Truepenny Foster Tatting Keen y Handy El Derecho y los jueces Razonamientos para dentro y fuera de las cavernas PDF

Title Truepenny Foster Tatting Keen y Handy El Derecho y los jueces Razonamientos para dentro y fuera de las cavernas
Author América N . Yujra
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1 UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS CURSO DE REDACCIÓN JURÍDICA Y TEXTOS CIENTÍFICOS Nombre: América Nelsy Yujra Chambi C.I.: 6948591 L.P. Fecha: Septiembre 24, 2020 TEXTO: Fuller, Lon (2002) El caso de los exploradores de cavernas Truepenny, Foster, Tatting, Keen y Handy: El Derecho y los jueces. Raz...


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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS CURSO DE REDACCIÓN JURÍDICA Y TEXTOS CIENTÍFICOS Nombre: América Nelsy Yujra Chambi C.I.: 6948591 L.P. Fecha: Septiembre 24, 2020

TEXTO: Fuller, Lon (2002) El caso de los exploradores de cavernas

Truepenny, Foster, Tatting, Keen y Handy: El Derecho y los jueces. Razonamientos para dentro y fuera de las cavernas “Conduce directamente al corazón de los grandes temas de la teoría jurídica”, escribió Genaro R. Carrió en uno de los párrafos de su nota preliminar para la traducción del clásico y magistral texto de Lon L. Fuller. Evidentemente, está en lo cierto: a través de los parlamentos desarrollados en el texto bajo los nombres de Truepenny, Foster, Tatting, Keen y Handy, se identifican con claridad plena, las diferentes posturas teóricas del Derecho. Pero va más allá, estos peculiares personajes también nos ayudan a identificar los tipos de jueces que tenemos en nuestros tribunales de justicia. ¿Qué mejor manera de explicar y desarrollar la teoría del Derecho que por medio de un caso concreto, aunque este sea ficticio?, probablemente se preguntó Lon L. Fuller. Y así lo hizo. Truepenny, Foster, Tatting, Keen y Handy eran jueces de la Suprema Corte de Newgrath, conocieron, en grado de apelación, el caso de unos exploradores, rescatados de una caverna, condenados a la pena capital por el asesinato de uno de sus compañeros de exploración llamado Roger Whetmore. Descrito así, el caso no parecería complejo en su resolución. Se complica por lo siguiente: los exploradores, incluido Whetmore, quedaron atrapados después de una avalancha. Luego de su desaparición, diversos equipos de rescate llegaron a ése lugar, pero el rescate no era fácil y debió extenderse durante semanas. Los exploradores no llevaban provisiones suficientes para afrontar ese tiempo, y ante el anuncio de los rescatistas sobre la posibilidad de que no sobrevivirían, deciden hacer un acuerdo, idea del propio Whetmore: alimentarse de uno de ellos para sobrevivir. Echada la suerte y los dados, Whetmore – quién habría desistido de su propuesta – sale como el elegido para el sacrificio.

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Expuesto el hecho, ¿podrían los exploradores sobrevivientes ser acusados de asesinato por la muerte de Whetmore? ¿Actuaron cumpliendo el acuerdo previo que hicieron entre ellos? ¿Lo hicieron sólo por instinto de supervivencia? Estas interrogantes complican el caso y sobre su base, nuestros peculiares personajes emiten sus argumentos, mostrándonos sus ideas, sus inclinaciones teóricas y valorativas. Veamos cómo. El presidente Truepenny expuso que se debe cumplir la ley. La ley del Commonwealth: “quienquiera privare intencionalmente de la vida a otro, será castigado con la muerte”. Muestra una postura totalmente positivista: la letra está y debe cumplirse. Señala que el Poder Ejecutivo pueda decidir si otorga clemencia a los condenados, pero el Judicial debe declararlos culpables. Foster, al muy estilo iusnaturalista, manifestó que los exploradores no son culpables según el Derecho Natural, el cual es el único aplicable dadas las circunstancias en que ocurrió el hecho. Para él, los exploradores se encontraban en un estado de naturaleza en donde las normas positivas no eran posibles de aplicación. Sumado a esto, decidieron realizar un contrato con el único fin de salvar la mayor cantidad de vidas posible. Como segundo fundamento, Foster refiere: “un hombre puede violar la letra de la ley sin violar la ley misma”, debiendo recurrir no sólo al mero cumplimiento, sino el propósito de ella, y aunque ésta no esté escrita, es posible su subsanación por medio de hacer efectiva la voluntad del legislador. Hace referencia también al uso de la defensa propia. Tatting, otro de los jueces, refirió no estar de acuerdo con lo expresado por Foster, lo acusa de usar falacias y caer en contradicciones con el Derecho Natural y el Derecho Positivo. Cuestiona que Foster de más relevancia al derecho a celebrar contratos que el derecho a la vida. No acepta que se pretenda alegar como un caso de defensa propia, pues no se cumple con los

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criterios de esta salvedad jurídica, ya que los exploradores actuaron de manera intencionada y no como respuesta a una agresión de Whetmore. Expresó no estar de acuerdo con la sentencia a los exploradores, pues siente empatía por ellos, pero también tiene “sentimiento de repulsión por el acto monstruoso que cometieron”. Concluye que se aparta de la resolución del caso. El siguiente juez es Keen. Expresa en su argumento que debe cumplirse la aplicación de la ley, pero eso no significa que acepte todo el contenido de la ley. La ley puede cambiarse, sin embargo, ésa no es tarea del Poder Judicial, quien sólo debe cumplirla. Critica que sus colegas no puedan diferenciar y separar los criterios jurídicos de los morales, provocando inconsistencia en sus argumentos. Considera que ellos están para cumplir la ley, no para cambiarla ni aplicar o basar su decisión en la moralidad. Observa lo que manifestó Foster y el uso de la “excepción”, dado que no es el problema su aplicación o el propósito que tiene, sino su alcance. Rechaza que la Suprema Corte se refiera a cualquier perdón o clemencia, eso le corresponde al ejecutivo y que él, en cumplimiento a sus funciones, sólo debe manifestarse sobre la aplicación y el contenido de la ley; en consecuencia, se muestra a favor de mantener la sentencia condenatoria. Argumento plenamente positivista. Finalmente, Handy apela a criterios sociológicos como la opinión pública y el sentimiento social. Las decisiones, para este juez, deben considerar el aspecto humano de los hechos y de los involucrados. Debe tomarse en cuenta la realidad que rodea a los acontecimientos, vale decir, el sentir de la sociedad. Ve como una mala decisión esperar que el Poder Ejecutivo otorgue perdón o conmutación de la pena, pues esto en la realidad no sucedería, y dado que sus colegas no consideran a ésta en sus argumentos,

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la decisión que se tome no puede ser la más aceptada como lo sería una absolución. Finalmente, la Suprema Corte resolvió mantener firme la condena de los exploradores y expresó que el poder público la ejecute. Como podemos observar, el caso obligó a los jueces a realizar detenidas observaciones para expresar sus argumentos. Cada uno de ellos, a su manera y de acuerdo a su preferencia teórica, expusieron sus razones. Se ven argumentos positivistas, iusnaturalistas, realistas y sociológicos. Esta diversidad no es ajena a lo que vemos en nuestros tribunales de justicia. Es más común de lo que parece escuchar comentarios sobré cómo decide el juez No. N de instrucción, qué sentencias constitucionales usa en sus resoluciones, etc. Y no es que nos adelantemos a los resultados, nuestra diaria labor litigante nos ha hecho identificar y “clasificar” los tipos de jueces, incluso muchos usan ese conocimiento como estrategia al momento de elaborar una solicitud. ¿Es esto correcto? ¿Es bueno para los jueces quedar expuestos en cuanto a sus formas de elaborar resoluciones? No creo poder encontrar una respuesta clara, por el momento. Lo que sí puedo considerar importante es que no sería de ayuda tener jueces que se decanten por un extremo y se cierren a él, pues caeríamos en lo que expuso el juez Keen: “Foster y su moralismo y Tatting con su fidelidad a la ley, resultado FRACASO EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”. Cada teoría del Derecho responde a una determinada etapa histórica. Y en nuestros tiempos modernos, quizá la solución totalmente positivista no sería la indicada. ¿Son evitables las lagunas jurídicas? ¿Se debería considerar criterios morales antes de la aplicación de la ley? ¿Nos apartamos entonces de lo escrito y recurrimos a criterios valorativos o a precedentes para hacer una excepción a la norma?

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Muchas veces, la ley escrita no responde a las circunstancias y mucho menos al “sentir social”, y esto de alguna forma contribuye a la desconfianza en la justicia y en un alejamiento del Poder Judicial con el soberano. Para encontrar un punto medio en este enredo, podríamos recurrir a la “racionalidad-efectividad” de Weber, pero entendida en su sentido amplio, vale decir, comprender el sentido de una acción no sólo su proceso de realización. Esto va para los jueces: es importante que no se afiancen solamente en la aplicación literal de la ley, para hacer una mejor administración de justicia, sería importante que su acción argumentativa también considere criterios valorativos de las circunstancias y de los actores, pues cada uno de ellos es diferente. Esto, empero, no significa alejarse de lo establecido en la ley, es buscar un equilibrio entre lo que legalmente es permitido y lo que humanamente debe ser comprendido. Ya para concluir y volviendo a la historia de Lon L. Fuller, ¿estamos de acuerdo con la resolución de la Suprema Corte? ¿Cómo debió resolverse? Personalmente, quizá hubiera hecho un mix de criterios entre Foster y Handy, cambiando la defensa propia por un estado de necesidad. Sólo una opción, pero es cuestionable. Lo que es innegable y fácil de expresar es que la historia de los exploradores de cavernas nos deja material de sobra para reflexionar sobre la teoría del Derecho, la función jurisdiccional y nuestra realidad judicial, no sólo en las aulas de las facultades de Derecho, dentro de casa o fuera de ella, dentro de una caverna o rondándola. El debate está listo para ser protagonista en cualquier lugar.

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