Guias de Estudio Resueltas Derecho Genovesi - 2015 CBC UBA PDF

Title Guias de Estudio Resueltas Derecho Genovesi - 2015 CBC UBA
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad de Buenos Aires
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8/27/2019

Guías de Estudio Resueltas | Derecho (Genovesi - 2015) | CBC | UBA

Guías de Estudio Resueltas | Derecho (Cátedra: Genovesi - 2015) | CBC | UBA JURISPRUDENCIA - DERECHO - GENOVESI SOJO 1. ¿Por qué algunos consideran al caso Sojo como el Marbury argentino? Porque se refiere a la competencia originaria de la Corte suprema de Justicia de la Nación. 2. ¿Cuáles son las semejanzas y diferencias con Marbury? En ambos se declara la incompetencia, pero en Sojo la controversia la originaba una Ley y en Marbury en cambio era una Acordada de la Corte. Por otro lado en Sojo la ley se había estado aplicando en otros casos. 3. ¿La Corte Suprema declaró la incosntitucionalidad del art. 20 de la ley 48? En caso afirmativo, ¿la declaración fue expresa o implícita? Se declara la inconstitucionalidad de manera implícita por haber sido desestimado el tratamiento del caso y por las citas de doctrina y jurisprudencia. 4. En el voto de la mayoría se señala que “el palladium de la libertad es la Constitución”. ¿Qué significa ello? Se refiere a que la Constitución Nacional es la que reza por las libertades y es la ley suprema la cual deben ajustarse las demás. 5. ¿Cuál es la interpretación que realiza el doctor De la Torre del art. 101 de la Constitución Nacional? ¿Qué argumentos utiliza para ampliar la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia? Según De la Torre, el art 101 de la CN no niega la posibilidad de ampliar la jurisdicción originaria. Dice que sólo se afirman casos de jurisdicción originaria de la CSJN, por la importancia que revisten, pero no como impedimento para que el congreso amplie esa competencia. 6. ¿Por qué piensa que la Corte Suprema de Justicia citó en Sojo a numerosos fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos y la opinión de autores de ese país? Porque la Constitución Nacional Argentina se basa en gran parte en la de los EEUU. ELORTONDO 1. ¿En qué considerando la CSJN hizo la declaración de inconstitucionalidad? ¿Utilizó la palabra “inconstitucional” o hizo uso de otros términos? En el considerando vigésimo séptimo - 27° - expresa “es contraria a la Constitución Nacional”. 2. En caso de utilizar otras palabras ¿cuáles fueron? Ídem. 3. ¿La declaración de inconstitucionalidad alcanzó a toda la ley 1583 o sólo a parte de ella? No, sólo a la parte que declara sujeto de enajenación forzosa otros terrenos que no estén destinados a la venta pública. 4. ¿Cuáles son los fundamentos de la CSJN sostienen su decisión? Que es clara la CN en cuanto a expropiación en el art . 17. Que el congreso si bien determina el objeto, no determina el sujeto. Que para eso háyanse los tributos. 5. ¿Te parece justo el resultado del fallo? Sí. https://altillo.com/examenes/uba/cbc/derecho/der_2015_gen_guires.asp

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6. ¿Por qué es considerado el caso Elortondo y no el caso Sojo Como el primer fallo de la CSJN que declaro una inconstitucionalidad? Porque expresa explícitamente el control de constitucionalidad y la inconstitucionalidad de la ley. ACORDADA DE LA CSJN 1. ¿ En qué consiste la comunicación que remite el Teniente General José F. Uriburu? Hace saber a la CSJN la Constitución de un nuevo gobierno provisional para la N ación. 2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ¿analiza la cuestión referida a la legitimidad o ilegitimidad del alzamiento contra el gobierno de Hipólito Yrigoyen? Justifique. No, solo le basta que el nuevo gobierno concentre el poder de la fuerza militar y que lo disponga para hacer valer la Constitución. 3. La CSJN considera que el título “gobierno de facto” puede discutirse o no jurídicamente? ¿Porqué? No, porque ejercita el poder a través de la posesión de la Fuerza como resorte de orden y seguridad social. 4. ¿La CSJN convalida o no convalida el gobierno de facto que se arrogó las facultades de la Presidencia de la Nación y también clausuró el Congreso? Si, la convalida pero dice que al asumir el gobierno están sujetos a haber jurado cumplir la CN de manera implícita, y están dispuestos a prestar el auxilio de la fuerza pública para obtener cumplimiento de sentencias judiciales. 5. ¿Qué opinión le merecen los fundamentos de la Acordada respecto del sistema de división de poderes? Una falacia. PERALTA 1. ¿Cuál es la opinión del Procurador General de la Nación con relación a: - la validez del Decreto 30/90? - la viabilidad del amparo (art. 2, inc. d) de la ley 16.986? El Procurador General no cree que sea invalido el Decreto básicamente porque éste no había sido tratado aún por el Congreso Nacional. Con respecto a la viabilidad del amparo, y reforzando su idea de validez del Decreto, no cree que se advierta en el reclamo del actor una palmaria o evidente ofensa constitucional. Así mismo tampoco cree que se la vía ordinaria se halla visto agotada o no fuera idónea para encauzar su reclamo, condición necesaria para dar lugar a un amparo. 2. ¿La CSJN admitió en el caso la vía de amparo para examinar la constitucionalidad de normas infraconstitucionales en materia de derechos contractuales y propietarios? Justifique (Tenga en cuenta los Considerandos 4 y 13). Lo que la corte admite con relación al amparo, es el debate de la constitucionalidad de una norma. Que siendo este un remedio inmediato para salvaguardar el bienestar de garantías y derechos constitucionales, y aunque la norma se refiera a que el marco del mismo no es propio para el debate constitucional, esta disposición no es mas que relativa, ya que si la labor mas importante del PJN es salvaguardar el texto constitucional, no puede una norma inferior imposibilitarselo. Esa aparente rigidez con respecto al recurso de amparo no es mas que relativa, y tiene que ver con que no se con asiduez. 3. Analizando el voto mayoitario de la Corte, con específica indicación de la cuestión referida a la constitucionalidad y validez del decreto 36/90, ¿el fallo consideró que el decreto cuestionado era constitucional o inconstitucional? Justifique su respuesta. El fallo se tiene por válido y constitucional. En principio la validez esta dada luego de analizar el acto del PEN, en uso de sus facultades legislativas. En ese sentido, su validez esta dada por no incurrir en materia vedada, tratarse de necesario (la enmergencia económica es largamente analizada) y urgente (el fin que persigue, entre https://altillo.com/examenes/uba/cbc/derecho/der_2015_gen_guires.asp

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otros salvaguardar los ahorros e inversiones, hace inminente el acto), se encuentra refrendado por ministros y aún no ha sido recchazado por el congreso. Por su constitucionalidad se estiman como relativos los derechos y garantías constitucionales, en tanto están subordinados a la salvaguarda de la Nación. Por eso una medida que beneficia a todo el conjunto social y no a particulares determinados, difiriendo y no negando a algunos particulares el derecho a la propiedad, paradojicamente, también para salvaguardar la titularidad de esos bienes (uno de los fines del DNU es que el sistema financiero pueda hacerse cargo de sus pasivos), está en consonancia con los pricipios de la Constitución. Con respecto a si es vulnerado el principio de igualdad, se sostiene que la medida es similar a una devaluación, la cual perjudica a todos por igual. 4. Explique brevemente la postura de la mayoría de la Corte con relación a las leyes de emergencia. (A partir del Considerando 36). Son entendidas como normas que para remediar situaciones de gravedad obligan a intervenir en el orden patrimonial individual para atenuar la eventual gravitación negativa que pueda tener la situación que genere la emergencia en el orden económico, institucional y la sociedad en su conjunto. Se citan a su vez 4 requisitos, a saber: A) que exista una situación de emergencia que obligue al estado amparar los intereses vitales de la comunidad, B) que tenga una finalidad legítima, osea que no sea para proteger los intereses de algunos individuos sino de toda la sociedad, C) que la moratoria sea razonable, arcodando un alivio justificado por las circunstancias, D) que su duración sea temporal y limitada al plazo indispenzable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria. 5. ¿La decisión que contiene el fallo de la Corte contribuyó a consolidar o debilitar el sistema de división de poderes o separación de funciones en el sistema dmocrático argentino? Con respecto a las formas, contribuyo a que el PJN no se inmiscuya en actos del PEN en el marco de una emergencia."antes que el procedimiento político normal tenga oportunidad de resolver el conflicto". 4. ¿En qué consisten las disidencias de los Dres. Belluscio y Bossert? EVES 1. Describa brevemente los hechos. La cámara revoca la sentencia de 1ea instancia del tribunal fiscal, la cual confirmaba la decisión de la una división de la DGI con respecto a gravar la actividad de intermediario. La DGI apela. Se hace lugar a la apelación y se confirma la sentencia de cámara la cual declara inconstitucional un decreto que se exedía del marco regulatorio, gravando la actividad de la actora, ya que la ley no lo disponia de manera taxativa. 2. Teniendo en cuenta el artículo 86 inc. 2 de la Constitucion Nacional histórica (previa reforma de 1994), ¿qué se disponía respecto de la potestad reglamentaria del Poder ejecutivo? Hoy en el inc 3 del art 99 esta estipulado que el PEN no puede dictar disposiciones de caracter legislativo, solo DNUs, para los cuales tiene vedadas ciertas materias como la penal, tributaria, electoral y partidaria. 3. ¿La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por la validez o invalidez del decreto 499/74? Justifique. Al confirmar la sentencia de cámara, la cual inbalidava el decreto, ella tambien lo hace. RODRIGUEZ 1. Explique la situación constitucional de los llamados "decretos de necesidad y urgencia" antes y después de la reforma constitucional de 1994. El inciso 3 del Art. 99 de la C.N. dice que cuando no se pudiera seguir los trámites ordinarios para la sanción de una ley, se podrán dictar DNUs, aunque tienen vedado tratar sobre materia penal, tributaria, electora y de partidos políticos. Deben estar refrendados por todos los Ministros y el Jefe de Ministros, y además debe ser enviado dentro de los 10 días al congreso para ser tratado por una comisión bicameral, la cual tiene 10 días para expedirse (aprobar o no el DNU). 2. ¿Qué argumentos utiliza la jueza de Primeria Instancia para darle la razón a los legisladores? https://altillo.com/examenes/uba/cbc/derecho/der_2015_gen_guires.asp

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Que el art. 42 de la C.N. establece que una ley debe fijar el marco regulatorio de los servicios. Que ya existe un proyecto de ley que se debate en Diputados. Que las privatizaciones las aprueba el congreso (art. 8 y 9 de la Ley 23.696). Que el llamado a licitación hecho por el Jefe de Ministros (Desición Administrativa 478/97) la cual impulsa el DNU puede llevar a un punto de no retorno en el compromiso asumido por la Nación. 3. Efectúe en análisis del voto mayoritario de la Corte, con específica indicación de la cuestión referida a la "constitucionalidad" y "validez" del decreto 842/97. Se Asume que la "invasión " de un poder del Estado respecto de la zona de reserva de otro implica una cuestión de gravedad institucional. Declara incompetente al Poder Judicial de la Nación en la materia. Declara al Congreso como ente de contralor de los DNUs. Asume que no hay vicios formales ni se ha incurrido en materia vedada, y admás manifiesta que a la CSJN se le requiere intervención Aducen que es absurdo que los DNUs puedan ser controlados sólo por el Congreso, ya que de ese modo se estaría consagrando una categoría de actos vedados al exámen constitucional de la CSJN, y que bastaría para que ello pase que se nombre como DNU a cualquier acto y que el congreso no lo ratifique ni deseche, y así nunca podría ser examinado. 5. ¿En qué se centran los principales argumentos que sustentan la disidencia del Dr. Fayt? Sus principales argumentos versan en que no se ha demostrado la necesidad y urgencia, y que al no estar conformada la comisión bicameral ni tampoco sancionada la ley especial que preveé la Constitución para tratar los DNUs, el acto legislativo carece de validez. Además aclara que es potestad del Poder Judicial de tratar los DNU en tanto actos legislativos. 6. ¿La decisión que contiene el fallo de la Corte contribuyó a consolidar o debilitar el sistema de división de poderes o separación de funciones en el sistema democrático argentino? Lo debilita. Se aprobo en los ´90 una gran cantidad de DNUs. 7. La constitución Nacional exige la existencia de una Comisión Bicameral en la cual deben ser tratados los Decretos de Necesidad y Urgencia. La mencionada Comisión, ¿se encontraba creada al momento de fallar la Corte? No, no estaba conformada la Comisión Bicameral. VERROCHI 1. ¿Por qué piensa usted que en el prsente caso se declara la inconstitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia y en otros se admitieron? ¿Influyó en la decisión de la Corte el contexto político? Podría afirmarse, con respecto a si pudo haber influido el contexto político para que la decisión de la Corte en este caso halla sido contraria a la de otros, que influyó, pero en los otros casos (Rodriguez s/ plantea cuestion de competencia...), ya que se trataba de aprobar privatizaciones, con la carga politica-economica que conllevaban a ese moemento. Ahora bien, en este caso, el no haber hecho lugar al decreto, importa en principio ratificar la facultad del PJN para efectuar el control de constitucionalidad a los DNU, reforzada acional. 2. ¿La Constitución Nacional reformada, establece algún mecanismo de control para los DNU? Sí, por parte de una Comisión Bicameral del Congreso Nacional, pero esto no obsta la facultad para efectuar el control constitucional del PJN. 3. Efectúe un análisis del voto mayoritario de la Corte, con específica indicación de la cuestión referida a la "inconstitucionalidad" de los decretos 770/96 y 771/96. Estos decretos no sólo conculcaban la garantía de la protección integral de la familia contenida en el art. 14 bis de la CN, sino que no tenía argumentos para sostener su necesidad (nada impedía el normal trámite legislativo) ni la urgencia. Además, para su fin se valía de facultades propiamente legislativas, ya que derogaba un Ley formal y sus concordantes. Por todo lo antes dicho, no respetaba la regla de excepcionalidad propia de la facultad legislativa del PEN. 4. ¿Cuáles son las circunstancias excepcionales que deben darse para que se puede emitir un DNU según la Corte? En primer lugar que sea imposible dictar la norma por los trámites legislativos habituales, vale decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, y en segundo https://altillo.com/examenes/uba/cbc/derecho/der_2015_gen_guires.asp

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lugar que la urgencia de la situación que busca solucionarse sea incompatible con los plazos habituales de los tramites legislativos. 5. ¿Se puede establecer alguna comparación entre los fallos Verrocchi y Peralta? Justifique. En el fallo Peralta se advierte la necesidad y urgencia, en tanto el DNU que conculcaría el derecho a la propiedad privada, art 17, sólo difiere el uso de la propiedad privada de manera debidamente fundamentada, atento además a la relatividad de los derechos y garantías que gozan los ciudadanos. Se estima razonable la medida. SMITH 1. ¿La Corte declaró la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas? Luego de hacer un análisis sobre la razonabilidad entre los medios (normas impugnadas) y el fin (ordenar el sistema financiero, reativar la economía, etc), todo en un marco de "Enmergencia / Crisis Económica", pasando las normas impugnadas por el tamiz de jurisprudencia, leyes (intangibilidad) y garantías constitucionales, sobre todo las especificadas en el art 17 (que consagra la propiedad privada), se desestima el pedido hecho por recurso de tratar el fallo de 1era instancia que declara inconstitucional el decreto 1570/02, por lo cual se mantiene esa declaracion, y ademas se expone la ley de emergencia publica conculca los derechos y garantias de los art 17 y 18 de la CN, que es lo mismo que decir que es inconstitucional. 2. Según el fallo de la Corte: ¿qué garantías constitucionales afecta el decreto en cuestión? Las garantías citadas en el art 17, derecho a la propiedad privada, y el art 18, irretroactividad de la ley. 3. ¿Qué consideración tuvieron por parte de la Corte las leyes 25.466 de Intangibilidad de los Depósitos y 25.561 de Emergencia Publica y Reforma del Régimen Cambiario? Con respecto a la ley de intangibilidad de depósitos se considera que refuerza el concepto de la garantía expuesta en el art 17, y con respecto a la ley de emergencia publica y reforma de R.C., la cual tacitamente, al dejar sin efecto la anterior, se dice que genera una profunda e injusta lesion al derecho de la propiedad, toda vez que altera los presupuestos y derechos tenidos en cuenta por los ciudadanos en calidad ahorristas e inversores. MERCK QUÍMICA 1. ¿Qué derechos constitucionales considera la recurrente que le han sido privados a partir de los decretos-leyes cuestionados? La actora considera lesionados el derecho a la propiedad privada (art 17), y la garantía de la defensa en juicio (art 18). 2. ¿A qué cuestión se circunscribe la decisión de la CSJN? La decisión se circunscribe a decidir si el ejercicio de los poderes de guerra por parte del órgano de gobierno investido de tales atribuciones por la CN - el Presidente de la República- está o puede estar fuera de la intervención de los tribuales de justicia, la cual es subsanada luego del analisis de su naturaleza determinando que no debe ser materia de contralor del Poder Judicial. 3. ¿Qué entiende la CSJN por monismo o internacionalismo puro? En el debate de si debe primar o no el derecho internacional sobre el derecho constitucional interno, reclama la primacía de derecho internacional puro. 4. ¿Qué entiende la CSJN por dualismo o paralelismo jurídico? Por otro lado, el dualismo dá mayor importancia al derecho constitucional interno, exigiendo que los pactos internacionales sean concordantes con los principios de la carta magna. 5. Conforme lo resuelto por la CSJN ¿en qué situaciones ha de aplicarse la teoría dualista en la República Argentina? ¿Y en cuáles la monista? La teoría dualista en la República Argentina prima cuando se trate de mantener la paz o afianzar el comercio con las potencias extranjeras, pero en el caso del estado de guerra, se ve obligada a cumplir los tratados internacionales suscriptos y concordantes con la CN. 6. Respecto del artículo 31 de la CN y la supremacía constitucional, ¿cuál es la postura de la CSJN en este caso? https://altillo.com/examenes/uba/cbc/derecho/der_2015_gen_guires.asp

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En principio, que segun el art 31, los decretos por su origen (reforzado por la doctrina), y ratificados por ley del Congreso, como así los pactos internacionales suscriptos que hacen al fondo de la cuestión, son ley suprema de la Nación. Con respecto a las garantías y derechos constitucionales que se dicen conculcados, se recuerda que no son absolutos, y que ceden tanto a la suprema seguridad de la Nación como a las estipulaciones concertadas con los países aliados a la República. EKMEKDJIAN 1. ¿Cuál es el argumento central defendido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para rechazar el amparo interpuesto por Ekmekdjian? El principal argumento de la Cámara para rechazar las pretensiones del ...


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