73572 PEC1 Soluciones - SOLPEC 1 PDF

Title 73572 PEC1 Soluciones - SOLPEC 1
Course Proceso Civil II
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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SOLPEC 1...


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73. 572 – DERECHO PROCESAL CIVIL II Semestre febrero 2021 – junio 2021

Módulo 1

Prueba de evaluación continua – PEC 1

El proceso de ejecución.

Presupuestos de la ejecución (subjetivos y objetivos). El embargo. La ejecución provisional.

El Juzgado de Primera Instancia 5 de Sevilla ha dictado el día 15 de febrero de 2021 sentencia estimatoria en el procedimiento ordinario 17/2020 seguido por la empresa MUEBLEFACIL, S.A. (domiciliada en San Sebastián) contra la empresa MUEBLES LA RINCONADA, S.L. (domiciliada en La Rinconada) en reclamación de 132.000 Euros más intereses y costas. La empresa MUEBLES LA RINCONADA, S.L. no está conforme con la sentencia y está estudiando si quiere presentar un recurso de apelación contra esta sentencia.

1)

¿Qué día podrá ejecutar la sentencia MUEBLEFACIL, S.A. contra MUEBLES LA RINCONADA, S.L.? Dependerá de si se trata de una ejecución de sentencia firme o ejecución provisional. Ejecución sentencia firme: Si al final no se presenta recurso de apelación, el art. 548 LEC prevé que no se podrá despachar ejecución contra resoluciones procesales dentro de los 20 días posteriores a aquel que la resolución sea firme. Ejecución provisional: Si al final se presenta recurso de apelación, el art. 5 27 de la LEC prevé que la ejecución provisional se pueda solicitar en cualquier momento des de la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación. Por lo tanto, en los dos casos (sentencia firme o ejecución provisional) se tendrá que esperar que transcurran estos plazos para poder solicitar la correspondiente ejecución, ya sea provisional o definitiva.

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2)

¿Ante qué Juzgado debería ejecutar la sentencia MUEBLEFACIL, S.A.?

El título que pretende ejecutar MUEBLEFACIL, S.A. es una resolución judicial. MUEBLEFACIL, S.A. en virtud del art. 545 de la LEC debería ejecutar la sentencia ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sevilla que es quien conoció del asunto en primera instancia. Efectivamente, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda de ejecución que versa sobre una resolución judicial, así como el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho sería el propio Juzgado de Primera Instancia 5 de Sevilla ya que ha sido éste el Juzgado competente donde se curso el asunto de reclamación de cantidad en primera instancia.

3)

Si MUEBLES LA RINCONADA, S.L. no estuviese de acuerdo con el Juzgado donde se ha presentado la demanda de ejecución, ¿qué mecanismo procesal tendría para discutir la competencia?

Si MUEBLES LA RINCONADA, S.L. no estuviese de acuerdo con el Juzgado donde se ha presentado la demanda de ejecución (por ejemplo, porque se hubiese presentado en SAN SEBASTIAN) debería presentar una declinatoria según prevé el art. 547 de la LEC. El plazo para presentar esta declinatoria serían los 5 días siguientes al que se reciba la primera notificación del procedimiento de ejecución. La tramitación será la prevista en el art. 65 de la LEC.

4)

¿Qué legitimación tendrían MUEBLEFACIL, S.A. y MUEBLES LA RINCONADA, S.L. en la posible demanda de ejecución? El Juzgado antes de despachar ejecución ha de comprobar la legitimación de quien presenta la demanda ejecutiva y frente al que se pide la demanda ejecutiva. En el presente supuesto, la sociedad mercantil MUEBLEFACIL, S.A. ostenta la legitimación activa pues es la acreedora que consta en el título ejecutivo (art. 538.1 LEC), por ende, es el sujeto que está habilitado para pedir y obtener el despacho de ejecución. 2

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Por su parte, MUEBLES LA RINCONADA, S.L. de conformidad con el art. 538.2.1 LEC estará legitimada pasivamente por figurar como deudora en el título ejecutivo, por lo tanto será el sujeto frente a quien se despachará la ejecución.

5)

Si la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 5 de Sevilla fuese firme, ¿sería posible iniciar una ejecución provisional?

No. La figura de la ejecución provisional está pensada para sentencias que todavía no son firmes (art. 524 LEC). Para aquellas sentencias que son firmes, deberemos acudir directamente a la ejecución (art. 517 LEC). En consecuencia, si la sentencia es firme, MUEBLEFACIL, S.A. deberá ir directamente a la ejecución de sentencia firme.

6)

¿Qué requisitos generales debe hacer constar MUEBLEFACIL, S.A. en su demanda ejecutiva? Tal como dispone el art. 549 LEC, sólo procede el despacho de ejecución a instancia de parte por medio de una demanda ejecutiva que debe expresar los siguientes requisitos generales: - La identificación el Tribunal ante el que se presenta, es decir, en este caso concreto el Juzgado de Primera instancia 5 de Sevilla por ser el órgano que ha resuelto la sentencia condenatoria (art. 545.1 LEC). - La identificación de las partes, que comprende a MUEBLEFACIL, S.A. en su carácter de ejecutante, con identificación de su correspondiente abogado y procurador, así como a MUEBLES LA RINCONADA, como ejecutada por aparecer en el título ejecutivo como deudora. - La fundamentación jurídica, que incluye la mención del título ejecutivo en el que se basa la pretensión del ejecutante, así como la indicación de la normativa que ampara la competencia del juzgado, la validez ejecutiva del título, la legitimación de las partes y los motivos de procedencia para despachar la ejecución. - Las peticiones del ejecutante, que comprende la tutela ejecutiva que se pretende en relación al título ejecutivo mencionado, señalamiento de los bienes del ejecutado que conozca el ejecutante que puedan ser 3

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embargados, así como la indicación sobre si los considera suficientes para satisfacer la ejecución que se pretende. - Las medidas de localización e investigación que requiera el ejecutante, de acuerdo con el art. 590 LEC. - Y, por último, el requisito formal de las firmas de abogado y procurador que asesoran legalmente y asisten ante tribunales al ejecutante en la presente causa. 7)

¿Por qué importe solicitarías la ejecución si fueses el abogado de MUEBLEFACIL, S.A.? En el caso presente basado en un título ejecutivo del que resulta una deuda líquida conforme al art. 572 LEC, deberemos reclamar la cantidad principal más los intereses ordinarios y moratorios vencidos expresados en el título. Según el art. 575 dicha cantidad podrá ser incrementada previendo los intereses que se puedan devengar y las costas que se originen durante la ejecución. Este aumento a priori no podrá ser superior al 30% de la cantidad reclamada en demanda ejecutiva, pero excepcionalmente podrá justificarse la superación de dicho porcentaje en atención justificada de la duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable. Se debe considerar también el interés moratorio procesal previsto en el art. 576 LEC (interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos), que se genera a partir de la sentencia dictada en primera instancia y que absorbe al interés moratorio civil por ser superior. Este cálculo debe estar expresado en la demanda. También se comprende el anatocismo, es decir, el interés que se genera por los intereses no pagados.

8)

¿Qué pasaría finalmente si MUEBLES LA RINCONADA, interpusiese recurso de apelación y se revocase la sentencia?

S.L.

En nuestro caso nos encontramos con una condena dineraria. Nos encontramos con que FACILMUEBLE, S.A. ha ejecutado provisionalmente una sentencia y después, MUEBLES LA RINCONADA, obtiene una sentencia que cambia la condena que se había producido. En el caso que la sentencia condenatoria fuera dineraria y la revocación hubiera sido total, se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia la ejecución provisional, devolviendo al ejecutante las cantidades 4 Semestre febrero 2021 – junio 2021

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percibidas, más las costas desembolsadas por el ejecutado y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados (art. 533.1. LEC). Si la revocación fuera parcial, se devolverá la diferencia entre lo percibido por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, incrementada en lo que resulte de aplicar el tipo de interés legal del dinero a dicha diferencia, desde el momento de la percepción (art. 533.2 LEC).

9)

La interposición del recurso de apelación por parte de MUEBLES LA RINCONADA, ¿suspende la ejecución? No. La interposición por parte de MUEBLES LA RINCONADA, S.L. de un recurso de apelación en principio no suspende la ejecución. Como norma general, la suspensión de la ejecución sólo procede cuando la ley lo señale de manera expresa, o las partes así lo acuerden (art. 565.1 LEC). De ahí que la interposición de los recursos ordinarios no suspenda la ejecución, aunque si el ejecutado acredita un daño irreparable y presta caución podrá solicitar, excepcionalmente, la suspensión de la actuación recurrida (art. 567 LEC). Junto a esta regla general, se contemplan suspensiones específicas: en el caso en el que el ejecutado se encuentre en situación concursal (art. 568 LEC); o por efecto de la prejudicialidad penal (art. 569 LEC).

10)

Si MUEBLEFACIL, S.A. tuviese varias ejecuciones contra MUEBLES LA RINCONADA, S.L. ¿las podría acumular? Sí. El art. 555 LEC prevé varios supuestos donde es posible la acumulación de procesos de ejecución pendientes, entre ellos, en el numeral primero de dicha norma se especifica que ya sea a instancia de cualquiera de las partes o de oficio por el órgano jurisdiccional competente, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la acumulación de los referidos procesos ejecutivos cuando todos tengan en común el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado. La petición de acumulación se realizará conforme a lo prescrito en el art. 74 y siguientes de la LEC referida a la acumulación de procesos.

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