491-2019- Derivación DE Ácoso- Fiscalia DE Familia PDF

Title 491-2019- Derivación DE Ácoso- Fiscalia DE Familia
Author José Luis Calizaya Pacco
Course Telecomunicaciones
Institution Universidad Politécnica Territorial del Estado de Aragua
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MINISTERIO PÚBLICO QUINCUAGESIMO QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMAINGRESO Nro : 450-2019- SUMILLA : DERIVACIÓNLima. 15 de Julio del 2019.-DADO CUENTA al estado de la presente denuncia con Ingreso N° 491-2019 que contiene la denuncia de parte, interpuesto por Consuelo E. Soto Meza, en los segu...


Description

MINISTERIO PÚBLICO QUINCUAGESIMO QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA

INGRESO Nro SUMILLA

: 450-2019: DERIVACIÓN

Lima. 15 de Julio del 2019.DADO CUENTA al estado de la presente denuncia con Ingreso N° 491-2019 que contiene la denuncia de parte, interpuesto por Consuelo E. Soto Meza, en los seguidos contra Hermosilla Rodríguez Walter Jorge, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal – Acoso, en agravio de la menor I.F.A.A CONSIDERANDO: PRIMERO.- HECHOS DENUNCIADOS:

1.1.

1.2.

Conforme se aprecia la Denuncia de parte interpuesta por Consuelo E. Soto Meza, Directora del I.E.E “MELITON CARVAJAL”, señala el día 5 de Julio del 2019 a las 16:00 aproximadamente, la agraviada I.F.A.A, le presento los mensajes de whatApp enviados por el profesor de matemáticas, Hermosilla Rodríguez Walter Jorge dirigidos hacia su persona, en circunstancias en las que se encontró con la auxiliar de educación( Alicia Vásquez) y la Directora (Consuelo E. Soto Meza) , refiriéndoles que el maestro Jorge Walter Hermosilla Rodríguez le escribió por WhatsApp con palabras inapropiadas. La estudiante mostro las captura de pantalla, Seguidamente se procedió a comunicarle al Padre de la menor para que interponga la denuncia y se le brindo el apoyo emocional a la estudiante. Actualmente se tiene conocimiento el docente denunciado ya no se encuentra laborando en el colegio mencionado. SEGUNDO: Análisis de lo actuado 2.1. En principio, es menester señalar que la presente denuncia fue remitida de parte el día 06 de Julio del 2019, para conocimiento d este despacho fiscal. No obstante, es de señalar mediante Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familiar, publicada el 23 de noviembre del 2017y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MINP, publicado el 27 de julio del 2016, se estableció un 1

proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a este tipo de violencia. 2.2 En este marco, mediante decreto legislativo N° 1368 publicado en el diario oficial ”El Peruano” el 29 de julio de 2018 se creó el sistema nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la Violencia Contra Las Mujeres E Integrantes Del Grupo Familiar para contar con sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños , niñas y adolescente , en cuyo artículo 3° se estableció que la competencia materia del sistema está determinado por los procesos penales que se siguen la comisión de los siguientes delitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del código penal. b) Lesiones, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescente ,previsto en los artículos :121-B (Lesiones graves por violencia en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar), 122 (lesiones leves), 122-B (Agresiones contra las mujeres integrantes del grupo familiar) c) Violación sexual , cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescente, previsto en los artículo 170 ( violación sexual ), 171 (violación de persona en estado de inconciencia o en la imposibilidad de resistir ), 172( violación de persona en incapacidad de resistencia),173 (violación sexual de menor de edad), 173-A (violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave); 174 (violación de persona bajo autoridad o vigilancia ), 177 (formas agravadas). d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. e) Del mismo modo, las fiscalías especializadas son competentes para conocer los actos de Acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N 1410. 2.3.- Asimismo, es de señalar que el Ministerio Publico, es parte integrante del sistema nacional especializado de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Así pues, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1368, estableció que la implementación es progresiva y está a cargo de cada uno de los integrantes en el marco de sus competencias, señalándose como acción prioritaria del Ministerio Publico “disponer la creación de Fiscalia especializadas de justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia, en materia penal familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, cámara Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal”. En 2

este entendido, mediante resolución de junta de fiscales supremos N° 1152018-MP-FN-JFS publicada en el diario en el diario oficial “el peruano” el 22 de setiembre de 2018 se “Crearon las fiscalías provinciales transitorias especializadas e violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en los Distritos Fiscales De Lima, Lima Este , Lima Norte, Lima Sur y Callao” , con carga cero, con diez (10) plazas de fiscales provinciales y veinte (20) plazas de fiscales adjuntos provinciales, toda con carácter transitorio ; y las correspondientes plazas administrativas, así dentro de ellas se encuentra la Fiscalia Provincial Transitoria Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima – Sede Lima; y mediante resolución de la Fiscalia de la nación N° 3356-2018-MP-FN del 26 de setiembre de 2018 se efectuó la designación de los fiscales que conforman dichos despachos fiscales especializados , cuyo acto protocolar de la induración simultanea e inicio de funcionamiento a cargo del señor fiscal se la nación se realizó el viernes 23 de noviembre de 2018. 2.4.- Posteriormente, mediante resolución de la fiscalía de la nación N° 42402018-MP-FN publicada en el diario oficial “Peruano” el 02 de diciembre de 2018 se estableció los lineamientos generales para el funcionamiento de las cinco (05) Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas En Violencia Contra La Mujer y Los Integrantes Del Grupo Familiar en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Sur, Lima Este y Callao; señalo en su artículo 1°, lo siguiente: 1)

Competencia Temporal: La entrada en funcionamiento de las cinco (05) Fiscalías Especializadas señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, será a partir del viernes 23 de noviembre de 2018 a las 8:00 a.m., con carga cero y conocerán denuncias en flagrancia y no flagrancia. Las denuncias que hayan sido recepcionadas por Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales a partir de la fecha de inicio de funcionamiento, serán remitidas a las Fiscalías Especializadas de este Sub sistema.

2)

Competencia material: Las Fiscalías Especializadas tienen competencia material según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1368 que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Las Fiscalías Especializadas son competentes para conocer las denuncias penales, por la presunta comisión de los siguientes delitos:- Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.- Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 1223

B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes.- Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.-Del mismo modo, las Fiscalías Especializadas son competentes para conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1410.(énfasis agregado) 2.5.- Estando al ingreso de la denuncia a este despacho fiscal (23 de mayo de 2019), y las disposiciones antes precisadas, podemos señalar que la Fiscalia competente para conocer de la presente denuncia y de os actos de investigación que se requieran, es la Fiscalia provincial transitoria especializada en violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar de turno; por lo que, es dicha dependencia fiscal quien deberá continuar la presente investigación; consecuentemente es necesario, que esta Fiscalia Provincial Penal De Lima , se INHIBA del conocimiento de la presente denuncia y la drive a la Mesa Única de Partes de la Fiscalías del subsistema , antes detallada, por ser la llamada por Ley para que proceda conforme a sus atribuciones Por lo tanto, esta Fiscalia Provincial en uso de sus atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y artículo 94° de la ley Orgánica del Ministerio Publico; RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE del conocimiento de la Denuncia 491-2019 contra seguida contra Hermosilla Rodríguez Walter Jorge, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal – Acoso, en agravio de la menor I.F.A.A; en consecuencia; DERÍVESE a la Fiscalia Provincial Transitoria Especializadas En Violencia contra La Mujer Y Los Integrantes Del Grupo Familiar de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Oficiándose.SEGUNDO.- NOTIFIQUESE la presente disposición a la parte denunciante, para su conocimiento y fines correspondientes. TERCERO.- la suscrita se avoca e merito a lo dispuesto por el superior JMP/ljva

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MINISTERIO PÚBLICO QUINCUAGESIMO QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA

Lima, 15 de Julio del 2019 OFICIO N° 491-2019-55°FPPL-MP-FN Señor: FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Presente.Tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de REMITIRLE a fojas ( ), la Carpeta Nº 491-2019-55°FPPL, en la causa seguida contra Hermosilla Rodríguez Walter Jorge , por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal – Acoso, en agravio de la menor I.F.A.A; en virtud a lo dispuesto por este Despacho. Hago propicia la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de especial consideración y estima personal. Atentamente; JMP/ljva

MINISTERIO PÚBLICO QUINCUAGÉSIMA QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA Av. Abancay cdra 05, sétimo piso, Cercado de Lima

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