9. Etapa Probatoria - MECN PDF

Title 9. Etapa Probatoria - MECN
Author Julia Martínez
Course Derecho Civil II
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Profesor: David Guinea...


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ETAPA O PROCEDIMIENTO PROBATORIOS.

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IX. ETAPA PROBATORIA. Antes de entrar a la etapa probatoria, es indispensable tener claro los siguientes conceptos: 1. LA PRUEBA. CONCEPTO. Según Ovalle Favela la define como “la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido al proceso”. Cipriano Gómez Lara la define como “el acreditamiento, verificación y confirmación de los hechos aducidos por las partes”. PRUEBA PROCESAL. Existe una acepción en sentido amplia o otra en estricto sentido. Sentido amplio  Todas las actividades procesales que se realizan con el fin de obtener el cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a prueba, con independencia de que se obtenga o no. Sentido estricto  Es la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a prueba. 2. EL DERECHO PROBATORIO. Es la fase de comprobación del proceso y abarca el conjunto de normas, conceptos, principios e instituciones que son de aplicación común a la actividad demostrativa del proceso. Cipriano nos indica que es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación de afirmación sobre hechos o sobre cuestiones de derecho.

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3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA PRUEBA PROCESAL. Según Ovalle Favella son: a) De necesidad de la prueba  Se refiere a que los hechos sobre los cuales se funde la decisión judicial necesitan ser demostrados mediante las pruebas aportadas por las partes o por el propio juez. b) De la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos  Se refiere a que el juez no debe juzgar por el conocimiento extraprocesal que tenga de los hechos controvertidos, sino del que se desprende de los autos. c) De la adquisición de la prueba  Una vez realizada la prueba, esta le pertenece al proceso y deja de ser de quien la aportó, d) De la contradicción de la prueba  La parte contra la que se propone una prueba debe gozar de su oportunidad para concederla y discutirla, incluyendo su derecho de contraprobar. Es una expresión del principio de contradicción. e) De la igualdad de oportunidades  Que las partes tengan las mismas oportunidades para presentar o solicitar la practica de pruebas y constituye una aplicación del principio de igualdad entre las partes. f) De publicidad de la prueba  Que el examen y conclusiones del juez sobre la prueba deben ser conocidas por las partes y estar al alcance de los interesados. g) De la inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba  Debe ser al juez a quien se dirijan, de manera personal.

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4. LA CARGA DE LA PRUEBA. CARGA PROCESAL. Es la situación jurídica por la que una parte en el proceso tiene que realizar un acto para evitar que le sobrevenga un perjuicio o una desventaja procesal. Se puede definir en otras palabras como la necesidad de realizar un acto procesal para satisfacer un interés propio. CARGA DE LA PRUEBA. Es el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio necesario al juzgador para formar sus convicciones sobre los hechos invocados. 4.1 DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Atiende a un principio, que es “el que afirma esta obligado a probar”. Esto implica que aquel que afirme un hecho en que funde su resistencia igual tendrá que probarlo. 4.2 INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Existen 4 supuestos excepcionales en que la carga de la prueba se revierte para la otra parte, es decir, cuando el que niega tiene que probar: a) Cuando su negación implique la afirmación de un hecho. Vbgr. Cuando se niegue haber estado en un lugar en cierta fecha, se tendrá que probar en qué lugar estuvo. b) Cuando desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante. Vbgr. Si se niega la legitimidad del hijo de matrimonio, tendrá que probarse su ilegitimidad. c) Cuando se desconozca la capacidad. Vbgr. Si un heredero desconoce la capacidad de otro para heredar, el primero tiene que demostrar dicha incapacidad. d) Cuando la acción se base en un hecho negativo. Vgr. El pago de lo indebido.

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5. OBJETO DE LA PRUEBA. El objeto de la prueba son los hechos jurídicos, comprendidos dentro de ellos los actos jurídicos. El acto o hecho jurídico de la prueba debe actualizar una hipótesis normativa de la cual las partes infieren consecuencias de derecho que ponen como fundamento de sus pretensiones. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA. a) Los confesados o reconocidos por las partes. (No controvertidos) b) Aquellos cuyo a favor exista una presunción legal.  Cuando se trata de una presunción que no admite prueba en contrario estamos frente a una excepción absoluta a la necesidad de probar. c) Los notorios.  Son hechos conocidos por todas las personas de nivel medio social, cultural y económico.

EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO. CONCEPTO. Es la fase del proceso en la cual las partes tratarán de acreditar su dicho ante el juez, el actor respecto de sus hechos y el demandado en relación con sus excepciones y defensas. TÉRMINOS Y PLAZOS PROBATORIOS. Término  Momento determinado y fijo. Plazo  Lapso dentro del cual puede ser realizado un acto procesal. En cuanto a la prueba el CPCDF nos establece lo siguiente:

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a) 10 días para Bofrecer pruebas, el plazo se da a partir del día siguiente al de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales o desde la misma audiencia. b) 30 días, dentro de los cuales deberá citarse a la audiencia para el desahogo de pruebas. c) 20 Días, para el caso de que no se terminaren de desahogar todas las pruebas, para fijar fecha para otra audiencia de continuación. 1. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Según el art. 290 del CPCDF hay un plazo de 10 días para ofrecer pruebas. “Artículo 290.- El mismo día en que se haya celebrado la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, si en la misma no se terminó el juicio por convenio o a más tardar al día siguiente de dicha audiencia, el Juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de diez días comunes, que empezarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba.” Se cuente a partir del día siguiente al de la notificación del auto que manda a abrir el juicio a prueba. Se sigue la siguiente línea:

Días

1

2

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

13

Notificación de auto

Surte efectos

Último día para

con el que se abre el

la

presentar

juicio a prueba.

notificación.

pruebas. Plazo del art. 290 del CPCDF para presentar las pruebas.

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Esta etapa es la primera de 4 momentos en que se desenvuelve la etapa probatoria, los otros tres son la admisión, preparación y desahogo. Las pruebas deben relacionarse con cada uno de los hechos de la demanda o de la contestación que pretenda confirmar o refutar. Pruebas supervenientes. Son aquellas pruebas de las que no se tenía conocimiento en el momento normal del ofrecimiento, o bien, se refieren a hechos no sucedidos hasta entonces. 2 supuestos: a) No se tenía conocimiento de la existencia de determinado medio probatorio en el momento del ofrecimiento. b) El caso del hecho superveniente que consiste en que haya un acontecimiento posterior al ofrecimiento de la prueba y que ese acontecimiento, hecho o acto, sea de tal importancia para el litigio que venga a determinar en forma muy decisiva la suerte del mismo. La admisión de la prueba superveniente está condicionada por el art. 99 del CPCDF: “Artículo 99.- A ninguna de las partes se le admitirá documento alguno después de concluido el desahogo de pruebas” Ningún documento se admitirá después del desahogo de pruebas. 2. ADMISIÓN DE PRUEBAS. Es un acto del tribunal, depende de que las pruebas o los medios de prueba que hayan ofrecido las partes sean pertinentes, idóneos, congruentes. Esta calificación la hace el tribunal.

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Lo mas importante es que la prueba este directamente relacionada con los hechos que se investigan. Este periodo consiste en que el juzgador analice los medios de prueba propuestos por las partes y determine si es factible proceder a su preparación y desahogo. El auto que admite y/o desecha las pruebas se llama auto admisorio, y debe satisfacer los siguientes requisitos: a) Dictarse al día siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas. b) Determinar las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos y desechar las contrarias al derecho, a la moral o sobre hechos no controvertidos, imposibles o notoriamente inverosímiles. En contra del desechamiento procede la apelación en efecto devolutivo. 3. PREPARACIÓN DE PRUEBAS. Es el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados. Cada prueba necesita su modo especial de preparación, como se verá en lo particular en cada una de ellas. 4. DESAHOGO DE LAS PRUEBAS. Se lleva ante el juez en la audiencia denominada “de desahogo de pruebas y alegatos”, la cual debe cumplir: a) Con fecha y hora fijas en el auto de admisión de pruebas. b) La fecha de su celebración no puede exceder de los 30 días siguientes al auto que admitió las pruebas.

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c) Deben acudir a ella todas las personas que deben intervenir. d) Debe celebrarse concurran o no las partes, y estén o no presentes sus peritos, abogados o testigos....


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