Unidad 4 - SUJETOS COMPRENDIDOS. DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE. PDF

Title Unidad 4 - SUJETOS COMPRENDIDOS. DEFINICIÓN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.
Course Impuestos I
Institution Universidad Nacional de Cuyo
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El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes consiste en un sistema tributario simplificado e integrado destinado a los sujetos que la ley define como pequeños contribuyentes...


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UNIDAD 4 1. SUJETOS COMPRENDIDOS. DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE. CATEGORIZACION. PARAMETROS A ONSIDERAR Y DETERMINACION DE LOS MISMOS. El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes consiste en un sistema tributario simplificado e integrado destinado a los sujetos que la ley define como pequeños contribuyentes. Su naturaleza de “simplificado” reside en que se trata de un gravamen que se recauda a través de una cuota fija mensual; en tanto que su característica de “integrado” obedece a que su pago sustituye a determinados tributos, los cuales son (Arts. 1 y 6 RS):  Para personas físicas: IG e IVA.  Para las personas jurídicas: el IG de sus integrantes, originado por las actividades desarrolladas por la entidad sujeta al régimen y el IVA correspondiente a la sociedad.  El aporte mensual con destino a los recursos de la seguridad social (SIPA) y obras sociales. Las operaciones de los sujetos que opten por inscribirse al RS no deberán tributar el IG ni el IVA (independientemente de que la actividad por la que se adhieran al RS esté exenta o no alcanzada por dichos gravámenes), ni realizar aporte alguno de las obligaciones provenientes de la seguridad social, ya que el pago del impuesto simplificado lo sustituye. Mediante el art 17 de la ley 25.865 se dispuso que los contribuyentes comprendidos en el RS también estén exentos del pago del impuesto a la GMP. No existe norma que disponga franquicia alguna sobre el impuesto a los bienes personales, por lo tanto deberá liquidarse e ingresarse conforme a la normativa vigente. Con respecto al impuesto a la transferencia de inmuebles, la jurisprudencia ha establecido que la venta de un inmueble afectado a la actividad, efectuada por el contribuyente inscripto en el RS, se encuentra alcanzada por dicho gravamen (ley 23.905). SUJETOS COMPRENDIDOS. DEFINICION DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CONDICIÓN SUBJETIVA (Art 2 RS) La ley efectúa una enunciación taxativa de aquellos sujetos a los que considera Pequeños Contribuyentes: 1) Las personas físicas y las sucesiones indivisas1 que:  Realicen ventas2 de cosas muebles3, locaciones4 y/o prestaciones de servicios5, incluida la actividad primaria; o  Sean integrantes de cooperativas de trabajo. 2) Las Sociedades de Hecho y las Sociedades Comerciales Irregulares6, en la medida en que tengan un máximo de hasta 3 socios y siempre que la totalidad de ellos -individualmente considerados- reúnan las condiciones para ingresar al RS. De esta forma, si uno de los integrantes de la sociedad, por el

1 Estas podrán permanecer en el régimen hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla la misma finalidad, salvo que con anterioridad medie alguna causal de exclusión. 2 Compraventa: “Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero” (Art 1123, CCC). 3 Cosas muebles: “Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa” (Art 227, CCC). 4 Locación: “Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa (locaciones de cosas), a cambio del pago de un precio en dinero (art 1187, CCC). 5 Locación de obra o servicios: “Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución” (art 1251, CCC). 6 Ley 19550, Art 21: La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II (S.C., S.C.S., S.C.I., S.R.L., S.A., S.A. con participación estatal mayoritaria, S.C.A.), que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección (“Sociedades incluidas”).

desarrollo de otras actividades, no cumple con dichas condiciones, la sociedad no podrá adherirse al RS. CONDICIÓN OBJETIVA (Art 2 RS) 1) Que en el año calendario inmediato anterior no excedan los límites7 establecidos para los parámetros de:  Energía eléctrica consumida < 20.000 kW  Alquileres devengados < $ 72.000  Superficie afectada a la actividad < 200 m2  Ingresos brutos: de actividades incluidas en el RS < $ 400.000 o, de tratarse de venta de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma sean < $ 600.000 y cumplan con el requisito de cantidad mínima de personal previsto para cada caso. (J=1, K=2, L=3). 2) Que el precio unitario de venta de las cosas muebles < $ 2.500. 3) Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los últimos 12 meses del año calendario. (La norma nada dice de las exportaciones, por lo que se entiende que quien las lleve a cabo podrá adherirse). 4) Que no realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación. Actividad económica: las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico; las actividades desarrolladas fuera de él con el carácter de complementario, accesorio o afín; las locaciones de bs muebles e inmuebles y de obras y toda otra actividad en la que, para su realización, no se utilice el local o establecimiento. (Art 17 inc. b) DR) Una unidad de explotación representa cada espacio físico donde se desarrolle la actividad (local, establecimiento, oficina); cada rodado cuando constituya la act por la cual solicita adhesión al RS (taxi, remis, transporte, etc.); cada inmueble en alquiler; la sociedad de la que forma parte el contribuyente. (Art 17 inc. a) DR) A los efectos de determinar el total de actividades y de unidades de explotación computables, se deberán toma en primer lugar las unidades de explotación y luego se adicionaran las actividades que se desarrollen fuera de estas. Caso particular: Profesiones Liberales:  El ejercicio de las profesiones liberarles ha sido encuadrado dentro de las prestaciones de servicios.  El organismo recaudador señaló que debe conceptualizarse el término “actividad” por matrícula y no por título. (ej.: contador y Lic. En adm = 1 sola actividad; contador y abogado = 2 actividades).  Todo aquello que guarde relación con la incumbencia profesional constituirá una única actividad (si un contador ejerce su profesión, da clases en la universidad y escribe artículos de su especialidad, deberá considerar todo ello como una sola actividad). CATEGORIZACION (Art 3 RS) Los pequeños contribuyentes deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el art 8 (tabla) y sumando los ingresos brutos obtenidos por todas las actividades incluidas en el RS. Se entiende por actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos. Se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones y/o prestaciones, correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.

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Valores Vigentes desde 01/07/2015 (https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp)

Los pequeños contribuyentes (PC) adheridos al RS deberán, desde su adhesión al mismo y hasta el mes en que renuncien o, en su caso, declaren el cese definitivo de actividades, ingresar mensualmente el impuesto integrado que resultará de la categoría en la que queden encuadrados, en función al tipo de actividad, a los IIBB, a las magnitudes físicas y a los alquileres devengados, asignados a la misma. A los fines de su categorización, existen 8 categorías (de la letra B a I), debiendo el PC encuadrarse en aquella que corresponda al mayor valor de los siguientes parámetros: IIBB, energía eléctrica consumida, superficie afectada a la actividad y alquileres devengados. En el cuadro expuesto a continuación podrá observarse en detalle cuales son los valores de los referidos parámetros que delimitan cada uno de los escalones de las distintas categorías:

CATEGORIAS

ACTIVIDAD

CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS

INGRESOS BRUTOS

SUPERFICIE AFECTADA

B

No excluida

No se requiere

$ 48.000

30 m2

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA 3.300 KW

C

No excluida

No se requiere

$ 72.000

45 m2

5.000 KW

D

No excluida

No se requiere

$ 96.000

60 m2

6.700 KW

$ 36.000 $ 36.000

ALQUILERES DEVDENGADOS $ 18.000 $ 18.000

E

No excluida

No se requiere

$ 144.000

85 m2

10.000 KW

F

No excluida

No se requiere

$ 192.000

110 m2

13.000 KW

$ 45.000

G

No excluida

No se requiere

$ 240.000

150 m2

16.500 KW

$ 45.000

H

No excluida

No se requiere

$ 288.000

200 m2

20.000 KW

$ 54.000

I

No excluida

No se requiere

$ 400.000

200 m2

20.000 KW

$ 72.000

J

Venta de Bs. Muebles Venta de Bs. Muebles Venta de Bs. Muebles

1

$ 470.000

200 m2

20.000 KW

$ 72.000

2

$ 540.000

200 m2

20.000 KW

$ 72.000

3

$ 600.000

200 m2

20.000 KW

$ 72.000

K L

PARAMETROS A CONSIDERAR Y DETERMINACION DE LOS MISMO (Art 8 RS) SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD (Art 18 DR) Debe considerarse superficie afectada a la actividad, a la de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etc.) destinada a su desarrollo, con excepción de aquella construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, acceso a los locales, etc.). Si posee más de una unidad de explotación, se deberán sumar las superficies afectadas a la atención al público. Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación, en forma no simultánea, este parámetro se determinará considerando el local, establecimiento, oficina, etc., de mayor superficie afectada a la actividad (Art 12 RG 2746). Casos particulares:  Si la actividad se lleva a cabo en la casa habitación del PC, se considerara la magnitud física de la superficie afectada a la actividad de que se trate. Cuando no se requiera lugar físico para el desarrollo de una actividad o cuando se lleve a cabo  la act primaria y/o prestaciones de ss sin local fijo, el PC se categorizará considerando exclusivamente los IIBB. No deberá considerarse este parámetro en aquellos casos en que el contribuyente lleve a cabo su actividad en ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes (Art 10 RS). Tampoco deberá considerarse cuando se desarrolle alguna de las siguientes actividades (Art 13 RG 2746):  Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.  Servicios de prácticas deportivas (clubes, gym, piletas de natación, canchas de tenis y paddle).  Servicios de diversión y esparcimiento (pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros).  Servicios de alojamiento u hospedaje (prestados en hoteles y pensiones, excepto moteles).  Explotación de carpas, toldos, sombrillas en playas y balnearios.  Servicio de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y los prestados por jardines de infantes y guarderías).  Servicios de camping y de guarderías náuticas.  Servicios de establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.  Servicios de reparación, mantenimiento y conservación de rodados (talleres mecánicos).  Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.  Locación de bienes inmuebles (alquileres).

ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA. La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en los últimos 12 meses. Si el contribuyente posee más de una unidad de explotación, deberán sumarse los con consumos de dichas unidades. Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación, en forma no simultánea, deberá tomarse la de mayor consumo eléctrico, aun cuando no coincida con la considerada para la determinación de la superficie afectada a la actividad (Art 12 RG 2746). No deberá considerarse este parámetro para las siguientes actividades:  Lavaderos de automotores.  Expendio de helados (heladerías).  Servicio de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel (lavanderías).  Explotación de kioscos, polirrubros y similares.  Explotación de juegos electrónicos (efectuados en localidades cuya población sea < 400.000 habitantes). Cuando la actividad se lleva a cabo en la casa-habitación del contribuyente, se deberá considerar:  Si tuviera medidores separados, el consumo correspondiente a la actividad.  Si tuviera un único medidor, se presume (salvo prueba en contrario) que se afectó a la actividad gravada: 20% si se desarrollan actividades de bajo consumo energético, y 90% si se desarrollan actividades de alto consumo energético. INGRESOS BRUTOS. Se considerara el ingreso bruto obtenido por las actividades desarrolladas, el producido de las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios, correspondientes a operaciones realizadas por su cuenta propia o ajena, excluida aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. Ingresos computables: aquellos devengados durante el período, incluidos los impuestos nacionales, excepto los impuestos internos a los cigarrillos, impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos y el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Téngase presente que si una persona física forma parte de una sociedad adherida al RS, no deberán considerarse los ingresos que deriven de su participación social. (Dicha excepción no obsta a que se considere como unidad de explotación el hecho de participar en una sociedad adherida). Ingresos no computables: no se consideraran, a los efectos de su adhesión y categorización al RS, los ingresos provenientes de:  La realización de bienes de uso (vida útil > 2 años).  El desempeño de cargos públicos.  Trabajos ejecutados en relación de dependencia.  Jubilaciones, pensiones o retiros, correspondientes a regímenes nacionales o provinciales.  El ejercicio de la dirección, adm o conducción de sociedades NO comprendidas en el régimen simplificado, (o comprendidas y no adheridas) y la participación en carácter de socios de dichas sociedades.  Prestaciones e inversiones financieras.  Compraventa de valores mobiliarios.  Participación de las utilidades de una sociedad no incluida en el RS. Cabe aclarar que en este caso deberá cumplir con los deberes y obligaciones impositivos y previsionales del régimen gral, toda vez que la condición de Monotributista es compatible con la del sujeto inscripto en IG y la del régimen de trabajadores autónomos, pero no con la de RI en IVA.

ALQUILERES DEVENGADOS. Se trata del alquiler devengado en carácter de locatario, ya que las locaciones percibidas estaría dentro de IIBB anuales. Se considerará alquiler devengado a toda contraprestación (en dinero o en especie) derivada de la locación, uso, goce o habitación de dicho inmueble, como así también a lo importes correspondientes a sus complementos, tales como:  Las mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos (que no sean reparaciones por mero mantenimiento)  La contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que hayan tomado a su cargo.  El importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario. Si el PC posee más de una unidad de explotación, deberán sumarse los alquileres devengados correspondientes a cada unidad de explotación. Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación, en forma no simultánea, el monto de alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiese convenido el mayor monto de alquiler (Art 12 RG 2746). Si la actividad se lleva a cabo en la casa habitación del PC, se consideraran como alquileres devengados el equivalente al monto proporcional afectado a la actividad de que se trate.

2. ACTIVIDADES E INGRESOS COMPATIBLES. EXCLUSION Y RENUNCIA AL REGIMEN. EFECTOS. RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL. REGIMEN DE INICIO DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES EXCLUIDAS (DR art 1- 2do párrafo) No se encuentran comprendidas en el RS los ingresos provenientes de:  Prestaciones e inversiones financieras  Compraventa de valores mobiliarios.  Participación en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el RS. Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de responsable inscripto en el IVA. Caso Particular: Las Sociedades Solo cuando un sujeto forme parte de una sociedad adherida al RS podrá tomar su participación en esa como una “unidad de explotación” computable como fuente de ingresos. Por lo tanto no deberá considerarla en la medida que la sociedad:  No este comprendida en el RS.  Ese comprendida pero no adherida. Además, los socios de las sociedades no comprendidas o comprendidas pero no adheridas, no podrán optar por su adhesión al RS en forma individual, por el solo hecho de ser integrantes de dichas sociedades. En otras palabras, el socio a los efectos de su categorización por otras actividades desempeñadas, no podrá considerar las utilidades derivadas de su participación social, a menos que la sociedad esté adherida al RS. ACTIVIDADES COMPATIBLES La ley considera compatibles a los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el RS, al desarrollo de las actividades enunciadas en el art 12 del DR, por lo cual no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:  Cargos públicos  Trabajos ejecutados en relación de dependencia  Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a reg. nacionales o provinciales

 El ejercicio de la dirección, adm, conducción de sociedades no comprendidas en el RS, o comprendidas pero no adheridas.  La participación en carácter de socios en las sociedades no comprendidas en el RS, o comprendidas pero no adheridas.  Las actividades indicadas en el 2do parrado del art 1 DR. EXCLUSION El acaecimiento de alguna de las causales que se indican en la ley producirá, sin intervención de la AFIP, la exclusión automática del régimen simplificado desde la hora cero del día en que se verifique la causal. En virtud de lo cual, todas las operaciones perfeccionadas ese día quedan fuera del ámbito del monotributo) y el contribuyente deberá dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y previsionales según los regímenes generales, debiendo comunicar (dentro de los 15 días hábiles administrativos) tal circunstancia al citado organismo. La exclusión del RS impedirá que los sujetos reingresen al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de la exclusión. Causales de exclusión (Art 18 RS): 1. Que la suma de IIBB obtenidos por act incluidas en el RS, los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados, superen los límites establecidos en la última categoría, según corresponda. 2. Que no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las categorías J (1), K (2) o L (3), cuando se trate de venta de cosas muebles. 3. Que el precio máximo unitario de venta supere la suma de $ 2.500. 4. Que realicen más de 3 (tres) actividades simultáneas o posean más de 3 (tres) unidades de explotación. 5. Que se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren deb...


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