Análisis del cambio de la estructura del Estado con el Acto Legislativo 02 de 2015 PDF

Title Análisis del cambio de la estructura del Estado con el Acto Legislativo 02 de 2015
Course Teoría Del Estado Y La Constitución 
Institution Universidad Santo Tomás Colombia
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Se hace un estudio acerca de los cambios en las diferentes ramas del poder publico a partir del Acto Legislativo 02 de 2015....


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Análisis del cambio de la estructura del Estado con el Acto Legislativo 02 de 2015 RAMA LEGISLATIVA 1. Congreso de la República: El Congreso está conformado por dos cámaras el Senado y por la Cámara de Representantes. El artículo 114 de la Constitución Nacional proclama al Congreso como el máximo órgano representativo del poder legislativo. Según el artículo 114, le corresponde al Congreso de la República de Colombia reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. ● Adición según el Acto Legislativo 02 de 2015: ARTÍCULO 1º El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. 1.1 Senado de la República: El senado está conformado por 102 miembros de elección directa que se realiza cada 4 años, teniendo la posibilidad de ser reelegidos.

La

votación

de

los

senadores

corresponde

a

una circunscripción nacional (100 miembros) junto con dos escaños de circunscripción especial indígena. ● Adición según el Acto Legislativo 02 de 2015: En reemplazo de la Comisión actual de acusación: Una Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los principios del debido proceso, a los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

La Comisión estará conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para periodos personales de ocho años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial en los términos que disponga la ley. Los miembros de la Comisión de Aforados deberán cumplir con las calidades I exigidas para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades. 1.2 Cámara de Representantes: Los representantes a la cámara son 166, elegidos a través de una elección directa que se realiza cada 4 años, teniendo la posibilidad de ser reelegidos, la votación de los representantes corresponde a una circunscripción departamental, salvo en Bogotá en donde se da una circunscripción distrital y escaños adicionales para comunidades indígenas, afrocolombianas, comunidades colombianas en el exterior y minorías políticas. RAMA EJECUTIVA 1. Presidencia y vicepresidencia: El presidente de la República de Colombia es el jefe de estado y gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con la Constitución, el presidente es elegido mediante sufragio directo por la mitad más uno de los votos. En caso que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría se realizará una segunda vuelta en la que participan los dos candidatos con mayor votación en la primera vuelta. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos, junto al presidente se elige al Vicepresidente, por un periodo de 4 años, sin posibilidad de reelección. En caso de muerte, dimisión o renuncia de un presidente, el vicepresidente asume la presidencia

✓ Adición según el Acto Legislativo 02 de 2015: Se elimina la reelección presidencial. 2. Ministerios: Los ministerios de Colombia son gabinetes de departamentos de gobierno que tienen como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible de la sociedad colombiana a través de la formulación y

adopción de las políticas, planes, programas, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitación. Para ser ministro se requiere plenamente ser ciudadano colombiano, mayor de 25 años, no tener inhabilidades ni incompatibilidades para el cargo. El presidente de la República está facultado para nombrar a las personas que considere idóneas para cada cartera. En el gobierno de Colombia existen 16 Ministerios.1 La siguiente es la lista de los Ministerios de Colombia con su actual ministro, designados durante el gobierno de Juan Manuel Santos:

3.

-

Ministerio del Interior: Juan Fernando Cristo

-

Ministerio de Justicia y del Derecho: Yesid Reyes

-

Ministerio de relaciones exteriores: María Ángela Holguín

-

Ministerio de hacienda y crédito público: Mauricio Cárdenas

-

Ministerio de Defensa Nacional: Luis Carlos Villegas

-

Ministerio de Agricultura: Aurelio Iragoli

-

Ministerio de Salud: Alejandro Gaviria

-

Ministerio de Trabajo: Lucho Garzón

-

Ministerio de Minas y energía: Tomás González

-

Ministerio de industria y comercio: Cecilia Álvarez

-

Ministerio de Educación Nacional: Gina Parody

-

Ministerio de vivienda: Luis Henao

-

Ministerio de Ambiente: Daniel Vallejo

-

Ministerio de las TIC: David Luna

-

Ministerio de Transporte: Natalia Abello

-

Ministerio de cultura: Mariana Garcés

Departamentos Administrativos: Bajo la dirección del Presidente de la República,

les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. RAMA JUDICIAL 1.

Jurisdicción Constitucional: Corte constitucional. 1.1 Corte Constitucional

(según el Acto Legislativo 02 de 2015): Los

magistrados son 9 y son elegidos por el Senado de ternas del Presidente, Corte

Suprema de Justicia y Consejo de Estado para un periodo de 8 años sin posibilidad de reelección. 2. Jurisdicción Ordinaria: Corte Suprema de Justicia, Tribunales Superiores, Juzgados del Circuito, Juzgados municipales. 2.1 Corte Suprema de Justicia (según el Acto Legislativo 02 de 2015): Los magistrados son 23, divididos en 3 salas, sala de casación penal: 9 magistrados, sala de casación civil y agraria: 7 magistrados, sala de casación laboral: 7 magistrados; elegidos por la respectiva Corporación, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública para un periodo de 8 años, sin posibilidad de reelección 3. Jurisdicción de lo Contencioso - Administrativo: Consejo de Estado, Tribunales Administrativos, Juzgados Administrativos 3.1 Consejo de Estado (según el Acto Legislativo 02 de 2015):

Los

magistrados son 31, 27 en la sala de lo contencioso administrativo y 4 en la sala de consulta y servicio civil, son elegidos por la respectiva Corporación, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública para un periodo de

8

años,

sin

posibilidad

de

reelección 4. Jurisdicciones especiales: 4.1 Jueces de paz 4.2 Jurisdicción penal militar

4.3 Jurisdicción Indígena 5. Consejo de Gobierno Judicial: El gobierno y la administración de la Rama Judicial estarán a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial. Estos órganos ejercerán las funciones que les atribuya la ley con el fin de promover el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial, encargado de definir las políticas de la Rama Judicial de acuerdo con la ley y postular las listas y ternas de candidatos que la Constitución le ordene.

5.1 (según el Acto Legislativo 02 de 2015) El Consejo de Gobierno Judicial estará integrado por nueve miembros: los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el gerente de la Rama Judicial, y será nombrado por el Consejo de Gobierno Judicial para un período de cuatro años; un representante de los magistrados de los Tribunales y de los jueces, elegido por ellos para un periodo de cuatro años; un representante de los empleados de la Rama Judicial elegido por estos para un periodo de cuatro años; tres miembros permanentes de dedicación exclusiva, nombrados por los demás miembros del Consejo de Gobierno Judicial, para un período de cuatro años. Ninguno de los miembros del Consejo de Gobierno Judicial podrá ser reelegido. 6. Comisión nacional de disciplina judicial: Ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama ' 9 Judicial. Estará conformada por siete Magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial previa convocatoria pública reglada adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. ORGANISMOS DE CONTROL 1. Contralor General de la Nación:Elegido por el congreso de ternas enviadas de la Corte Constitucional, Corte Suprema y Consejo de Estado, el contralor ocupa este cargo durante 4 años. El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones, las ternas

de los

elegibles esta conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. 2. Procurador General de la Nación: Elegido por el senado por ternas enviadas del Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado; el procurador ocupará este cargo durante 4 años, sin reelección, artículo 197 de la Constitución Política

3. Auditor General de la Nación: Elegido por el consejo de Estado por ternas enviadas de la Corte Suprema; el auditor ocupará este cargo durante 2 años, sin reelección, artículo 197 de la Constitución Política

olo falta org de control, coso de gobierno judiciak y el de disciplina...


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