Tp4 der del consumidor PDF

Title Tp4 der del consumidor
Author Maria Laura Garcia Hernandez
Course Derecho del Consumidor y del Usuario
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
Pages 3
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Summary

CONSIGNA Realizar un análisis de la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en uno de los contratos de la unidad a elección del alumno. Analizar, al menos, 3 precedentes judiciales, los que deberán estar correctamente citados y adjuntos al trabajo. Clausula abusivas en los Contrato de Telefonía Móvi...


Description

CONSIGNA - Realizar un análisis de la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas en uno de los contratos de la unidad a elección del alumno. - Analizar, al menos, 3 precedentes judiciales, los que deberán estar correctamente citados y adjuntos al trabajo.

Clausula abusivas en los Contrato de Telefonía Móvil Si se evalúa a fondo la forma en que se ejecutan este tipo de contratos, el usuario se encuentra en una posición de desigualdad frente al operador quien desde un principio impone las “reglas de juego”, por lo que ha sido deber de la ley establecer límites en sus contratos de adhesión para evitar abusos que generen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor afectando la forma en la que pueda ejercer sus derechos; cualquier cláusula que pueda generar esta afectación será considerada abusiva. En relación con el servicio de telefonía móvil, se aplican las disposiciones generales de la Ley 24.240, previstas en su art. 37 y del Código Civil y Comercial Nacional, arts. 1117 al 1122. Complementándose con la Res. 53/03 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, y en particular con la Res. 9/04 de la Secretaría de Coordinación Técnica. Indica la resolución que serán consideradas abusivas las cláusulas que «otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en relación con los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y que, además, reúnan los siguientes requisitos: I. Los eventuales cambios se hallaren expresamente previstos en el contrato. II. Los mismos revistan carácter general y no estén referidos a un consumidor en particular. III. El cambio no altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro respecto de los servicios comprometidos al momento de contratar. IV. Se determinen criterios y / o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirse y siempre que los mismos no autoricen cambios que afecten el equilibrio en la relación entre las partes. V. Se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a «sesenta» (60) días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato. b. Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, excepto en relación con los celebrados por tiempo indeterminado, los cuales solo podrán rescindirse sin causa, previa notificación al consumidor, cursada con una antelación no menor a «sesenta» (60) días

De esta manera, entiendo de la lectura del fallo (Ram Carim c/ AMX Argentina S.A. s/ sumarísimo 2018) que AMX Argentina S.A. incumplió con su deber de brindar al usuario una información adecuada, clara, veraz y suficiente, vulnerando de esa manera el derecho a la protección de sus intereses económicos, consagrado por el art. 42 CN. La empresa incluyó en su facturación, cargos sin habérselo informado al usuario. Tal actitud, es vista como un “abuso de posición de poder” - seguramente, la empresa, de esta manera estaría “obteniendo un enriquecimiento” que podría ser considerado “indebido” por no contar con la autorización del consumidor. Otro ejemplo lo podemos observar en el fallo “OLACIREGUI MARIA DEL ROSARIO C/ AMX ARGENTINA (CLARO) SA S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL" En este fallo, la actora promueve demanda por daños y perjuicios contra Amx – Claro argentina sosteniendo mala prestación del servicio y que pese a haber solicitado la baja no se la quisieron realizar porque debía mantenerlo por dos años más. Ante esto, realiza un reclamo y le dicen que se van a comunicar pero no lo hacen y más tarde le llega una carta diciendo que estaba en mora con la empresa, algo que alegó desconocer por no haber sido contactada nuevamente por la empresa. Las cláusulas en los contratos de telefonía celular que no permiten al cliente solicitar la baja antes de transcurrido uno o dos años son abusivas y carecen de validez aun habiendo sido firmadas, y que además el no brindar información clara coloca al consumidor en una posición humillante, lo que también es objeto de protección de la LDC. "IBARLUCIA MIGUEL C/ AMX ARGENTINA SA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES " En este caso, el Dr Ibarlucia demanda a la empresa prestadora de su servicio de telefonía móvil por incumplimiento contractual. Sostiene que en su domicilio y lugar de trabajo no tiene servicio o se escucha muy mal. Alega haber realizado varios reclamos extrajudiciales que fueron desoídos por la empresa y ahora solicita que se realicen las obras para que pueda contar con el servicio en forma correcta y el pago de daño directo, daño punitivo, devolución de los gastos de la mediación un porcentaje de lo abonado años anteriores y una bonificación en el valor de la línea hasta que solucionen el problema de conectividad. Se considera que la cuestión debía resolverse según la LDC porque es evidente la existencia de una relación contractual y por lo tanto los prestadores deben respetar las condiciones, plazo y modalidades ofrecidas al usuario (art 19 LDC) En materia de servicio de comunicaciones móviles, lo relativo a la información reviste un aspecto esencial, y no solo para este servicio, sino para todas las relaciones de consumo, ya que la elección libre, racional y fundada podrá darse por parte del consumidor cuando tenga el conocimiento de las características del servicio o producto, y se requiere tal circunstancia por el desequilibrio que se presenta en las relaciones de consumo. Amparados en su posición

dominante, las empresas de telefonía móvil como se pueden observar en los fallos citados terminan no prestando el servicio realmente ofrecido, en esta línea, lo usuarios tienen dos acciones pecuniarias, 40 bis y la multa civil, esta última una verdadera herramienta disuasiva para que no repitan practicas disfuncionales.

Material de referencia: Tribunal Juzgado Civil y Comercial de Salta (2018) MJ-JU-M-111085-AR | MJJ111085 | MJJ111085 #Fallo: Cláusula abusiva: notificación al usuario de los cambios en la contratación a través de las leyendas contenidas en las facturas de celular. Recuperado en setiembre del 2020 de: https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/10/18/clausula-abusiva-notificacional-usuario-de-los-cambios-en-la-contratacion-a-traves-de-las-leyendascontenidas-en-las-facturas-de-celular/ file:///C:/Users/PC/Downloads/20010019%20(1).pdf http://fojas0.esy.es/wp-content/uploads/2018/02/Fallo-Tandil-Claro.pdf Centanaro, I. (2017). #Doctrina: El usuario del servicio de telefonía móvil. Recuperado de: https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/06/14/el-usuario-delservicio-de-telefonia-movil/...


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