02. Resumen Lomloe 2020 PDF

Title 02. Resumen Lomloe 2020
Author Cristina MONTENEGRO-NICOLAS
Course Procesos Educativos Y Realidad Escolar
Institution Universidad Nebrija
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Apuntes de la asignatura genérica/general de Procesos...


Description

LOMLOE 2020 Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Publicado en: «BOE» núm. 340, de 30 de diciembre de 2020, páginas 122868 a 122953 (86 págs.) Actualmente nos encontramos ante un nuevo cambio legislativo con la aprobación de la Ley Orgánica para la Mejora de la LOE (2020), ley que comienza a implementarse en las escuelas este curso escolar y que se irá terminando de implementar en los diferentes niveles educativos durante los próximos cuatro cursos escolares. A continuación, vamos a tratar de hacer un pequeño análisis de la ley en relación con los aspectos generales pasando por los distintos niveles educativos para después centrarnos en los elementos destinados a la atención a la diversidad y alumnado DEA (LOMLOE, 2020): Esta ley, igual que veíamos en la LOMCE, se organiza a través de un solo artículo nuevo con noventa y nueve apartados diferentes que regulan o modifican en cierta medida la LOE. De forma destacada debemos observar que esta nueva ley establece cinco principios básicos para la educación (CCOO, s/f.): -

Los derechos de la infancia como principio fundamental.

-

La igualdad de género a través de procesos de coeducación y aprendizaje de igualdad

afectiva, prevención de violencia de género y respeto a la diversidad afectivo-sexual. La mejora de los centros apostando por una personalización de los procesos de enseñanza aprendizaje. -

La educación para un desarrollo más sostenible. El desarrollo de una competencia digital tratando de abordar el conflicto de la brecha

digital de género. La implementación de la ley va a ser progresiva a lo largo de los tres próximos cursos escolares, haciendo un periodo total de cuatro años para su implementación final (fisie, s/f.). Imagen 1. Calendario implantación de la LOMLOE (2020).

Fuente: Federación de sindicatos independientes de Enseñanza, s/f. Con relación a la educación infantil debemos destacar que se recupera el carácter educativo en este ciclo lo cual conlleva que los centros educativos tengan unos requisitos determinados y una propuesta educativa clara. Se establece una mayor colaboración entre entidades para ir extendiendo la cobertura que ofrece el estado en el primer ciclo de infantil para tratar de ofrecer un servicio gratuito en un plazo de 8 años. En relación con el periodo de educación primaria destacamos la recuperación de los ciclos que existían previamente y se reorganizan las áreas orientadas al desarrollo de competencias del alumnado. Se invierte especial atención a la enseñanza de los Derechos Humanos y de la Infancia, los derechos descritos en la Constitución de 1978, los procesos educativos relacionados con el desarrollo sostenible y como novedad destacada: la función social que tienen los impuestos y la justicia fiscal. Se incluye como principal novedad que en el cuarto curso de este ciclo los alumnos deberán someterse a una evaluación de diagnóstico del desarrollo de sus competencias. Dicha evaluación es solo de carácter informativo y no administrativo o académico. Llegando al periodo de Enseñanza Secundaria Obligatoria nos encontramos con uno de los principales cambios de esta nueva ley dado que se eliminan los itinerarios planteados por la ley anterior y se vuelve a los programas de diversificación curricular. Se trata de ofrecer un periodo escolar en el que se acompañe los procesos formativos de los alumnos y se trate de ofrecer una diversidad académica que se pueda adaptar a sus necesidades e intereses. Podemos ver como se incorporan ideas a lo largo de toda la ley tratando de ofrecer este servicio especialmente en secundaria:

“En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad” (LOMLOE, 2020, art. 21, apartado 3). Al llegar al cuarto curso se podrán cursar asignaturas por agrupaciones de materias relacionadas, bajo oferta a nivel estatal y acuerdo con las comunidades autónomas para cada curso lectivo, orientadas hacia la oferta de bachillerato y la oferta de formación profesional. Finalmente, en relación a la promoción de los cursos, siendo este uno de los temas más conflictivos y que siempre genera mucho debate en relación a la educación secundaria, la ley establece que el equipo docente puede tomar la decisión de facilitar la promoción de curso siempre que las asignaturas no superadas no supongan un hándicap para poder exponerse al siguiente curso y seguir progresando adecuadamente en él: “Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna (…) En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias” (LOMLOE, 2020, preámbulo). En relación a los estudios de bachillerato, una de las mayores novedades es que de forma excepcional y bajo informe de los docentes, se podrá cursar en tres años si así se considera más adecuado, tratando de ofrecer un sistema más abierto de “repetición” donde los estudiantes puedan repetir un curso solo con las asignaturas no aprobadas y parte del curso siguiente, como se hace ya en estudios universitarios. También se ofrecerá la posibilidad de obtener el título “por compensación” teniendo una asignatura suspensa. Existen otros elementos destacados de la ley que merecen ser abordados pero que no son objeto claro de esta materia y por ello no se abordan de forma concreta en este material pero se invita al alumnado a la lectura y estudio de la ley en cuestiones como: la eliminación de los estándares de aprendizaje, la incorporación de los ejes transversales, la admisión de alumnos en centros educativos, la respuesta que se quiere dar a la “demanda social” de centros educativos y otras cuestiones destacadas y algo controvertidas. Finalmente, el abordaje que hace la ley al respecto de la atención a la diversidad continúa con los planteamientos teóricos de la LOE (2006) pero modifica la clasificación de estos alumnos y trata de ofrecer un análisis más exhaustivo de los perfiles con el objeto de ofrecer intervenciones más individualizadas y significativas. Esta clasificación tenía tres categorías en la LOE (2006) y cinco en la LOMCE (2013), siendo de ocho con la llegada de la nueva ley.

Figura 1. Clasificación del alumnado ACNEAE en LOMLOE (2020)

ACNEAE LOMLOE

•Con necesidades educativas especiales •Retraso madurativo •Trastornos de atención o del aprendizaje •Desconocmiento grave de la lengua de aprendizaje •situación de vulnerabilidad socioeducativa •Altas capacidad •trastornos del lenguaje y la comunicación •Incorporación tardía al sistema, condiciones personales

Fuente: Elaboración propia a partir de LOMLOE (2020, art 71. Apartado 2). Dentro de este grupo de alumnos con necesidad de apoyo educativo nos encontramos el grupo de alumnos: Trastornos de la atención o del aprendizaje. Dentro de este término “aprendizaje” es donde tienen cabida los alumnos que son objeto de esta asignatura: alumnos con dificultades específicas del aprendizaje. Las herramientas que se ponen en marcha y los procesos que se deben llevar a cabo tanto a nivel administrativo como funcional tienen una estructura general delimitada por el marco estatal, pero particularidades diferenciadas por comunidades autónomas y finalmente, por centros educativos. Dentro del marco de la LOMLOE (2020) y atendiendo a estas diferencias y particularidades que vamos a encontrar en las distintas comunidades, ciudades y centros educativos, a continuación, se va a ofrecer un marco general de los sistemas, protocolos y herramientas que se deben seguir y que tenemos disponibles para llevar a cabo dicha atención a la diversidad con alumnos de perfil DEA y las dificultades lectoras. En relación a la atención a la diversidad el nuevo modelo de Educación Especial que vamos encontrando desde los planteamientos legislativos y tras el foco de atención que pone la LOMLOE (2020) en la atención a la diversidad nos encontramos con la necesidad de plantearnos el origen interactivo y relativo de las necesidades educativas especiales; por lo que, no podemos hablar de una respuesta educativa única para todos los alumnos con discapacidad intelectual o trastorno de la capacidad intelectual. Muy por el contrario, la atención educativa debe ofrecer ayudas complementarias a la acción - formativa ordinaria ajustadas al alumno en concreto y al contexto educativo en el que se desenvuelve. Este ajuste debe fundamentarse en la evaluación psicopedagógica.

Este proceso queda regulado particularmente por cada Comunidad Autónoma, en las normas que constituyan su marco legal de referencia. El documento “La Evaluación Psicopedagógica: modelo, orientaciones, instrumentos” elaborado por el CIDE en 1996 se definió por primera vez en su página 27 este proceso (basándose en la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación psicopedagógica, Dictamen de escolarización y criterios de escolarización de Alumnos con necesidades educativas especiales), así la evaluación psicopedagógica es: "proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico, y para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquéllos pueden precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades". Al respecto el texto integrado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, (LOMLOE, 2020) de Educación se establece en su artículo 74.2, incluido en la Sección I: Alumnos con necesidades educativas especiales, del capítulo I: Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, queda modificado y se define de la siguiente manera: “La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”. Es decir, debemos poner el foco en un sistema de evaluación que actúe de forma lo más temprana posible y que tenga a bien medir todos los ámbitos de desarrollo, de tal modo que podamos localizar las dificultades en nuestros estudiantes con la mayor antelación posible. En relación a los alumnos de altas capacidades intelectuales A partir del art. 76 de la LOMLOE (2020), sabemos que se deberá publicar normativa específica que concrete las implicaciones de atender al AACI. Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), previa consulta a las comunidades autónomas (CC.AA.), establecer las normas a seguir para flexibilizar la duración de sus estudios en cada una de las etapas del sistema educativo, con independencia de su edad. Igualmente, es competencia de las administraciones educativas poner en marcha las medidas necesarias para la identificación del AACI y la valoración de sus necesidades lo antes

posible. En este sentido, han de adoptar planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular precisos, que sean adecuados a las necesidades detectadas y permitan a este tipo de estudiantes desarrollar y perfeccionar al máximo sus capacidades.

Finalmente, destacar que la LOMLOE (2020) continúa reconociendo la autonomía pedagógica de los centros educativos y pone un fuerte énfasis en su redacción al hablar de atención a la diversidad s. Por esta razón, cada centro tiene la obligación de elaborar un documento que recoja su idiosincrasia, fruto del contexto normativo y las características socioculturales y económicas del entorno donde se ubica el centro. Este documento es el que se conoce como proyecto educativo (PE), pero no es el único documento que ha de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el centro educativo....


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