Práctica y Ética Profesional otro - Resumen PDF

Title Práctica y Ética Profesional otro - Resumen
Author Ricardo Rojas
Course Practica y estrategia procesal
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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Práctica y Ética Profesional otro - Resumen cursada uade completo 1er parcial profesora torres deleau 2021 primer cuatri...


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Clase I 10/08 CPACF Nación En 1985 se crea el colegio publico de abogados en caba, que nuble a todos los abogados de nación 23187, anterior a este año se encargaba de llevar la matricula era la corte suprema. Cuando se crea el colegio se otorga la credencial con el color que corresponde a cargo de donde esta. LA credencial es el medio por la que se acredita la calidad de abogado para el ejercicio de la profesión, no siendo así el DNI. El Colegio Público tiene órganos son; - asamblea de delegados: quien crea a través de la norma el colegio - Consejo directivo - Tribunal de disciplina: aplicar y velar el cumplimiento del ejercicio profesional y el código de ética A su vez existen comisiones con finalidades especiales como ser turismo, de orientación a los que son nuevos en la profesión, etc. la ley 23 187 protege el ejercicio liberal de la profesión y la dignidad del abogado. Le lay tiene dos articulo de deberes y otro de derechos dela bogado que el código de ética lo desarrolla de una forma más amplia El tribunal de disciplina vela por el código de ética y el del ejercicio liberal de la profesión. ¿Quienes pueden ejercer la profesión de abogado? Se requiere el titulo habilitan por institución certificante es decir que este certificado por medio del ministerio de educación. Todas aquellas personas que no están insertas en las incompatibilidades podrán ejercerlas y que ademas se haya inscripto en la matrícula del consejo. Requisitos para matricularse: - tener el título - Denunciar el domicilio real - Constituir el domicilio profesional en el ámbito de CABA : a los efectos de que el colegio los pueda ubicar. No necesariamente es ejercer allí, puede ser un domicilio de un familiar o conocido. Nos pueden querer ubicar por - Designados como letrados por patrocinio gratuito - Por tema de deuda - Por alguna situación el colegio requiera la colaboración (por ejemplo participar en alguno de los órganos o de las comisiones) - Informe de reincidencia (antecedentes penales) Los dos primeros años es gratuito para matricularse, provincia es más costoso. Caja de abogados de Provincia no se puede si no se aprobar al colegio, es la parte previsional. COLPROBA Provincia Así como tenemos en CABA con jurisdiccional nacional, en provincia tenemos una credencial similar y lo que vamos a encontrar departamento judiciales y va a haber colegios por departamento judicial - CASI - CAM - CASM - CALZ - CALP Cuando se matricula en prov de bs as, la matrícula de cualquier lo habilita para ejercer en cualquier departamento judicial.

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La matricula de provincia es más costosa que nación y se divide en 4 cuotas que se actualizan en la medida que se actualice la unidad de medida IUS y en provincia existe dos: - ius previsional: es el que se paga cuando se inicia una causa o cuando se interviene por primera vez en una causa - Ius arancelario: es para los honorarios Caja de abogados: El no cumplimento de la deuda de la caja se ejecuta directamente. Conformación de la caja es con un % de los honorarios que paga el cliente y otra parte que el abogado está obligado a pagar a la caja. En provincia es necesario estar anotados en Ingresos Brutos o por Convenio multilateral. También hay código de ética. Cuando te matriculas te entregan la CN, la ley de ejercicio profesional y el código de ética. Hay otra credencial que es el credencial federal, con nación y federal es suficiente. La federal se jura una sola vez por año y se paga una sola vez, es un estampillado se hace en la cámara federal de San martín, La Plata. Es sin costo de mantenimiento. ¿Quien no puede ejercer la profesión de abogado ARTICULO 3° – No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos: a) Por incompatibilidad: 1. El presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo de la Nación, el procurador y subprocurador del Tesoro de la Nación, el intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires y los secretarios de la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. 2. Los legisladores nacionales y concejales de la Capital Federal, mientras dure el ejercicio de su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter administrativo, en que particulares tengan intereses encontrados con el Estado nacional, La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sus respectivos entes autárquicos y/o empresas del Estado, excepto en las causas penales y correccionales 3. Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; los que se desempeñen en el ministerio público, Fiscalía Nacional de Investigaciones administrativas, los integrantes de Tribunales Administrativos excepto cuando el ejercicio profesional resulte una obligación legal, representando o patrocinando al Estado nacional, provincial o municipal. 4. Los miembros de las fuerzas armadas e integrantes de sus tribunales, de sus cuadros u organizaciones y los funcionarios y autoridades integrantes de los cuerpos de Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Nacional Aeronáutica, Servicio Penitenciario Nacional, policías provinciales, cuando las normas que regulen a dichas instituciones así lo dispongan. 5. Los magistrados y funcionarios de los tribunales municipales de faltas de la Ciudad de Buenos Aires. 6. Los abogados, jubilados como tales, cualquiera sea la jurisdicción donde hayan obtenido la jubilación, en la medida dispuesta por la legislación previsional vigente en la fecha en que se obtuvo la jubilación. 7. Los abogados que ejerzan la profesión de escribano público. 8. Los abogados que ejerzan la profesión de contador público, martillero o cualquier otra considerada auxiliar de la justicia, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el tribunal o juzgado en que hayan sido designados como auxiliares de la justicia, y mientras duren sus funciones. 9. Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieran pertenecido y por el término de dos (2) años a partir de su cese. b) Por especial impedimento: 1. Los suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio que crea esta ley. 2. Los excluidos en la matrícula profesional, tanto de la Capital Federal como de cualquier otra de la República, por sanción disciplinaria aplicada por el Colegio o por los organismos competentes de las provincias y mientras no sean objeto de rehabilitación.

art 3 de la la ley de ejercicio profesional Todo funcionario público: presidente de la nación, vice, ministros, miembros del PJ y PL. todos del PJ y tienen cargo tienen la matrícula inhabilitada, no pueden ejercer de forma liberal la profesión. Miembros de la fuerza salvo que los habilite una ley especial (que existe). Profesionales que se hayan jubilado (salvo que se jubile en provincia y luego ejerza en nación)

Inc 8: Todo matriculado como escribano, los contadores y martilleros no pueden ejercer en la misma causa ambas profesiones salvo que este matriculado en distintas jurisdicciones (La incompatibilidad surge de la ley de ejercicio de martilleros) Magistrados y miembros del PJ que tienen inhabilitada la matrícula pasados de dos años del cese de su función pueden ejercer pero no en su fuero Tampoco pueden ejercer que hayan suspendidos o expulsados por el colegio y de esto se encarga el tribunal de disciplina (llamado de atención, sanción o expulsión). Toda denuncia en el tribunal de disciplina esta relacionada con alguna mala praxis del profesional y esto a raíz del crecimiento de reclamar por daños y perjuicios que la función del tribunal de disciplina es más recurrida que antes ARTICULO 5° – El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe. Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder a quien no observare esta norma, el abogado afectado tendrá derecho a efectuar una reclamación ante el superior jerárquico del infractor, que deberá tramitarse sumariamente. Además, el afectado deberá comunicar de inmediato al Colegio cualquier violación de la presente norma quien podrá constituirse en parte en dichas actuaciones .

Art 5 El abogado en cuanto al trato que se merece se equipara al de un magistrado, siempre hablando en el ejercicio de profesión. Art 6 y 7 son los derechos y obligaciones. Se desarrollan de forma precisa en el código de ética. Art 6 habla de los deberes: - uno de los deberes es actuar conforme al estado de derecho, estado derecho que se encuentra reflejado en la constitución nacional - Aceptar y llevar a cabo la designaciones del colegio de designaciones gratuitos Civil o penal. (Nación se encuentra en la calle Uruguay para asesoramiento gratuito) no hay forma de excusarse salvo que sea alguna incompatibilidad del art 3, lo contacto al cliente y no lo localizo, existan factores que no favorezcan la relación entre ambos (ejemplo violencia), se puede también el cambio si justo la persona que se la representa le cambia la suerte de pobreza (hay que dar vista al colegio y ellos determinaran si corresponde el seguimiento o no). Se puede si no hay patrimonio o ingresos (ejemplo divorcio, cuota alimentaria) o ingresos escasos. - Tener domicilio especial dentro de CABA - Comunicar todo cambio al colegio, modificación de matrícula, domicilio, etc. - Si había alguna incompatibilidad y cesan y se reanuda con la actividad hay que avisar - Comportarse con lealtad, probidad: esto lo vamos a ver más en el código de ética - Observar con fidelidad el secreto profesional: salvo que el cliente lo releve el cliente o que sea un caso o un delito que se lo impute al propio profesional y éste se debe defender. Se debe notificar de modo fehaciente por medio escrito. ARTICULO 6° – Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: a) Observar fielmente la constitución Nacional y la legislación que en su consecuencia se dicte; b) Aceptar y ejercer los nombramientos de oficio que por sorteo efectúen las autoridades del Colegio para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita, a litigantes carentes de suficientes recursos; c) Tener estudio o domicilio especial dentro del radio de la Capital Federal; d) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio que efectúen así como también la cesación o reanudación de sus actividades profesionales; e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional; f) Observar con fidelidad el secreto profesional, salvo autorización fehaciente del interesado.

Art 7: Evacuar consultas jurídicas es un derecho y no un deber, si quiero lo tomo, no estoy obligado, la profesión es libre y yo puedo decidir si tomo el caso o no y cobrar la ley de honorarios. La ley de honorario establece que la presunción legal es que la profesión es onerosa, toda consulta o asesoramiento que se haga tiene que ser pago y la ley de honorarios fija los montos mínimos y si fija los % de regulación máxima pero no para los convenidos.

Uno puede decidir y ese derecho tiene un límite, si estoy representando (sale del código de ética) y por una cuestión deseo desvincularme de esa relación jurídica no puedo causar daño a mi cliente. Guardar el secreto profesional, es un derecho del letrado. Comunicarse libremente con sus clientes, relacionado con el Derecho de defensa, debido proceso Inc e: inviolabilidad del estudio profesional: ele studio del abogado, es decir el domicilio que constituyo el domicilio en el colegio ese domicilio es inviolable, lo que no quiere decir que con una orden allanamiento no se pueda allanar. Si en caso de allanamiento se debe dar aviso al colegio para que un miembro del consejo directivo vele por los derechos del matriculado. ARTICULO 7° – Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: a) Evacuar consultas jurídicas y percibir remuneración; (Nota Infoleg: Por art. 1° apartado 6° del Decreto N° 240/1999 B.O. 23/3/1999, se identifica como normativa derogada la parte del Artículo 7° inciso a) de la Ley N° 23.187 que dice: " no inferior a la que rijan las leyes arancelarias"). b) Defender, patrocinar y/o representar judicialmente a sus clientes; c) Guardar el secreto profesional; d) Comunicarse libremente con sus clientes respecto de los intereses jurídicos de éstos, cuando se hallaren privados de libertad; e) La inviolabilidad de su estudio profesional, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. En caso de allanamiento, la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella al Colegio al realizarla, y el abogado podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspenderlo.

Art 8 Se encuentra en la parte inversa de la credencial. Este articulo es lo que nos da la facultad de solicitar los informes que requerían de las instituciones publicas siempre que no sean datos sensibles con la simple exhibición de la credencial pero no significa que no se pague el arancel. Son informes que sin requerir por vía judicial se pueden obtener pero pagando el arancel correspondiente (como ser el renaper, propiedad del inmueble de la plata, padrón electoral, etc.). Aquello de carácter privado es necesario la autorización de un juez. ARTICULO 8° – Sin perjuicio de los demás derechos que les acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. Se exceptúan de esta disposición aquéllas informaciones de carácter estrictamente privados y aquéllos registros y archivos cuyas constancias se declaren reservadas por disposición legal. En estos casos el abogado deberá requerir el informe por intermedio del juez de la causa.

Art 9 ARTICULO 9° – En dependencias policiales, penitenciarías o de organismos de seguridad, deberán proporcionarse al abogado los informes que éste requiera respecto de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del juez a cuyo cargo se hallare la causa. Dicho informe deberá ser proporcionado por escrito y por intermedio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento. No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día. La sola exhibición de la credencial otorgada por el Colegio es requisito suficiente para acreditar la condición de abogado.

Art 10 Un mismo letrado no puede ser abogado o asesorar ambas partes, lo que no quita, que hoy es demandado luego en otra oportunidad lo busque a posteriori. ARTICULO 10. – Queda expresamente prohibido a los abogados: a) Representar, patrocinar y/o asesorar simultánea o sucesivamente, en una misma causa, intereses opuestos;

b) Ejercer la profesión en procesos en cuya tramitación hubiera intervenido anteriormente como juez de cualquier instancia, secretario o representante del ministerio público; c) Autorizar el uso de su firma o nombre a personas que, sin ser abogados, ejerzan actividades propias de la profesión; d) Disponer la distribución o participación de honorarios con personas que carezcan de título habilitante para el ejercicio profesional; e) Publicar avisos que induzcan a engaño u ofrecer ventajas que resulten violatorias de las leyes en vigor, o que atenten contra la ética profesional; f) Recurrir directamente, o por terceras personas, a intermediarios remunerados para obtener asuntos.

Pone en un pie de igualdad a los matriculados y que ninguno haga acciones que viole este equilibrio. Código de ética Vamos a partir del art 10 Si el profesional utiliza las reglas de procedimiento es valido pero si adultero la información no es licito. Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía: a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe. b) Tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales que se le encomienden. c) Atender su permanente capacitación profesional. d) Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional. e) Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar Estudio Jurídico con el que no guarde vinculación profesional. f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a engaño. g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a aprovechar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional. h) El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo. Sólo queda exceptuado: a) Cuando el cliente así lo autorice; b) Si se tratare de su propia defensa. i) El abogado debe defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de los documentos que le hubiesen sido confiados.

La ley Art 6 inc e estos tres ppios se retoman acá Si el cliente va al estudio de nosotros nos encuentre, puede pasar que haya un estudio virtual pero si debe haber un teléfono de contacto y encuentro con el abogado Actuar diligente de profesional, el asesoramiento e impulso adecuado. La firma y l matrícula no puede ser utilizada como herramienta de presión para otro. No solamente no debe estar matriculada en la jurisdicción sino que también ficticiamente atendiendo allí No se puede ejercer contacto político o de conocidos para acceder a la justicia o manipulación para ella (resultados procesales, es obligación de resultado, apoderado es de resultado) Los documentos que hubiesen sido confiados hacen al secreto profesional, Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.

Deber de colaboración Art 11 ante cualquier órgano o comisión que lo solicite el colegio, como asesoramiento, como pago de matrícula como el pago del bono fijo. El bono se paga por la presentación del expediente por primera vez. Si van dos abogados por un expediente, cada uno debe pagar un bono....


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