Sindicatos y asociaciones empresariales PDF

Title Sindicatos y asociaciones empresariales
Course Derecho Sindical
Institution Universidad de Almería
Pages 12
File Size 144.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 41
Total Views 145

Summary

Resumen de los sujetos colectivos que actúan en defensa y representación de los intereses de los trabajadores y de los empresarios....


Description

Capítulo 7 Sindicatos y asociaciones empresariales Son sujetos colectivos que actúan en defensa y representación de los intereses de los trabajadores y de los empresarios respectivamente.

I Formas de organización de los grupos profesionales. Cuando terminó la fase inicial del movimiento obrero la forma más típica para organizarse de los trabajadores fue el sindicato, los empresarios se organizan a través de asociación empresarial, aunque hay otras formas de representación. 1. Coaliciones, asociaciones corporaciones y delegaciones. Coalición: forma de organización ocasional y embrionaria para una actuación concreta de limitada en el tiempo. Asociación: forma de organización estable de adscripción voluntaria. Corporación: variante de asociación caracterizada por la adscripción forzosa de su miembro y por la intervención y control por parte del poder público. Delegación: en órganos unipersonales (delegados) o colegiados (Comités) para la representación y gestión de intereses durante un período de tiempo prolongado. que se utilice una modalidad varía y depende sobre todo del grado de cohesión y conciencia colectiva del grupo, de la ideología, de las posibilidades de organización que se ajusten a la ley y del sistema político que haya en el momento. 2. El Sindicato Asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses y para la mejora de sus condiciones de vida y trabajo. La primera característica: 

Tiene una base asociativa, creada por trabajadores.



Se caracteriza por su fin y objetivo, defensa y promoción de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de los intereses profesionales Frente a los empresarios y también frente a los poderes públicos.



También se caracteriza por ser una asociación reivindicativa, históricamente llamado de resistencia.

Para lograr sus fines se utiliza la presión como medio de conflicto, la negociación o intercambio de ventajas o contrapartidas. Poder desarrollar la actividad de negociación colectiva y de convocar acciones de huelga conflicto colectivo es la gran diferencia entre el sindicato y otras asociaciones profesionales. Para el desarrollo de su actividad convive con otro instrumento de representación colectiva como comité de empresa o delegados de personal. La naturaleza sindical de esto último es de sentido amplio, como acción colectiva de defensa de los intereses de los trabajadores, tienen una estrecha relación con los sindicatos para desarrollar la actividad sindical en las empresas y centros de trabajo.

La relación de los comités y delegados de personal con los sindicatos no siempre ha sido pacífica. 3. Las asociaciones empresariales Son organizaciones de empresarios creadas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Muestran similitud con los sindicatos, pero también importantes diferencias. Este tipo de agrupaciones de empleadores es antiguo, pero empezaron a intervenir en el ámbito de las relaciones laborales cuando los sindicatos comenzaron a tener importancia y cobraron fuerza para poder ejercer presión en la negociación en ámbitos superiores a la empresa, Y cuando el estado decidió intervenir en las relaciones de trabajo. A raíz de esto los empresarios crearon organizaciones para defender sus intereses. Anteriormente utilizaron las Cámaras de Comercio o las cámaras agrícolas, Hoy en día la organización colectiva empresarial tiene forma asociativa lo que le da estabilidad y mayor autonomía de cara a los poderes públicos también amplía sus posibilidades de acción. Las asociaciones empresariales tienden a mezclar los intereses económicos o productivos y los intereses en las relaciones laborales, no se basa solamente en la sindicalización, también desarrollan actividades de concertación, dialogo social y participación institucional.

II Organizaciones sindicales y empresariales simples y completas Estructura simple constituidos mediante la agrupación directa de quienes pertenecen al grupo profesional correspondiente. Estructura compleja formado a partir de la Federación o Confederación de organizaciones de nivel inferior. 1. Criterios de organización y tipología sindical Para formar sindicato se mezclan dos criterios el profesional o funcional y el geográfico o territorial Donde se prestan los servicios. El criterio funcional es el que ha dado lugar a los dos grandes tipos de sindicato: sindicato de oficio y sindicato de industrial. También existe el sindicato profesional, sindicato general y el sindicato de empresa. 2. Organizaciones sindicales complejas. Las organizaciones sindicales complejas surgen de la agrupación de organizaciones de nivel inferior, con el objetivo de ampliar su ámbito de representación y así incrementar su capacidad de presión y negociación. Surgen de la agrupación de sindicatos de ámbito inferior, sin perjudicar que desde lo mas alto se de pie a la creación de unidades sindicales de base, para ampliar y complementar. a la hora de constituir organizaciones sindicales complejas también se mezclan criterios territoriales/funcionales resultando “federaciones de rama o sector”, “uniones territoriales” y confederaciones sindicales”. Con el tiempo han creado “organizaciones internacionales”. Desde el punto de vista jurídico este tipo de organizaciones se configuran como personas jurídicas complejas (ejemplo de un paraguas y muchas personas debajo) Su complejidad trasciende internamente y requiere unas reglas mínimas sobre distribución de funciones y competencias, ingresos y gastos.

3. Asociaciones empresariales simples y complejas Asociaciones empresariales simples: compuestas directamente de empresarios individuales, personas físicas como personas jurídicas o incluso grupos de empresa. asociaciones empresariales complejas: integrada por asociaciones empresariales del nivel inferior. Esta asociación es se crean bajo unos criterios de actividad o sector productivo, dentro de un determinado territorio. Tiene criterios complementarios, como el tamaño de las empresas, su titularidad, su composición o sus fines.

III Ámbito subjetivo de la libertad sindical Las organizaciones con fines sindicales hasta que no sea reconocido el derecho a la libertad sindical por parte de los poderes públicos no han tenido plena virtualidad. En España este derecho está recogido artículo 28.1 CE y desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985 (LOLS) Forma parte de un grupo de normas compuesto por otras normas reglamentarias o más específicas y del que tiene carácter supletorio el régimen general de la asociación es recogido en la Ley Orgánica 1/2002. 1. Trabajadores de régimen laboral y grupos asimilados. Según el artículo 28.1 Ce todos tienen derecho a sindicarse, pero el articulo 1 LOLS Precisa el alcance su objetivo de este precepto constitucional. Aunque se deduce que el artículo 28.1 CE cuando utiliza la expresión todos se refiere a un grupo determinado: los que por su posición en las relaciones de trabajo requiere un instrumento como la organización de tipo sindical para defender y promocionar sus intereses profesionales. La titularidad del derecho a la libertad sindical no influye si se desarrolla la actividad laboral en un ámbito privado o público, pues el personal laboral de las administraciones públicas tiene este derecho reconocido artículo 15ª EEP. un matiz importante es el de personal civil de establecimientos militares, qué tienen que respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de la Fuerzas Armadas. La clase de relación laboral tampoco se ve afectada exceptuando a los peinados en Instituciones Penitenciarias. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o afiliarse a una organización profesional en la misma condición que los trabajadores españoles, la jurisprudencia precisó que los extranjeros que se encuentran sin autorización de estancia o residencia se le pueden ejercer unas condiciones específicas para el ejercicio del derecho de sindicación siempre y cuando se respete el contenido constitucional del artículo 28.1 CE.

2. La libertad sindical de los funcionarios públicos El artículo 28.1 CE y el artículo 1 LOLS incluye a los funcionarios públicos al derecho a la libertad sindical. Dando derecho A los titulares de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las AAPP, (funcionarios públicos y personal asimilado)

La libertad sindical para los funcionarios públicos discurre por causas especiales, la ley establece peculiaridades que siempre que se respete el contenido esencial del derecho se han considerado precisa para adecuar a las características de la función pública. Tales peculiaridades pueden afectar al ámbito subjetivo de la libertad sindical, al alcance de ese derecho, al ejercicio de ese derecho o al régimen jurídico del derecho. A) Exclusiones El artículo 28.1 de la Constitución española autoriza la exclusión de ciertos funcionarios públicos junto con el artículo 1 LOLS: miembros de la Fuerza Armada y miembro del Instituto armado de carácter militar (Guardia Civil) artículo 127.1 CE también excluye a los jueces magistrados y fiscales.

3. La libertad sindical y los empresarios El artículo 28.1 CE levantó dudas interpretativas sobre su extensión a los empresarios, había un sector que decía que los empresarios también tenían qué ser titulares de tal derecho, como se entiende en los convenios de la OIT. Para otro sector la organización de empresario tendría que acogerse al derecho de asociación qué está reconocido en el artículo 22 CE, Habiendo quedado restringido a los términos sindical o sindicato a las organizaciones de los trabajadores. La jurisprudencia constitucional declara que las asociaciones de empresarios no se encuentran amenazadas por el artículo 28.1 CE. Los empresarios tienen reconocido el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses profesionales, Conocido como derecho asociación de empresarial, muy parecido en gran medida a la libertad sindical de los trabajadores. Convenio OIT núm87 donde se reconoce el derecho del trabajador y empresario a que puedan crear organizaciones para la defensa de sus intereses y también reconoce el contenido esencial del derecho de asociación, y el derecho a desarrollar las actividades propias de la asociación correspondiente. Contando con tutela jurisdiccional propia de los derechos fundamentales la LAS.

IV Contenido de la libertad sindical Comprende 3 distintos grupos de facultades poderes y libertades 1) facultades o poderes de fundación y constitución de sindicatos y entidades sindicales. 2) Facultad de libertades de pertenencia o adscripción a los sindicatos y entidades sindicales creadas. 3) Facultad de libertad de desarrollo de actividades sindicales.

1. Derechos de fundación y constitución de sindicatos. La libertad sindical conlleva el derecho de los trabajadores a crear organizaciones que crean que son mejores para la defensa de sus intereses y el derecho de estas a crear federaciones y Confederaciones sindicales reconocido en el artículo 28.1 CE en la LOLS y convenio OIT nº87. También implica libertad de autoorganización del sindicato, esto es libertad para decidir la estructura y el funcionamiento interno y se le exigen ciertos requisitos de forma y procedimiento para que así el sindicato tenga acceso al tráfico jurídico En España queda recogido en los artículos 4 y 5 LOLS.

A) requisitos de forma y procedimiento

el sindicato nace de un contrato donde la pluralidad de sujeto ratifica su voluntad de asociarse para conseguir un fin común. Para que consiga personalidad jurídica y capacidad de obrar los promotores tienen que depositar su Estatuto en la oficina pública creada al efecto. El depósito de los estatutos permite que se haga un control de legalidad, primero en la oficina pública qué examinan que cumple con las exigencias legales de forma y procedimiento sin una valoración a fondo, requiriéndole a los promotores que en un plazo de 10 días procedan a subsanar sus defectos. Trae esos 10 días la oficina pública publicar a los estatutos o lo rechazara mediante una resolución fundada en el incumplimiento, esta decisión puede ser impugnada ante la jurisdicción social. Después se aplica un control a fondo que corresponde a los tribunales a instancia de autoridad pública o personas legitimadas. A raíz de esto se publican los estatutos y cualquier persona es legítima para examinarlos, y la oficina pública está obligada a dárselos a quien lo solicite una copia. La autoridad pública como quien acredite un interés que sea en directo legítimo personal pueden a través del juez de lo social hacer una declaración de no conformidad a derecho de los estatutos. Se dice que la intervención administrativa resumen todo lo anterior como un mero reconocimiento ya que la creación de un sindicato no requiere un permiso administrativo previo. La ley reconoce también el derecho del sindicato a no ser suspendido a no ser que sea mediante una resolución judicial firme y tiene que estar fundada en un incumplimiento grave de las leyes articulo 2.2c LOLS. es derecho de los miembros del sindicato tomar la decisión de suspender sus actividades, pero siempre a través del procedimiento democrático. B) Adquisición personal jurídica. El deposito de estatutos se gestiona por medio electrónico. 3 objetivos: 1. Publicidad del acto de creación del sindicato 2. control de legalidad en su Constitución 3. comprobación de su idoneidad para la actuación en el tráfico jurídico. Así se evitará que se perjudiquen intereses de terceros o por ejemplo se utilice el nombre de un sindicato ya constituido y cree confusión. C) Estructura y funcionamiento interno. la libertad sindical le da el derecho al sindicato redactar su propio Estatuto y reglamento, formula su programa de acción y a organizar sus actividades y su administración. Art2.2a LOLS. La dirección y gestión del sindicato y asociaciones empresariales no es asumida por sus miembros afiliados se crean órganos y cargos para ese fin. Órganos de dirección, órganos de Gobierno y gestión y órganos de control. La ley exige que la estructura y el funcionamiento interno de los sindicatos se ajuste a los principios democráticos artículo 7 CE. No se especifica el contenido concreto de lo exigido, pero al menos se refiere a la participación de los asociados en la en la creación del órgano de Gobierno y en la toma de decisiones que sean importantes para la organización. Por eso la suspensión la extinción y la fundación de los sindicatos Se tienen que hacer a través de procedimientos democráticos, que sus afiliados puedan elegir con libertad a los representantes dentro de cada sindicato cómo qué es lo que está tu todo hagan mención a los órganos de representación, a Gobierno y administración, de

su funcionamiento y también de la forma electiva de los cargos bajo principios democráticos. También se tiene que incluir los requisitos y el procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado el régimen económico de la organización y el proceso de cómo se modifican los estatutos.

2. Derechos de afiliación y pertenencia Cal otorga al trabajador el derecho a afiliarse al sindicato de su elección, también otorga al sindicato el derecho a integrarse en organizaciones complejas o ni de nivel superior. Esta ley ofrece protección para el afiliado tanto en el ámbito empresarial como dentro de la propia organización. A) Libertad afiliación Los trabajadores tienen derecho de afiliarse al sindicato que elijan, con la condición de observar los estatutos del mismo. También tienen derecho de separarse del sindicato al que estuvieran afiliados. Esto quiere decir que para ingresar en un sindicato se tienen que seguir criterios de selección y procedimiento de admisión que deben de ser abierto y racionales y que tenga acomodado a los propios fines del sindicato ajá el ámbito geográfico en el que ópera y también a las características del sector productivo que desarrolle su actividad. La aceptación de su Estatuto da a entender que se respeta su ideario y la estrategia y se aceptan las reglas de funcionamiento interno y los deberes que suponen su participación económica. Son nulos los pactos o acuerdos que condicionen el trabajo o el disfrute de una serie de condiciones de trabajo si no te afilias ya sea en general o sea refiriéndonos a un caso determinado. También será nulo la regla legales o pactadas y las decisiones de empresa qué con un fin parecido persiga no perjudiquen o discriminen al trabajador solamente porque está afiliado a un sindicato, también cuando el trabajador ocupa un puesto de confianza o tienen una libre designación. La libertad sindical lleva consigo el derecho aquel trabajador no sufra un menoscabo alguno en su situación profesional o económica por estar afiliado o mantener actividad sindical es conocida como la garantía de indemnidad. En el ordenamiento español existe el derecho de libertad sindical negativa qué es más conocido como el derecho a no afiliarse y a separarse un sindicato, este reconocimiento impide que las llamadas cláusulas de seguridad sindical tengan validez, ya que su objeto es condicionar el acceso al empleo o el mantenimiento del puesto de trabajo al afiliación sindical o a una incorporación a un determinado sindicato. La libertad sindical negativa no impide que exista el canon de negociación colectiva o el compromiso del empresario de recaudar las cuotas sindicales y transferirla después del sindicato. B) Actos afiliación y separación Al tener estructura abierta y conformación sucesiva, Hace que los sindicatos y las asociaciones empresariales pueden variar sus componentes, Por eso están preparadas desde su Constitución para la progresiva admisión de nuevos miembros sin la necesidad de un acto expreso de ampliación. La libertad sindical Está compuesta por el derecho del trabajador afiliarse al sindicato de su elección, la filiación depende de la voluntad del individuo, pero la ley exige la observancia de

los estatutos. Nunca se podrán poner condiciones contrarias a las leyes que sean discriminatoria o abusiva. Las normas estatutarias podrían exigir una mínima adaptación de las características profesionales del trabajador al ámbito funcional y territorial del sindicato, pero no condiciones ajenas al trabajo, por eso mismo no se acepta la exclusión al extranjero Hola afectación exclusiva de extranjero trabajadores de una determinada nacionalidad. Si el trabajador cumple con las exigencias legales y estatutaria el sindicato no puede rechazar la solicitud de afiliación y si no existe una causa que esté justificada se estaría lesionando la libertad sindical. Un trabajador es libre de separarse del sindicato oponer fin a la relación que tiene con el sindicato haciendo uso de la libertad sindical negativa. En virtud de la autonomía organizativa el sindicato puede proponer una separación temporal o incluso la expulsión de un afiliado, pero esas decisiones solo se pueden tomar a través de los órganos que sean competentes y conforme a la norma y garantía de los estatutos. Las sanciones que impongan un sindicato a sus cargos OA los afiliados puede ser objeto de control judicial, pero esto sólo pueden permitir calibrar si esas decisiones están dentro de las previsiones estatutarias y por lo tanto no pueden entrar en los aspectos pertenecientes a la autonomía sindical. C) Estatuto del afiliado La incorporación a la organización genera una serie de derechos y deberes que son conocidos como el Estatuto jurídico del afiliado. Muchos de estos derechos conectan con la democracia interna qué debe presidir en la organización y el funcionamiento de los sindicatos y asociaciones empresariales o bien son instrumentos para hacerla efectiva coma como el derecho a participar en la configuración Orgánica, la elección de cargos y el funcionamiento interno de organización correspondiente. A la vez el afiliado tiene derecho a que se preserve su posición jurídica en la organización y a no ser sancionado ni separado de la misma siempre y cuando no haya una causa justificada conforme a las normas estatutarias y siempre a través de los procedimientos establecidos. se podrán tomar la vía interna reclamación contra los acuerdos del sindicato revisable en vía jurisdi...


Similar Free PDFs