Aditivos tarea 6 PDF

Title Aditivos tarea 6
Course Regulación Nutricional y Alimentaria en la Unión Europea
Institution Universidad Católica San Antonio de Murcia
Pages 9
File Size 630.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 95
Total Views 174

Summary

Download Aditivos tarea 6 PDF


Description

REGULACIÓN NUTRICIONAL Y ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA Tarea 6

Problema 1: proceso de modificación de listas positivas 1. Defina · Aditivo alimentario: según el articulo 3 Definiciones apartado 2a) del Reglamento 1333/2008 un aditivo alimentario es toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento. No se considerarán aditivos alimentarios: i) los monosacáridos, disacáridos u oligosacáridos utilizados por sus propiedades edulcorantes, ni los alimentos que los contengan, ii) los alimentos, ya sean deshidratados o concentrados, incluidos los aromatizantes, incorporados durante la fabricación de alimentos compuestos por sus propiedades aromáticas, sápidas o nutritivas y con un efecto colorante secundario, iii) las sustancias utilizadas en los materiales de recubrimiento o revestimiento que no formen parte de los alimentos y que no estén destinadas a ser consumidas con ellos, iv) los productos que contengan pectina y estés derivados de pulpa de manzana deshidratada o pieles de cítricos o membrillos, o de una mezcla de ambos, por la acción de un ácido diluido seguida de una neutralización parcial con sales de sodio o potasio (“pectina líquida”) v) las gomas base para chicle, vi) la dextrina blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón modificado por tratamiento ácido o alcalino, el almidón blanqueado, el almidón modificado por medios físicos y el almidón tratado con enzimas amilolíticas, vii) el cloruro de amonio, viii) el plasma sanguíneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteínas y sus sales, la proteína láctea y el gluten, ix) los aminoácidos y sus sales, a excepción del ácido glutámico, la glicina, la cisteína y la cistina y sus sales sin función tecnológica, x) los caseinatos y la caseína, xi) la insulina. · Aroma alimentario: según el articulo 3 Definiciones apartado 2a) del Reglamento 1334/2008 se entenderá por aromas a los productos: a) no destinados al consumo como tales y que se añadan a los alimentos para darles un olor o un sabor o para modificar su olor o sabor,

1

b) hechos o constituidos de las siguientes categorías: sustancias aromatizantes, preparados aromatizantes, aromas obtenidos mediante procedimientos térmicos, aromas de humo, precursores de aromas u otros aromas o mezclas de aromas. · Coadyuvante alimentario: según el articulo 3 Definiciones apartado 2b) del Reglamento 1333/2008 un coadyuvante alimentario o tecnológico es toda sustancia que cumpla los tres requisitos siguientes: a) que no se consuma como alimento en sí misma, b) se utilice intencionalmente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación, y c) pueda dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final. · Lista positiva: del artículo 2 Lista comunitaria de sustancias del Reglamento 1331/2008 se extrae que una lista positiva se compone de las sustancias cuya comercialización en la Comunidad está autorizada (se le denomina lista comunitaria). A su vez en el capítulo II Listas comunitarias de aditivos alimentarios autorizados artículo 4 Listas comunitarias de aditivos alimentarios establece lo siguiente: - Solo los aditivos alimentarios que estén incluidos en la lista comunitaria del anexo II podrán comercializarse como tales y utilizarse en alimentos, en las condiciones de utilización que en él se especifican. - Lo mismo pero los del anexo III podrán utilizarse en aditivos alimentarios, en enzimas alimentarias y en aromas alimentarios. Además, los productos de esta lista positiva estarán sometidos a un intenso proceso de revisión continua. 2. Resuma el proceso de autorización para aditivos, enzimas y aromas alimentarios en la lista positiva. El proceso de autorización para aditivos, enzimas y aromas alimentarios en la lista positiva se encuentra desarrollado en el Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. El procedimiento se inicia con la recepción por parte de la Comisión de una solicitud de autorización de una sustancia para su inclusión en la lista positiva. La Comisión remitirá un acuse de recibo al solicitante tras la recepción de la solicitud (14 días) transmitiendo dicha solicitud a la EFSA (autoridad europea de seguridad alimentaria) y permitiéndole el acceso a la misma a los Estados Miembros. En los casos en que la Comisión inicie un procedimiento por iniciativa propia informará a los Estados Miembros y si procede presentará una solicitud del dictamen a la EFSA.

2

La EFSA emitirá un dictamen (9 meses ampliables) y lo transmitirá a la Comisión, a los Estados Miembros y si procede al solicitante. La Comisión, tras recibir el dictamen por parte de la EFSA, presentará (9 meses) al antiguamente conocido como Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal (ahora se le conoce como el Comité permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos) un proyecto de reglamento por el que se actualice la lista comunitaria, teniendo en cuenta el dictamen de la EFSA, así como otros datos que tengan relación con el asunto considerado. Un esquema de este proceso podría ser el siguiente: LA COMISIÓN EUROPEA

EFSA

EL INTERESADO

ESTADOS MIEMBROS

COMITÉ PERMANENTE DE VEGETALES, ANIMALES, ALIMENTOS Y PIENSOS

REGLAMENTO

Problema 2 1. Cuáles son las distintas categorías de aditivos En el anexo I del Reglamento 1333/2008 tenemos las diferentes clases funcionales de aditivos alimentarios usados en alimentos y de aditivos alimentarios usados en aditivos alimentarios y enzimas alimentarias. Son edulcorantes, colorantes, conservadores, antioxidantes, soportes, acidulantes, correctores de la acidez, antiaglomerantes, antiespumantes, agentes de carga, emulgentes, sales de fundido, endurecedores, potenciadores del sabor, espumantes, gelificantes, agentes de recubrimiento, humectantes, almidones modificados, gases de envasado, gases propelentes, gasificantes, secuestrantes, estabilizantes, espesantes, agentes de tratamiento de las harinas y potenciadores del contraste. 2. Defina Alimento no elaborado

3

Según el articulo 3 Definiciones apartado 2d) del Reglamento 1333/2008 un alimento no elaborado es un alimento que no haya sido sometido a ningún tratamiento que dé lugar a un cambio sustancial de su estado original, no considerándose a estos efectos que ninguna de las siguientes acciones dé lugar a un cambio sustancial: dividir, partir, trocear, deshuesar, picar, despellejar, mondar, pelar, triturar, cortar, limpiar, recortar, ultracongelar, congelar, refrigerar, moles, descascarar, envasar o desenvasar. 3. Cuáles son las condiciones de uso de los aditivos Las condiciones de uso de los aditivos se encuentran en el artículo 6 del Reglamento 1333/2008 que dice: un aditivo alimentario podrá incluirse en las listas comunitarias de los anexos II y III únicamente si cumple las condiciones siguientes y, si procede, otras condiciones legítimas, incluidos factores medioambientales: a) no plantea, sobre la base de las pruebas científicas disponibles y al nivel de uso propuesto, problemas de seguridad para la salud del consumidor y b) existe una necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros medios económica y tecnológicamente practicables y c) su uso no induce error al consumidor. 4. Cuál es el código del glucósido de esteviol E-960. 5. En qué alimentos y con qué limitaciones se puede ampliar este aditivo Según la base de datos online de la UE en estos alimentos y con estas restricciones: https://webgate.ec.europa.eu/foods_system/main/index.cfm?event=substance.view& identifier=353

4

5

6

6. Con qué se corresponde el código E-300 y cuál es su actividad El E-300 es el ácido ascórbico y se trata de un antioxidante. La función de los antioxidantes es prolongar la vida útil de los alimentos protegiéndolos del deterioro causado por la oxidación, como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color.

Problema 3 1. Defina los diferentes tipos de aromas alimentarios Según el artículo 2 Ámbito de aplicación del Reglamento 1334/2008 los tipos de aromas alimentarios son: 7

-

Aromas utilizados o destinados a ser utilizados en alimentos (…) Ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes Los alimentos que contienen aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes Los materiales de base utilizados para los aromas y para los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes.

2. Todos los aromas alimentarios deben superar un proceso de evaluación de riesgos, ¿verdadero o falso? Justifique su respuesta. Es verdadero que los aromas alimentarios deben superar un proceso de evaluación de riesgos ya que en el artículo 1 Objeto del Reglamento 1334/2008 se establece que los aromas y materiales de base autorizados para su utilización en alimentos se encontrarán en la lista comunitaria (lista positiva), y para la inclusión de estos en dicha lista deberán pasar por un proceso de autorización descrito en el Reglamento 1331/2008. El proceso de autorización pasa por una evaluación de riesgos que es llevado a cabo por la EFSA. Además, los productos de la lista positiva estarán sometidos a un intenso proceso de revisión continua.

3. Elija un compuesto de la lista de aromas autorizados indicando sus propiedades químicas y las limitaciones en su empleo. El compuesto elegido es el siguiente:

El mirtenol tiene restringido su uso en las categorías 1 (productos lácteos y sucedáneos), 3 (helados), 5 (artículos de confitería), 6 (cereales y productos a base de cereales), 14.1 (bebidas no alcohólicas), 14.2 (bebidas alcohólicas, incluso sus homólogas sin alcohol o bajas en alcohol), 15 (productos de aperitivo listos para el consumo) y 16 (postres). La pureza de esta sustancia aromatizante, al no estar indicado en el recuadro, es de al menos el 95% ya que si fuera inferior se especificaría la composición.

Problema 4 1. Cite 5 ejemplos de materiales en contacto con los alimentos -

Celulosa regenerada Plástico Cerámica Materiales activos 8

-

Materiales inteligentes

2. Adjunte el enlace de la reglamentación que regula estos compuestos · Reglamento 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02006R2023-20080417 · Celulosa regenerada: Real Decreto 1413/1994 por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-18669 · Plástico: Reglamento 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02011R0010-20200923 · Cerámica: Real Decreto 891/2006 por el que se aprueban las normas técnicosanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13274 · Materiales activos: Reglamento 450/2009 sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos https://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32009R0450 · Materiales inteligentes: Reglamento 450/2009 sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos https://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32009R0450

Bibliografía -

Paquete de agentes de mejora: · Reglamento 1331/2008 por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. · Reglamento 1332/2008 sobre enzimas alimentarias. · Reglamento 1333/2008 sobre aditivos alimentarios. · Reglamento 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos.

-

Database food additives https://ec.europa.eu/food/safety/food_improvement_agents/additives/databa se_en

9...


Similar Free PDFs