3. Contrato DE Tiempo Compartido Y Clubes DE Campo Final PDF

Title 3. Contrato DE Tiempo Compartido Y Clubes DE Campo Final
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO Y CLUBES DE CAMPO “Aquel por el que un empresario, individual o social, ofrece a los usuarios la utilización de un inmueble durante un plazo determinado que se va a dar dentro de un año calendario, con el objeto de que, para su distracción, disfrute personalmente o con su grupo familiar de la estancia y la diversión que gira en torno al inmueble.”1 Como grupo consideremos que la definición que el autor nos brinda es la más acertada debido a que cumple con todos los elementos necesarios, ya que cuando deseemos salir a vacacionar por un cierto tiempo podemos suscribir un contrato de tiempo compartido. Ello nos brinda la oportunidad de utilizar el inmueble que deseemos para recrearnos, a cambio de un pago. No solo se trata de trabajar, estudiar o realizar nuestras actividades diarias, todo ser humano tiene la necesidad de descansar, por lo que este contrato facilita el acceso a diversos destinos y permite recrearse individual y colectivamente. El nombre de tiempo compartido se derivó a que cuando las empresas o entidades turísticas tienen un bien disponible que cumple con las características que las personas buscan, realizan un contrato por tiempo compartido con los que estén interesados en utilizar el bien por determinado tiempo durante el año, por lo que la empresa distribuye el uso del bien para darle a cada contratante el uso del bien durante el tiempo convenido.

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Derecho Mercantil guatemalteco, tomo III, Villegas Lara

Este contrato no solo es para cierta época del año, sino que se puede realizar en el tiempo que la persona elija y según la disponibilidad del bien. Nosotros como seres humanos necesitamos tomar un descanso y que mejor que tener un lugar donde poder alejarnos de lo cotidiano. La necesidad de un momento de esparcimiento y recreación es lo que motiva a muchas personas a buscar sitios donde poder tener esas vacaciones. Sin embargo, muchas veces las cuestiones económicas y el tiempo es lo que impide que muchas personas salgan y tomen un momento para ellos, todo lo anterior fue lo que motivó a que se creara esta modalidad de contrato de tiempo compartido. Este contrato ayuda no solo para los que no tienen los recursos, sino también a los que no les gusta pasar sus vacaciones en los mismos lugares. Este tipo de contrato es promovido principalmente por inmobiliarias, constructoras y entidades de turismo, cuyo fin es facilitar el acceso a un inmueble apto para disfrutar las vacaciones, tanto para una persona, como para un grupo familiar, obteniendo con ello la promoción del turismo e inversión, puesto que permite comprar el derecho de uso de un bien durante un período de tiempo. También es llamado “timesharing” o “multipropiedad”

ANTECEDENTES La idea de este contrato surgió de la práctica inicial del uso de las computadoras, puesto que en su inicio comprar una computadora significaba un precio muy alto para las empresas y era casi imposible comprar una, las empresas se vieron en la necesidad de comprar una computadora en conjunto y dividieron el uso de la misma en tiempos iguales, de esta manera todos se beneficiaron del uso de la misma y no pagaron un precio alto e imposible que les permitiera gozar de las ventajas de poseer una. Al igual que con las computadoras, el precio de comprar un bien que se utilizará únicamente en períodos vacacionales se convierte en una compra casi imposible para muchos que desean vacacionar unas cuantas veces al año, por lo que se compra un bien o el derecho de uso entre varias personas que lo utilizarán dentro de tiempos determinados durante el año, pagando únicamente el tiempo que la usarán y con esto es posible gozar de unas vacaciones a un precio mucho más accesible. “Todo lo anterior fue evolucionando, haciendo que en los años 70 Estados Unidos también lo empezara a implementar. Hoy en día ya son bastantes personas que poseen una propiedad de tiempo compartido para vacacionar, sin necesidad de tener que buscar alquiler u hotel”.2 En Guatemala este tipo de contrato inició en el siglo XX, cuando se inició el turismo internacional con los barcos que atracaban en el Puerto de San José y Puerto Barrios que traían a Guatemala a una gran cantidad de

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http://mercantilgrupo10.blogspot.com/2014/10/contrato-de-tiempo-compartido-es-el.html

turistas, en su mayoría norteamericanos y europeos, estas personas se empezaron a interesar en volver a Guatemala y su presencia en el país fue tan continua, que se empezaron a crear los complejos hoteleros de primera clase, en los cuáles debían reservar para asegurar un espacio disponible en el tiempo de vacacionar deseado.3 A raíz de todo lo anterior el tema de vacacionar fue desarrollándose y las familias empezaron a crear nuevas costumbres, una de ellas era la manera en cómo invertir y aprovechar su tiempo libre. En nuestra realidad guatemalteca tener una propiedad donde pasar nuestras vacaciones es algo que no todos podemos tener, ya que es algo muy costoso por lo que una de las alternativas es usar el contrato a tiempo compartido en donde no es algo propio pero la institución nos brinda las instalaciones o el bien durante un periodo de tiempo para que lo podamos disfrutar, a cambio de un precio que tenemos que pagar por el espacio que utilizaremos. Un claro y formal ejemplo en Guatemala se dio en el año 1974, cuando se creó el Club Campestre La Montaña, con el objetivo de proporcionar un centro de esparcimiento y recreación a sus asociados, a cambio de una membresía y pago de mantenimiento periódico, que les permite gozar en cualquier momento del uso de las instalaciones y de permanecer en las mismas durante días bajo previa reservación.4 Esto puede ser no solo un bien inmueble como un apartamento, casa, también abarca los clubes de campo,

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Referencia: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5595.pdf Referencia: https://www.clubcampestrelamontana.com/nosotros.php

complejos hoteleros sino también un bien mueble como puede ser un yate.

OBJETO DEL CONTRATO El uso y goce en determinadas condiciones y por cierto plazo que una parte hace a la otra, a cambio de recibir por ello un precio dinerario.5 Consideramos que básicamente el objeto es disfrutar de los servicios en unas instalaciones o el uso de determinados bienes que por distintas situaciones no es conveniente adquirir o no pueden adquirirse a título particular, a cambio del pago y/o precio previamente pactado.

CARACTERÍSTICAS ✓ Bilateral: Ambas recíprocamente.

partes

se

obligan

✓ Tracto sucesivo: Conlleva cierta continuidad, debido a que el cliente se compromete al pago de una cuota anual o mensual. ✓ Oneroso: se recíprocos.

estipulan

provechos

✓ Consensual: Debido a que consentimiento de las partes.

se

y

gravámenes

necesita

✓ Atípico: no está establecido en la ley.

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Referencia: biblioteca.usac.edu.gt.

el

ELEMENTOS PERSONALES ✓ Clientes (Adquirientes): Puede ser una o varias personas que disfrutarán de las instalaciones o del bien. ✓ Empresa o Institución (Administrador): Persona jurídica que presta el servicio de tiempo compartido o de club de campo, son los que proporcionan las instalaciones o el bien. ELEMENTOS REALES

✓ El bien: Como lo puede ser un bien inmueble o mueble.

✓ El dinero: Es el precio que el cliente pagará por el uso de dichas instalaciones.

ELEMENTOS FORMALES Es un contrato atípico ya que no se encuentra regulado en la ley. “Se puede establecer como un contrato de adhesión donde una empresa le ofrece un contrato ya establecido al futuro consumidor, este debe firmarlo o no, manifestando así su consentimiento o la falta del mismo.”6 6

Fuente de consulta: https://www.monografias.com/trabajos17/contrato-tiempo-compartido/contratotiempo-compartido.shtml

Lo anterior hace referencia, al contrato de adhesión, ya que el que ofrece el servicio es el que establece las condiciones, en donde nosotros no podemos hacer cambios o participar en la elaboración de dichas estipulaciones, ya que solo nos queda estar de acuerdo y aceptar el contrato o simplemente no aceptar y buscar otra opción que si cumpla con todas las expectativas.

PLAZO Por ser un contrato atípico, no tiene un plazo establecido, su celebración se basa en la autonomía de la voluntad.

OBLIGACIONES Y DERECHOS OBLIGACIONES DEL ADQUIRIENTE: ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Cumplir con los fines para los cuáles se lleva a cabo el contrato. Respetar las políticas del inmueble. Conservar el inmueble en buen estado. Pagar las cuotas correspondientes. Entregar los bienes utilizados en el mismo estado en los que los recibió. Desocupar puntualmente el inmueble al finalizar el plazo por el cual se usará el inmueble. Responder por daños causados al inmueble.

DERECHOS DEL ADQUIRIENTE: ✓ ✓



Permitir a otras personas el uso del inmueble. Exigir que el inmueble le sea entregado a tiempo y en condiciones óptimas para el cumplimiento de su fin. Cambiar las fechas de uso del inmueble cuando haya disponibilidad.

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR: ✓ ✓

✓ ✓

Garantizar el goce y uso del inmueble a los adquirientes en el tiempo establecido. Garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios del inmueble, así como de sus instalaciones. Realizar las reparaciones necesarias. Informar a los adquirientes de las reparaciones al inmueble y los gastos por las mismas.

DERECHOS DEL ADMINISTRADOR: ✓ ✓ ✓

Recibir el pago de las cuotas en tiempo. Reclamar el pago de daños causados al inmueble. Exigir el cumplimiento de las políticas del inmueble.

VENTAJAS ✓ No es necesario invertir en un bien y mantenerlo para gozar de un lugar ameno y adecuado para vacaciones y recreación. ✓ Se ha desarrollado más el turismo.

✓ El disfrute del bien lo pueden aprovechar la persona que lo contrata o bien un grupo de personas, como por ejemplo la familia. ✓ Hay lugares que se ajustan al presupuesto de cada persona. ✓ El disfrute o el uso de las instalaciones o servicios no queda obligado a meses y días determinados, sino que los contratantes pueden pactar en que tiempo disfrutar del mismo.

DESVENTAJAS ✓ El que goza y disfruta del bien, nunca es propietario de dicho bien. ✓ Al no hacer uso de las instalaciones en el plazo convenido puede llegar a perderse el derecho de disfrutar. ✓ Por ser un contrato atípico mercantil puede ser objeto de capitalizarse intereses si se han pactado. ✓ Algunas empresas engañosamente ofrecen este tipo de contratos y las mismas no cuentan con las instalaciones o servicios que ofrecen. (Falsa Publicidad)....


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