AEC- Comercio 2 Dr. Manuel Belgrano PDF

Title AEC- Comercio 2 Dr. Manuel Belgrano
Course Evaluación y diagnóstico en psicologia
Institution Universidad Católica de Santiago del Estero
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scuela Provincial de Comercio Nº 2 “Dr. Manuel Belgrano” Avda. Catalano esq. Avda. Martijena Tel  : (0388)4273.800 4612- Ciudad de Palpalá - Pcia. de Jujuy

Escuela de Comercio N° 2 “Doctor Manuel Belgrano”

Acuerdo Escolar de Convivencia

CP: 4612 - Región: III Localidad: Palpalá Provincia: Jujuy AÑO 2017

PRESENTACIÓN DEL/LA DIRECTOR/A 1

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La Escuela Provincial de Comercio N° 2 “Dr. Manuel Belgrano” de la Ciudad de Palpalá, da inicio al proceso de construcción del Acuerdo Escolar de Convivencia cuyo ámbito de aplicación es la Comunidad Educativa toda: directivos, profesores, preceptores, secretarios, administrativos, bibliotecarios, auxiliares docentes, personal de maestranza, padres/tutores, y estudiantes, y el acompañamiento del Servicio de Mediación y Convivencia Escolar. El acuerdo escolar de convivencia de nuestra institución es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad de la institución y posibilitan el cumplimiento de los fines educativos específicos de la escuela. (Resolución 6085-E/09 y Resolución 6084-E/13); es el producto de un proceso dinámico y de construcción colectiva, entre los integrantes de la comunidad escolar que permiten el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, los buenos tratos, el diálogo, aprecio y reconocimiento de la diversidad en sus diferentes manifestaciones. En este sentido, la convivencia es una herramienta fundamental para “aprender a aprender”, al tiempo que constituye un fin en sí misma, “aprender a ser”, “aprender a hacer” y “aprender a convivir”, propiciando el desarrollo integral del ser humano. (DOCUMENTO ORIENTADOR – IMPLEMENTACION DEL AEC - “Mejorar las prácticas de convivencia”) Aprender a convivir es una meta educativa que implica ir más allá de la resolución de conflictos, conlleva el desarrollo de una cultura escolar de prevención que incluye “aquellas acciones que permiten que las personas puedan vivir juntas a través del diálogo, el respeto mutuo, la reciprocidad y la puesta en práctica de valores democráticos y una cultura de la paz”. (DOCUMENTO ORIENTADOR – IMPLEMENTACION DEL AEC - “Mejorar las prácticas de convivencia”)

EQUIPO DIRECTIVO

RELATO DEL PROCESO El Equipo Directivo desde la década del ´90 tuvo la inquietud de elaborar normas de convivencia, a partir de ello se confeccionó un Régimen de convivencia que rige en la escuela hasta la actualidad.

AÑO 1992: Elaboración del primer Régimen de Convivencia a partir de un conflicto generado por docentes en la gestión de la profesora Amelia Ponce de Agüero. AÑO 1994: Se realizan adaptaciones al Régimen de Convivencia existente y se presentan las mismas con la inauguración del departamento de Educación Física y del polideportivo a finales del mes de octubre, bajo la dirección de la directora Nelba Plaza de García. 2

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En este año se convoca a la comunidad educativa para dicha reforma, a través de la radio escolar cuyos responsables fueron los profesores Roberto Elías y Luis Gordo. AÑO 2008: Se realiza una síntesis del Régimen de Convivencia llamada “Pautas Generales Para Padres y Alumnos” que contiene específicamente el régimen de incorporaciones, el régimen disciplinario, el uniforme; con la finalidad que los tutores del alumnado en general tomen conocimiento y se comprometan en el acompañamiento. El Equipo Directivo organizó sistemáticamente acciones en el marco del proceso de construcción de los Acuerdos Escolares de Convivencia, que implicó la participación democrática de todos los actores de la comunidad educativa. AÑO 2012: Se trabajó en reuniones institucionales y reuniones con los diferentes sectores: docentes, preceptores, personal de maestranza, alumnos y padres de la comunidad educativa, a partir del Régimen de Convivencia existente en el establecimiento, con el fin de opinar y proponer pautas y lineamientos acerca de las normas de convivencia y generar vínculos para la toma de decisiones. Las herramientas que se utilizaron para recabar información fueron reuniones por curso, por áreas e institucionales; entrevista y cuestionarios. A fines de este año se recibe las correcciones de parte del Equipo de Mediación para completar el Código de Convivencia FUNDAMENTACIÓN a) Fines educativos de la escuela La Convivencia a nivel institucional es un lugar de encuentro cuyo objetivo es brindar un clima de alegría, confianza y respeto a todos sus actores y a su vez propiciar y trasmitir valores educativos y morales para las presentes y futuras generaciones. Una educación sustentada en principios o creencias es una educación que formará ciudadanos responsables con su realidad. Esto permite a los seres humanos ordenar la convivencia a partir de la libertad, la igualdad, la tolerancia, la solidaridad, la justicia, el bien, etc. Los fines educativos de la escuela son: 

Reconocer derechos y obligaciones para lograr una convivencia justa y armónica, creando hábitos de integración basados en la solidaridad y cooperación; promoviendo la diversidad y la parcialidad del accionar de los actores de la institución para garantizar las mismas oportunidades y luchar contra el bullying.



Promover el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherentes a la interacción de las personas, tendiendo a encontrar alternativas de crecimiento personal e institucional. 3

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Promover el sentido de pertenencia a la institución de todos los integrantes de la comunidad; a partir de la construcción de la identidad de un sujeto comprometido como ciudadano productivo, propio de la modalidad de Economía. b) Valores que nos proponemos vivir y enseñar

Los valores que nos proponemos vivir y enseñar se encuadran enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, Ley de Educación Nacional y Provincial, como así también en la Resolución Nº 6085-E/2009, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Proyecto Educativo Institucional (PCI); ellos son:          

El respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas. La libertad. El respeto a la diversidad La justicia, la verdad y la honradez. La defensa de la paz y la no violencia. La solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación. La igualdad. El respeto y la aceptación de las diferencias. La responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social. La responsabilidad individual. c) Normativa Vigente

El presente Acuerdo de Convivencia se apoya en los principales instrumentos legales tanto a nivel internacional, nacional y provincial de mayor alcance. Entre ellos se destacan: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

9.

Constitución de la Nación Argentina y de la Provincia de Jujuy Ley Nº 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño -ONU A.G. Res.44/25 Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor septiembre 1990. Ley Nº 26206: Ley de Educación Nacional Ley 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la conflictividad en las instituciones educativas Ley Nº 26.150 de Educación Sexual Integral Ley Nº 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar Ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus actividades interpersonales (Art. 11 ap. 3) Ley Nº 23.592 de Penalización de actos discriminatorios (art. 1, 2 y 3) Decreto 1086/2005. “Hacia un plan contra la discriminación” 4

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10. Ley Nº 25.871 de Migración (art. 13 y 14 inc. d) 11. Ley Nº 26.743 de Identidad de Género (Art. 2, 12 y 13) 12. Ley Nº 26.904 que modifica el Art. 131 del Código Penal, incorporando la figura del ciber hostigamiento (grooming) 13. Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria, CFE Nº 84/09. “Orientaciones para la organización pedagógica institucional de la educación secundaria obligatoria” (Res. CFE Nº 93/09) 14. Ley de Prohibición de Uso de Equipos Móviles Ley Nº 5527 15. Ley Provincial de Educación Nº 5807/2013 16. Ley Provincial Nº 5288 de protección integral de la Niñez, Adolescencia y Familia. 17. Ley Provincial Nº 3161/74 Estatuto para el personal de la administración pública de la provincia de Jujuy 18. Estatuto Docente de la Provincia de Jujuy. Ley Provincial Nº 3520/78 4528/90 y 4680/93 y reglamentaciones 19. Decreto Nº 767-G/2004 y sus modificatorias Resolución Nº 6085-E/2009 y Nº 6084E/2013. Sistema Escolar de Convivencia de la Provincia de Jujuy ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL AEC El ámbito de aplicación del Acuerdo Escolar de Convivencia comprende el espacio físico interno dentro del límite del establecimiento, y el espacio físico externo, bajo la responsabilidad de un adulto, cuando se realicen actividades educativas de la institución, ejemplo: Educación Física en otros lugares, campamentos, salidas, exposiciones, etc. EL CUERPO NORMATIVO La Comunidad Educativa, considera que las normas de convivencia institucionalizadas en el presente AEC, son el pilar del accionar de los integrantes de la escuela; entendiéndose como [….] normas educativas [……..] las pautas [……] escritas que, construidas participativamente y basadas en principios y valores describen las conductas esperadas de todos los actores (jóvenes y adultos) que conviven en la escuela con el propósito de favorecer el clima institucional adecuado para enseñar y aprender. CAMPOS NORMATIVOS 1º CAMPO: “EL CUIDADO DE SÍ MISMO”. En éste campo se incluyen todas las normas que tienen que ver con el cuidado del ser humano mirado desde su integralidad, dignidad, salud y seguridad. En nuestra institución:

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1. Se valora la presentación personal adecuada, pertinente, higiénica como un modo de respeto hacia sí mismo y hacia los demás, y como manera de seguridad, identidad institucional por la tarea formativa que realizamos, por esta razón todas las personas que asistan a la escuela deberán vestir según las condiciones expresadas. (en relaciona a los estudiantes ver en anexo (1) 2. Se promueve el respeto por la vida, el cuidado de la salud y la integridad físicapsicológica, por lo tanto, no se permitirán conductas que generen riesgos para el propio cuerpo y/o para las demás personas, ni ningún tipo de amenaza, agresión o violencia (física, verbal, gestual o psicológica) 3. El aprendizaje es considerado un aspecto fundamental en el desarrollo de la persona, por ello no se aceptara conductas o actitudes contrarias u obstaculizadoras al proceso de enseñanza-aprendizaje. 2º CAMPO: “EL CUIDADO DE LO QUE PERTENECE A TODOS”. En éste campo se incluyen todas las normas que tienen que ver con los bienes materiales que conforman la escuela. En nuestra institución: 4. Se valora el cuidado de los bienes materiales ( edilicios, pedagógicos, tecnológicos y/o didácticos y elementos básicos) para el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje para una buena práctica educativa; por ello no se permitirá conductas que intencionalmente o deliberadamente atenten con la ruptura, malogro o daño 5. Favorecemos el mantenimiento de los lugares agradables, limpios, donde se desarrolla actos educativos, por ello, no se permitirán conductas que malogren los mismos

3º CAMPO: RESPETO A LAS RELACIONES INTERPERSONALES. En éste campo se incluyen todas las normas que tienen que ver con un buen clima institucional para enseñar y aprender a través del buen trato entre los miembros de la comunidad.

En nuestra institución: 6. Promovemos actitudes de buen trato, la cooperación, la solidaridad, el respeto y el reconocimiento del otro, como valores prioritarios para una buena convivencia en nuestra comunidad educativa, por esta razón no se aceptaran conducta contraria a los mismos. 7. Se favorece la promoción para generar vínculos entre los distintos miembros de la comunidad y con ortras instituciones, en situaciones educativas como eventos, intercambios, jornadas de juegos, actividades extracurriculares, otros, en consecuencia, no se permitirá conductas de ningún tipo que generen conflicto o agresión con otros LAS SANCIONES 6

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Es la reacción de la norma frente a su inobservancia o violación. En el ámbito de la escuela la sanción es formadora, preventiva y en última instancia correctiva. Se aplica ante acciones y conductas contrarias a los principios y normas acordados en el Acuerdo Escolar de Convivencia, producidas en la escuela o fuera de la misma durante las actividades programadas u organizadas por las autoridades o el cuerpo docente. La sanción no se aplica a la persona sino a la CONDUCTA que daña la unión de la escuela para restablecer la autoridad del AEC. La norma no es optativa, no se negocia y debe aplicarse a todos por igual por lo tanto basándose en el AEC, debe sancionarse la conducta que lo vulnera. Si hay transgresión a la norma, debe existir SANCIÓN. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES SEGÚN EL ROL Según la Resolución Ministerial N° 6085-E/09 y su modificatoria N° 6484-E/13, y la Estructura del Acuerdo Escolar de Convivencia, todos los adultos y jóvenes de nuestra comunidad educativa se encuentran incorporados al Acuerdo Escolar de Convivencia. En caso de incumplimiento de lo acordado se sancionará a los mismos según el rol con la normativa vigente: 1) DEL PERSONAL DOCENTE: Las sanciones que se aplican al personal docente son las

contempladas en el Estatuto del Docente de la provincia de Jujuy ( Leyes 3520/78,4528/90,4680/93 y su reglamentación).. 2) DEL PERSONAL NO DOCENTE: Las inconductas del personal no docente serán sancionados conforme al Estatuto del Personal de la Administración Pública de la provincia de Jujuy N° 3161/74. Toda situación no contemplada en dicho cuerpo normativo, será registrada y remitida a la superioridad para su tratamiento. 3) DE LOS PADRES/ TUTORES: El incumplimiento de compromisos asumidos por los padres o tutores y sus inconcurrencias a citaciones notificadas formalmente desde la institución, serán registrados en un libro habilitado para tal fin. Citación de los padres/adultos para la renovación del compromiso. 4) DE LOS ESTUDIANTES: Las sanciones a los estudiantes se aplican conforme lo dispuesto en este AEC de acuerdo a la Res. Ministerial N° 6085-E/09 y su modificatoria N° 6484-E/13.Según el Artículo 15. PROCEDIMIENTO PREVIO A TODA SANCIÓN. La aplicación de la sanción tanto para transgresiones leves o graves, requiere de una instancia de reflexión conjunta sobre los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia sobre las consecuencias de la transgresión cometida, la asunción de un compromiso por parte de los sujetos involucrados en la 7

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situación y acciones conjuntas entre la escuela y la familia; dejando registrado todo este proceso en un ACTA COMPROMISO. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN: Según Resolución N° 6085-E/09 y su modificatoria Resolución 6084-E/13; los tipos de sanción y su aplicación son los siguientes: 











Apercibimiento oral: Llamado de Atención, se aplica en forma directa por el personal docente, con información a la Autoridad del turno..Debe registrarse en un libro o cuaderno para tal. E l alumno/ estudiante deberá asumir el compromiso de no reincidir en la falta cometida. Se comunicará a los Padres y/0 Tutores mediante Notificación en el Cuaderno de Comunicaciones o en su defecto en Notificaciones que tiene a su cargo el Preceptor del curso correspondiente quién controlará la firma de la misma en un plazo de 24 horas. Este tipo de apercibimiento sólo podrá considerarse en un máximo de 3 (tres) antes de recurrir a la implementación de las amonestaciones u otra medida disciplinaria contemplada como norma en el AEC. Apercibimiento escrito: Amonestaciones: Este tipo de apercibimiento se aplicará en forma directa por el personal docente con información posterior a la autoridad a cargo del turno quien notificará por escrito al Padre y/ o Tutor del alumno para que se presente al establecimiento. Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar: Las acciones de esta naturaleza se ejecutarán bajo la orientación de un docente responsable y el control de los Padres sin interferir en el cumplimiento de las obligaciones pedagógicas. Previa notificación a los Padres o al Tutor del alumno/a por parte de las autoridades del establecimiento. Las sanciones de los incisos d), e), f),g) y h) del articulo 15 Res.6084-E/13 serán aplicadas por el/la director/a de la escuela conforme al procedimiento en el presente reglamento. Cambio de división o de turno: Se aplicará en casos de reiteradas amonestaciones y a los continuos llamados de atención oral u o escrito y de acuerdo a las posibilidades de la organización de la escuela, se deberá contemplar la reubicación para retener y favorecer la finalización de los estudios del alumno donde debe ser notificados los Padres o Tutores. Cambio de escuela: Son aplicadas por el/la directora/a de la escuela conforme al procedimiento dispuesto en el presente reglamento y se aplica a situaciones de gravedad y/o reiteradas de conductas contrarias al AEC previa notificación escrita a los Padres o el Tutor del Alumno.

GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN: 8

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La sanción será según la naturaleza de la transgresión y proporcional a la falta cometida, seguramente variará y deberá ajustarse a lo que establece el AEC. Teniendo en cuenta esto se describe el siguiente marco de referencia lo que deberá quedar en claro que la aplicación en todas las instancias debe primar el sentido común, racional y pragmático.

         

FALTAS LEVES: Aquellas que sin lesionar a la persona, transgreden el acuerdo. A modo de ejemplo, citamos las siguientes Presentación inadecuada a clases; sin uniforme sin el consentimiento de padres. Se considera inadecuado el uso de piercing excesivos o puntiagudos, con gorra o cabello que cubran el rostro, cintos/brazaletes metálicos. 1 Ingresar tarde al aula luego del recreo. Usar tono de voz inapropiado al dirigirse a algún miembro de la institución. Molestar, dialogar e interrumpir las clases constantemente. Ignorar los pedidos del Docente o Preceptor. Gritar o correr por los pasillos. Usar vocabulario vulgar en la escuela. Retirarse del aula y del establecimiento sin autorización durante el horario de clase. Conducta inapropiada o escandalosa dentro y fuera del aula. Arrojar objetos, papeles o residuos por las ventanas de las aulas hacia patios internos o externos del establecimiento.

FALTAS GRAVES: Aquellas acciones que lesionen las relaciones interpersonales y/o sentimiento de la patria.



      


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