14. Matrices, subordinadas y grupos empresariales PDF

Title 14. Matrices, subordinadas y grupos empresariales
Course Sociedades
Institution Universidad de los Andes Colombia
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resumen practico y con ejemplos claros y amplio manejo del tema especificado...


Description

MATRICES, SUBORDINADAS Y GRUPOS EMPRESARIALES La estructura del grupo se pueden obtener varios beneficios y plantean riesgos dentro de la estructura y frente a terceros. Dentro de la estructura se puede encontrar la integración vertical, integración horizontal y conglomeración de sociedades (desarrollan propósito dado desde la matriz). Estas estructuras permiten la optimización de la productividad y reducción de costos. Sin embargo, hay un riesgo potencial de abuso de la estructura de grupo empresarial. Razones de su existencia: -

Permiten la generación de economías de escala, son las estructuras físicas, tecnológicas que requieren de mayor inversión, mejoramiento de eficiencia y fortalecimiento ante empresas competidoras.

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Permiten la diversificación del riesgo: no hace referencia únicamente a la limitación de la sociedad (el riesgo derivado no tenga necesariamente que persiga el patrimonio de ellos a menos que haya conductas fraudulentas).

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Limitación del riesgo (operación en el exterior): Cuando se crea una empresa en Colombia controlada en el exterior. Diferencia entre la empresa y la sucursal es que esta misma se entiende como extensión, no tiene personería jurídica. Se toma como un establecimiento de comercio. Una empresa de cueros que crea otra empresa para tener vehículos societarios independientes.

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Suplir deficiencias del mercado o del Estado (mercados internos)

Legislación sobre grupos de sociedades: Establece criterios para: -

Determinar relaciones de subordinación

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Hacerlos públicos: opinibilidad.

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Establecer restricciones para evitar abusos: en las transacciones

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Efectos en caso de insolvencia: presunción de responsabilidad y levantamiento del velo corporativo.

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Efectos tributarios

SUBORDINACIÓN: Art. 260: “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.” El poder de decisión está sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante. El poder supone someter la voluntad de la sociedad al dominio de otras personas, el control se puede ejercer por una o varias personas (control individual o conjunto: las decisiones son tomadas por una voluntad creada de varias voluntades que se vuelven comunes). Las personas controlantes pueden ser de naturaleza societaria o no societaria; el control puede ser directo (filiales) o indirecto (subsidiarias), las subordinadas deben ser personas jurídicas de carácter societario. Hay tres presunciones legales de subordinación (art. 261) Art. 261: “Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.” -

Control interno por participación en el capital social superior al 50%: si constituyo una sas con un único accionista persona natural, se debe consolidar el control interno registrado? Es necesario registrar la situación de control porque tiene más del 50%. Si en una sociedad limitada hay un accionista de 90% de participación, y otro tiene 10%, ¿por qué no hay control? – Por la pluralidad, no se puede tomar una decisión solos, que represente el 50% + 1. No se puede tomar solo una decisión sin la presencia del otro accionista. Por tanto, no se puede tener el control.

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Control interno por el derecho de emitir votos constitutivos de mayorías decisorias o por nombrar la mayoría de los miembros de la junta directiva: En una sociedad donde hay dos socios 50-50, pero uno de ellos tiene voto múltiple, por lo que puede determinar las decisiones. Se debe distinguir la participación de los derechos políticos que tiene. Ejemplo de Bavaria; el Julio Mario Santo Domingo entra casual, luego terina con tres puestos de la junta directiva y luego termina como el presidente.

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Control externo o subordinación contractual: industrias TEAM S.A se consolida porque como consecuencia de contrato de agencias, 6 de ellas terminaron

subordinadas a TEAM, quien tenía presencia sin voz o voto en las reuniones de la junta directiva. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. Por medio de reformas estatutarias formuladas como estipulaciones contractuales en el contrato de agencia. EFECTOS DE LA SUBORDINACIÓN: -

Inscripción en el registro mercantil: matriz debe presentar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la configuración de una situación de control un documento privado donde exprese domicilio, nacionalidad, actividad y presupuesto de control (tanto de la matriz como de las subordinadas)

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El representante legal debe gestionar la inscripción

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Podría ordenarse el registro Supersociedades o la Superfinanciera de oficio o solicitud de parte.

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El incumplimiento de registro puede llevar a la imposición de multas de hasta 200 SMLMV (Art. 50 CPACA: facultades discrecionales bajo supuestos para fundar y motivar las acciones y cuantía)

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Si hay algún desacuerdo entre los hechos constitutivos de una situación de control, el mismo se resolverá mediante un proceso administrativo adelantado por la superintendencia

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Cualquier cambio en la situación de control debe igualmente registrarse.

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Obligación de certificar las situaciones de subordinación control o vinculación a grupo empresarial: ya inscrito en el registro mercantil, el documento privado o la providencia administrativa en donde conste una de esas situaciones, será necesario para el registrador mercantirl certificar estas circunstancias en los documentos que en lo sucesivo expidan.

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Consolidación de estados financieros. Prohibición de imbricación: participaciones recíprocas de capital entre matrices y subordinadas, de manera que la controlada adquiere partes de interés, cuotas o acciones sobre controlantes. Supone el desvanecimiento de capital social de la matriz

Comentado [ACRT1]: Se mira para determinar el contro existencia de acuerdos de accionistas, actas de decisión dentro de 5 años (termino de prescripción); acuerdos para estatutarios, existencia de los contratos (los mpas importantes)

que conduce a la duplicación parcial y ficticia de los aportes de los asociados. Cualquier operación que implique que la subordinada adquiera participación en la matriz da lugar a la ineficacia de pleno derecho. Únicamente en el supuesto en que una sociedad ya haya tenido participación en el controlante de manera anterior, se permite la imbricación. -

Comprobación de administración de las competencias entre ellas

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Acumulación procesal en caso de concurso:

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Extensión de responsabilidad: responsabilidad subsidiaria de la matriz en caso de concurso de la sociedad subordinada (se presume que se llegó al concurso por causa o con ocasión de las maniobras derivadas del control), y cuando la subordinada esté en liquidación.

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Levantamiento del velo corporativo: instrumento para la prevención y sanción del fraude o abuso societario realizado en contra de acreedores sociales y de los propios asociados. Consiste en desconocer el sistema de limitación de responsabilidad de los asociados, esto es, permitir una intercomunicación patrimonial entre alguno o algunos de los accionistas (por lo general, quienes detentan control) y la compañía.

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GRUPOS EMPRESARIALES: Para que haya debe haber control y que entre las sociedades controladas haya una unidad de propósito y dirección. Se presenta cuando además de una situación de subordinación entre varias entidades vinculadas, hay una unidad de propósito y dirección. Permite que los socios y terceros conozcan el origen del control societario, sino también los verdaderos intereses que en muchas ocasiones subyacen a las determinaciones adoptadas por los órganos de dirección y administración de las sociedades. Además de estar subordinada, hay un propósito general que es el perseguido por la matriz. Como consecuencia de la declaratoria de grupo empresarial, surge la obligación de presentar el informe especial (informe de todas las operaciones que se realizaron a favor de la matriz o lo que se dejó de hacer por ella, y las relaciones entre ambas).

Informe especial: debe someterse a consideración de las asambleas generales de los accionistas o juntas de socios de las sociedades controladas y de la controlante, expresando la intensidad de las relaciones económicas existentes entre controlante y controlada. Lo prepara la junta directiva por el representante legal.

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Afianzamiento de créditos: facilita el afianzamiento de créditos entre las compañías pertenecientes al grupo empresarial toda vez que no es necesario acreditar requisito distinto al de hacer reconocido el carácter grupal.

MATRICES DOMICIALIADAS EN EL EXTRANJERO: Deberá inscribir en el registro mercantil correspondiente para cada una de las sociedades subordinadas, la situación de control. Cuando la matriz no esté domiciliada en el país, sólo procede la consolidación de estados financieros respecto a las subordinadas en Colombia. Aplicará la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de las subordinadas. La complejidad estará en el cobro coactivo de las acreencias si la matriz no tiene bienes en Colombia (tendría que acudir al exequátur) Precios de transferencia: todas las entidades colombianas que realicen transacciones con partes que no están acá, tienen que garantizar que los precios se hicieron conforme a las condiciones de mercado. Esto significa, cumplir con el régimen de precios de transferencia. PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA: se fundamenta el régimen de precios de transferencia. La relación entre las empresas no debe afectar los términos de las operaciones y, para ello, establece que las condiciones pactadas en operaciones entre empresas relacionadas deben ser las mismas que se hubieran acordado en operaciones comparables con empresas independientes, bajo condiciones similares. Pone a las empresas asociadas e independientes en condiciones de igualdad para fines fiscales, evitando así la creación de ventajas o desventajas fiscales que de otra manera distorsionarían la relativa posición competitiva de cualquier tipo de entidad....


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