Actividad 4 romano. Tipos de testamento existentes en Roma y en nuestra actual Legislación Civil y Comercial. PDF

Title Actividad 4 romano. Tipos de testamento existentes en Roma y en nuestra actual Legislación Civil y Comercial.
Course Derecho Romano
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
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Materia: Derecho Romano – Actividad N°Legajo: 221078Fecha: 07/07/Tipo: Cuadro ComparativoTipos de testamento existentes en Roma y en nuestra actual Legislación Civil y Comercial.Derecho quiritarioDerecho PretorianoDerecho JustinianeoCódigo Civil y Comercial de la NaciónAlusivo a los Quirites, esto e...


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Materia: Derecho Romano – Actividad N°4 Legajo: 221078 Fecha: 07/07/2021 Tipo: Cuadro Comparativo

Tipos de testamento existentes en Roma y en nuestra actual Legislación Civil y Comercial.

Derecho quiritario

Derecho Pretoriano

Derecho Justinianeo

Código Civil y Comercial de la Nación

Alusivo a los Quirites, esto es a los ciudadanos romanos. Ostentaban tal calidad todos aquellos individuos de la especie que reunían los requisitos consagrados en el Ius Civiles. Ley de las XXI Tablas coladas en primer orden a los denominados herederos suyos; Si no existían estos herederos, el segundo orden sucesorio se hallaba compuesto por agnado más próximo tiel descendiente más próximo al fallecido, parentesco civil por rama masculina. En tercer orden aparecían los gentiles,

Creado por el pretor romano a través de sus edictos. En el Primer orden, junto con los herederos suyos (heredes sui), el pretor llamaba a recibir la herencia a aquellas personas que habrían encontrado bajo la autoridad “directa” del causante si no hubiesen sido emancipados o dados en adopción. El segundo orden se hallaba integrado por los agnados, pero no se limitaban al más próximo, si no que los comprendía a todos los existentes. El tercer orden estaba conformado por los parientes sanguíneos que no se hallaban incluidos en el primer orden, es decir, los

Justiniano introdujo reformas: *Constituciones imperiales conocidas como Novelas 118 y 127. Se basó más que nada en vinculo de sangre ti cognaticio, desplazara el vínculo agnaticio ti autoridad; dividió el parentesco consanguíneo en tres líneas: descendente, ascendente y colateral; Primer orden sucesorio: integrado por los descendientes, Segundo orden sucesorio: estaba compuesto por los ascendientes, hermanos, hermanas y sus hijos. Heredaban si el causante no había tenido descendientes, Tercer orden sucesorio: estaba integrado por los hermanos y hermanas de padre o madre y sus hijos, Cuarto orden sucesorio: eran llamados en cuarto lugar los restantes parientes colaterales tilos más cercanos,

En el ARTÍCULO 2277 de nuestro C.C. y C Apertura de la sucesión: La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. ARTICULO 2278.- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos. ARTICULO 2279.- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante: a) las personas humanas existentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;

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miembros de la gens a la que pertenecía el causante. Si este no aceptaba la herencia la misma quedaba vacante.

descendientes y colaterales por líneas femeninas, quienes desplazaron en el orden sucesorio a los genitales. Se creó un cuarto orden que llamaba a recibir la herencia al cónyuge no divorciado. En esta categoría ingresaba la mujer que había contraído matrimonio sine manu.

excluían a los otros, Cónyuge Supérstite: Justiniano le concedió la facultad de heredar, siempre que se trataba de un matrimonio legítimo y no se hubieran divorciado antes.

d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento. ARTICULO 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Si están instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden. En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.

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