3. Derecho canonico en la Baja Edad Media PDF

Title 3. Derecho canonico en la Baja Edad Media
Author ALMUDENA Sd
Course Historia del Derecho
Institution Universidad de Jaén
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TEMA 3: EL Dº CANONICO DE LA BAJA E. MEDIA. 

Frente a la unidad del Imperio, la Iglesia trata de imponer su unidad.



Contra el particularismo de las Iglesias nacionales bárbaras, es necesario que la Iglesia de Roma perfeccione su organización interna afirmando un derecho universal promulgado desde Roma capaz de superar las creaciones jurídicas de diferentes países.



Los libros penitenciales era unas redacciones altomedievales que no hacían sino que preparar el camino de la reforma del siglo XI o “Reforma Gregoriana”, De Gregoria VII basada en: - La primacía del Papado y su autoridad. - Y en la lucha contra la relajación de las costumbres. - La unificación de la liturgia. - Y el fortalecimiento del poder papal frente a los poderes temporales.



Los objetivos de la reforma fueron : -

En primer lugar, la unificación del derecho eclesiástico. En segundo lugar, la centralización legislativa en el Papa, lo que se reflejó en las Decretales como norma específica del poder del Papa frente al Emperador.



La variedad de los textos canónicos, la falsedad de algunos y las contradicciones existentes entre ellos, promovieron la necesidad de establecer determinados criterios para su interpretación, decidiendo sobre cuales debían considerarse preferentes, esta tarea es la que recibió la denominación de concordancia de los cánones.



Gregoria VII, a finales del siglo XI, sintetiza sus pretensiones en el Dictatus Papae en el que se confirma: -La superioridad del Papa en la Iglesia al reconocer que santidad del Pontífice no es compartida por los obispos. -Que el Papa puede deponer o trasladar la sede de los Obispos. -Y sin su mandato ningún concilio puede ser general.



Un legado papal debía presidir los Concilios inferiores, de manera que solo el puede dictar constituciones (leges), siendo sus sentencias inapelables.



Sobre estos fundamentos se estructura la Iglesia católica.



Las decretales se consolidaran como verdaderas leges y los cánones de los Concilios quedaran supeditados a la autoridad romana, así como las colecciones de cánones.



Partiendo de esta realidad, se producirá la codificación del derecho canónico.



1. DECRETO DE GRACIANO.



A mediados del siglo XII se produce una modificación en la consolidación del Derecho de la Iglesia: Graciano, monje en la Escuela de Bolonia, realiza la obra Concordia Discordantium Cononum o Decreto de Graciano, que trata de conciliar la masa de cánones existentes con el método de los glosadores.



El Decreto tenía como objetivo no solamente regular la estructura interna de la Iglesia, sino también la actividad de los fieles.



El texto no tuvo inicialmente carácter oficial, pero logro una gran difusión práctica por el valor intrínseco de la obra y por la autoridad de los textos recogidos extendiéndose por toda Europa.



Conocido el Decreto de Graciano, los estudiosos en Derecho Canónico se centraron en su análisis, este conjunto de estudiosos recibieron el nombre de decretistas.



Estos estudios sobre el Decreto fueron el fin de una época y el comienzo de otra ya que marcaron el inicio de una abundante legislación pontificia y conciliar.



El desarrollo El desarrollo del derecho canónico y su estudio en todas las Universidades consiguió una vigencia en la práctica cono no había tenido hasta entonces. De esta manera, la Iglesia invadía imponía sus criterios invadiendo terrenos que antes habían quedado reservados para el derecho secular (matrimonio, contratos, testamento)



En España esta influencia fue determinante más tarde, pues el propio rey Felipe II promulgo en 1564 las normas canónicas como leyes del reino, convirtiendo una parte de las fuentes del derecho canónico y en particular las del Concilio de Trento en fuentes del derecho regio.



2. RECOPILACION DE DERECHO PONTIFICIO: CORPUS IURIS CANONICI.

Después del Decreto se hizo necesario recoger de forma oficial a las normas promulgadas por los Papas (decretales). Estas decretales se denominaron “extravagantes” por estar fuera del Decreto de Graciano. Esta primera recopilación fue imperfecta, por lo que Gregorio IX encomendó a Raimundo de Peñafort reunir las disposiciones no recogidas en el Decreto de Graciano. El resultado es la obra conocida como las Decretales de Gregorio IX, también llamado Liber Extravagantium o Liber Extra, formado por 5 libros. Además de esta recopilación el Papa Bonifacio VIII encomendó recoger las normas posteriores a la Liber Sextus decretalium y Clemente V ordeno recopilar las publicadas hasta el momento formando el Liber Septimus o Constituciones Clandestinas.

El conjunto de recopilaciones oficiales fue designado desde el principio del siglo XVI con la denominación de Corpus Iruris Canonici publicándose por el Papara Gregorio XIII de manera oficial en 1582. Además de las recopilaciones oficiales existieron recopilaciones privadas: -

Decretales de Juan XXII. Extravagantes comunes....


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