Tp8finalizado - uba xxi DERECHO PRIVADO CBC ABOGACIA PDF

Title Tp8finalizado - uba xxi DERECHO PRIVADO CBC ABOGACIA
Author Lucia Credidio
Course derecho internacional privado
Institution Universidad de Buenos Aires
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uba xxi DERECHO PRIVADO CBC ABOGACIA...


Description

Concepto Los Derechos Personalísimos (o derechos de la personalidad) son aquellos derechos subjetivos esenciales que, por ser inherentes a la naturaleza humana, corresponden a todos los seres humanos, desde su nacimiento hasta su muerte, y son los que les van a permitir desenvolverse en la vida social, de acuerdo con su dignidad. En doctrina se identifican como tales al derecho a la vida, a la integridad corporal, a la libertad, al honor, a la intimidad, a la imagen y a la identidad.

Concepto El nombre de las Personas es el elemento de la identificación, sirve para individualizar a la persona dentro de la familia y la sociedad. También para que se le atribuya derechos y deberes. El nombre para la Escuela Clásica era un derecho, modernamente es un deber. Y al ser así necesita protección y regulación. Todos los seres humanos por ser tales deben tener un nombre.

Concepto El cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez: • • •

El seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad. La raigambre cultural, étnica o religiosa. La afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada

Existen salvedades, que no requieren de intervención judicial, y se consideran justos motivos, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

Concepto El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones familiares, surgidas de un matrimonio o relación y que establece determinados derechos y obligaciones.

Concepto La persona vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones; este el lugar donde se encuentra la persona

Definici Definición ón Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Clasifica Clasificación ción Domicilio real: Lugar de residencia habitual. Domicilio legal: Lugar donde la ley lo presume. Domicilio especial: Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que dé el emanan. Domicilio ignorado: La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en lugar donde se encuentra; y si este también se ignora en el último domicilio conocido

Efecto El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.

Concepto Representa una universalidad, es el conjunto de bienes constituidos por el activo y pasivo, los derechos de crédito y las obligaciones, susceptibles de la valoración económica, donde surge una relación jurídica por un sujeto que puede ser una persona natural o jurídica, pública o privada. Entonces, el patrimonio consta de dos elementos: el activo y el pasivo. El activo está integrado por todos los derechos, bienes y créditos de los que sea titular un sujeto y en el pasivo estaría integrado por las deudas.

Princip Principal al Función El patrimonio es un concepto técnico que aparece en el S.XIX y con este concepto tratan de explicar algunas cosas como por ejemplo como a la muerte de una persona un conjunto de bienes se transmite unitariamente al heredero. Y también permite explicar por qué la responsabilidad por deuda afecta a todos los bienes presentes y futuros del deudor.

ART 47

Procedimiento para el cese El cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artículo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con la asistencia de su curador o apoyo.

ART 48

Pródigos Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental,

que en relación con su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes. ART 49

ART

50

Efectos La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.

Cese de la inhabilitación. El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo.

Inhabilitado Inhabilitadoss judicial judiciales es Se trata de los casos en que judicialmente se inhabilita a ciertas personas que, sin llegar a ser incapaces absolutos de hecho como los dementes y los sordomudos que no saben escribir, presentan características personales que ponen en riesgo su persona y/o bienes. La inhabilitación significa que se le establecen restricciones para otorgar determinados actos de la vida civil. Este es el caso de: a) Los que sufren embriaguez o uso de estupefacientes en forma habitual (art 152 bis inc 1). b) Los disminuidos en facultades mentales, que no llegan a ser los dementes del arto 141 del c; pero que pueden provocar daño a su persona o patrimonio. e) Los pródigos, es decir aquellas personas que dilapidan su patrimonio, siempre que tengan cónyuge, ascendiente o descendiente. A estas personas además del proceso de inhabilitación judicial, en el mismo se les debe nombrar un curador que los asista en los actos de la vida civil, a los fines de proteger su persona y bienes....


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