Se introducen por la aduana de Algeciras productos manufacturados procedentes de: a. Gran Canaria. b. Ceuta. SOL: a. Constituye una importación a efectos del IVA. b. Se produce una importación, se devengarán tanto derechos arancelarios como el IVA a la importación. ¿Cuándo se produce el devengo en las importaciones? El devengo de las importaciones se producirá, conforme al artículo 77, en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que la operación esté o no sujeta a los mencionados derechos de importación. ¿Cuál es la base imponible en las importaciones?

Según el artículo 83.Uno de la ley, en las importaciones la base imponible resulta de sumar al valor en aduana:  

Los impuestos y demás gravámenes, distintos del IVA, que se devenguen con motivo de la importación. Los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino, que será el que figure en la carta de porte.

EJEMPLO Un importador español trae café de República Dominicana, abonando al suministrador dominicano 300.000 euros, condiciones de entrega FOB, Puerto de Santo Domingo. El importador abona de flete Santo Domingo-Santander 40.000 euros y de seguro 5.000 euros. Los gastos de descarga en el puerto-aduana de Santander son 2.000 euros. Los gastos de estancia en el muelle de Santander son 1.500 euros. El agente de aduanas cobra al importador 2.500 euros por su gestión. El transporte de Santander al almacén de Burgos, una vez despachada la mercancía de importación en la aduana de Santander, asciende a 6.000 euros. Los derechos de arancel son del 2%.

SOL: Valor de transacción Flete Sto. Domingo-Santander Seguro Sto. Domingo-Santander Valor en aduana

300.000 40.000 5.000 345.000

Derecho de arancel (2% x 345.000)

6.900

Gastos accesorios (descarga)

2.000

Base IVA importación

353.900

El pago de la cuota de IVA se efectuará conjuntamente y en el momento de liquidar los derechos arancelarios. Será la Administración Aduanera quien expedirá el modelo 031, de liquidación de IVA, y la carta de pago correspondiente....


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