01. El Gobierno - Profesora: Clara María Souto Galván PDF

Title 01. El Gobierno - Profesora: Clara María Souto Galván
Author Julia Martínez
Course Derecho Constitucional II
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Profesora:
Clara María Souto Galván...


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01. El Gobierno Definición de Gobierno político 1.1.La universalidad de la acción de gobernar En cualquier forma de convivencia humana, de las registradas en la tierra a lo largo de la historia de la humanidad, encontramos alguna expresión de poder político, lo que equivale a decir, algún núcleo de personas dedicadas al gobierno de esa comunidad.

1.2.Las diversas acepciones de la expresión "Gobierno" Los sentidos del verbo gobernar se reconducen básicamente a dos: mandar con autoridad y dirigir; pero el término Gobierno, en lenguaje jurídico-político, tiene al menos tres acepciones: 1. Como organización esencial del Estado. 2. Como sinónimo de Poder ejecutivo. 3. Como órgano colegiado.

1.3.Modelos de poderes ejecutivos en el Derecho comparado A)Referencia a los modelos básicos a. El gobierno unipersonal: el Rey es el poder absoluto. b. El gobierno colegiado: gobiernos en que todos sus miembros ocupan una posición paritaria .Es típico de aquellos sistemas parlamentarios, en que la investidura parlamentaria no se produce en favor del Presidente del Gobierno sino del conjunto del Gobierno, como sucede en Grecia. c. Gobierno colegiado con preeminencia de su Presidente: liderazgo del Primer Ministro. d. El ejecutivo de doble cabecera: es una solución mixta, propia de aquellas repúblicas parlamentarias con factores de corrección de los poderes de la Asamblea que llevan a potenciar las funciones Presidente de la República. Las constituciones respectivas obligan al Presidente del Gobierno a compartir importantes funciones con el Presidente de la República.

B)El Gobierno en el sistema presidencialista y en el parlamentario a. Elementos esenciales de ambos tipos de Gobiernos: o

El gobierno en las Repúblicas presidencialistas: es tributario. Rasgos esenciales:

o

La elección del Presidente de la República por la Nación busca asegurarle un prestigio y una legitimidad, al menos igual a los que disfruta el Parlamento.

o

La separación de poderes acarrea que el Gobierno no necesita la confianza del Parlamento y puede sobrevivir en minoría en las Cámaras.

o

De la división de poderes deriva una estricta división de trabajo: la legislación es coto exclusivo de las Cámaras y la ejecución del Presidente.

b. El Gobierno en las Repúblicas y en las monarquías parlamentarias: es aquel en el que el Gobierno era el brazo ejecutor de las directrices y disposiciones del Parlamento.

1.4.El Gobierno en el Constitucionalismo histórico español Nuestra realidad constitucional decimonónica, en lo que al Gobierno se refiere, podríamos sintetizarla así: 1. El Rey era el auténtico titular del Poder ejecutivo. 2. El Rey desempeñaba el Poder ejecutivo con la colaboración de los primeramente denominado Secretarios del Despacho y después, Ministros. 3. Sin embargo, había una actuación conjunta de los Ministros en el seno de lo que se dió en llamar Consejo de Ministros. 4. El Gobierno es un rótulo que se nos aparece entre los muros y preceptos de nuestras Constituciones históricas, esporádica e inesperadamente.

1.5.La actitud de nuestros constituyentes ante la institución del Gobierno Consideraciones sobre la posición del Gobierno en el sistema institucional de nuestra democracia:



En nuestra CE, los constituyentes optan por la expresión de Gobierno, sin abandonar el Consejo de Ministros.



Los constituyentes convinieron en que el Título IV adoptase un rótulo sugestivo del, Gobierno y de la Administración, que nos recuerda que en Derecho Público se acostumbra a distinguir al Gobierno de la Administración, aun perteneciendo ambos al Derecho ejecutivo son diversos.



Los constituyentes de 1977/1978 nos encontramos lejos del sistema político de la Restauración, de la III República francesa y de la IV República francesa.



En las últimas Cortes Constituyentes latía el temor hacia el riesgo de inestabilidad de los gobiernos, por la minoría de UCD.



Existió una preocupación de raíz pragmática por reforzar al Gobierno y asegurar en lo posible la estabilidad política.

Evolución histórica de la posición del Gobierno Las circunstancias históricas fueron decantando las siguientes notas características del sistema de Gabinete Británico: 

Desde mediados del siglo XVIII, el Rey no acostumbra a asistir a sus reuniones salvo que se trate del discurso del trono.



El gabinete no es políticamente homogéneo, pero progresivamente se convierte en más cohesionado ante el monarca.



A partir de principios del siglo XIX, los actos del Rey precisan de la firma de refrendo de unos de los miembros del Gabinete.



Más tarde y de forma progresiva, el Gabinete es consciente de la necesidad de gozar de la confianza del Parlamento.

Significado de la responsabilidad política del Gobierno A)Introducción El elemento eje del sistema parlamentario es sin duda el principio de responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento. Los gobernantes ingleses tienen que cuidar al Rey, pero también al Parlamento para obtener recursos de financiación para sus proyectos políticos.

B)Las responsabilidades en que incurren los miembros del Gobierno por vulneración del OJ Lo anterior nos sitúa en el pórtico de una distinción que ha de manejar bien todo buen jurista. Se trata de la diferencia existente entre la responsabilidad jurídica, especialmente la penal y la que denominamos responsabilidad política. a. La responsabilidad penal del Gobierno y de sus miembros deriva de la vulneración de las leyes penales, mediante acto u omisión culpable, tipificada en ellas, con la correspondiente imposición de una pena. b. La responsabilidad civil de los miembros del Gobierno: haber producido lesión en el patrimonio del Estado o de los particulares y se compensa con indemnización proporcionada. c. La responsabilidad administrativa del Gobierno y de la Administración: los miembros del Gobierno están sometidos al principio de legalidad y en consecuencia sus acciones que contravengan la Ley son revisables en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que podrá decretar indemnización por toda lesión que sufran los particulares, en sus bienes y derechos, debida al funcionamiento de los servicios públicos.

C)El concepto de responsabilidad política del Gobierno La pérdida de la confianza parlamentaria por un Gobierno sólo se puede dar en la medida en que éste ha gozado antes de dicha confianza. El Gobierno no puede en ningún momento existir sino es porque se encuentra respaldado, desde su origen, por la confianza de la mayoría parlamentaria. El Gobierno constitucional comparado conoce dos tipos de regímenes parlamentarios: 1. Parlamentarismo negativo: o

Países bajos y monarquía escandinavas.

o

Es un régimen de presunción de confianza parlamentaria en favor del Gobierno.

2. Sistema parlamentario ordinario: o

Se ha de comprobar ab initio mediante un voto de investidura que le sea favorable.

o

Es el incorporado en nuestra constitución.

En todo sistema parlamentario el Gobierno ha de tener la confianza del Parlamento y corre el riesgo de que se le retire, es responsable políticamente ante el Parlamento.

La responsabilidad política es un concepto importante, dado que los medios de comunicación, con honrosas excepciones, se dedican a desinformar y desorientar a diario a la opinión pública. El Parlamento exige responsabilidad política al Gobierno y esto acarrea su cese, pero esto no significa que no se pueda dilucidar posibles responsabilidades jurídicas. Situaciones posibles: a. Aquellos casos en que el error es político y por tanto la responsabilidad exigible no puede pasar de ser la política, sin que haya lugar a existir otra ante los órganos jurisdiccionales. b. Los supuestos en que es dudoso si junto a la culpabilidad política, valga la expresión, coexiste otra de alcance jurídico penal o civil. c. Cuando se está ante un caso en que lo que se imputa tiene entidad penal o ha supuesto perjuicio patrimonial para particulares, supuestos en que el conflicto tiende a solventarse en sede judicial de forma prácticamente imparable, sin perjuicio de que por la misma causa se produzca por el Congreso la existencia de la responsabilizada política.

D)La exigencia de responsabilidad política en la CE-1978 En España ocurre que la jerarquía progresiva de las estructuras partidarias, hace que la fuerza política mayoritaria coincide, de ordinario, el cargo de Presidente del Gobierno, con el de jefe del Grupo parlamentario mayoritario y con el del Secretario General del mismo partido político. En consecuencia, si el Gobierno goza de mayoría absoluta en la Cámara Baja, más que de preocuparse por mantener viva la llamada confianza de la Cámara para evitar que de la misma pueda surgir un voto de censura, dedica sus desvelos preferentemente a lograr que la disciplina en el seno del grupo parlamentario esté impuesta manu militari. El gobierno responde solidariamente de su gestión ante el Congreso, pero cada uno de los Ministros responde individualmente del desempeño de sus funciones ante el Presidente del Gobierno. El Gobierno lo es del Presidente y no de la Cámara.

Cómo se compone el Gobierno El art. 98.1 CE declara que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

3.1.El Presidente y su primacía A)Origen del Presidente del Gobierno de España La semilla la encontramos en un RD de Fernando VII de 1823, donde el Monarca refiriendo al Secretario del despacho de Estado le ordena que cuando

él no asista presidiréis vos, como primer Secretario de Estado. Poco tiempo después el RD de 31 de diciembre de 1824 habla ya de un primer Ministro.

B)El Presidente del Gobierno en la CE-1978, entre la colegialidad del Gabinete y la primacía de aquél En España solo hemos tenido gobiernos monocolores y no hemos conocido la experiencia de gobiernos de coalición, que en los países europeos donde se practican mediatizan la primacía de un Presidente de Gobierno siempre atento a si sus socios apoyarán o no ciertas iniciativas. Estos dos factores de la realidad política son capitales para explicar nuestro sistema. Los factores constitucionales que tienden a establecer un cierto liderazgo del Presidente del Gobierno parten en primer lugar del mecanismo de investidura que regula el art. 99 CE conforme al que el candidato propuesto por el Rey a la Presidencia del Gobierno expone en solitario ante el Congreso su programa político de Gobierno. Junto a ello, debe destacarse la atribución al Presidente de la dirección de la acción del Gobierno y coordinación de las funciones de los demás miembros del mismo, sin prejuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión, prevista en el art. 98 CE. El nombramiento de los demás miembros del Gobierno se lleva a cabo por el Rey, a propuesta de su Presidente, conforme establece el art. 100 CE. Le corresponde también la decisión con la única exigencia de una previa deliberación del Consejo de Ministros, de poder plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general o poder proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las CCGG (art. 112 CE y 115). La LG atribuye al Presidente del Gobierno unas funciones entre las que destacamos: 

La representación del Gobierno.



Dirigir la política de defensa (art. 2.2 LG), y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.



Convocar, presidir y fijar el orden del día en las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el art. 62 CE.



Crear, modificar y suprimir, por RD, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado.

3.2.Los Vicepresidentes Estamos ante una figura que a la luz del art. 98.1 CE, "en su caso", es potestativa. Es decir, la existencia o no de uno o varios Vicepresidentes queda a la libre voluntad del Presidente del Gobierno.

El art. 3.1 LG dispone que al Vicepresidente/s, cuando existan, les corresponderán las funciones que les encomiende el Presidente. Los Vicepresidentes suplen, por su orden, al Presidente del Gobierno en el desempeño de sus funciones, en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Podemos distinguir entre Vicepresidencia en estado puro, sin otra función que la que delegue el Presidente y las de suplencia y, por otro lado, los Vicepresidentes que suman a tal condición la de Ministros al frente de un Departamento.

3.3.Los Ministros Según el art. 98.2 CE, son la base del Gobierno y el generalato de la Administración Pública. La CE no especifica el número de Ministros, su creación o fusión. El Ministro de la Presidencia actúa como Secretario del Consejo de Ministros. Los Ministros tienen una doble condición, son miembros del Gobiernos y jefes de sus respectivos Ministerios. Además de los Ministros de un departamento podrán existir Ministros sin cartera, que tendrán la funciones gubernamentales. El art. 4.1 LG afirma que los Ministros, como titulares de sus departamentos, tienen competencia y responsabilidades específicas de actuación y les corresponde las siguientes funciones: a. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento de conformidad con los acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros o con la dirección del Presidente. b. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. c. Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones. d. Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.

3.4.Los demás miembros que establezca la Ley Los Secretarios de Estado es la figura intermedia entre el Ministro y el Subsecretario, sin embargo estos no han alcanzado desde que esta vigente la CE, la condición de miembros del Gobierno, son órganos de colaboración muy cualificados del Gobierno, su importancia destaca sobre el resto de órganos de colaboración, lo que les convierte, junto a los Ministros en un engarce fundamental entre el Gobierno y la Administración. El Secretario General no es responsable de la política de ningún sector de la Administración.

Características esenciales del Gobierno El Gobierno se caracteriza porque responde a una naturaleza y a unos principios: 

Es un órgano de dirección: órgano exclusivo, ejecutivo de decisiones.



Es un órgano colegiado: opera bajo acuerdos tras la deliberación de sus miembros.



Cada miembro del Gobierno tiene una competencia propia frente de un Departamento de la Administración.



El Gobierno es por su propia naturaleza un órgano responsable: responde ante el Congreso de los Diputados (art. 108)....


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