Análisis de la jurisprudencia sobre nulidad de testamento PDF

Title Análisis de la jurisprudencia sobre nulidad de testamento
Author Xavier Herrera Alban
Course Derecho I
Institution Universidad Nacional de Chimborazo
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZOFACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS YADMINISTRATIVASCARRERA DE DERECHOASIGNATURA:DERECHO SUCESORIOTÍTULO:ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE NULIDAD DETESTAMENTO, CASO: LUISA ADELAIDA BARRAGÁNAUTOR:EDGAR XAVIER HERRERA ALBÁNDOCENTE:DR. JOSÉ ORLANDO GRANIZO CASTILLORIOBAM...


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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO SUCESORIO TÍTULO: ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE NULIDAD DE TESTAMENTO, CASO: LUISA ADELAIDA BARRAGÁN AUTOR: EDGAR XAVIER HERRERA ALBÁN DOCENTE: DR. JOSÉ ORLANDO GRANIZO CASTILLO

RIOBAMBA-ECUADOR 2021

1.- Antecedentes y problemas jurídicos La causante es la señora Luisa Rosa Adelaida Barragán Alvear. Ella tiene nueve herederos que son sus hijos; Luis Gerardo, Mercedes, Blanca Ana Rosa, Héctor Germán, Gloria Leonor, Hugo Iván Patricio, Ruth Magdalena, Luz María y Gladys Pilar Benalcázar Barragán. La de cujus dejó un testamento abierto y solemne ante la Notaría Segunda del cantón Pastaza, en el cual solo incluyó a sus hijas Luz María y Gladys Pilar Benalcázar Barragán como únicas y universales herederas, de los derechos y acciones que le correspondía como gananciales dentro de la sociedad conyugal formada con Juan Celio Benalcázar Villacrés, pro indiviso sobre un inmueble y casa de habitación ubicados en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, en la avenida 20 de julio y Bolívar. Los siete hijos que fueron excluidos del testamento son los afectados y en calidad de mandantes son representados por un procurador judicial que es el actor de la demanda. El actor afirma que se ha transgredido el Art. 1194 y siguientes del Código Civil, que son referentes a las asignaciones forzosas, en donde es imperativo que dentro de un testamento sean otorgadas las legítimas, que es la porción mínima de los bienes que corresponde por ley a los legitimarios (hijos en este caso) y de la cual no pueden ser privados, pudiendo ser esta rigurosa o efectiva. Esto va de la mano con el Art. 1121 del C.C. que dispone que el testador no tiene la libre distribución de sus bienes puesto que hay reglas imperativas que debe respetar. Es así que el procurador judicial pide la nulidad absoluta del testamento, basado en el Art. 1698 del C.C. que dispone “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas”. Sus argumentos son, pues como ya se dijo es que la testadora no respetó las asignaciones forzosas, pero también exponen que este contiene falsedades en sus escritos, debido a que en el testamento se establece que la propiedad fue comprada a los cónyuges Julián Sales e Ilda Arcos, siendo esto negado por el Registro de la Propiedad, ya que una vez revisado el historial de dominio y mediante certificados emitidos, consta que hubo una compra de dos lotes a diferentes personas, siendo comprado a la Municipalidad de Pastaza y a los cónyuges Carlos Aguirre y Ruth Benalcázar; además en el testamento existe omisiones, ya que en las cláusulas tercera y cuarta no se ha singularizado o definido el bien correspondiente, pues no se establece la ubicación, cabida (superficie) y linderos del mismo, siendo esto algo esencial en un testamento. Paralelamente el procurador judicial, expone que una de las demandadas, Luz María Benalcázar, posteriormente al fallecimiento de la causante acudió ante la Dra. Elizabeth 1

Naveda, Notaria Segunda de Pastaza, en donde celebró un instrumento público de aclaratoria de testamento que fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Pastaza. El actor expone que la señora Luz María Benalcázar se atribuyó la potestad de aclarar el testamento, sin tomar en cuenta que los Arts. 1037, 1039 y 1041 del C.C., disponen que el testamento puede ser revocable pero solo por el testador, debido a que es un acto unipersonal e indelegable. Es por eso que se pide la nulidad absoluta de esta aclaratoria de testamento pues no solo porque la heredera se arrogó facultades que no le pertenecen, sino que esta aclaratoria buscó enmendar los errores del testamento, modificando o alterando el contenido para su beneficio, razón por la cual el procurador considera que existe causa y objeto ilícito. 2.- Primera instancia: Juzgado Segundo de lo Civil de Pastaza En primera instancia, el Juzgado resolvió en primer lugar declarar la nulidad absoluta del testamento inscrito por Luisa Adelaida Barragán (causante) ante la Notaría Segunda de Pastaza. Los fundamentos en que se basa la decisión del Juzgado son muy importantes es por eso que los vamos a analizar. Primero, estudian una copia del testamento entregada por el actor, en donde obviamente se observa que en las cláusulas tercera y cuarta no se ha singularizado el bien dispuesto, siendo esto imperativo en un testamento. Así mismo, sobre los errores de identificación de los vendedores del bien, se verificaron los certificados del Registro de la Propiedad, con lo cual se prueba que la propiedad en cuestión fue adquirida a la Municipalidad de Pastaza y el otro a Enrique Aguirre y señora, siendo esto contrario a los vendedores que menciona la testadora. Siguiendo con el contenido del testamento, el Juzgado analiza los Arts. 1021, 1204, 1205 del C.C. que regulan la sucesión por causa de muerte y el 1194 del C.C. y siguientes que reglamenta las asignaciones forzosas, aquí el Juzgado de manera muy clara expone que las asignaciones forzosas son las que el testador no puede obviar y en caso de hacerlo serán suplidas por la ley, aún que esto perjudique a sus disposiciones testamentarias expresas. Dentro de estas asignaciones forzosas están las legítimas, las cuales les pertenecen a los legitimarios, en este caso a los nueve hijos, al solo estar dos en el testamento se nota que la testadora actuó en contra del derecho por tal razón hay causa y objeto ilícito, y el Juzgado aprecia que existe nulidad del testamento. Aquí estoy en desacuerdo con la decisión, debido a que, si existen problemas de fondo en el testamento, no sería pertinente una acción de nulidad absoluta, sería más coherente interponer una acción de reforma de testamento o una petición de herencia, puesto que como afirma la Notaria Patricia Naveda, en la inscripción del testamento se observaron todas las solemnidades y requisitos que exige la Ley Notarial y el Código Civil, entonces no se debería atacar al acto en sí, sino más bien a su contenido. 2

De igual manera en primera instancia se declara la nulidad absoluta de la aclaratoria de testamento, realizada por la heredera Luz María Benalcázar, obviamente pues al analizar esta escritura pública se evidenció que la señora se arrogó funciones que no le competen debido a que en las características del testamento se especifica que es un acto revocable, unipersonal y personalísimo (Arts. 1037, 1039 y 1041 del C.C.), entonces la señora al no ser alguien competente para esta acción y de paso se beneficia de la aclaratoria, aquí es correcto que exista una nulidad absoluta pues hay causa y objeto ilícito. Entonces como podemos notar el Juzgado declara tanto la nulidad absoluta del testamento como de la acción de aclaratoria del mismo. 3.- Segunda Instancia: Sala Única de la Corte Provincial de Pastaza La Sala conoce la apelación y confirma la sentencia de primera instancia. Puesto que considera que mediante las pruebas presentadas por la parte actora se logró probar que la causante al momento de realizar su testamento solemne abierto, violó el artículo 1021 del C.C. en el cual se determina que el testador no tiene la libre disposición de sus bienes, por lo cual debe respetar las asignaciones forzosas que se encuentran estipuladas en los Arts. 1194 y siguientes del C.C., categoría a la cual pertenecen las legítimas que se merecen los legitimarios (hijos). Esto es sencillo puesto que con el análisis del testamento abierto se verifica que la testadora sin motivo alguno excluyó a siete de sus nueve hijos en el testamento, estableciendo a sus hijas Luz y Gladys como herederas únicas y universales de los derechos y acciones de los gananciales de la sociedad conyugal, proindiviso, del inmueble. Así mismo se prueba mediante certificados del Registro de la Propiedad que el bien dispuesto no fue comprado a Julián Sales e Ilda Arcos cuando en realidad ha sido de dos lotes a diferentes personas, y tampoco se especifican los linderos y dimensiones del inmueble, por lo cual se puede considerar que se trata de uno diferente al del litigio, por todo esto la Sala en base a lo que prescribe los artículos 1698 y 1482 del C.C, ratifican que hay nulidad absoluta producida por un causa y objeto ilícito. Esto es debatible pues existen errores de fondo que pueden ser arreglados mediante otras acciones legales, y no se configuraría como causa y objeto ilícito debido a que testar es algo legal y el bien se encuentra dentro de los actos del comercio. Obviamente la Sala al ratificar la sentencia de primera instancia, también declara la nulidad absoluta de la acción de aclaratoria de testamento, lo cual, si es acertado debido a que aquí si existe causa y objeto ilícito, pues como ya se sabe el testamento es revocable pero solo por el testador, lo cual no ocurrió aquí ya que la demandada Luz María Benalcázar se arrogó una potestad que no le compete violando los Arts. 1037, 1039 y 1041 del Código Civil. 3

4.- Casación: Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia En el recurso, los casacionistas principalmente argumentan que en la resolución de la Corte Provincial los jueces afirman que la causante violó las normas del Art. 1194 del C.C. y siguientes, por no respetar las asignaciones forzosas siendo esto causa y objeto ilícito, pero para los casacionistas en los Arts. 1697 y 1698 del C.C. no se encuentra estipulado esto como causal de nulidad absoluta y peor aún que sea considerado como causa y objeto ilícito, ya que testar es algo legal, que existan problemas de fondo es diferente, pero son legitimarios y pueden accionar otra figura legal que sea más adecuada al caso. Para responder a este cargo, la Sala explica que el testamento es un acto jurídico por excelencia y su solemnidad está establecida en atención al acto en sí mismo, por lo cual solo el cumplimiento de las formalidades expresas permitirá que exista la validez del acto. Por ello, acotan que el testamento tiene requisitos que son de carácter interno, otros externos (solemnidades) y los últimos que tienen relación con las disposiciones testamentarias. Los primeros hacen referencia a la capacidad para testar y a la voluntad del titular, es decir que si una persona se encuentra dentro de los casos del Art. 1043 del C.C. no podrá testar, pero también debe estar libre de los vicios del consentimiento es decir fuerza, dolo y error. Ahora los requisitos objetivos o externos tienen que ver con la forma y el fondo del testamento, los primeros se relacionan con las solemnidades y los segundos con las asignaciones testamentarias. La Sala indica que toda inobservancia de las solemnidades acarrea la nulidad absoluta, en este caso el testamento solemne y abierto deberá respetar las disposiciones de los artículos 1049 hasta 1057 del C.C. aspecto que si sucede. Con respecto al fondo es decir a las asignaciones testamentarias la Sala expone que son las distribuciones que el testador hace de su patrimonio y en beneficio de sus sucesores, estas asignaciones sin duda constituyen la parte central del testamento puesto que si no existiesen sería un acto declarativo vacío sin ningún objeto, para que haya una asignación debe existir una parte subjetiva y objetiva, la primera hace alusión a la persona que se beneficia de la asignación y la segunda a la determinación del objeto que se va a asignar, obviamente el testamento de la señora Luisa Barragán, cumple con tener asignaciones, si bien mal definidas pero las hay. Bajo estas razones la Sala dispone que el testamento abierto y solemne de este caso, cumple con todos los requisitos y formalidades imperantes para la validez del acto jurídico, razón por la cual no puede haber causa y objeto ilícito que se configuren para declarar la nulidad absoluta. Con respeto a las asignaciones forzosas que se irrespetaron en el testamento, la Sala nos recuerda que nuestro Código Civil adopta el modelo de Andrés Bello sobre la libertad 4

restringida de testar, es decir que el testador debe respetar las asignaciones forzosas caso contrario estas serán suplidas por ley aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Aquí el tribunal nos afirma que los legitimarios pueden reclamar lo que en derecho les pertenece, pero existen formas más directas y efectivas que la búsqueda de la declaración de nulidad absoluta, entre estas nombran la reforma de testamento o la petición de herencia. El tribunal también acota que la situación legal de los siete hijos que fueron excluidos del testamento la prevé el Art. 1241 del C.C. que se refiere a los efectos de la preterición (no mencionar a herederos forzosos) en donde dispone que “el haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima” esto deja claro que el preterido (no incluido) ya es instituido heredero, por lo cual las acciones que puede presentar para buscar la defensa de su legítima no pueden ser compatibles con la declaración de nulidad. Bajo estos fundamentos la Sala casa parcialmente la sentencia puesto que concuerda con la nulidad absoluta de la aclaratoria del testamento debido a que ya se conoce que la heredera se arrogó funciones que no le competen y que son contrarias a las características del testamento, pero también declara la validez del testamento solemne abierto, debido a que cumplió con todas las formalidades de la ley, por lo cual no puede haber causa y objeto ilícito y que la falta de asignaciones forzosas representa un error de fondo que puede ser enmendado mediante otros mecanismos de protección más efectivos. 5.- Comentario Sin duda uno de los aspectos que más sobresale en esta jurisprudencia, es el incorrecto análisis y resolución que realizan los jueces de primera y segunda instancia con respecto a la declaratoria de nulidad absoluta del testamento, ya que alegan la existencia de errores e inconsistencias en su contenido, pero la premisa es clara mientras un testamento solemne respete todas las formalidades y requisitos establecidos por la ley, no puede ser declarado nulo ya que este no se encuentra viciado de causa u objeto ilícito. En el caso de existir errores de fondo la legislación brinda una serie de mecanismos más efectivos y directos que permiten subsanar los mismos, por lo cual no se debe tomar a la nulidad como regla general. Por otra parte, al analizar el caso, el problema que da origen al litigio es la exclusión de siete de los nueve legitimarios en el testamento, esto provoca la transgresión de una serie de normas referentes a las asignaciones forzosas que incluyen a las legítimas, pero simultáneamente esta no inclusión les da una calidad nueva a los legitimarios ya que los vuelve también preteridos (herederos forzosos omitidos en el testamento) y como afirma el Art. 1241 del C.C. esta pasada en silencio provoca su institución de herederos en su legítima, es decir que a los preteridos la ley ya les reforma “ipso iure” el testamento, entonces en este caso pese a que se 5

puede pensar que los legitimarios deberían ejercer una acción de reforma de testamento esto sería incorrecto, debido a que la ley ya les reforma el testamento y solo deberían probar su calidad de legitimarios para que se les asigne lo que en derecho les corresponde, también podría darse el caso de que los bienes estén en posesión efectiva de las dos únicas herederas que fueron incluidas en el testamento, ahí sería pertinente ejercer una acción de petición de herencia.

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