Analisis ley 140-15 - Nota: 8 PDF

Title Analisis ley 140-15 - Nota: 8
Author Manuel Sanchez
Course Derecho Notarial
Institution Universidad Autónoma de Santo Domingo
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PresentaciónAsignatura:Derecho NotarialAsunto:Analisis de la Ley 140-15 y los Principios NotarialesMaestro:Rafael RománSustentantes:Manuel Emilio de la Rosa Sánchez 100264396Fecha:28/10/Introducción.El siguiente trabajo pretende realizar un análisis acerca de la ley notarial en la republicadominican...


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Por Manuel Emilio de la Rosa Sánchez. 100264396

Presentación

Asigna Asignatura: tura: Derecho Notarial Asunto: Analisis de la Ley 140-15 y los Principios Notariales Maestro: Rafael Román Sustentantes: Manuel Emilio de la Rosa Sánchez Fec ech ha: 28/10/2020

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Por Manuel Emilio de la Rosa Sánchez. 100264396

Introducción.

El siguiente trabajo pretende realizar un análisis acerca de la ley notarial en la republica dominicana, mediante una que otra comparativa con la antigua ley 301 acerca del notario, la cual fue promulgada en 1964. Es preciso señalar que aparte de ser un análisis crítico es uno también comparativo. Ya en lo referente a los principios notariales, veremos uno por uno que quieren dejar dicho estos y que pretende aportar al derecho notarial. Esperamos que se pueda aclarar las dudas del lector y que el trabajo cumpla con eso.

Por Manuel Emilio de la Rosa Sánchez. 100264396 Derecho Notarial Análisis de la Ley 140-15 La función notarial, está la podemos definir como un servicio público basado en dar fe pública de los negocios jurídicos, pero, lo interesante acerca de la función notarial o del notario en particular, es que estos servicios están ligados a un respaldo del estado dominicano para con ellos, por tal razón, es necesaria la existencia de alguna ley que permita regular la función notarial, teniendo eso en cuenta surge la ley 140-15 sobre el Derecho Notarial. Pero antes de entrar en materia acerca de la ley lo primero que debemos de saber es por qué surge esta ley cuando ya existía “La Ley No.301 del Notario”, y la respuesta no es otra más que la evolución social que ha tenido la Republica Dominicana, pasaron más de 30 años desde que se instauro aquella Ley 301 y aún estaba en vigencia, es por eso que el legislador entiende que era necesario buscar una nueva ley que ayude a entender mejor la función notarial, a definir al notario ya crear mejores medidas para dar esa seguridad jurídica que solo se obtiene mediante la fe pública, además la ley establece la función del notario público, como debe ejercerse la profesión y los elementos de un acto notarial. Lo primero que note es que cuando nos dirigimos a esta ley podremos ver en su Art. 3 que ya nos habla de una nueva institución que no estaba presenta en la 301, el estado entiende que hubo un crecimiento de profesionales dedicados a esta carrera del derecho así que es necesaria la creación de una institución que se encargue de velar por esta carrera, no solo en cuanto a recopilar cuantos notarios hay en el país si no también mediante la formación de estos, es por eso que la ley establece como fin primordial del Colegio organizar y procurar la unidad de los colegiados, defender sus derechos y promover la dignidad en el ejercicio de la grave función que se estos ejercen. Otra institución que surge con esta ley es la aparición de la Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT), la cual procurará la formación, capacitación y actualización académica del Notariado de nuestro país. Otro punto nuevo es el que tiene que ver con la creación del Registro de Testamentos y Poderes, el cual la ley dispone que esté adscrito al Departamento de Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial, y le otorga la facultad a dicho Consejo para redactar el Reglamento de su funcionamiento. Se instituyen Sub-registros de Testamentos y Poderes en la Sala Civil de la Corte de Apelación de los distintos Departamentos Judiciales. En verdad este registro viene a llenar un vacío que preocupaba a muchos profesionales del derecho que no alcanzaban a vislumbrar la manera de controlar estos instrumentos que tanta utilidad práctica tienen en la vida jurídica nacional. Ya entrando en materia es bueno hablar acerca del Art 18 de esta ley, y es que en comparativa con la antigua ley 301 este hace modificaciones al número de notarios por municipio, Según el Artículo 4 de la Ley 301, el número de Notarios no podía “exceder de uno para los municipios cuya población no pase de mil quinientos habitantes, y en el Distrito Nacional y los demás municipios de uno por cada mil quinientos habitantes y uno más por la fracción que exceda de setecientos cincuenta” (Redondeo).

Por Manuel Emilio de la Rosa Sánchez. 100264396 El Art. 18 de la nueva ley disminuye drásticamente el número de notarios por habitantes a un máximo de 2 para los municipios no excediendo 10,000 habitantes, “y para el Distrito Nacional y los demás municipios, habrá un notario por cada diez mil (10,000) habitantes, y uno más por la fracción que exceda de cinco mil (5,000)” (Redondeo). Es decir hasta 7 veces menos es la cantidad de notarios disponibles, y es algo contradictorio debido a que la realidad expresa un crecimiento poblacional y el hecho de contar con menos notarios puede entorpecer el ejercicio de la función notarial, debido a que la demanda de acto crece pero la disponibilidad de notarios no, es más, la realidad es que el número de oficinas de profesionales dedicados al derecho ha crecido, por tal razón es contradictorio que se deba contar con menos profesionales que hace 30 años. Otra problemática recae sobre el Art 19, el cual nos habla acerca del domicilio el cual nos dice que “El notario está obligado a establecer un único estudio u oficina en la demarcación geográfica para la cual fue nombrado y todos los actos que instrumente tienen que estar enmarcados y deben referirse a su ámbito de competencia territorial” y hasta ahí todo bien debido a que es algo que ha estado presente desde la ley 301 y en base desde el principio del ejercicio de la función notarial, el problema recae en la segunda parte de este articulo el cual dice que “los actos que afecten los derechos inmobiliarios, deberán ser instrumentados por un notario de la jurisdicción territorial donde esté radicado el inmueble de que se trate” y es bien sabido que hay actos que poseen varios inmuebles ubicados en diferentes localidades que están sujetas a diferentes notarios, creando esto así una laguna dentro de la ley ya que no se sabe a qué notario acudir en este tipo de situaciones o como proceder, la ley ha de ser más específica, y si, está bien que se base en la localidad del inmueble pero a final de cuentas lo importante es que el notario de fe acerca de que el acto y sus participantes son legales, por tal razón entiendo que no es necesario establecer esta limitante. Otro aspecto que modifica esta ley con respecto a la 301 es la parte que nos habla acerca de la condición para ser notario, y es que a parte de los requisitos clásicos de ser dominicano y gozar de sus derechos civiles y políticos; estar en plena capacidad física y mental; no haber sido condenado a penas aflictivas o infamantes; y, últimamente, superar el concurso de desempeño de la función; el Articulo 5 de la Ley 301 ponía como otras condiciones pero para este análisis nos enfocaremos en el que dice que hay que tener por lo menos veinticinco años de edad y poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o de Notario. Sin embargo el Articulo 22 de la nueva Ley modifica estas condiciones a: Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho otorgado por una universidad dominicana reconocida por el MESCYT” y en lo referente a la edad no dice que se debe haber ejercido la profesión de abogado por lo menos durante cinco (5) años”. Por lo tanto, se aplaza el momento en el cual un abogado puede pretender postular a la profesión; y también condiciona su acceso a un título necesariamente dominicano. Por otro lado, el Artículo 22 también agrega la condición de aprobar el ciclo de capacitación el curso integral de formación en Derecho Notarial impartido administrado por la Escuela de Capacitación Notarial (ECANOT)

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Una de las innovaciones mayores de la ley consiste en la facultad exclusiva que se otorga al notario y que antes estaba reservada al alguacil; ahora es el notario el oficial público que intervendrá en el levantamiento de los procesos de todos los embargos, respetando los requerimientos del Código de Procedimiento Civil, sólo en los procesos verbales, lo demás quedará en manos del alguacil, lo cual modificaba en su totalidad la finalidad del notario, este no se instauro o creo para ser partícipe de estos procesos, fue tal el problema con esto que en 2019 se promulgo la Ley 396-19, la cual, traspasó al Ministerio Público la potestad para autorizar el uso de la fuerza pública y quitó competencia a los abogados notarios para instrumentar las actas de embargos y levantar proceso verbal de desalojos. Uno de los aspectos que más distorsiones genera la Ley 140-15 y tiene el carácter más controvertido, lo presenta la escala tarifaria, que aumenta exponencialmente los costos establecidos en la ya derogada ley 301. La tarifa de honorarios profesionales de los notarios, al tratarse de un servicio público, debe sujetarse al principio de equidad, conforme lo señalado en el artículo 147.2 de la Constitución. Este principio comporta el reparto equitativo de los costos por el servicio según las distintas categorías de usuarios. Entiendo que las tarifas deben ser justas y razonables, tanto para el prestador del servicio como para el usuario, pero este no es el caso en esta ocasión, la realidad es que esta ley no presenta un control preciso de precio por servicio obtenido y puede resultar que resulte inasequible para algunas personas ya que la escala de precios puede ascender a la barbaridad de 200 mil pesos según presenta su Art 66. Un gran avance instaurado por esta ley es lo relativo a las firmas digitales, vivimos en un mundo digital y totalmente informático, mucho ha cambiado desde que se instauro la ley 301 y hoy en día se ha simplificado la manera de redactar actos, es por eso que esta ley en el párrafo IV del Articulo 31 consagra por fin el uso de las firmas digitales en el ámbito notarial; y el procedimiento utilizado será definido por vía reglamentaria por la Suprema Corte de Justicia; abriendo pues el paso hacia un acto autentico digital, como se hace desde hace tiempo ya en Europa.

Por Manuel Emilio de la Rosa Sánchez. 100264396 Análisis de los principios del Derecho Notarial: Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notaria y la tecnología formal del instituto público que tiene por objeto la creación del instrumento público para crear un instrumento público tenemos que tener conocimientos doctrinarios y jurídicos suficientes. Y es que en el Derecho Notarial existen 8 principios que son 1- De forma, 2- De inmediación, 3- De rogación, 4- De consentimiento, 5- De seguridad jurídica, 6- De autenticación, 7- De fe pública, 8- De publicidad. Los cuales veremos uno por uno en el siguiente análisis. Principio de Forma: Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico. Y es que el principio de forma es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando, debido a que estos actos dan fe pública y seguridad jurídica, deben estar sujetos a normas de forma, para que la redacción de este sea clara y precisa y que anda quede en el aire, están jugando con intereses y pertenencias de las persona y el notario debe ser meticuloso y profesional a la hora de redactar diferentes actos. Principio de Inmediación: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. Esto implica que debe actuar como puente entre las partes y conectarlos, depende de este dejar claro a cada una de ellas lo que dice el otro y que no quepa duda entre ninguna de las parte de lo que se ha acordado, además, las partes deben ser asistidas personalmente y no a través de empleados del notario, lo cual haría que se viole este principio, en tal sentido el que da fe u otorga la misma es el notario público y no sus trabajadores. Principio de Rogación: Este principio se basa en que la intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio, y es que, se debe dar la relación cliente – notario. Y es que este nunca debe buscar a quienes quieran hacer un acto que implique su ejercicio, por este motivo es que se impone por ley que el notario debe hacer público el lugar de su oficina.

Por Manuel Emilio de la Rosa Sánchez. 100264396 Principio de Consentimiento: Las partes de la relación Notarial deben de comparecer a voluntad propia, su declaración de voluntad debe de ser libre de violencia, coacciones o amenazas, de no ser asi estará viciadas, este principio se basa en la autonomía de la voluntad la cual es necesaria a la hora de expresar el consentimiento, además de que nadie debe ser obligado a asumir ninguna obligación. Es por eso que vemos en cualquier acto notarial que el notario dice que se han dirigido hacia el fulano y fulano y estos libremente han acordado lo siguiente, y es en esa palabra “libremente” el consentimiento es libre, y el notario da fe de que así fue y que no hubo ningún tipo de presión que obligue a una de las partes. Si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. Principio de seguridad Jurídica: Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. El fin de cualquier documento notarial es la de revestir con seguridad jurídica a lo que se plantea ahí, sirve como comprobante, como prueba, como método de que lo que dice ahí es la verdad y es legal ante cualquier tercero. Principio de Autenticación: El documento auténtico es aquel que está garantizado en su certeza, seguridad jurídica por haber intervenido el notario como delegado del Estado. Por tal motivo, dicho instrumento o documento tendrá presunción privilegiada de veracidad y gozará de una credibilidad que hará prueba por sí mismo de su contenido otorgando coacción para su imposición. Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario, ósea, la firma del notario reviste de autenticidad el documento, dice que este es un documento obtenido de manera autentica y no uno falso.

Por Manuel Emilio de la Rosa Sánchez. 100264396 Principio de Fe Pública: Es la certeza, eficacia y veracidad que tiene el poder público representado por el notario cuando éste interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado. Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un notario, los cuales tienen un respaldo total, la fe pública la otorga el estado mediante el exequátur que le entrega a los notarios, esta recae en que el notario da fe y testimonio que el acto es oponible a terceros, que es auténtico, que es legal!. Principio de Publicidad: Todo documento y acto que autorice el notario son públicos, ya que el mismo esta investido de la fe pública notarial, es decir, que la voluntad de las partes se hace pública. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

Por Manuel Emilio de la Rosa Sánchez. 100264396 Conclusión. Esta ley 140-15, instauro una gran cantidad de modificaciones a la antigua ley 301, muchos de ellos bien recibidos como lo fue la creación del colegio de notarios o la aceptación de la firma digital, así como modificar los requisitos para ser notario, pero también le dio facultades al notario que a mi entender no era necesario que tuviera y por tal razón debieron se revocadas más adelante, además de que creo unas cuantas estipulaciones que crearon algo de controversia y que en verdad no iban acorde con la realidad jurídica que tenemos hoy en día, por tal razón debió ser modificada en varias ocasiones. En lo relativo a los principios notariales, la verdad es que entiendo que se desprenden un poco de algunos principios generales del derecho, pero, dotados de características que son propias del Derecho Notarial, esto reviste a esta rama del Derecho con personalidad propia, además de servir de normativa en ciertos casos o de código moral, es definitiva traza una línea de acción para quienes ejercen esta profesión....


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