Jurisprudencia FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA TIPOS DE JURISPRUDENCIA - LA DOCTRINA - DIFERENCIA ENTRE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PDF

Title Jurisprudencia FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA TIPOS DE JURISPRUDENCIA - LA DOCTRINA - DIFERENCIA ENTRE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Author Keyli Mendez
Course Derecho romano
Institution Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio
Pages 14
File Size 214.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 72
Total Views 141

Summary

Jurisprudencia FUNCIONES DE LA JURISPRUDENCIA TIPOS DE JURISPRUDENCIA - LA DOCTRINA - DIFERENCIA ENTRE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA El tema de las fuentes del derecho juega un papel muy importante para el entendimiento y aplicación de todo sistema jurídico, pues tiene que ver con la vigencia jurídica d...


Description

ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

TUTOR:

ALUMNA:

SEDE: UCENM LA ENTRADA COPAN

TEMA: JURISPRUDENCIA, NORMAS INDIVIDUALES Y DOCTRINA

FECHA DE ENTREGA: 01 JULIO 2021

ÍNDICE INTRODUCCION .................................................................................. 3 JURISPRUDENCIA ............................................................................... 4 Funciones de las jurisprudencias ....................................................... 4 Importancia de las jurisprudencias ..................................................... 4 TIPOS DE JURISPRUDENCIA .......................................................... 5 NORMAS INDIVIDUALES ..................................................................... 5 Contratos ........................................................................................... 6 Actos unilaterales de voluntad ........................................................... 6 También son casos de normas individualizadas los: .......................... 7 Testamentos. ..................................................................................... 7 Las declaraciones unilaterales de voluntad. ....................................... 7 Actos administrativos ......................................................................... 7 Normas Individualizadas Privada y Pública: ....................................... 8 Fuentes formales de las normas jurídicas individualizadas .............. 10 A.- La legislación: ............................................................................ 10 B.- La Jurisprudencia: ...................................................................... 10 C.- Costumbres:............................................................................... 10 D.- Doctrina: .................................................................................... 10 DOCTRINA ......................................................................................... 11 IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA EN EL DERECHO ....................... 11 DIFERENCIA ENTRE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ................... 12 CONCLUSIONES................................................................................ 13 BIBLIOGRAFIA ................................................................................... 14

INTRODUCCION El tema de las fuentes del derecho juega un papel muy importante para el entendimiento y aplicación de todo sistema jurídico, pues tiene que ver con la vigencia jurídica de los sistemas normativos, dotados de validez ética o sociológica; en este sentido, las diversas corrientes del pensamiento jurídico han buscado respuesta al problema de la identidad y existencia de las fuentes. Durante largo tiempo predominó en la escena un esquema que respondió a la visión positivista del derecho; así, el estudio de las fuentes se refirió de forma tradicional a los tipos de regulación normativa del derecho, esto es, la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina; en el caso mexicano con marcada preeminencia de ley, reconocida como la fuente jurídica por antonomasia. En tal sentido, el principio de legalidad, característica del Estado de derecho, respondió durante largos años a la forma de ejercer el poder en un Estado liberal, en donde todo lo que no está prohibido está permitido; la ley, de cara a la protección de los particulares, no establecía lo que la administración no podía hacer, sino, por el contrario, lo que podía. Al respecto, es importante señalar las transformaciones que han operado en la teoría jurídica contemporánea, desde donde se cuestiona lo que hay detrás del derecho de los textos oficiales, es decir, las ideas generales, los métodos, las expectativas, las estructuras de pensamiento y los estilos jurídicos heredados del pasado y que ya no encuentran claramente su justificación en el presente, al pasarse de un Estado liberal de derecho a un Estado constitucional de derecho.

JURISPRUDENCIA Las jurisprudencias son un conjunto de resoluciones judiciales emitidas por los tribunales y que comparten un mismo criterio sobre la interpretación y aplicación de un ordenamiento jurídico determinado. Tal como sucede, por ejemplo, con la jurisprudencia penal.

Funciones de las jurisprudencias Las principales funciones de las jurisprudencias tienen que ver con servir como parte complementaria e integradora del ordenamiento jurídico, para aportarle mayor claridad en su interpretación. Así, la jurisprudencia tiene la función de evitar ambigüedades y confusiones al momento de aplicar la ley en casos en los que esta no pueda valerse solo de sí misma para ser interpretada de forma objetiva y efectiva. Por tanto, las jurisprudencias cumplen la función de sentar un precedente de cómo debe ser interpretada una norma jurídica y, a partir de ese momento, tienen la función de ser un “marco de interpretación” que guíe a los jueces sobre cómo interpretar esa misma norma en casos similares a futuro.

Importancia de las jurisprudencias En sentido estricto y teórico, no se consideran las jurisprudencias como fuente del derecho. Sin embargo, a nivel práctico, estas sí pueden poseer un valor de ley dependiendo de ciertos factores, como las materias objeto de regulación, los hechos, los métodos de interpretación, entre otros. De hecho, el término jurisprudencia se usa “para designar la interpretación, con carácter obligatorio, que hacen los jueces de los procesos legales”. Teniendo esto en cuenta, la importancia de las jurisprudencias radica en que constituyen un recurso que ayuda a unificar los criterios de interpretación de una ley para que esta pueda ser aplicada de la mejor manera posible. De esta forma se logra que las decisiones judiciales en distintos casos mantengan una coherencia y uniformidad entre sí. Por otro lado, la jurisprudencia es también una parte fundamental de la jurimetría (término que proviene de jurisprudencia y medición).

TIPOS DE JURISPRUDENCIA •

Jurisprudencia contra legem: se produce en casos muy específicos y establece resultados que están por encima de lo que está escrito en la ley.



Jurisprudencia deformante: establece la aplicabilidad de una ley en casos distintos para los cuales esta fue promulgada.



Jurisprudencia derogatoria: establece que determinada aplicación de la ley es inconstitucional para un caso específico, por lo que resulta inválida.



Jurisprudencia plenaria: es el tipo de jurisprudencia que tiene su origen en una corte o cámara plenaria.



Jurisprudencia restrictiva: se produce cuando la interpretación restringe o limita la aplicación de una ley.

NORMAS INDIVIDUALES La norma individualizada establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos. Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el sujeto que debe pagarla. Una sentencia judicial establece la obligación concreta a cargo de alguien; por ejemplo, de pagar a quien se ha reconocido tal derecho una suma precisa de dinero. La norma individualizada se extingue con su cumplimiento, de manera que ejercitados los derechos y obligaciones por los sujetos concretos deja de tener sentido. Sólo puede ser obedecida y aplicada por una sola vez. Sentencias Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca. Las sentencias, después de un encabezamiento, deben expresar en párrafos separados los antecedentes de hecho, los hechos que han sido probados, los fundamentos de Derecho y el fallo. Deben ir firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados. Asimismo, pueden ser dictadas de viva voz cuando lo prevea expresamente la legislación procesal aplicable.

Órdenes judiciales: es una orden hecha por un juez diciéndole a una persona en un caso (por ejemplo una persona acusada de un crimen) que cumpla con algo que no ha hecho, como presentarse a una cita en corte. Orden de detención: es una orden del juez diciéndole a la policía que arresten a la persona nombrada en la orden y que la traigan a la corte. Una orden de detención se puede emitir por un juez cuando una persona no se presenta a la corte para una cita, no muestra prueba de servicio comunitario, no paga una multa, o no se presenta a la audiencia de sentencia después de haber sido condenado. Orden de arresto: es una orden del juez diciéndole a la policía que arresten a la persona nombrada en la orden. Orden de registro es una orden del juez que le dice a la policía que busquen un lugar específico, como el hogar u oficina de una persona. Cuando buscan, la policía también puede tener autorización de quitar algunos artículos de un hogar u oficina como evidencia. Evidencia es la información presentada en el caso. Algunas veces una orden de registro también puede decirle a la policía que arresten a alguien.

Contratos Es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

Actos unilaterales de voluntad Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos. En otras palabras, puede decirse que un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Unilaterales (surgen por la voluntad de una única parte),

Por que individualizan y concretan a casos específicos normas jurídicas, generales y abstractas.

También son casos de normas individualizadas los: Testamentos. El testamento se constituye como un acto jurídico. La persona en cuestión, a través de este acto, establece qué individuos dispondrán de sus bienes después de su muerte. Cabe destacar que el testamento no siempre se limita a las cuestiones patrimoniales, sino que también puede aportar datos sobre otros asuntos (el sujeto puede reconocer a un descendiente, por citar una posibilidad).

Las declaraciones unilaterales de voluntad. En el ámbito del derecho, una declaración es la manifestación que se realiza bajo juramento para comunicar la situación de un hecho que puede constituir la base para la determinación de un delito. Se trata, en otras palabras, de la manifestación formal de un individuo con efectos jurídicos y realizados en la forma y los lugares establecidos por la ley. Se conoce como declaración de independencia a la proclamación que realiza un país para declarar su soberanía y autonomía. De este modo, el Estado en cuestión declara que ya no acepta el dominio o la injerencia extranjera. De las cuales hacen depender consecuencias jurídicas para casos específicamente determinados, y lo mismo puede decirse de las sentencias y de las resoluciones administrativas cuya estructura es similar.

Actos administrativos (Derecho Administrativo) Noción fundamental del derecho administrativo, que puede ser analizado desde distintos puntos de vista que llevan a definiciones diferentes. 1 ° Considerado por el aspecto de sus caracteres propios:

desde el punto de vista formal, acto administrativo es toda decisión unilateralmente tomada por una autoridad administrativa; desde el punto de vista material, acto administrativo es un acto concerniente a un individuo o a ciertos individuos identificados. 2° Considerado por el aspecto de su régimen jurídico, acto administrativo es todo acto que depende del derecho administrativo y de la competencia de la jurisdicción administrativa, sea ese acto unilateral o convencional, provenga o no de una autoridad administrativa. El acto administrativo debe emanar de una administración pública. Esta se compone por un conjunto de entes con personalidad, cuyas competencias son ejercidas por diversos órganos, de los que son titulares personas físicas. Es fundamental determinar qué órgano de la administración es competente, ya que el acto debe emanar del órgano competente dentro de la administración.

Normas Individualizadas Privada y Pública: Las normas individualizadas privadas son las declaraciones unilaterales de voluntad, los testamentos y los contratos; y publicas las sentencias, las resoluciones administrativas y algunas vías que no disponen por vía general. Tanto en los testamentos como en los contratos, y en los demás casos señalados de normas individualizadas; se dictan las normas que van específicamente dirigidas a determinadas personas, las cuales se encuentran en situaciones establecidas dentro de la misma norma. Otra forma de clasificar las normas jurídicas es por su ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ Derecho Público.- El conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad.

El Derecho Interno: se refiere a aquellas normas que se van a aplicar dentro de los límites territoriales de un país determinado. Las ramas del Derecho Público Interno, son: Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho Procesal y Derecho Penal. Derecho Constitucional: El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública. Derecho Procesal: Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva. Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. El Derecho Externo comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos. Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones. Derecho Privado.- El conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.

Derecho Civil: Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo). Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

Fuentes formales de las normas jurídicas individualizadas A.- La legislación: Es el proceso legislativo en el cual se elaboran las leyes que van a regir casos concretos aplicables entre personas perfectamente determinadas.

B.- La Jurisprudencia: A través de la actividad jurisprudencial los encargados de decir el derecho, crean normas jurídicas que van a regular los casos concretos que a ellos se presentan.

C.- Costumbres: se trata de la fuente formal más antigua, es de carácter cultural y conlleva a una serie de conductas que son jurídicamente obligatorias y que se aplican de manera generalizada en una comunidad. Por ejemplo, no poner en riesgo ni atentar en contra de la vida de otras personas. También se le conoce como fuentehecho, pues establece cuándo una regla o normativa se considera costumbre social.

D.- Doctrina: son las interpretaciones u opiniones que hacen los juristas sobre las leyes para aclarar, de manera teórica, las interpretaciones de ciertas normas y sus aplicaciones. Igualmente se considera una fuente indirecta. La norma individualizada establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos. Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el sujeto que debe pagarla. Una sentencia judicial establece la obligación concreta a cargo de alguien; por ejemplo, de pagar a quien se ha reconocido tal derecho una suma precisa de dinero. La norma individualizada se extingue con su cumplimiento, de manera que ejercitados los derechos y obligaciones por los sujetos concretos deja de tener sentido. Sólo puede ser obedecida y aplicada por una sola vez.

DOCTRINA La doctrina en el derecho la forman todos los principios, enseñanzas o instrucciones que se consideran válidas y aplicables en materias jurídicas. En esencia, es la ciencia del derecho. Este conjunto de teorías y enseñanzas que forman la doctrina son las que los juristas profesionales han tomado como ciertas y verdaderas. Por tanto, la doctrina en derecho es universal. Así, tenemos que considerar como respuesta a la pregunta, ¿qué es la doctrina en el derecho?, que se refiere al conjunto de opiniones que emiten expertos jurídicos y que se tienen por verdaderas. Lógicamente la doctrina se basa en hipótesis, puesto que estas no dejan de ser “creencias”. Al no existir opiniones contrapuestas o de existir tenerse por menos ciertas, las consideradas como doctrinales marcarán el camino para que abogados, jueces y demás juristas apliquen el derecho a casos concretos. De este modo, podríamos definir también la doctrina como aquellos elementos a los que acuden los jueces y magistrados para tomar sus decisiones de una manera objetiva. De la misma forma, con base en la doctrina, los abogados pueden acreditar sus pretensiones para que el juez o magistrado decida en su favor. Es decir, la doctrina en derecho fijará el sentido de las leyes a aplicar a problemas concretos de la sociedad. Incluso ofrece posibles soluciones para hechos o cuestiones que no se encuentren legisladas de manera particular.

IMPORTANCIA DE LA DOCTRINA EN EL DERECHO A nuestra pregunta de referencia, ¿qué es la doctrina en el derecho?, le podemos añadir otra, ¿es significativa? La respuesta es fácil, sí, es vital. Básicamente no existiría el derecho sin ella. Es la guía que regula la vida en sociedad.

Es necesaria para poder elaborar las leyes. Ofrece a los legisladores un mapa con el que legislar. Se trata de conocer la aplicación legal presente para prever la eficacia de una norma en el futuro. Asimismo, la doctrina orienta y establece límites a las leyes. Estos se delimitan considerando la realidad social, política y económica pasada, la presente y la que se pretende establecer para el futuro de una sociedad. De este modo, marca el camino para que las leyes y demás disposiciones legales consigan los fines para las que son creadas. El mundo cambia y las sociedades también. Sin la doctrina dejaríamos de tener hipótesis que formen nuevos conceptos jurídicos o que modifiquen los ya conocidos y que, de esta manera, sirvan para poder legislar e interpretar las leyes.

DIFERENCIA ENTRE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Teniendo claro qué es la doctrina en derecho, la jurisprudencia, en contraposición, son decisiones que, en una materia jurídica concreta, establecen un criterio sobre un problema jurídico. Las resoluciones análogas de los tribunales de justicia a problemas similares son los que crean la jurisprudencia. La jurisprudencia para casos similare...


Similar Free PDFs