Acciones Protectoras DEL Derecho Hereditario PDF

Title Acciones Protectoras DEL Derecho Hereditario
Course Derecho Civil Sucesiones
Institution Universidad del Rosario
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ACCIONES PROTECTORAS DEL DERECHO HEREDITARIO En materia sucesoral existen dos acciones que son de Reforma del Testamento y de de Herencia, en la primera se ataca el testamento y en la segunda la de la herencia. DE REFORMA DE TESTAMENTO 1274 Civil Es la que tienen los titulares de las asignaciones fo...


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ACCIONES PROTECTORAS DEL DERECHO HEREDITARIO En materia sucesoral existen dos acciones que son Acción de Reforma del Testamento y Acción de Petición de Herencia, en la primera se ataca el testamento y en la segunda la partición de la herencia.

ACCIÓN DE REFORMA DE TESTAMENTO Artículo 1274 Código Civil Es la acción que tienen los titulares de las asignaciones forzosas, en los casos en los cuales ven violadas su asignación por medio del testamento. Con esta acción se incoa con el fin de lograr que se reforme el testamento a su favor y se le dé o se le complete la asignación forzosa, según si fue desconocido total o parcialmente su derecho. El fin de esta acción es atacar la violación de la asignación forzosa. Para incoar la acción de reforma de testamento es necesario que el causante haya otorgado testamento y que en dicho testamento se hayan violado las asignaciones forzosas. Características de la Acción de Reforma del Testamento 1. Sólo puede ser incoada por los titulares de las asignaciones forzosas, o por la descendencia de los titulares. 2. El asignatario forzoso tiene una finalidad patrimonial, es decir, lo que busca es que se le dé su asignación forzosa o se le complete según el caso. Si el titular de la asignación forzosa que siente que le fue desconocida parcialmente no podrá aceptar la herencia testada y después impetrar la acción de reforma del testamento, dado que con la aceptación se le quita o le niega el derecho a reclamar por acción de reforma del testamento el faltante. 3. Puede cederse y transigirse, pero lo que se cede es el derecho hereditario controvertido. 4. Renunciable y desistible, siempre y cuando no se ven violados los derechos de terceros. 5. La Acción de Reforma del Testamento prescribe a los 4 años a partir de que se tenga conocimiento de la existencia del testamento y de la calidad de Legitimario, mejorario o cónyuge; pero, en los casos que no se tiene la libre administración de los bienes, la prescripción se empieza a contar desde el momento en que se tenga la libre administración. El preterido es el Legitimario que ha sido omitido en el testamento, no tiene que iniciar la reforma del testamento sino que se presenta al proceso de sucesión a reclamar su

legítima. La preterición es la omisión realizada por el testador en el testamento de un Legitimario. La acción de reforma de testamento se tramita ante el Juez de Familia del Circuito del último domicilio del causante. En vigencia del Código de Procedimiento Civil se tramitaba por el proceso ordinario, hoy verbal sumario; con la vigencia del Código General del Proceso se tramita por medio del proceso verbal. ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA Artículo 1321 Código Civil Es una acción real dada al verdadero heredero contra el heredero aparente o putativo, por medio de la cual se reclama la herencia del verdadero heredero, cuando le ha sido desconocida dentro del proceso de sucesión. Esta acción tiene como pretensión principal que se declare que se tiene igual o mejor derecho que el heredero aparente; y como pretensión subsidiaria que como consecuencia se restituya la totalidad o cuota correspondiente. Esta acción puede ser incoada por el heredero de igual derecho cuando se está dentro del mismo orden hereditario, demanda a los demás en petición de herencia, porque tiene igual derechos por ser heredero, se solicita la cuota de la hereditaria. Se es heredero de mejor derecho cuando se encuentra en un orden antecedente al orden en que se repartió la herencia, se solicita la totalidad de la herencia. Cuando se demanda por petición de herencia en una de las pretensiones se debe solicitar los demandados restituyan la totalidad de su herencia con los frutos civiles y naturales a partir de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, porque de lo contrario el juez reconocerá los frutos únicamente a partir de la admisión de la demanda. Característica de la petición de herencia 1. Real: Recae sobre el derecho real de herencia que reclama el heredero desconocido dentro del proceso de sucesión. 2. Universal: Recae sobre la universalidad jurídica de la herencia en razón a que el demandante deberá reclamar su cuota hereditaria o la totalidad de la misma según el caso. 3. Absoluta: Se incoa contra todas las personas que estén ocupando la herencia en calidad de herederos, es erga omnes. 4. Es patrimonial porque lo que se pretende es recobrar la totalidad o parte de la herencia que le fue desconocida en el proceso de sucesión. Como consecuencia de ser patrimonial: a. Se puede ceder y transigir el derecho hereditario controvertido.

b. Se puede transmitir por causa de muerte a sus herederos. c. Es renunciable y desistible, siempre y cuando no se violen derechos de terceros. d. Forma parte del patrimonio del deudor pues los acreedores personales del heredero renuente podrán hacerse autorizar judicialmente para aceptar la herencia en nombre del heredero. e. La prescripción de esta acción es de 10 años a partir de la muerte del causante y 5 años desde la partición de la sentencia. 5. Contenciosa: implica un amplio conflicto jurídico en relación con la controversia hereditaria. La acción de reforma de testamento se tramita ante el Juez de Familia del Circuito del último domicilio del causante. En vigencia del Código de Procedimiento Civil se tramitaba por el proceso ordinario, hoy verbal sumario; con la vigencia del Código General del Proceso se tramita por medio del proceso verbal. ACCIÓN DE PARTICIÓN HEREDITARIA Es la acción por medio de la cual se pone fin a la comunidad hereditaria mediante la liquidación y distribución de lo que le corresponde a cada asignatario. La partición presupone la preexistencia de una comunidad hereditaria, es decir, una herencia con pluralidad de herederos. En los casos en los cuales exista un solo heredero no se realiza partición hereditaria, sino adjudicación hereditaria. Los presupuestos de hecho y de derecho de la acción de partición hereditaria son: 1. Que se encuentre determinada la masa herencial materia del reparto. 2. Que los bienes que la componen estén debidamente avaluados para poder establecer la debida correspondencia ente unos y otros. 3. Que se sepa a quienes se va a repartir la masa herencia y la proporción a que es titular cada uno. La acción de partición hereditaria puede ser solicitada por: · Los herederos, los legatarios y el cónyuge sobreviviente. · El curador de la herencia yacente. · El albacea. · Los socios del causante. · Todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. La partición hereditaria se realiza ante el juez de conocimiento del proceso de sucesión, se protocoliza por medio de sentencia aprobatoria de la partición. En los

casos en que la sucesión se realice ante notario, se protocolizará por medio de la Escritura Pública....


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