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Title 73516 Solpec 2 20201
Course Derecho financiero y tributario II
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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73516 Solpec 2 20201...


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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Semestre sep20-feb21 Prueba de evaluación continua – PEC2

FISCALIDAD INDIRECTA

 Soluciones

Módulo 2

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Soluciones prueba de evaluación continua 2 Soluciones Primera parte Señalad la respuesta correcta en cada una de las preguntas siguientes: 1.

El arrendamiento de un local de negocio, está sujeto al IVA: a)

Nunca.

b)

Sólo si el que arrienda es un empresario o profesional.

c)

Siempre.

Justificación: Art. 5.Uno LIVA. 2.

Una sociedad cede en arrendamiento al Sr. Blanco, abogado, un piso por un plazo de dos años y una renta anual de 18.000 euros. El Sr. Blanco, según consta en el contrato, destinará el piso a vivienda familiar y una habitación a despacho profesional. Dicha operación, a efectos del IVA: a)

No está exenta.

b)

Está exenta.

c)

Está exenta en la parte que se utiliza como vivienda, y no exenta por la parte que se utiliza como despacho.

Justificación: Art. 20.Uno.23º LIVA. 3.

La empresa X, SA comercializa, entre otros, cepillos de dientes, crema dentífrica, crema hidratante para manos y líquidos limpiadores de lentes de contacto. ¿Qué tipo impositivo del IVA debe aplicar a cada uno de estos artículos? a)

Todos los productos tributan al tipo general.

b)

Los líquidos para la limpieza de lentillas al tipo reducido y el resto, al tipo general.

c)

La crema hidratante al tipo general y el resto, al tipo reducido.

Justificación: Art. 91.Uno.1.6º LIVA. 4.

Un comisionista, que actúa en nombre propio, comunica que ha vendido mercancías en su poder por valor de 2.000 euros. La comisión pactada es del 10% del importe de la venta. Determinad la base imponible de la operación en el IVA: a)

Serán 1.800 euros en la entrega del comitente al comisionista y 2.000 euros en la entrega del comisionista a un tercero.

b)

Serán 2.000 euros en la entrega del comitente al comisionista y otros 2.000 euros en la entrega del comisionista a un tercero.

c)

Serán 2.000 euros en la entrega del comitente al tercero y 200 euros por la prestación del servicio del comisionista al comitente.

Justificación: Art. 79.Seis LIVA. 5.

El Sr. Fernández es director de la empresa Z, SA, establecida en Sevilla y dedicada a la fabricación de cilindros para la industria. En uno de sus viajes para gestiones empresariales a Berlín, un hotel de la ciudad alemana le factura la estancia durante cinco noches, más el IVA alemán correspondiente. ¿Se puede deducir la empresa esta cuota del IVA? a)

Sí.

b)

No, dado que el art. 96 LIVA lo excluye expresamente.

c)

No, si bien podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas en Alemania.

Justificación: Arts. 92.Uno y 119 LIVA. Semestre sep20-feb21

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Soluciones prueba de evaluación continua 2 6.

El Sr. Martín es abogado y adquiere, el 3 de diciembre de 2019, una vivienda nueva de 200 metros cuadrados, por importe de 250.000 euros, con la idea de utilizar como vivienda 150 metros cuadrados y los otros 50 metros cuadrados como despacho para su actividad profesional. ¿Puede deducir alguna cuota de IVA? a)

Se puede deducir el 25% de la cuota de IVA soportado.

b)

Se puede deducir el 100 % de la cuota de IVA soportado.

c)

No se puede deducir ninguna cantidad de IVA soportado, dado que el inmueble no se utiliza exclusivamente como despacho para su actividad profesional.

Justificación: Art. 95.Tres.1ª LIVA. 7.

El impuesto sobre las primas de seguro: a)

Se exige al tipo del 6%.

b)

Se encuentra derogado.

c)

Se exige al tipo del 5%.

Justificación: Art. 12.Once Ley 13/1996. 8.

El impuesto especial sobre el carbón se aplica: a)

En todo el territorio español.

b)

En todo el territorio español, excepto en Ceuta y Melilla.

c)

En todo el territorio español, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Justificación: Art. 76 LIE. 9.

En el caso de la transmisión de inmuebles situados en el extranjero, el ITPAJD se exige: a)

A los obligados tributarios que tengan su residencia en España, independientemente de donde se encuentre situado el inmueble.

b)

No se exigirá el impuesto cuando el inmueble se encuentre situado en el extranjero.

c)

A los obligados tributarios que tengan su residencia en España, con deducción del impuesto de naturaleza similar que en su caso hubieran satisfecho en el país donde se encuentre situado el inmueble.

Justificación: Art. 6 TRLITPAJD. 10. El Sr. Martínez, funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, vende a un coleccionista privado una serie de dibujos de un famoso pintor, los cuales poseía su familia desde hacía años. Esta operación: a)

Tributará por el IVA.

b)

Tributará por la modalidad de TPO.

c)

No tributa: se encuentra exenta tanto del IVA como de la modalidad de TPO.

Justificación: Art. 7.1.A y 7.5 TRLITPAJD. Segunda parte Actividad 1 (IVA) 1. Determinad el hecho imponible y/o la condición de empresario o profesional, a efectos del IVA, en las siguientes operaciones (citando los preceptos normativos aplicables): a)

Para promocionar la comercialización de un nuevo producto, una empresa entregará gratuitamente a sus distribuidores determinados lotes de este producto. En el envase de estos lotes constará la expresión “prohibida su venta al público”. Los productos se entregan para su redistribución gratuita a los consumidores finales.

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Soluciones prueba de evaluación continua 2 De acuerdo con el art. 7 LIVA, es una operación no sujeta, pues la expresión que consta en el producto entregado determina su exclusión de los canales de distribución para su venta al público. b)

Un fabricante de muebles aporta mobiliario a una sociedad que explotará una actividad hotelera, a cambio de acciones de la sociedad.

De acuerdo con el art. 8 LIVA, constituye una entrega de bienes sujeta al impuesto, puesto que se trata de bienes del patrimonio empresarial; por lo cual el fabricante de muebles tendrá que repercutir el IVA en la operación. c)

Un arquitecto adquiere un equipo informático y lo afecta a su actividad profesional, deduciéndose el IVA soportado. Posteriormente, lo transfiere a su patrimonio particular.

De acuerdo con el artículo 9.1.a LIVA, constituye un autoconsumo; por lo que se asimila a una entrega de bienes, teniéndose que ingresar el IVA correspondiente a la operación realizada cuando el elemento se desafecta de la actividad económica para destinarse a su uso privado. d)

Un empresario encarga a un constructor la construcción de un edificio. La base imponible de la operación sube a 4.000.000 euros. El constructor podría aportar materiales para la construcción por valor de 1.700.000 euros o bien podría aportar 400.000 euros.

De acuerdo con el art. 8 LIVA, si se aportan materiales por valor de 1.700.000 euros, la ejecución de obra se califica como entrega de bienes, dado que el empresario que lo ejecuta aporta materiales y el coste de los mismos es superior al 40% de la base imponible. En cambio, en el caso de aportar 400.000 euros, el coste de los materiales aportados sería inferior al 40% de la base imponible total de la operación, por lo cual se calificaría como prestación de servicios. 2. Determinad el momento en que se produce el devengo del IVA de las siguientes operaciones (citando los preceptos normativos aplicables): a)

El propietario de un solar lo vende a una promotora a cambio de unos pisos que se construirán sobre el mencionado solar.

En este supuesto, hay dos entregas. Por un lado, la del solar, cuyo devengo se produce cuando se ponga a disposición del adquirente el bien, en virtud de lo que establece el art. 75.Uno.1 LIVA (normalmente con la firma de la escritura pública de venta). Vemos que no hay pago de momento (este se producirá cuando el antiguo propietario del solar reciba los pisos), pero sí una entrega que determina el devengo. Y, por otro lado, la de los pisos desde el promotor al antiguo propietario del solar y sobre el cual hay un pago anticipado consistente en la entrega del solar como pago del precio de los pisos. Por lo tanto, el devengo se producirá simultáneamente a la entrega del solar, puesto que es en este momento cuando se da el pago anticipado, según lo que dispone el art. 75.Dos LIVA. b)

Un empresario de Valencia compra materias primas a un empresario portugués. En el momento de realizar el pedido (noviembre del año N), entrega el 20% del importe de la compra. Las materias primas se entregan al empresario en febrero del año N+1.

El devengo de la totalidad de la adquisición intracomunitaria de bienes, sujeta y no exenta, tendrá lugar el mes de febrero del año N+1. Para estos tipos de adquisiciones (las intracomunitarias) no se produce el devengo con la realización de los pagos anticipados, de acuerdo con el art. 76 LIVA. c)

La Sra. Rius, es propietaria de unos bajos y los arrienda a una empresa por un periodo de tres años, acordando que la renta estipulada se pagará cuando finalice el contrato de arrendamiento.

Con independencia de que la renta se pague al finalizar el contrato, a 31 de diciembre de cada año se devengará el IVA correspondiente a la parte proporcional de la renta de aquel año, de acuerdo con lo que dispone el art. 75.Uno.7º LIVA. 3. Determinad la base imponible, a efectos del IVA, de las siguientes operaciones (citando los preceptos normativos aplicables): a)

La sociedad A, SL, procede a devolver una máquina adquirida por 10.000 euros a la sociedad B, SL, por no cumplir las prescripciones técnicas requeridas. Como consecuencia

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Soluciones prueba de evaluación continua 2 de la devolución, la sociedad A, SL, carga los gastos derivados de la devolución (500 euros), con carácter indemnizatorio. En la medida en que se anula la venta, la sociedad B, SL, puede modificar la base imponible. En cuanto a los gastos cargados por la sociedad A, SL, tienen la consideración de indemnización y no procede repercutir IVA sobre los mismos. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 80.Dos LIVA. b)

La sociedad C, SA, recibe de una Administración pública la cantidad de 5 euros por unidad vendida de un producto. Durante el periodo en cuestión se han vendido 7.000 unidades a 12 euros/unidad a un único cliente.

Se trata de una subvención que entra dentro de la base imponible del IVA, al cumplir con los requisitos fijados por el art. 78.Dos.3º LIVA, es a decir, está vinculada al precio y determinada con anterioridad a la realización de la operación. Su cálculo se realiza de la siguiente manera: Unidades vendidas (7.000 x 12) = 84.000 euros. Subvención concedida (7.000 x 5) = 35.000 euros. Base imponible = 119.000 euros. c)

La empresa D, SA, ha alquilado a una promotora un local comercial pagando una renta mensual de 6.000 euros. En el contrato de alquiler se dice que serán a cargo del arrendatario la parte de gastos de comunidad correspondientes al inmueble, que ascienden a 200 euros mensuales.

La base imponible está integrada por el importe total de la contraprestación, estando constituida no sólo por el importe de la renta, sino también por cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o accesoria a la misma. En particular, se incluyen, siempre que se repercutan al arrendatario, el importe del impuesto sobre bienes inmuebles, contribuciones y tasas que graven los bienes arrendados, gastos de comunidad, repercusiones de gastos por obras, etc. La base imponible mensual planteada en el supuesto sería de 6.200 euros, por lo cual el IVA soportado sería de 1.302 euros. d)

La empresa E, SL, vende ruedas de coche a un particular por un total de 620 euros, abonando en el momento de la compra 124 euros. Los 496 euros restantes devengarán intereses al 10%, que serán abonados cuando se entreguen las ruedas.

Los intereses, en este caso, forman parte de la base imponible, al tratarse de intereses por el aplazamiento producido antes de la entrega del bien. Por lo tanto, la base imponible será de 669,60 euros y el IVA repercutido, de 140,62 euros. 4. Determinad el tipo impositivo del IVA aplicable a las siguientes operaciones (citando los preceptos normativos aplicables): a)

Obras de reforma integral de la vivienda habitual contratadas directamente por el propietario.

Resultará de aplicación el tipo impositivo reducido del 10%, de conformidad con lo establecido en el art. 91.Uno.2.10º LIVA, al tratarse de ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el supuesto de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación. b)

La empresa F, SL, promotora de un edificio de viviendas, realiza las siguientes ventas a particulares: Venta de un piso de 130 m2 + dos plazas de parking + un trastero; venta de una plaza de parking a un vecino del barrio; y venta de un piso dúplex + tres plazas de parking al mismo adquirente.

En cuanto a los supuestos planteados, hay que distinguir: Semestre sep20-feb21

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Soluciones prueba de evaluación continua 2 Venta de piso + dos plazas de parking + trastero: En virtud del art. 91.Uno.1.7º LIVA, se aplicará el tipo impositivo reducido del 10%, pues se cumplen los requisitos previstos en el artículo mencionado. Venta de una plaza de parking a un vecino del barrio: De acuerdo con el art. 90 LIVA, se aplicará el tipo general del impuesto del 21%. Venta dúplex + tres plazas de parking: En virtud del art. 91.Uno.1.7º LIVA, se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% al piso dúplex y dos plazas de parking, la tercera plaza tributaría al tipo impositivo general del 21%. c)

Servicios de teleasistencia a discapacitados no exentos.

De acuerdo con lo que disponen los arts. 90 y 91 LIVA, se aplica el 4%. d)

Refacturación del gasto de luz que el arrendador efectúa al arrendatario.

Resultará de aplicación el tipo impositivo reducido del 10%, de conformidad con lo establecido en el art. 91.Uno.1.4º LIVA, así como de lo establecido en la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1188-2009, de 22 de mayo. Actividad 2 (II.EE.) 1. En noviembre de 2019 la Sra. Álvarez, residente en Palencia, ha solicitado la matriculación de un vehículo nuevo, de seis plazas, que emite 195 gr./Km. de CO2, para uso exclusivo de ella y su familia, calificada de familia numerosa. La Sra. Álvarez y su esposo nunca antes han gozado de beneficios fiscales por su condición de familia numerosa. En la factura recibida, figura como precio de fábrica 19.900 euros, si bien, la base imponible del IVA ascendió a 22.000 euros. En el mismo mes, la Sra. Álvarez ha tramitado la baja definitiva para desguace de su antiguo vehículo de turismo, que tenía una antigüedad de siete años y motor de gasolina no apto para utilización de gasolina sin plomo. Liquidad el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. El art. 69 LIE regula la base imponible del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, disponiendo que la misma estará constituida, en el caso de medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del IVA, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al art. 78 LIVA. Sin perjuicio de lo anterior, el art. 66.4 LIE dispone que la base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el art. 69 LIE, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos: a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente. b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados. c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. d) La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda. Semestre sep20-feb21

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Soluciones prueba de evaluación continua 2 De lo anteriormente expuesto se desprende que la base imponible a efectos del IVA asciende a 22.000 euros, si bien la misma debe ser objeto de la reducción del 50% prevista en el art. 66.4 LIE, dado que se cumplen los requisitos previstos en dicho artículo. En consecuencia, la base imponible del impuesto especial sobre determinados medios de transporte asciende a 11.000 euros. Por lo que se refiere al tipo impositivo, el art. 70.2 LIE dispone que el tipo impositivo será el que haya sido aprobado por la comunidad autónoma en que se matricule el medio de transporte y, en caso de que la misma no hubiera aprobado dicho tipo, se aplicarán los tipos impositivos establecidos en la LIE, en función de las emisiones de CO2. En este caso, de conformidad con el art. 70.1 Epígrafe 3º LIE, el tipo impositivo aplicable será del 9,75% para la Península e Islas Baleares, dado que se trata de un vehículo cuyas emisiones oficiales de CO2 no son inferiores a 160 g/Km y son inferiores a 200 gr/Km. En consecuencia, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte ascenderá a 1.072,50 euros (11.000 x 9,75%). 2. La empresa G, SA, con domicilio en el Polígono Industrial de Móstoles, dispone de una fábrica de hidrocarburos inscrita en la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Madrid. Del análisis de su contabilidad de existencias resulta que durante el mes de noviembre de 2019 ha realizado las siguientes operaciones, respecto de las cuales indicad, motivadamente, si procede la liquidación del impuesto: a)

Envío de 10.000 litros de gasolina si...


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