73.525 Sol PEC 3 20202 - Módulo 5 El procedimiento administrativo Febrero julio 2021 PDF

Title 73.525 Sol PEC 3 20202 - Módulo 5 El procedimiento administrativo Febrero julio 2021
Course Derecho administrativo I
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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Módulo 5 El procedimiento administrativo Febrero julio 2021...


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73.525 – DERECHO ADMINISTRATIVO I Semestre Febrero– Junio 2021

Módulo 5

Prueba de evaluación continua (PEC)- 3

SOLUCIONES ORIENTATIVAS Enunciados de la PEC PRIMERA PARTE El Sr. Tinieblas Ruiz decide dedicarse a la prestación de servicios mortuorios en el municipio español de Berlanga del Zascandil (ficticio). Como consecuencia de la entrada en el mercado mortuorio del Sr. Tinieblas Ruiz, la funeraria «Dulce porvenir», única que hasta el momento prestaba servicios en el indicado Municipio, experimenta una significativa reducción de su volumen de negocio. Ante esta circunstancia, el Sr. Alegre Yolé, propietario de la funeraria «Dulce porvenir», presenta una denuncia ante el Ayuntamiento de Berlanga del Zascandil poniendo de manifiesto las dos circunstancias siguientes: a) que el Sr. Tinieblas Ruiz carece de autorización administrativa para la prestación de servicios mortuorios en Berlanga del Zascandil; y b) que el Sr. Tinieblas Ruiz transporta los cadáveres en su coche Opel Astra wagon, al que cuando es menester le quita los asientos traseros. A la luz de los hechos descritos, y tras la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, el Ayuntamiento de Berlanga del Zascandil dicta una resolución por la que ordena el cierre de la funeraria del Sr. Tinieblas Ruiz por carecer de la preceptiva autorización administrativa. Dicha resolución es dictada el 11 de enero de 2021 y se le notifica al Sr. Tinieblas Ruiz el 15 de enero de 2021 Responda a las preguntas que se plantean. Las respuestas deberán darse en el espacio asignado al efecto (11 líneas) y sin alterar el formato del presente documento. Cada pregunta vale un punto.

1. ¿Cuál es la forma de iniciación del procedimiento administrativo que acaba con el cierre de la funeraria del Sr. Tinieblas Ruiz? El Sr. Alegré Yolé presenta una denuncia la cual dará lugar, en su caso, a la iniciación de oficio del procedimiento administrativo. Son claros, en ese sentido, los arts. 58 y 62 Ley 39/2015. Debe descartarse de manera evidente que no es jurídicamente posible el procedimiento se inicie a solicitud del interesado, pues la presentación de la denuncia, por si sola, no supone el arranque o puesta en marcha del mismo. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el procedimiento del caso práctico es un procedimiento susceptible de producir efectos desfavorables, lo que como regla general implica que la iniciación del procedimiento haya de producirse en todo caso de oficio.

2.

¿Qué posición jurídica del Sr. Alegre Yolé en el indicado procedimiento administrativo?

A tenor el art. 62.5 Ley 39/2015, «la presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento». Dicho precepto implica que por el hecho de haber presentado la denuncia, el Sr. Yolé no adquiere la condición de interesado, pero dicha condición

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tampoco es incompatible con la condición de denunciante. Que el Sr. Yolé ostente o no la condición de interesado depende de que sea titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo que puedan verse afectados por la resolución del procedimiento (art. 4 Ley 39/2015). En la medida en que la funeraria del Sr. Yolé es la competencia de la funeraria del Sr. Ruiz, hay que considerar que el Sr. Yolé es interesado en el procedimiento, dado que el cierre de la funeraria del Sr. Ruiz repercutiría en un mayor número de clientes para la funeraria del Sr. Yolé.

3. ¿Podría imponerse la tramitación electrónica del procedimiento administrativo que se resuelve con la imposición del cierre de la funeraria del Sr. Tinieblas Ruiz? Con independencia de su respuesta a la pregunta anterior, exponga las principales implicaciones de dicha tramitación electrónica. Si se parte de que el Sr. Ruiz es una persona física, el art. 14.1 Ley 39/2015 dispone que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la administración pública a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos. El art. 14.2 establece quiénes están obligados a la tramitación electrónica, y no se contemplan las personas físicas. Si la funeraria fuese titularidad de una persona jurídica sí que sería obligatoria la tramitación electrónica. Finalmente, el art. 14.3 prevé la posibilidad de que reglamentariamente se amplíen los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. La tramitación electrónica del procedimiento está integrada por los mismos trámites que la tramitación tradicional, con la diferencia que que todos ellos, salvo que sean incompatibles con la modalidad electrónica, se llevarán a cabo a través de dicho medio electrónico.

4. ¿Qué recurso o recursos se pondrían interponer contra la resolución administrativa por la que se impone el cierre de la funeraria del Sr. Tinieblas Ruiz? (indique: a) recurso o recursos procedentes, b) plazo para su interposición y día inicial y final para la misma; c) órgano competente para su resolución. El procedimiento es tramitado por una administración local, más exactamente un ayuntamiento. La competencia para otorgar y denegar la autorización de la funeraria corresponde al alcalde (art. 21.1.q LRBRL y todas las legislaciones autonómicas sobre policía mortuoria). Los actos administrativos de los alcaldes agotan vía administrativa (art. 52.2 LRBRL). Por lo tanto, cabrían dos cauces de recurso: A) Recurso potestativo de reposición ante el mismo alcalde en el plazo de un mes de contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Dado que se le notificó el 15 de enero de 2021, el recurso se podría interponer entre el 16 de enero y el 15 de febrero de 2021 (art. 123 Ley 39/2015). Contra la desestimación del recurso de reposición, se podría interponer recurso contencioso-administrativo (el régimen del recurso contenciosoadministrativo forma parte de la asignatura Derecho administrativo II) B) Recurso contencioso administrativo sin interponer previamente el recurso potestativo de reposición

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5. Además de la terminación mediante resolución, el procedimiento del caso práctico planteado ¿podría terminar de algún otro modo? Tratándose de un procedimiento iniciado de oficio, la posibilidad de desistimiento solo corresponde a la administración que, además, no puede renunciar (arts. 93 y 94 Ley 39/2015). Es decir, el Sr. Yolé no podría desistir ni renunciar, aunque cabría el desistimiento por parte de la administración. También tendría cabida la caducidad del procedimiento, que se produciría en caso de que transcurriese el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento, sin que dicha notificación se hubiese producido. Debe subrayarse que, tratándose de un procedimiento iniciado de oficio, el fundamento y régimen jurídico de la caducidad es el previsto en el art. 25.1.b) Ley 39/2015.

SEGUNDA PARTE Un mañana de aburrimiento, el Sr. Honorato del Ron, jubilado residente en Ibiza, dirige un escrito al Ayuntamiento de Jaén solicitándole la lista de empleados del consistorio que en los años comprendidos entre 2015 y 2020 disfrutaron de un permiso de paternidad. La solicitud en cuestión fue presentada el día 12 de enero de 2021. Tras la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, el Ayuntamiento de Jaén dicta una resolución administrativa en la que se acuerda la inadmisión de la solicitud del Sr. Honorato del Ron por entender que el mismo carece de un derecho subjetivo interés legítimo con base en los cuales ostente la condición de interesado en el procedimiento. La resolución se dictó el día 19 de febrero de 2021 y le fue notificada al Sr. Honorato del Ron del día 25 de febrero de 2021 Preguntas 1. ¿Qué requisitos debería cumplir la solicitud formulada por el Sr. Honorato del Ron? ¿Qué consecuencias tendría el hecho de que la solicitud no cumpliese con dichos requisitos? Como idea de partida, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el art. 13.d) Ley 39/2015, el derecho de acceso a la información se rige por la normativa sobre transparencia y buen gobierno. Dicha normativa se contiene, con carácter básico, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LT). Junto a ella, y dado que la solicitud se presenta al Ayuntamiento de Jaén, es de aplicación la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTA). La solicitud debería cumplir con los requisitos definidos en el art. 17 LT. Si no cumpliese con los requisitos establecidos, la aplicación supletoria de la Ley 39/2015 implica que se tenga que requerir al solicitante para que subsane los defectos (art. 68). En la misma línea, el art. 19.2 LT.

2. ¿Por qué cauces y en qué lugares podría presentar su solicitud el Sr. Honorato del Ron? El art. 17.2 LT dispone que la solicitud se podrá presentar por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de Semestre Febrero – junio 2021

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contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. Siendo así, la solicitud puede presentarse por cualquiera de los medios admitidos con arreglo al art. 16 Ley 39/2015, que el alumno debe enumerar. 3. ¿Qué trámites integran el procedimiento administrativo que debería seguir el Ayuntamiento de Jaén para dar respuesta al Sr. Honorato del Ron? En particular, analice si debería abrirse trámite de audiencia. La tramitación a seguir es la prevista en el art. 19 LT, que el alumno debe detallar. En la medida en que la información solicitada afecta a derechos e intereses de terceros (quienes disfrutaron del permiso de paternidad), debería darse audiencia a los mismos (art 19.3 LT). En todo caso, la información solicitada por el Sr. Honorato del Ron le debería ser facilitada de manera disociada (arts. 15.4 LT y 9.3 LTA) 4. La resolución que dicta el Ayuntamiento de Jaén, ¿es ajustada a Derecho? La resolución no es ajustada a Derecho, pues el derecho de acceso a la información pública no se vincula a la condición de interesado. Es decir, no hace falta ser titular ni alegar un derecho subjetivo o interés jurídico que se vea afectado por el acceso la información (art. 105 CE, 13.d Ley 39/2015) 5. Si el Sr. Honorato del Ron no estuviese de acuerdo con la resolución dictada por el Ayuntamiento de Jaén, ¿podría interponer algún recurso o reclamación? En caso afirmativo indique a) cuál, b) en qué plazo, c) días inicial y final de dicho plazo, d) órgano competente para resolverlo. Podría utilizar dos cauces de oposición: a) interponer directamente recurso contenciosoadministrativo o, b) presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía (arts. 20.5, 23 y 24 LT, y art. 33 LTA). La reclamación debería presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se inadmite la solicitud de información al Sr. Honorato del Ron. Dado que se le notifica el día 25 de febrero de 2021, podría presentar el recurso a partir del día 26 de febrero y hasta el 25 de marzo. Para la realización de esta actividad, el alumno deberá responder a las preguntas que se plantean mediante la grabación de un vídeo a través de la herramienta VideoPEC, disponible en el aula. La grabación en cuestión no debe exceder de una duración máxima de 4 minutos, de modo que no se corregirán aquellos vídeos que superen dicha duración. Los criterios para puntuar la grabación serán los siguientes:  corrección de las respuestas y calidad de la argumentación: 80 por 100  capacidad y claridad expositiva: 20 por 100 Para dar respuesta oral a las preguntas se puede utilizar un guion, si bien la respuesta no debería ser leída.

Semestre Febrero – junio 2021

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