Actuacion Profesional Judicial (Resumen) - Alipso PDF

Title Actuacion Profesional Judicial (Resumen) - Alipso
Author camilo bayes
Course Auditoría
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Actuacion Profesional Judicial (Resumen) - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tésis gratis.

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Agregado: 12 de ABRIL de 2000 (Por ) | Palabras: 27845 | Votar! | 2 votos | Promedio: 10 | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > Material educativo de Alipso relacionado con Actuacion Profesional Judicial (Resumen) Hamlet: resumen del argumento de Hamlet Paradigmas de programacion: Es un resumen para la materia paradigmas de programacion de ingenieria en sistemas autor: fernando "tena" El sabueso de los Baskerville: resumen de El sabueso de los Baskerville; Arthur Conan Doyle Enlaces externos relacionados con Actuacion Profesional Judicial (Resumen) ACTUACION PROFESIONAL JUDICIAL Unidad 1. Evolución de las profesiones de ciencias económicas en nuestro país. La escuela superior de comercio "Carlos Pellegrini". La carrera de Contador Público fue reconocida durante la época de Rosas en la cual eran requisitos para la obtención del título: un examen de derecho rendido ante la corte de apelaciones; uno de contabilidad y aritmética rendido ante un tribunal elegido por el gobierno; tener 25 años; ciudadanía argentina y certificado de buena conducta. Recién el 19 de febrero de 1890, el doctor Carlos Pellegrini, vicepresidente de la nación, en ejercicio de la presidencia, firma el decreto de creación de la escuela nacional de comercio. La facultad de ciencias económicas (UBA) Su fundación. La facultad de ciencias económicas fue creada el 9 de octubre de 1913. En 1897, el ministro Bermejo reglamentó con éxito la expedición del título de contador público, lo que significaba dos años de estudio y comprendía dos cursos de contabilidad, dos de castellano y literatura, y tres de legislación civil, comercial y aduanera. Ya en 1905 , el Dr. Joaquín V. González elevó a tres los años de estudio y aumentó el número de asignaturas, con la aspiración de que dicha reforma lograra su intención, que era la creación de una facultad que tomara a su cargo los cursos de contadores. https://www.alipso.com/monografias/resumen del libro actuacion profesional judicial/#

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En 1910, bajo la presidencia del Dr. José Figueroa Alcorta, La fundación del instituto superior de ciencias económicas y comerciales, a instancias del doctor Carlos Rodríguez echar. Por último, ya bajo la ley 9254 del 9 de octubre de 1913, se autoriza a la universidad de Buenos Aires para organizar, sobre la base del instituto superior de estudios comerciales, la hoy facultad de ciencias económicas. En líneas generales, se define el perfil del egresado de la facultad de ciencias económicas de la universidad de Buenos Aires como el de aquel graduado que: <

garantice simultáneamente una sólida preparación general para la generación de conocimientos para el mundo de la producción.

< Favorezca la apropiación crítica de los componentes básicos de la cultura. < Facilite la circulación en amplios campos profesionales y la movilidad en los cambiantes mercados de trabajo. <

Intervenga en la definición de las misiones y propósitos de las organizaciones para incorporar valores éticos y morales, y cumplir con las responsabilidades sociales frente a la comunidad.

El colegio de graduados de ciencias económicas. En 1891, un grupo de contadores, comprendiendo la trascendencia de su tarea, de la necesidad de modernizar los estudios, de adaptarse a las exigencias del país en e futuro, y que su función no era nada más la de un tenedor de libros, sino mucho más amplia, consideraron imprescindible ampliar sus conocimientos culturales y sobre economía. Es así que, el 26 de noviembre de 1891, se funda el colegio de contadores, hoy colegio de graduados de ciencias económicas. Los colegios de graduados son entidades sin fines de lucro, organizadas como asociaciones civiles, de asociación voluntaria, regidas por la inspección general de justicia como órgano de contralor en la capital Federación, son instituciones de primer grado, que tienen como objetivo: 9

Fomentar y sostener el espíritu de unión y confraternidad entre los profesionales.

9

Velar por la honorabilidad en el ejercicio de las misiones encomendadas, y la defensa del prestigio y los intereses de sus miembros.

9

Asesorar a poderes públicos que instituciones privadas que lo soliciten.

9

Organizar conferencias, concursos científicos, reuniones, congresos, jornadas, asambleas, etcétera, sobre puntos relacionados con las carreras mencionadas.

9

Gestionar y asumir la representación profesional ante los cuerpos universitarios y demás entes o instituciones públicos del país.

Los consejos profesionales. Los consejos profesionales son entidades de derecho público no estatal, creadas por la ley 20488 que establece, además, las normas referentes a las incumbencias y a ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias económicas. En cada jurisdicción del país, existe un consejo profesional de ciencias económicas, los consejos profesionales son instituciones de primer grado. El artículo 21 determina las funciones que deben tener los consejos profesionales: v Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional y sus respectivas reglamentaciones. v Crear, cuando corresponda, y llevar las matrículas atenientes a las profesiones a las que se refiere la presente ley. v

Honrar, en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones en ciencias económicas, afirmando las normas de especialidad y decoro propios de la carrera universitaria, y estipulando la solidaridad entre sus integrantes.

v Velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto de lealtad hacia la patria, cumpliendo contra la constitución y las meses. v Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de ciencias económicas. v Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de ciencias económicas, y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones. v Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance el ejercicio ilegal de la profesión. v

Secundar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionan con la profesión, evacuar consultas y suministrar informes solicitados por entidades públicas, mixtas y privadas.

v Certificar las firmas y legalizar los dictámenes extendidos por los profesionales matriculados cuando tal requisito sea exigido. v Aplicar las correcciones disciplinarias por violación de los códigos de ética y los aranceles. Las federaciones y funciones organismos técnicos. Todas las instituciones a nivel nacional conforman las entidades de segundo arado conocidas como federaciones, y en este caso: Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (F.A.G.C.E.) y Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.). La F.AG.C.E., fundada en 1926, agrupa alrededor de veinte colegios. Su estatuto la define como un " organismo de caracteres gremial ", ya que habla de los intereses de los profesionales y de los colegios federados, y de contribuir, entre otros, al mejoramiento de la profesión. Dentro de dicha federación, funciona como órgano técnico el Instituto Técnico de Contadores Públicos (I.T.C.P.), fundado en 1969, que tiene la función de servir a la profesión en todas las cuestiones técnico científicas vinculadas con su ejercicio y que contribuyan a su jerarquización. https://www.alipso.com/monografias/resumen del libro actuacion profesional judicial/#

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Los trabajos elaborados por el I.T.C.P. Se ven reflejados a través de lo que se denominen recomendaciones, dictámenes de informar. Recomendaciones: son propuestas de creación o modificación de los principios y normas referidos a la forma y contenido de los estados contables y de las disposiciones y normas relativas a la actividad profesional de los contadores públicos. Representan la posición del instituto. Dictámenes: una vez aprobados, sirven de pauta para los contadores públicos en su ejercicio profesional. Informes: son opiniones del instituto sobre aspectos formales referidos a la aplicación de las recomendaciones, dictámenes o normas legales. La F.A.C.P.C.E., Fundada en 1973 tiene como objetivo formular normas técnico profesionales de aplicación obligatoria para aquellos graduados que deban utilizarlas en su ejercicio profesional. Como organismo técnico de dicha federación, se creó el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.Y.T.) , que emite Informes de diferentes tipos, algunos de los cuales sirvieron de antecedente de las resoluciones técnicas de dicha federación. En el reglamento de la mencionada federación, se establece que antes de la conversión de los informes en resoluciones técnicas, los mismos deben ser sometidos a consulta pública durante un determinado lapso, en el cual se recogen las opiniones no sólo de los consejos que integran dicha federación, sino que también pueden expresar sus opiniones cualquier profesional o interesado en el tema. Unidad 2. Deberes y Obligaciones Profesionales. Incumbencias Profesionales. Funciones correspondientes al contado público. El artículo 13 determina que la tarea profesional del contador público puede dividirse en dos grandes áreas: 1.

En materia económica y contable.

2.

En materia judicial.

En materia económica y contable: cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos, o estén destinados a hacer frente pública en relación con las cuestiones siguientes: 1.

Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.

2.

Revisión de contabilidad y de su documentación.

3.

Disposiciones del capítulo III, título segundo libro primero del código de comercio.

4.

Organización contable de todo tipo de entes.

5.

Elaboración e implantación de sistemas, políticas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo contables.

6.

Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.

7.

Liquidación de averías (Daño intencional para evitar un daño mayor, se usa en el derecho marítimo).

8.

Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de ente y cesiones de cuotas sociales.

9.

Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la ley 11867, a cuyo fin se deberán realizar todas la gestiones que fueran menester para su objeto, inclusive, hacer publicar los edictos pertinentes en el boletín oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.

10. Intervención, juntamente con letrados, en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable. 11. Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada, y de todo tipo de entre con patrimonio diferenciado. 12. Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contabilidad, referida a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo. En materia judicial: 1.

En los concursos de la ley 24522.

2.

En las liquidaciones de averías y siniestros, y en las cuestiones relacionadas con los transportes en generan para realizar los cálculos y distribuciones correspondientes.

3.

Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones, y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales, y las revisiones de cuenta de administración de bienes.

4.

En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con e comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.

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5.

Para dictámenes e informes contables en la administraciones e intervenciones judiciales.

6.

En los juicios sucesorios, para realizar y suscribir las cuentas particionarias juntamente con el letrado que intervenga.

7.

Como perito en su materia en todos los fueros.

Funciones correspondientes a los otros graduados en Ciencias Económicas. Licenciado en economía: Para todos dictamen destinado a ser presentado ante autoridades judiciales, administrativas, o a hacer fe pública, relacionado con el asesoramiento económico y financiero para: 1.

Estudios de mercado y prospecciones de gozar caja y demanda sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.

2.

Evaluación económica prospecto de inversiones sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.

3.

Análisis de las coyunturas global, sectorial y regional.

4.

Análisis del mercado extranjero y del comercio internacional.

5.

Análisis macroeconómico de los marcados cambiarlos de valores y de capitales.

6.

Estudios de programas de desarrollos económicos global, sectorial y regional.

7.

Realización e interpretación de estudios económicos.

8.

Análisis de las situaciones, actividades y políticas monetaria, crediticia, cambiaría, fiscal y salarial.

Como perito en su materia en todos los fueros, en el orden judicial. Licenciado en administración: Para todo dictamen destinado a ser presentado ante autoridades judiciales, administrativa, o a hacer fe pública, en materia de dirección y administración para el asesoramiento en: 1.

Las funciones directivas de análisis, planeamiento organización, coordinación y control.

2.

La elaboración, implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de administración, finanzas, comercialización, presupuestos, costos y administración de personal.

3.

La definición y descripción de la estructura y funciones de la organización.

4.

La aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en el proceso de información gerencial.

5.

Lo referente a relaciones industriales, sistemas de remuneración y demás aspectos vinculados al factor humano de la empresa.

6.

Toda otra cuestión de dirección o administración en materia económica y financiera en referencia a los funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.

En materia judicial: 1.

Para la función de liquidadora de sociedades comerciales o civiles.

2.

Como perito en su materia en todos los fueros.

Actuario: 1.

Para todo informe que las compañías de seguros, de capitalización, de ahorro y préstamo, etcétera, presenten a sus accionistas, a terceros, a la Superintendencia de Seguros u otra repartición pública, etcétera, y que se relacione con el cálculo de primas, tarifas y reservas técnicas, entre otras.

2.

Para todo informe sobre cuestiones técnicas relacionadas con la estadística, el cálculo de probabilidades, etcétera.

3.

En asuntos judiciales, cuando a requerimiento de autoridades judiciales deban determinarse el valor económico del hombre y el de rentas vitalicias.

Sanciones disciplinarias. Son cinco los tipos de sanciones previstas: 1.

Advertencia.

2.

Amonestación privada.

3.

Apercibimiento público.

4.

Suspensión en el ejercicio de la profesión de un mes a un año.

5.

Cancelación de la matrícula.

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Se determina que el juzgamiento de la conducta profesional estará a cargo de un tribunal de disciplina integrado por 9 miembros, dividido en dos o más salas como mínimo. Para la aplicación de las sanciones de suspensión y cancelación, el tribunal deberá gestionar en pleno. Las decisiones de las salas o del tribunal son apelables ante el consejo. Las resoluciones ratificatorias de las sanciones de suspensión y cancelación son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo. Las violaciones descritas por el código de ética prescribe a los 5 años de producido el hecho. Sanciones legales. Las normas del código civil establecen, en general, que el profesional deberá responder por los daños y perjuicios que, por su labor, pudiera causar a un cliente, cuando actúen con negligencia, mala fe o deshonestidad. A diferencia de las acciones penales, el reclamo de daños y perjuicios en el fuero civil deberá ser formulado por el propio perjudicado, ya que dichos tribunales no actúan de oficio. Los artículos 296 y 297 de la ley 19550 de sociedades comerciales establecen específicamente que:" Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento. Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la asamblea que declare la responsabilidad importa la remoción del síndico. También son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de estos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias ". En cuanto a la responsabilidad penal es el propio estado el que actúa de oficio que impulsa la causa, para esto, el profesional debió haber actuado con donó o culpa. En el primer caso, el profesional debió actuar a sabiendas; sabía del resultado que su actuación producía. En cambio, es actuación culposa la efectuada en forma negligente o imprudente. Para que una conducta sea punible penalmente debe existir una acción, debe estar taxa...


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