TP2 Consumidor - tp cpnsumidor PDF

Title TP2 Consumidor - tp cpnsumidor
Author Martin Gimenez
Course Derecho Del Consumidor Y Usuario
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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Summary

TP N°2 DERECHO DE DEREDCHO DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIOUNIVERSIDAD: JHON F. KENNEDYCARRERA; ABOGACIAMATERIA: DERECHO DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIOALUMNO: MARTIN R. GIMEMEZ A partir de la elección de un ente regulador de cualquier servicio público:  o a) Describa el proceso de reclamos administrativos....


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1 TP N°2 DERECHO DE DEREDCHO DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO

UNIVERSIDAD: JHON F. KENNEDY CARRERA; ABOGACIA MATERIA: DERECHO DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO ALUMNO: MARTIN R. GIMEMEZ

1) A partir de la elección de un ente regulador de cualquier servicio público:  o a) Describa el proceso de reclamos administrativos. o b) Describa los procesos de participación ciudadana regulados para el servicio público elegido. o c) Acompañe los formularios de reclamo si existieran.

2) Busque un contrato de consumo que fuera celebrado con cláusulas por adhesión. A partir de ese contrato analice e identifique:  o a) las partes; o b) el objeto de la relación de consumo; o c) la existencia o no de cláusulas abusivas.

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DESARROLLO

1) El ente regulador elegido fue el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA. a) En cuanto a las formas de reclamo, se hace de manera virtual o telefónica. Por el contexto actual de Pandemia se utiliza más el reclamo vía WEB, lamentablemente la respuesta es casi nula, peor aun en los reclamos por falta de suministro de agua, puesto que la empresa prestataria cuenta con participación estatal, lo que la hace impune y nunca se observan sanciones. Quien suscribe hizo reclamos por esa vía ante reiterados cortes y nunca hubo respuestas. En el link que muestro a continuación están los formularios y “forma” de presentar los reclamos, aunque en Gral. no obtienen mucha respuesta. http://www.entereguladorsalta.gob.ar/normativa, lo reglamenta la resolución 913/15.

b) La participación ciudadana es un mero cotillón, como lo relatado supra, prácticamente no hay respuestas y las audiencias públicas son solo espacios de catarsis, porque no son vinculantes. c) Captura de inicio de formulario

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2) A continuación presento un contrato de locación de inmueble para usuario final _________________________________________________________________________ CONTRATO DE LOCACION

Entre el señor MARTIN REINALDO GIMENEZ, argentino, DNI N° 24.875.269, casado, con domicilio en pasaje 23 casa 1754 barrio Santa Ana I de la ciudad de Salta, en adelante EL LOCADOR y la señora YOLANDA MAMANI DNI N° 12.690.001 con domicilio en la avenida República del Líbano N° 509 de esta Ciudad en adelante LA LOCATARIA, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:PRIMERA: EL LOCADOR entrega en locación un inmueble sito en la calle Avenida Republica del Líbano N° 509 de la ciudad de Salta, Provincia. De Salta. La LOCATARIA lo recibe a su entera satisfacción, en perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener la unidad locada, sus instalaciones y los bienes recibidos en las mismas condiciones en que se encuentra hasta su restitución al LOCADOR, salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA. SEGUNDA: La LOCATARIA destinará el inmueble locado exclusivamente para vivienda propia, quedando prohibido darle otro destino. El LOCADOR por sí o por intermedio de quien lo represente tendrá libre acceso a cualquier dependencia, del ámbito locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo aviso con antelación de veinticuatro horas a la LOCATARIA.TERCERA: El presente contrato se formaliza por el término improrrogable de 24 (veinticuatro) meses a partir del día 01 de Junio de 2019 y su vencimiento tendrá lugar el día 31 de Mayo de 2021 en cuya fecha la LOCATARIA deberá restituir el inmueble totalmente desocupado al LOCADOR. La LOCATARIA renuncia expresamente a toda prórroga que pudiera acordarle las leyes dictadas o por dictarse.CUARTA: El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos Ocho Mil ($8000,00.-) por mensualidades enteras no fraccionadas actualizándose automáticamente cada 6 meses en un valor estimado del 25%, siendo los otros valores del mes 7 al 12 Pesos

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Diez Mil ($10.000,00), del mes 12 al 17 Pesos Doce Mil Quinientos ($12500,00) y del mes 18 al 24 Pesos Quince Mil Seiscientos veinticinco ($15625.00) . El monto del alquiler antes mencionado será percibido por el LOCADOR libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes, siendo su intención fijar un precio justo y adecuado a los valores de plaza QUINTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio del LOCADOR, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro.SEXTA: La LOCATARIA se obliga a pagar los servicios de luz, gas natural, agua corriente, la tasa municipal por alumbrado y conservación de la vía pública de la Municipalidad de Salta,. Tomando, el impuesto inmobiliario. La LOCATARIA deberá entregar al LOCADOR los recibos de impuestos, servicios y expensas que acrediten los pagos realizados en término junto con el pago del alquiler. SÉPTIMA: Queda prohibido a la LOCATARIA: a) Introducir modificaciones o cambios en la estructura e instalaciones del inmueble; en caso de introducir modificaciones al inmueble locado la LOCATARIA deberá pedir autorización por escrito al LOCADOR, quedando todas las mejoras en beneficio del LOCADOR, sin que ello signifique pago o indemnización alguna en favor de la LOCATARIA, b) Subarrendar o dar en uso total o parcial del inmueble, ceder o transferir la locación. El LOCADOR no se responsabiliza por vicios redhibitorios, accidentes, casos fortuitos, incendios o cualquier otro siniestro.OCTAVA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de 5 días devengará a favor del LOCADOR un punitorio diario del 1% por cada día de mora y el LOCADOR podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto. b) Que si al vencimiento del plazo contractual la LOCATARIA no restituye el inmueble, deberá pagar al LOCADOR, además del alquiler mensual vigente, un punitorio diario del 1,5 % (un coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin perjuicio del derecho del LOCADOR a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble. c) Que si por falta de pago de los abonos y consumos correspondientes se diera de baja algún servicio, la LOCATARIA deberá asumir la reposición y todos los costos correspondientes para la rehabilitación de los mismos, en concepto de indemnización. El LOCADOR podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las mencionadas en esta cláusula, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios de la

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LOCATARIA y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará al LOCADOR para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta de la LOCATARIA las costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione.NOVENA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.DÉCIMA: La LOCATARIA, hace entrega al LOCADOR la suma de Pesos dieciséis Mil ($16.000), de los cuales Ocho Mil ($8000,00), en concepto de pago del mes de Junio 2019 y Ocho Mil ($8000,00) en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. DECIMA PRIMERA: Para la restitución de la tenencia del inmueble la LOCATARIA deberá notificar fehacientemente al LOCADOR, con una anticipación no menor a los 60 días; debiendo a su vez la LOCATARIA permitir al LOCADOR con 30 días de anticipación de la entrega del bien locado las visitas necesarias para verificar el estado del inmueble objeto del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: LA LOCATARIA renuncia expresamente a la facultad de recusar al juez sin expresión de causa. DECIMATERCERA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y ley supletoria en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Salta. Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.DECIMACUARTA: CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las partes pactan expresamente que la LOCATARIA está obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de efectos en la fecha de vencimiento de este contrato o en el caso que dejase de abonar dos (2) meses de alquiler consecutivos o los servicios e impuestos, revistiendo el presente acuerdo el carácter de Convenio de Desocupación pudiendo una de las partes solicitar la homologación judicial a su costa del presente convenio, de forma tal que una vez homologado revista el carácter de sentencia firme de desalojo, pudiendo ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el procedimiento de ejecución de sentencia.-

De conformidad se firman tres (3) ejemplares para cada una de las partes intervinientes de un mismo tenor y a un solo efecto.-

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Elegí este contrato que redacté en 2019, considero que proceder porque estoy ofreciendo el uso y goce de una vivienda a una locataria para su uso personal, por lo que se puede decir que se establece una relación de consumo, de la misma manera que pasa con el caso de la inmobiliaria en el foro 2 de esta materia. a) Las partes son: Quien suscribe como Locador y como Locataria la señora Yolanda Mamaní. b) En cuanto al objeto de la relación de consumo consiste en que le cedo a cambio de un importe determinado el uso y goce de un inmueble de mi propiedad a modo de locación por el plazo de dos años. c) Considero que en el presente contrato no existen cláusulas abusivas, inclusive es un contrato benévolo teniendo en cuenta la condición de la locataria de jubilada, que implica un riesgo ante la mora para cobrar, tampoco se le pidió garante, solo un exiguo depósito de $8000,00, (pesos ocho mil con 00/100. Casi siempre la inflación supera los porcentajes estimados de incremento. d) Para finalizar y a modo de comentario adicional debo decir que la actual modificación a la ley de alquileres me parece un auténtico mamarracho/ aberración jurídica, típica de gobiernos populistas, con un tinte demagógico, que rompe cualquier tipo de equilibrio o seguridad jurídica, puesto a que demoniza a quien con sacrificio se hizo de un bien y pretende regular con un índice de inflación ficticia además de suba de salarios exigua el monto que debe percibir el locador, aquí el favor debilis quedo absolutamente desvirtuado dejando de rodillas a los locadores. Este tipo de prácticas abusivas, pergeñadas por el estado trotskista, que avasalla el derecho a la propiedad obliga a los locatarios a buscar complejas ingenierías para evitar caer en las garras de esta política destructora del estado de derecho, una solución viable a ello sería una carta de oferta de locación. Quiero aclarar que lo vertido en el presente trabajo no tiene ninguna intención política, solo muestro con fundamentos claros lo que considero que esta muy mal direccionado por el “gobierno reinante”....


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