Tema 4 Jurisprudencia de conceptos PDF

Title Tema 4 Jurisprudencia de conceptos
Course Filosofía Del Derecho
Institution Universidad Complutense de Madrid
Pages 3
File Size 240.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 104
Total Views 137

Summary

REsumenes del libro Conocimiento Juridico de Juan Atnonio Martínez Muñoz. UCM. Nota Matricula de Honor....


Description

TEMA IV: CONCEPTUALIZACIÓN LÓGICA DEL DERECHO A) La jurisprudencia de conceptos Se inicia con el trabajo de los pandectistas que proponen la elaboración de los conceptos jurídicos a partir de la abstracción de los datos históricos. Estudia los textos jurídicos romanos. Dominó el pensamiento jurídico alemán y de otros países (Italia), en el S.XIX e influyó en la elaboración del BGB. Es próxima a la jurisprudencia analítica de Austin y a la escuela de la exégesis francesa, aunque presenta diferencias significativas. Sus orígenes hay que situarlos con la obra de Ihering, Windscheid y Carlos Federico von Gerber. Todos los autores consideran que la solución al caso o al problema jurídico depende de dos factores: la legislación y la lógica. A diferencia de la escuela histórica, no focaliza su atención en lo individual e irreiterable y se centra en elementos formales que se pueden conceptualizar de forma abstracta en un sistema general. Se encuentra exenta de consideraciones filosóficas, por lo que sus aportaciones se sitúan en el campo de la ciencia jurídica y son interesantes más para su historia que para la filosofía jurídica. Su trasfondo filosófico se relaciona con la teoría racionalista del derecho natural del S.XVIII que trata de deducir el derecho de razonamientos abstractos. También, tiene conexiones con el historicismo (Putcha y la escuela histórica de Savigny) ya que se puede entender como un desarrollo de la escuela histórica. Es una forma abierta y manifiesta de positivismo jurídico logicista y formalista que caracteriza el derecho como la norma impuesta por el estado. B) El derecho La consideración del derecho se reduce a un mandato del estado como consecuencia del convencionalismo. La juridicidad depende de la norma estatal que actúa como la forma aglutinante de diversos contenidos del derecho pero que requieren el respaldo de la fuerza estatal. El origen del derecho se sitúa en el estado en un afán de simplificar los problemas que se plantean sobre el mismo. Se estataliza el derecho al entender que se exteriorizaba en él la conciencia jurídica colectiva de un pueblo. Niegan la juridicidad de las normas extraestatales. No obstante, pese al estatalismo se acude al derecho romano para elaborar categorías doctrinales que no existían ni en la codificación ni en el Common Law. Algunos conceptualistas mantienen diferencias: Thon, a pesar de ser imperativista, acepta la idea de que cualquier grupo social organizado pueda producir derecho mientras que Bierling apela a argumentos contractualistas. La mayoría de los autores consideran que la característica esencial es la imperatividad, no obstante, Zitelmann, estima que la norma está constituida por un juicio lógico, concretamente, por un juicio hipotético general indicativo de que si se verifica una determinada situación se producirá después una consecuencia (sanción). El origen y el fundamento de las normas, de las relaciones y de las instituciones jurídicas se relaciona con el ordenamiento jurídico cuya característica es la inexistencia de lagunas ya que se encuentra fundado en la razón. La jurisprudencia de conceptos va más allá de la letra de la ley al emplear la lógica en la solución de los problemas. Considera que es posible obtener el derecho a partir de la legislación mediante la realización de operaciones racionales, de manera que bastaría la lógica aplicada a las leyes para resolver todos los casos que se presenten y con ello, hacer desaparecer cualquier duda acerca del contenido del derecho. C) La ciencia jurídica La labor del juez es una mera tarea de subsunción consistente en el utilizar el razonamiento para encajar el caso en el enunciado general de la norma donde los hechos son la premisa menor, las normas, la mayor y el fallo de la sentencia la conclusión. Así pues, el método de conocimiento se compone de dos elementos: la legislación (que proporciona el contenido del derecho) y la lógica (que es el componente formal). 1. Caracteres del método Trata de construir un sistema de conceptos generales, con conexiones racionales que estarían presentes en todo derecho posible y que culmina en la formulación de una teoría general del derecho. Para el estudio del derecho se emplea un único método que tendría carácter científico, que elabora conceptos que no están en la legislación pero que deben presuponerse para dotarla de sentido. El método de la jurisprudencia conceptualista presenta las siguientes características: 1. Método lógico. La lógica es el instrumento adecuado en la elaboración de la ciencia y, por eso, condición de cientificidad en el estudio del derecho. Con la cientificidad se elimina la arbitrariedad puesto que la ciencia eliminaría los puntos de vista subjetivos y posibilitaría la solución correcta con independencia de las leyes y los intereses. Mediante la lógica se descomponen las leyes para facilitar su dominio. 1

2. Método formalista. Se atribuye primacía al método que permite construir un razonamiento jurídico basado en el automatismo y la prefiguración de las reglas de decisión. Formalismo significa generalidad puesto que el derecho solo tienen en cuenta características generales y unívocas de los hechos. 3. Método sistemático. Trata de construir un sistema de conceptos cuyas conexiones sean lógicas debido a la influencia del idealismo. 4. Método dogmático. Los conceptos jurídicos generales se elaboran partiendo de la asunción crítica de las reglas preexistentes, es decir, del derecho positivo considerado como exclusivo o como único derecho posible que excluye cualquier cuestionamiento del mismo y obliga a dogmatizarlo.

2. Putcha Contempla al pueblo como miembro de la humanidad negando su personalidad y atribuyéndosela a la humanidad. Para él, la misión de la ciencia del derecho es conocer las normas jurídicas en su conexión orgánica, es decir, en el condicionamiento de unas sobre otras y en la procedencia o prevalencia de unas sobre otras a fin de encontrar los principios comunes para formular las normas implícitas. Por ello, la ciencia del derecho es la tercera fuente del derecho y de ella surge la actividad racional de los juristas. Orientó la ciencia del derecho hacia un sistema lógico formado por una pirámide de conceptos, construida según las reglas de la lógica formal y con el método deductivo. Así, la ciencia tiene por objeto la genealogía de los conceptos y la construcción de un sistema de conceptos con reglas lógicas de manera que todos los conceptos estén conectados, mediante reglas lógicas, a un concepto supremo. El concepto fundamental del derecho es la libertad, entendida en términos kantianos, según la cual se reconocería la individualidad del hombre como persona puesto que de él deriva el reconocimiento del individuo como sujeto ético y el de derecho subjetivo como poder de una persona sobre otra. 3. Ihering Trata de aplicar el método histórico-natural y llega a comparar el derecho con un artefacto o mecanismo. Este autor desvincula a la jurisprudencia ya que esta solo tiene por objeto elaborar un conjunto completo de conceptos jurídicos y presentarlos de forma sistemática construyendo una pirámide lógica en cuya cúspide estarían los conceptos más generales. Esta tiene una finalidad práctica o instrumental ya que la coherencia lógica sirve como recurso para deducir soluciones jurídicas implícitas en la legislación descartando la creatividad judicial. D) Problemas que presenta El que el desenvolvimiento del derecho se conciba como un proceso lógico supone desconocer que en el desarrollo de un proceso lógico no tienen cabida los aspectos accidentales. La selección del criterio diferenciador en la deducción para formar conceptos es discrecional y puede ser arbitraria ya que se pueden usar muchos criterios cada uno con una consecuencia diferente. Además, el resultado del proceso aplicador del derecho, si fuera lógico, debería ser conocido a priori, pero en el derecho el proceso tiene un carácter histórico. De modo que, al igual que no hay leyes lógicas de los cambios históricos, tampoco cabe una deducción meramente lógica y conceptual del derecho. 2

La interpretación es meramente descriptiva de contenidos dados, así se trata de sustraer la ciencia de cualquier contaminación emocional, de interés, valorativa, ideológica o situacional. Tampoco es un procedimiento lógico el empleo de la analogía para colmar las lagunas legales, ni para conocer la ausencia de ley o la determinación de la validez de una ley o su prevalencia frente a otra, porque existen diversos criterios sobre la validez. La lógica tampoco explica la heterointegración conceptual o fáctica del sistema que acaba siendo imprescindible para que el derecho tenga sentido. El sistema jurídico es cerrado y autónomo y esto supone que se aísle de los demás sistemas y que las relaciones entre ellos sean excluyentes, con lo que no tendría cabida el diálogo y el intercambio de ideas necesario para la heterointegración del derecho y su comprensión conceptual. Esto supone aislar a los hombres en comunidades políticas y sociales cerradas e incomunicadas algo que va en contra de la universalidad del derecho. Por otro lado, la historia de los problemas parte del fracaso del sistema, todo sistema es unilateral, es una perspectiva más o menos parcial acerca de la verdad, pero no la verdad misma, lo cual cuestiona las pretensiones de cientificidad del sistematismo conceptualista. En Putcha la conexión orgánica de las normas y el sentido lógico se derivaba del espíritu del pueblo, de modo que la unidad de la fuente determina la homonegeinidad del producto, pero esta unidad no parece que deba aparecer o presentarse cando en el origen hay una casualidad libre del hombre o del legislador, del mismo modo que no se entienden racionalmente todas las acciones de un hombre de forma sistemática. El que todos los conceptos del sistema se reconduzcan a un concepto supremo hace que las normas jurídicas particulares no valgan en función de su fin especial o según su función, sino que según su relación con la pirámide de conceptos se remitan a un concepto fundamental que no se deriva del derecho positivo sino que es previo a la ciencia por ser filosófico, y por tanto, supuesto y cuestionable. Como consecuencia de lo expuesto, el conceptualismo puede llevar al juez a simular que su sentencia es el resultado de la formulación de un silogismo que saca de la ley, para ocultar su motivación o la falta de ella y eludir su responsabilidad personal, atribuyendo la decisión al legislador y al método racional, ambos impersonales.

3...


Similar Free PDFs