ACTO Voluntario - Apuntes 1-3 PDF

Title ACTO Voluntario - Apuntes 1-3
Author Yamila Acosta
Course Derecho III
Institution Universidad Nacional de San Martín Argentina
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RESUMEN DERECHO III...


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CONTRATO Es un acto jurídico voluntario licito, mediante el cual dos o mas partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Las partes son libres de celebrar y determinar el contenido de los contratos, siempre dentro de los limites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Tanto lo formalmente expresado como las consecuencias que surgen de ellos, en base a cómo debería obligarse un contratante cuidadoso y previsor. Los contratos válidamente celebrados son obligatorios para ambas partes, y su contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de las partes o en los supuestos que la ley prevé. Los jueces no tienen la facultad para modificar el contenido de los contratos, excepto que sea a pedido de las partes (si la ley lo autoriza) o de oficio cuando se afecta el orden público. Las normas legales que se refieren a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, contenido o contexto, resulten indisponibles. Las normas se aplican en el siguiente orden de prelación:    

Normas Normas Normas Normas

indisponibles de la ley especial y CCYC; particulares del contrato; supletorias de la ley especial; Supletorias del CCYC.

ACTO VOLUNTARIO: Acto ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. DISCERNIMIENTO: Capacidad de distinguir lo bueno de lo malo, lo justo e injusto, lo conveniente e inconveniente. Afecta el discernimiento:   

El acto de quien, al momento de realizarlo, esta privado de la razón; El acto ilícito de la persona menor de 10 años; El acto licito de la persona menor de 13 años.

INTENCION: Propósito de realizar un acto. Se ve afectado por el error y el dolo. LIBERTAD: Posibilidad de un individuo de decidir por sí mismo que actos realiza o no. Se ve afectado por la fuerza (violencia física) y la intimidación (violencia moral). ACTO JURIDICO: Acto voluntario licito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS 1- OBJETO: Debe ser licito, determinado o determinables, material o jurídicamente posible, susceptible de valor económico y de interés para las partes. No puede estar prohibido por la ley, ni ser contrario al orden, la moral y las buenas costumbres, debe respetar la dignidad de las personas y no ser lesivos de los derechos ajenos. Puede ser bienes materiales (cosas) o bienes inmateriales (conocimiento intelectual). Si se refiere a bienes, deben estar determinados según su especie o género, aun si no se determina su cantidad. Las partes pueden establecer que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero, y si este no realiza la determinación o no tuvo en cuenta los criterios establecidos por las partes o por los usos o costumbres puede recurrirse a la determinación judicial. 2- CAUSA: Es la finalidad que se persigue con el acuerdo de las partes. Debe existir durante la formación, la celebración y la ejecución del contrato. La falta de causa da lugar a la nulidad, adecuación o extinción del contrato. Si la causa no esta expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. 3- CONSENTIMIENTO: Consiste en el concurso de voluntades (oferta y aceptación) de dos o más partes sobre el contenido de un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. 



Será expreso cuando la voluntad se manifiesta por hechos exteriores, es decir, oralmente, por escrito, por signos inequívocos o ejecución de un hecho material. Sera tácito cuando la voluntad se manifiesta por un acto reconocido con certidumbre y suficiente para demostrar la existencia de conformidad. Salvo que la ley o la convención entre las partes exijan una manifestación expresa.

El silencio, en principio, no puede ser considerado como manifestación tacita de la voluntad, salvo que exista el deber de expedirse, que puede resultar de:  

 

La ley (Ej. Cuando un juez cita a una persona para reconocer su firma en un documento, su silencio equivale al reconocimiento tácito de la firma) La voluntad de las partes (Ej. Un marido tiene un año desde la inscripción de un nacimiento de un niño para pedir la nulidad de la paternidad, si en ese periodo guardo silencio, se presume que es su hijo) Los usos y practicas La obligación de explicarse, ya que el silencio actual esta relacionado con declaraciones precedente. (Ej. Una persona recibe el diario en su puerta a $150 por mes, con el tiempo, el proveedor de diario le notifica que subió el valor del diario a $300 por mes, y que, en el caso de no querer recibir mas el diario, debe informarlo. Si esa persona guarda silencio, se presume que quiere seguir recibiendo el diario)

PROCESO DE FORMACION DEL CONSENTIMIENTO: Consiste en la formulación y envió de una oferta, cuya acepción puede ser exteriorizada por

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el destinatario en forma expresa o tácita. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. OFERTA: Manifestación de la voluntad unilateral encaminada a la celebración de un determinado contrato. Requisitos: Debe estar dirigida a persona determinada o determinable, la determinación existe cuando la persona que recibió la oferta manifestó su aceptación, si no fue revocada o haya caducado. Debe existir la intención de obligarse en el negocio jurídico. No hay oferta cuando se formula con animo de broma o a modo de ejemplo. Debe contener los efectos que debe producir la oferta de ser aceptada, debe especificar cuál es el acuerdo que se quiere celebrar, debe contener los elementos que no puedan faltar en el contrato que se pretende realizar. OBLIGACIONES DE LA OFERTA: El oferente esta obligado a cumplir con lo prometido si el destinatario de la oferta la ha aceptado. Salvo que por los termino del contrato se determine lo contrario (plazo de vigencia de la oferta), o la naturaleza del negocio (cuando el objeto del contrato es una cosa que esta sujeta a un riesgo) o de las circunstancias del caso (cuando se ofrece cumplir común una obligación intuitu personae). Si en la oferta se establece un plazo de vigencia, vale solo por dicho plazo, que comienza a correr desde la fecha de su recepción, excepto una previsión diferente. Si la oferta se hace a una persona no presente, sin haber fijado un plazo para su aceptación, el oferente queda obligado por un plazo que se considere razonable para esperar una respuesta, que pude ser emitida por los medios usuales de comunicación. Si la oferta es dirigida a una persona determinada, puede ser retractada. La comunicación del retiro de la oferta debe ser recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo de la oferta. CADUCIDAD DE LA OFERTA: La oferta caduca cuando el oferente o aceptante de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación. Si el aceptante acepto la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y por su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tienen derecho a reclamar su reparación. La indemnización se limita al daño ocasionado y no comprende lo que el aceptante hubiera podido ganar de haberse concluido válidamente el contrato (lucro cesante). ACEPTANTE: Persona a quien va dirigida la oferta.

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ACEPTACION: La aceptación de la oferta completa el acuerdo de voluntades, y tiene como efecto la conclusión del contrato. La aceptación debe ser lisa y llana, debe referirse a todos los puntos de la oferta; el desacuerdo con cualquier punto basta para que el contrato quede frustrado. La aceptación debe ser oportuna, no puede superar el plazo de la oferta, que puede ser expreso o resultar de los usos y costumbres o de un tiempo razonable para recibir la respuesta. CONTRA OFERTA: Si la oferta se aceptara con modificaciones, el contrato no se concluye, surgiendo una nueva oferta que debe considerar el oferente original. Si esas modificaciones realizadas por el aceptante son admitidas por el oferente, lo debe comunicar de inmediato para concluir el contrato. MODOS DE ACEPTACIÓN: Los contratos entre presentes se perfeccionan cuando la aceptación es manifestada. Los contratos entre ausentes se perfeccionan con la recepción de la aceptación de la oferta durante el plazo de vigencia o por una conducta que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo de voluntades. RETRACTACION DE LA ACEPTACION: La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella. 4- FORMA: El principio general establece la libertad de formas, en tanto solo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada que se debe cumplir al celebrar un contrato. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS UNILATERALES: Crean obligaciones solo para una de las partes (donación, fianza). BILATERALES: Crean obligaciones reciprocas para cada una de las partes (compraventa) ONEROSOS: Cuando hay prestaciones reciprocas, todos los bilaterales son onerosos (compraventa) GRATUITOS: Cuando una de las partes debe una prestación sin recibir nada a cambio (donación) ALEATORIOS: Cuando las ventajas o perdidas para ambas las partes o una de ellas depende de un acontecimiento incierto (contrato de juego). CONMUTATIVOS: las ventajas y perdidas están determinadas al celebrarse el contrato y no dependen de un acontecimiento incierto (locación). NOMINADOS: Cuando la ley los regula especialmente. INNOMINADOS: Cuando la ley no los regula especialmente. Se rigen por: 

La voluntad de las partes;

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Las normas generales sobre contratos y obligaciones; Los usos y practicas del lugar de celebración; Las normas correspondientes a los contratos nominados compatibles.

FORMALES: Contratos cuya validez depende de la forma establecida por la ley.  



Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos es para que tengan efecto, sin sanción de nulidad, no se concluyen hasta cumplir con la formalidad exigida por la ley, pero valen como contratos en los que las partes se obligan a cumplir con la formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, esta debe constituir solo un medio de prueba de la celebración del contrato....


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