Actividad numero 2 Tecnicas Legales FIME PDF

Title Actividad numero 2 Tecnicas Legales FIME
Author judith salazar
Course Técnicas De Muestreo
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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13/05/“RESUMEN DE CONCEPTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL”2 PROPIEDAD INTELECTUALLas creaciones del intelecto humano pueden protegerse a través de la Propiedad Intelectual. El objetivo es brindarle protección a los creadores y exclusividad en el uso de sus creaciones.La Organización Mundial de la Propied...


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13/05/2021

“RESUMEN DE CONCEPTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL” 2.0 PROPIEDAD INTELECTUAL Las creaciones del intelecto humano pueden protegerse a través de la Propiedad Intelectual. El objetivo es brindarle protección a los creadores y exclusividad en el uso de sus creaciones. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas, diseños, etc.) como medio de estimular la innovación y la creatividad. ¿Por qué es importante la propiedad intelectual? Los derechos de PI protegen los intereses de los inventores, investigadores y creadores, para garantizarles la explotación económica de sus creaciones y resultados. Los titulares de estos derechos pueden licenciar, vender o ceder los derechos de sus creaciones. De esta forma, se recompensa la creatividad y el esfuerzo humano, estimulando el progreso de la humanidad. 2.1 Derechos de autor Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial. El derecho de autor protege la obra que es fruto del intelecto del ser humano.Obra escrita, Obra musical, Bellas artes, Programas de computadora, Bases de datos electrónicas. 2.2Obras intelectuales y artísticas de Acervo Cultural de la Nación Las instituciones de la esfera cultural, como los museos, las bibliotecas y los archivos, y los especialistas en dicho campo (antropólogos, historiadores e investigadores, entre otras profesiones) cumplen una misión fundamental en lo que se refiere a preservar el MATRICULA:1683324 NOMBRE: JUDITH JAHZEEL SALAZAR MUÑIZ

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patrimonio cultural de la humanidad.Esas instituciones desempeñan una función valiosísima en la conservación, la salvaguardia y la promoción de las colecciones de ECT, compuestas, por ejemplo, por fotografías, grabaciones sonoras, películas y manuscritos. 2.3 Reconocimiento de la calidad de Autor En México, la Ley Federal del Derecho de Autor, salvaguarda el acervo cultural de la Nación y protege los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores, en relación con sus obras literarias o artísticas otorgándoles derechos de carácter personal

y

patrimonial.

La ley protege las obras desde el momento en que las mismas se plasman en un soporte material y el reconocimiento de los derechos de autor no requiere de registro, documento o formalidad alguna. 2.4 Enajenación de la obra y facultad de editarla, reproducirla, representarla, ejecutarla, exhibirla, usarla o explotarla. Implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. Reproducción: fijación de la obra en cualquier soporte y por cualquier medio que permita su comunicación o la obtención de copias. Representación: Representación a través de perdonas vivas (Obra de teatro) Edición: Es la acción y el efecto de producir ejemplares de un documento Ejecución: Es cuando se hace realidad el esfuerzo de planeación Exhibición Es cuando se dan a conocer de manera publica los objetos artísticos Uso: Por ejemplo, cuando una institución o docente utilizara una obra ajena. 2.5 PROHIBICIÓN DE ALTERAR SUS TÍTULOS, FORMAS O CONTENIDOS El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el término establecido por la Ley y confiere a su

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adquirente el derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido. 2.6

Ramas

de

protección

de

los derechos

de

autor.

¿Qué obras son protegidas por los derechos de autor? Las obras que pertenecen a las ramas literaria, musical, dramática, pictórica, escultórica, arquitectónica, cinematográfica, fotográfica. Para proteger una obra el interesado deberá: Efectuar el pago de derechos. Llenar el formato de solicitud de registro de obra por duplicado. Presentar ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) dos ejemplares de la obra que se desea proteger. Todo aquel que sea titular de derechos reconocidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva, podrán reclamar el pago de daños y perjuicios sin perjuicio de ejercitar las acciones civiles, penales o administrativas que resulten procedentes por la violación a los derechos reconocidos en la Ley. 2.7 Derechos de utilización y ejecución publica y sanciones Derechos

morales:

El

derecho

moral

se considera

unido

al

autor

y

es

inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. derechos patrimoniales: En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma. Los derechos de los autores de obras literarias y artísticas están protegidos por el derecho de autor por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor.

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propiedad industrial: Una de ellas se caracteriza por la protección de signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico) 2.8 Sociedades y Dirección de Autores ¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor? La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece

la

Ley.

En los países miembros del Convenio de Berna, el derecho de autor dura como mínimo la vida del autor, mas 50 años tras la muerte de este. CISAC:La CISAC trabaja para proteger los derechos y promover los intereses de los creadores en todo el mundo. Permitimos a las organizaciones de gestión colectiva representar con transparencia a los creadores en todo el mundo y garantizar que los derechos se revierten a los autores por el uso de sus obras en cualquier parte del mundo. Sociedad de Autores y Compositores de México Tiene representación a nivel mundial a través de los convenios de reciprocidad, firmados con todas las sociedades hermanas, miembros de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), con el fin de recaudar los derechos de autor que se generan del repertorio mexicano en los 5 continentes.

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