Analogia - Definición de analogía y su aplicabilidad PDF

Title Analogia - Definición de analogía y su aplicabilidad
Course Introducción al Derecho Civil
Institution Universidad de Almería
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Definición de analogía y su aplicabilidad...


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ANALOGÍA El derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas generalmente a posteriori respecto de los supuestos socialmente problemáticos. Por tanto, es perfectamente plausible la posible eventualidad de vacíos legales es una realidad siempre cambiante. A estos vacíos legales la doctrina se ha referido como Lagunas del Derecho. Las lagunas del derecho son aquellos supuestos de hecho que no han sido objeto de contemplación por las leyes. El sistema jurídico consciente de la posibilidad de la existencia de estas lagunas legales, prevé su resolución mediante la dotación a los profesionales del Derecho de instrumentos capaces de superar ese vacío normativo. En el ordenamiento jurídico español ese instrumento es la analogía. La analogía es un método de integración del ordenamiento jurídico consistente en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da para otro supuesto similar o análogo. La analogía se encuentra reconocida en nuestro Código Civil, en su artículo 4.1.º al disponer que: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.” Esta forma de aplicar la analogía se conoce tradicionalmente con el nombre de analogía legis. La significación de esta expresión es la de indicar que ante un vacío normativo concreto la solución pasa por acudir a otra norma concreta y determinada, que dé una solución satisfactoria al supuesto carente de regulación. Por el contrario, también suele ocurrir que no podamos encontrar una norma jurídica similar al supuesto de hecho carente de regulación. En estos casos, suele aplicarse igualmente la técnica analógica mediante la aplicación de los principios generales del derecho. A esta técnica se la conoce como analogía iuris. La diferencia técnica que existe entre la analogía legis y la analogía iuris es notoria. La analogía iuris es una técnica de aplicación de principios generales del derecho, que solamente se aplican en defecto de ley o costumbre. La analogía legis es una técnica de aplicación estricta de la ley, que es la fuente primaria del Derecho (vid. artículo 1.1 del CC). Por este motivo, la utilización de la analogía legis produce como resultado la extensión de la aplicación de las leyes, antes de acudirse a las fuentes subsidiarias del derecho. De una atenta lectura del artículo 4.1ª del Código Civil es fácil deducir que la aplicación analógica de las normas requiere de una serie de condiciones o límites. La primera condición es la siguiente: 

Ausencia de cobertura normativa e Identidad de razón

Para que sea posible que una determinada norma pueda ser aplicada analógicamente se precisa que haya identidad de razón entre el supuesto contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar. La expresión “identidad de razón” significa que el criterio que inspira

a la norma que resuelve un caso concreto, sea apto y adecuado para solucionar el caso carente de regulación. O, dicho de otro modo, que la ratio decidendi de la norma aplicable valga para el caso regulado y otros similares. Esta semejanza o identidad debe ser interpretada en cada caso concreto teniendo en cuenta la similitud fáctica entre los supuestos y la finalidad perseguida por la norma a aplicar. Por tanto, dos son dos las condiciones para que la técnica de la analogía pueda aplicarse: ausencia de cobertura normativa e identidad de razón. Sin embargo, aún dándose estas condiciones o requisitos, existen determinadas excepciones en nuestro ordenamiento jurídico, en el que está vedada la aplicación analógica de las normas. Esta excepción se encuentra en la esfera del Derecho Penal y prevista en el artículo 4.2.º del CC al disponer que: “Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas” Leyes penales La exclusión de la técnica analógica encuentra su fundamento en la vigencia de los principios de tipicidad y legalidad. Estos principios imponen que ninguna persona puede ser sancionada por observar una conducta que la ley no haya tipificado (contemplado) como delito o falta. Por otra parte en el Derecho Punitivo (Derecho Penal y Derecho Administrativo Sancionador. Vid artículo 25.1 de la Constitución Española) si es posible la aplicación analógica de las normas penales si mediante las mismas se consigue un resultado más favorable para el ciudadano. Leyes excepcionales El fundamento de la inaplicabilidad de las normas excepcionales se encuentra en la propia naturaleza de las mismas. Las normas excepcionales se caracterizan por ir en contra o suponer excepciones a los criterios generales mantenidos en el Ordenamiento Jurídico para la normalidad de los supuestos. De donde se infiere que su contradicción con esos principios o reglas generales las priva de la fuerza expansiva que la analogía representa. Leyes temporales En lo referente a las leyes temporales el problema para poder realizar la aplicación analógica viene dado por el período de vigencia de estas normas. Es lógico que las normas se dicten para que afecte a determinados sucesos acaecidos durante un período concreto de tiempo, pasado el cual la norma deja de mantener su vigencia, por lo que no resulta lógicamente aplicable....


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