2 competence - Apuntes 1-0 PDF

Title 2 competence - Apuntes 1-0
Course Derecho de las Obligaciones y Derecho de los Daños
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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obbligacional...


Description

PROSOCCER FOOTBALL INTERNATIONAL es una multinacional, de capital chino e indio, que se dedica a la explotación comercial de los derechos audiovisuales generados por diferentes actividades deportivas en el planeta. Controlan, en exclusiva, esos derechos en la Liga China de Fútbol, en la Incipiente Liga india, y desean entrar en el mercado europeo. Tras una serie de contratos Internacionales firmados entre las filiales de PROSOCCER en Europa y algunas Ligas de Fútbol nacional del continente, logran el control de una buena parte de la explotación de los derechos televisivos y publicitarios generados en Europa. Su principal instrumento de negociación es el precio, ya que los clubes y las Ligas nacionales que se comprometen con PROSOCCER, a través de sus filiales, obtienen unos sustanciosos beneficios, muy superiores a los que disfrutaban antes de la existencia de esos acuerdos. Y esos beneficios se ven netamente superados si se consiguen ciertos objetivos vinculados con la explotación publicitaria o la consecución de títulos. A cambio, PROSOCCER somete a los clubes asociados a una férrea disciplina, esencialmente destinada a aumentar sus beneficios, que se contiene en clausulas que, por ejemplo, obligan a los clubes a ceder a determinados jugadores, cada temporada, para que compitan en Ligas asiáticas, o bien a limitar el número de traspasos de jugadores entre Clubes, en el espacio y en el tiempo siempre, según la literalidad del propio acuerdo, en aras de la competición y el interés del público, destinatario final del espectáculo. ¿Existe algún aspecto del referido acuerdo que pudiera vulnerar el Derecho de la Competencia en la UE? Los artículos 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como el Protocolo (n.º 27) sobre mercado interior y competencia, que aclara que entre los objetivos del mercado interior tal como se define en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) se incluye la competencia no falseada; — el Reglamento (CE) n.º 139/2004 sobre concentraciones; — los artículos 37, 106 y 345 del TFUE para las empresas públicas y los artículos 14, 59, 93, 106, 107, 108 y 114 del TFUE para los servicios públicos, los servicios de interés general y los servicios de interés económico general; el Protocolo (n.º 26) sobre los servicios de interés general, y el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las normas de competencia de la UE sirven para garantizar condiciones leales y equitativas a las empresas, dando cabida al mismo tiempo a la innovación, la unificación de las normas técnicas y el desarrollo de las pequeñas empresas. Ejercen una activad económica, se consideran reguladas por el derecho de competencia de la Union Europea. Según la normativa, estas empresas están en su derecho de obtener beneficios por la venta de los derechos audiovisuales, merchandising, patrocinios y demás convenios establecidos ligados a la publicidad e imagen del club. En lo relativo al deporte, la Comisión

europea se encarga de armonizar el cumplimiento de los principios pilares del derecho de competencia, la incertidumbre en el resultado, los objetivos socioculturales y la interdependencia de los jugadores. En este caso por tanto, se estarían vulnerando el primer y tercer precepto mencionado, al ser la compensación económica lo suficientemente valiosa como para no permitir la libre circulación de los jugadores e influir en el resultado final, eliminando por tanto la incertidumbre acerca del resultado.

Según las normas de la UE, las empresas no pueden: 

fijar precios o repartirse los mercados entre ellas



abusar de su posición dominante en un mercado determinado para expulsar a sus competidores



fusionarse , si eso las sitúa en una posición de control del mercado . En la práctica, esta norma solo impide un pequeño número de operaciones de este tipo. Las grandes empresas que hacen muchos negocios en la UE no pueden fusionarse sin la autorización previa de la Comisión Europea , aunque tengan su sede fuera de la UE. Protección de las pequeñas empresas Las grandes empresas tienen prohibido aprovechar su poder de negociación para imponer condiciones que dificulten a sus proveedores o clientes negociar con sus competidores. La Comisión multa a las empresas que incurren en esta práctica, ya que incrementa los precios y quita posibilidades de elección a los consumidores. Cuando la UE investiga las prácticas que distorsionan la competencia, no solo se centra en los bienes, sino que también puede investigar a las profesiones (médicos, abogados, etc.) y los servicios, incluidos los financieros (por ejemplo, banca minorista o tarjetas de crédito). Sin andaderas La Comisión también vigila cuánta ayuda conceden a las empresas los gobiernos de los países de la UE ("ayudas estatales"), por ejemplo:



préstamos y subvenciones



desgravaciones fiscales



suministro de bienes y servicios a tarifas preferentes



garantías públicas que mejoran la calificación crediticia de una empresa con respecto a sus competidoras. El riesgo de estas ayudas es que pueden favorecer los intereses particulares de las empresas que las hayan recibido —de un dinero que procede de los contribuyentes—, en detrimento de aquellas que compiten por sus propios méritos. Controlar estos subsidios inmerecidos es una forma barata y eficaz para hacer de Europa un lugar más justo y promover el crecimiento económico. Normas flexibles Estas normas se aplican con sentido común y de forma flexible. El criterio fundamental es si el acuerdo beneficiará a los consumidores y si perjudicará a otras empresas. Por ejemplo, se permite a los Estados ayudar a las nuevas empresas o a las empresas en crisis si tienen posibilidades reales de ser rentables y de esta forma conservar, o incluso crear, puestos de trabajo. Lo que no se les permite es ayudar a empresas en crisis que no tengan perspectivas de viabilidad.

Otras excepciones para estas normas generales son las siguientes: 

empresas que cooperen en la elaboración de una norma técnica unificada para todo el mercado



pequeñas empresas que cooperen para poder competir mejor con las más grandes



iniciativas de investigación e innovación



proyectos de desarrollo regional. Casos recientes En 2014, la Comisión multó a la empresa farmacéutica francesa Servier y a otros cinco productores de medicamentos genéricos con casi 430 millones de euros por concluir una serie de acuerdos para proteger de la competencia de precios de los medicamentos genéricos en la UE el medicamento más vendido de Servier, el perindopril, utilizado para tratar la presión arterial. La Comisión también investigó cárteles del mercado para derivados financieros , cuyos precios se fijaron sobre la base de índices de referencia [EURIBOR (EIRD), LIBOR en yenes japoneses, Euroyen TIBOR (YIRD) y LIBOR en francos suizos (CHIRD)]. Se tomaron varias decisiones durante los últimos años contra bancos como Barclays, Deutsche Bank, RBS, Société Générale, UBS, Citigroup y JPMorgan. En total, las sanciones ascendieron a 1.800 millones de euros (algunos bancos obtuvieron una reducción de las multas por cooperar con la investigación y aceptar un arreglo). Control y equilibrio Las amplias facultades de la Comisión para investigar y poner fin a infracciones de las normas de competencia de la UE están sujetas a una serie de controles y reajustes internos, así como al control jurisdiccional de los tribunales . Las empresas y los gobiernos de los Estados miembros recurren a menudo, y a veces con éxito, las decisiones de la Comisión. El Derecho de la Competencia europeo es uno de los ámbitos de competencia de la Unión Europea. La ley de competencia regula el ejercicio de poder de mercado por las grandes empresas, los gobiernos y otras entidades económicas. A la UE, es importante para garantizar la realización del mercado interior, es decir, la libre circulación de la mano de obra de personas, bienes, servicios y capitales en una Europa sin fronteras. Las cuatro áreas principales de intervención incluyen: Los cárteles, el control o la colusión y otras prácticas contrarias a la competencia que afectan la UE –o, desde 1994, el Espacio Económico Europeo–. Esto está cubierto por el artículo 101 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los monopolios, o prevenir el abuso de las empresas que tienen posiciones dominantes en el mercado. Esto se rige por el artículo 102 del TFUE. En este artículo también da lugar a la autoridad de la Comisión de acuerdo con la siguiente zona. Ayudas estatales, el control directo e indirecto de las ayudas concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea para las empresas. Cubierto por el artículo 107 del TFUE.

En economía se denomina cartel o cártel1 a un acuerdo informal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado. Los cárteles suelen estar encaminados a desarrollar un control sobre la producción y la distribución de tal manera que mediante la colusión de las empresas que lo forman, estas formen una estructura de mercado monopolística, obteniendo un poder sobre el mercado en el cual obtienen los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores. Por ello, las consecuencias para estos son las mismas que con un monopolista. La diferencia radica en que los beneficios totales (que los máximos posibles de conseguir en el mercado) son repartidos entre los productores. Sus principales actividades se centran en fijar los precios, limitar la oferta disponible, dividir el mercado y compartir los beneficios. En la actualidad, el término se suele aplicar a los acuerdos que regulan la competencia en el comercio internacional. 

Los defensores de los cárteles afirman que estos ayudan a estabilizar los mercados, a reducir los costos de producción, a eliminar aranceles elevados, a distribuir los beneficios equitativamente y a beneficiar a los consumidores. Sus detractores señalan que, cuando no existe competencia, los precios son mayores y la oferta menor. Hoy en día se considera que sus inconvenientes son mayores que sus ventajas y a menudo se establecen límites legales para restringir el desarrollo de nuevos cárteles.



Actualmente se encuentra prohibida y sancionada por ley la formación de cárteles entre varias empresas del mismo sector en la mayoría de países

Artículo 101 TFUE: Art. 101.1 Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de las asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en: a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contrato. Art. 101. 2 TFUE: Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho Art. 101.3 TFUE: No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a: -cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas; -cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas -cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que: a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

Ejemplos de ententes : Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción .

Prohibición total de los acuerdos contrarios a la competencia (artículo 101 del TFUE) Quedan prohibidos (apartado 1) y son nulos de pleno derecho (apartado 2) todos los acuerdos entre empresas que socaven o puedan socavar la competencia y que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros. Pueden eximirse de dicha prohibición aquellos acuerdos que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, siempre y cuando reserven a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante y no impongan restricciones que no sean indispensables ni ofrezcan la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate (apartado 3). El Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo regula desde el 1 de mayo de 2004 la ejecución de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del TFUE. Con arreglo a dicho Reglamento, las autoridades nacionales de competencia y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros pueden aplicar por sí mismos los artículos 101 y 102 del TFUE. En 2017 la Comisión presentó una propuesta de Directiva encaminada a facultar a las autoridades nacionales de competencia (ANC) para aplicar con más eficacia la legislación de defensa de la competencia de la Unión, a fin de garantizar que, al fundamentarse en la misma base jurídica, las ANC que cooperan a través de la Red Europea de Competencia (REC) dispongan de los instrumentos adecuados para crear un verdadero espacio común de aplicación de la normativa de competencia. En lo que a la legislación en materia de competencia se refiere, en la mayor parte de los casos el Parlamento solo interviene mediante el procedimiento de consulta. Por ello, su influencia es menor que la del Consejo y la Comisión, a pesar de ya haber pedido en reiteradas ocasiones, también año tras año en su resolución sobre el informe anual de la Comisión Europea en materia de política de competencia, que el procedimiento legislativo ordinario se aplique asimismo a las normas de competencia. El principal papel del Parlamento consiste, por tanto, en ejercer controlsobre el órgano ejecutivo. El miembro de la Comisión responsable de Competencia comparece varias veces al año ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) del Parlamento para presentar su política y rendir cuentas de sus decisiones. 1. Pedro y María, de nacionalidad española y polaca, respectivamente, se dedican profesionalmente al “curling”, especialidad en la que han conseguido importantes títulos, tanto a nivel nacional como internacional. Tras la consecución del campeonato de Oceanía, en enero del año 2105, y tras un control antidoping, son sancionados por la federación internacional de este deporte: se les retira el título conseguido y se les prohíbe competir durante tres años. Ambos, deciden actuar contra la federación internacional ante la autoridad comunitaria, argumentando que las normas sobre

competencia y libre prestación de servicios en la UE hacen ilegales las normas antidoping vigentes en el “curling”.

¿Existe la incompatibilidad pretendida por Pedro y María?Si es así, ¿Cuál podría ser la solución al caso? Abuso de posición dominante (artículo 102 del TFUE) «La posición dominante […] es la posición de poder económico de una empresa que le permite obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de referencia, al darle la posibilidad de actuar en buena medida independientemente de sus competidores, de sus clientes y en definitiva de los consumidores» (asunto 27/76, United Brands). La posición dominante se juzga en relación con el conjunto o con una parte sustancial del mercado interior. El alcance del mercado de referencia de que se trate depende de las características del producto, su disponibilidad, y el comportamiento o la disposición del consumidor a optar por otras posibilidades. El artículo 102 del TFUE incluye una lista no exhaustiva de ejemplos de prácticas abusivas. La Comisión está aplicando desde septiembre de 2016 el concepto del procedimiento de transacción valorando para ello la existencia de cooperación, en particular en caso de infracción del artículo 102 del TFUE. Articulo 102 TFUE ´´ Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en: a. imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas; b. limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; c. aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; d. subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. Un claro ejemplo : El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TFUE) resolvió, mediante sentenciade 14 de septiembre de 2017, las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Letonia, provenientes del caso que enfrentaba, de un lado, a la entidad de gestión colectiva de derechos de autor de obras musicales en Letonia, AKKA/LAA, y de otro lado, al Consejo de Competencia de Letonia.

El proceso judicial se inició tras el recurso de anulación interpuesto por AKKA/LA ante el Tribunal de los Contencioso-Administrativo Regional de Letonia, con motivo de la multa impuesta por el Consejo de Competencia, en concepto de abuso de posición dominante en el marco de la aplicación de tarifas relativas a la comunicación pública de obras musicales. El Consejo de Competencia comparó las tarifas aplicadas en Letonia por el uso de obras musicales en comercios y centros de servicio con las aplicadas en Lituania y Estonia, como Estados limítrofes y mercados vecinos, y observó que las tarifas aplicadas en Letonia eran más elevadas que las aplicadas en Estonia y, en la mayoría de los casos, que las aplicadas en Lituania. Asimismo, el Consejo de Competencia, basándose en el índice de paridad del poder adquisitivo (índice PPA), realizó una comparación con las tarifas en vigor en una veintena de otros Estados miembros, y a este respecto constató según sus cálculos, que las tarifas que debían abonarse en Letonia superaban entre un 50% y un 100% la cuantía media de las aplicadas en estos otros Estados miembros. La multa fue calculada por el Consejo de Competencia, sobre la base del volumen de negocios de la AKKA/LAA, estimando a este respecto que las remuneraciones percibidas por los titulares de derechos eran parte integrante del volumen de negocios de dicha sociedad y que por tanto debían ser tenidos en cuenta. El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo Regional de Letonia anuló parcialmente la resolución impugnada, determinando que para calcular el importe de la multa no debían haber sido tenidos en cuenta los importes percibidos para la remuneración de los autores. Ambas partes recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo de Letonia, que decidió plantear al Tribunal de Justicia de la UE hasta siete cuestiones prejudiciales. Mediante su primera cuestión prejudicial, el tribunal remitente deseaba saber si el comercio entre los Estados miembros podría verse afectado por las tarifas de una entidad de gestión...


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