Apunte PARA EFIP ORAL Completo PDF

Title Apunte PARA EFIP ORAL Completo
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Siglo 21
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TEORIA GENERAL DEL PROCESOPresupuestos Procesales y Sentenciales: concepto y aplicaciónEn doctrina se distingue entre presupuestos procesales y los denominados presupuestos sentenciales. Los presupuestos procesales configuran supuestos previos al proceso, sin los cuales no puede pensarse en su exist...


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mismo contrato, que vencido el plazo y por el mismo precio se va a tener derechoa una renovación del contrato. ACEPTACION. Los contratos son actos jurídicos bilaterales, porque interviene la voluntad de por lo menos dos partes. Lo importante era que hubiera un acuerdo, es decir, que hubiera una oferta y hubiera una aceptación. La aceptación: es la manifestación unilateral de la otra parte que concuerda en todo con la oferta. Si esa manifestación llamada aceptación no concuerda en todo con la manifestación llamada oferta estamos ante una nueva oferta. Artículo 1152: cualquiera de modificación que se hiciere en la oferta al aceptarla, importara la propuesta de un nuevo contrato. Si se realiza la oferta de dos cosas que pueden separarse, la aceptación de una perfecciona el contrato, si se hace la oferta de dos cosas de que puedan separarse la aceptación de una de esas cosas perfecciona el contrato respecto de esa cosa pero si se ofertan dos o más cosas que no pueden separarse si se acepta solamente una de ellas y no la otra se está realizando una nueva oferta contractual. Contenido. La aceptación tiene requisitos: -la identidad, que sea igual a la oferta. La identidad de la aceptación significa que tiene que estar en los mismos términos que la oferta, tiene que tener el mismo contenido que la oferta. Es ahí donde se unen los consentimientos individuales y se forma el contrato, ese acuerdo de partes. Con la aceptación se perfecciona el contrato, a partir de la aceptación es un momento muy importante el momento de la aceptación porque marca el comienzo de los plazos, marca el límite hasta el cual se puede revocar o retractar la oferta. Marca el nacimiento del contrato el perfeccionamiento del contrato. -la tempestividad, el tiempo, uno debe aceptar en el tiempo hábil para hacerlo, en el tiempo que se le ha concedido para hacerlo. Si la aceptación es extemporánea, hay una caducidad de la oferta. La oferta caduca por: transcurso del tiempo, si lo oferta a caducado y viene quien pretende aceptarla y la acepta, no está aceptando nada porque ya no hay oferta, la oferta a caducado; se puede llegar a entender como una nueva propuesta de contrato. Entonces identidad y tempestividad siempre en relación a la oferta una vez que se han equiparado la oferta y la aceptación tienen el mismo contenido nace un contrato. Todos los acuerdos previos son parte de la etapa pre- contractual, la etapa de las negociaciones, por más que se haya arribado a un acuerdo de alguno de los puntos del contrato nos entiende que se haya aprobado las cláusulas. Los acuerdos parciales, no se entiende que esos acuerdos parciales sean contrato y no obligan, salvo la responsabilidad pre-contractual, hay que ver el grado de ese avance para ver si obliga o no obliga. Pero en principio el acuerdo parcial no obliga, no hay contrato. Formación del contrato entre ausentes y entre presentes. Acá surgen teorías extremas, intermedias. La distinción que existe entre contratos entre presentes y entre ausentes no es lo que define el contrato. El hecho de que las personas estén una frente a otra, presentes, o que estén en distintas ciudades o habitaciones, es decir que no se puedan ver estén ausentes. Los contratos entre presentes y ausentes tienen que ver con el tiempo que transcurre entre la formulación de la oferta y la aceptación del contrato. El contrato va ser formado entre presentes si inmediatamente a la oferta sigue la aceptación, hay una solución de continuidad entre la oferta y aceptación y esto puede darse en contratos entre presentes cuando las personas estén frente a frente o también puede darse por un fax o por computadoras, sin embargo sigue siendo un contrato entre presentes. Entonces el criterio de distinción para separar los contratos entre ausentes y entre presentes no es la presencia física en el mismo tiempo y en el mismo lugar, la diferencia es el tiempo que transcurre entre la oferta y aceptación. Si media una solución de continuidad entre la oferta y aceptación el contrato es entre presentes. Si por el contrario existe un lapso de tiempo entre la oferta y la aceptación el contrato es entre ausentes.

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Qué pasa con mandatarios o agentes? Entre presentes no hay dificultad para saber cuando es el momento del perfeccionamiento, porque a la oferta viene la aceptación, si a la oferta le sigue la aceptación, apenas se da la aceptación se perfecciona el contrato. El problema se suscita en los contratos entre ausentes, entonces surgen teorías, teorías extremas y teorías intermedias. Estas teorías provienen el derecho internacional y que tienen distinta aplicación entre nuestro derecho y el derecho comparado que pretenden explicar cuando se perfecciona un contrato entre ausentes. Nuestro sistema jurídico consagra la teoría intermedia de la emisión o la expedición: Que dice que el contrato queda perfeccionado a partir de que el aceptante envía la respuesta al oferente, no en el momento en que manifiesta su voluntad, ni en el momento en que el otro la recibe y lee la aceptación, sino en el momento en que la envía, en el momento en que se desprende físicamente de esa manifestación. En el momento en que el aceptante la envía. Articuló 1154: la aceptación hace sólo perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente. Solamente la aceptación hace perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado a la otra parte, sin embargo, esta regla no es absoluta, tiene sus excepciones o concesiones que se realizan, es decir hay dos casos en los cuales nos aplica la teoría de la emisión o expedición, sino que se aplicar la teoría del conocimiento. Uno de estos casos es el articuló 1149 lo vimos dentro de los casos de caducidad de la oferta, que era el caso de la incapacidad. Artículos 1149: la oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptado. Articuló 1155: el aceptante de la oferta puede retractar su aceptación antes que ella haya llegado al conocimiento del proponente. Si la retractare después de haber llegado al conocimiento de la otra parte, debe satisfacer a esta las perdidas e intereses que la retractación le causare es decir la hipótesis que se, plantea es la siguiente: hay una oferta y hay una aceptación, quien aceptar pretende retractar la aceptación, pero si ya ha aceptado hay contrato, ya no puede haber retractación a partir del momento en que ha nacido contrato hay desistimiento, cualquiera de las partes puede desistir de la obligación y pagar los daños y perjuicios que correspondan, ya sea equivalente a todo el cumplimiento del contrato y acá es diferente a lo que pasa en oferta, en la oferta hasta que haya aceptación yo podía retractarme y eventualmente si se hubiere generado podría haber habido responsabilidad pre-contractual, que nunca hubiera sido igual al resarcimiento por incumplimiento. En cambio acá estamos hablando de la retractación de la aceptación y que tiene dos partes este articulo, la primera parte nos dice el aceptante de la oferta puede retractar su aceptación antes de que esa haya llegado al conocimiento del proponente, por eso es un excepción, es decir que se entiende, de la lectura del artículo, que no ha nacido contrato y que puede retractarse hasta el momento en que hubiese tomado conocimiento. CONTRATO POR ADHESION A CONDICIONES GENERALES. Son cláusulas o un conjunto de cláusulas que están predispuestas en forma unilateral por una de las partes, que es el estipulante y que tiene en miras la realización de uno o mejor dicho de varios negocios de las mismas características, y que al co- contratante o aceptante de esta propuesta no le quedan posibilidad de negociación, le queda la posibilidad solamente de aceptar o de lo contratar. El contrato puede ser entre ausentes, puede mediar un lapso de tiempo entre la oferta y aceptación en la contratos de adhesión, lo que no cabe en este período existente es la negociación, es decir no hay posibilidad de discutir las cláusulas. Esa es la característica esencial de los contratos de adhesión, el mismo nombre lo dice es de adhesión, adherimos a la propuesta o no contratamos. Las características de estos contratos son: -En primer lugar la pre formulación: las cláusulas o las letras de este contrato es formulada por una sola de las partes. Generalmente la parte que pre fórmula, la parte que establece las cláusulas es la que en la relación contractual se encuentra mejor parada . Cual vendría a ser

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acá el factor equilibrante? La ley de defensa del consumidor, es decir tiene que intervenir el estado en una cuestión particular, los contratos son en principio fruto y productos de la autonomía de la voluntad, las partes son las que establecen si quieren contratar o no, y si quieren contratar son las partes las establecen sobre qué quieren contratar y cuales son los planteos de esta relación contratos. En principio ante situaciones equilibradas no interviene el estado, no interviene la ley. Hay distintas formas en las que puede intervenir el estado, una de las formas en que interviene el estado es que el poder legislativo sancionar a una ley que defiende, protege al más débil en este caso del consumidor. Pero hay otros institutos también creados por la ley y que están dentro de marco del código civil como la teoría de la lesión, la teoría de la imprevisión, que lo único que tienden a hacer es a reestructurar ese equilibrio contractual roto por alguna circunstancia, ya sea porque al contratarse aprovechando inexperiencia, ligereza, necesidad: lesión. Ya sea porque con el transcurso del tiempo en el cual se desarrollaba este contrato apareció algún acontecimiento extraordinario e imprevisible que modificó de repente ese equilibrio contractual. -Generalidad de la abstracción: las cláusulas son generales, tienen las mismas cláusulas para todos aquellos que quieran contratar. Y abstracción es que se abstrae justamente, se separa, se aleja de la situación individual de cada uno de los aceptantes. -uniformidad: la uniformidad de los contratos hace a la presentación de este tipo de contratos -rigidez: tiene que ver con la imposibilidad de negociar, la imposibilidad de modificar que pesa sobre el aceptante. La discusión doctrinaria se plantea en cuanto a decir si es o no es un contrato. Entonces aparecen dos tesis la tesis anti contractualista y la tesis contractualista. La tesis anti contractualista: dice que acá no hay margen de discusión, parecería la imposición normativa del estipulante, el estipulante establecen las normas y el aceptante debe aceptarlas. No hablamos de contrato sino de cumplimiento de ciertas normas por parte del aceptante sino de otra forma no podría contratar. La tesis contractualista mayoritaria prácticamente unánime, entiende que sí hay contrato. La aceptación de ese contrato de adhesión es el consentimiento de la otra parte y como la negociación no es un etapa obligatoria esa aceptación perfecciona el contrato con lo cual habla de existencia de contrato, el contrato de adhesión es contrato. Contratos de consumo. Ley de Defensa del Consumidor Nº24240 y su reforma Ley Nº26361 Ley 24240: fue sancionada el 23 de septiembre del 93 promulgada el 13 de octubre del 93 y publicada el 15 de octubre. La primera parte el título 1 dice normas de protección y defensa de los consumidores. El capítulo un o habla de las posiciones generales. El articuló uno de esta ley como la mayoría de los articuló 1 es fundamental, nos habla del objeto de la ley, cuáles el objeto? Para qué se hizo esta ley?. Articuló 1: Objeto. "La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios." Este el objeto de la ley la defensa de los consumidores o usuarios, quienes son consumidores o usuarios? La misma ley acto seguido los define: "Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas." Abarca entonces a personas físicas y jurídicas, pueden ser consumidores las personas físicas las personas jurídicas, y hay una enumeración que dice que contratan a título oneroso. "Que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social." Que tipos de contratos abarca? Lo contratos a título onerosos que acto seguido la ley enumera con letras entonces dicen las personas físicas que contraten a título oneroso para consumo final y demás: "a) la adquisición o locación de cosas muebles". Esto es muy importante Si yo hablo de adquisición estoy hablando de compraventa, entonces que contrato? El contrato de compraventa. Sobre las cosas muebles los contratos de compraventa y locación, cuando intervengan personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para consumo propio o de su grupo familiar o social, caen dentro de la ley de defensa del consumidor. Son con este artículo 1 que es el objeto de la ley, lo que estoy tratando de definir es el marco dentro del cual se va a aplicar esta ley, y cuál es este marco? Este artículo.

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"b) la prestación de servicios" "c) la adquisición de inmuebles nuevos" compraventa los inmuebles tienen que ser nuevos, destinados a viviendas, incluso lotes en construcción de terrenos adquiridos con mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminada." No la compra de cualquier lote, si el lote me lo vende un particular destinado a mi no, es decir lotes destinados a la construcción de viviendas. Viviendas nuevas o lotes cuando la oferta fue al público en general y que sean destinados a viviendas. Ese es el marco dentro del cual se aplicar la ley de defensa del consumidor. Artículo 2: nos habla del otro polo de la relación contractual. "Proveedores de cosas o servicios. Queden obligados al cumplimiento de esta ley todas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aún ocasionalmente, produzcan, importen, distribución o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas". Aquí hay una exclusión sobre las cosas usadas, lo que hace el artículo es darnos el marco de quién es el proveedor, hay aparte que es fundamental. El proveedor es el que produce, importa, distribuya o comercializa cosas o presta servicios a consumidores o usuarios. Pero hay una parte antes de empezar la enumeración de quienes se consideran proveedores que dice personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, en forma profesional, y dice aún ocasionalmente, es abarcativo de todo el que realice una operación con un consumidor; esta ley tiene un carácter tuitivo, que significan? De carácter protector, el derecho laboral es tuitivo, son normas que vienen a regular situaciones de desequilibrio y están a favor de la parte más débil, es la ley que viene a equiparar ciertas situaciones o a interpretar ciertas situaciones siempre en favor de la parte más débil. Acá nos da el marco de quienes son los proveedores, el otro polo, quien es el que contratan con los consumidores. "No tendrán el carácter de consumidores o usuarios, quienes adquieran, almacenes, utilicen o consuman bienes y servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. No están comprendidos en esta ley de los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero si la publicidad que se haga de su ofrecimiento." Aclaración: se refiere a abogados médicos, aquellos que necesitan título habilitante y tengan un colegio profesional. No está ese servicio que brinda el abogado, dentro de la ley defensa del consumidor, no se lo considera proveedor de servicios en ese caso, está excluido de esta ley. Pero al final hace una salvedad que dice pero si la publicidad que se haga de su ofrecimiento, lo vamos saber en el artículo 8 que habla de la publicidad, y lo que dicen artículo 8 se hace extensivo a la publicidad que hagan los profesionales con título habilitante y que estén matriculados en un colegio profesional, es decir la publicidad si cae dentro de la ley de defensa del consumidor. Artículo 3: el artículo 3 se refiere a la interpretación, como debe interpretarse esta ley. "Interpretación. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a relaciones jurídicas antes definidas, en particular las de defensa de la competencia y de lealtad comercial. En caso de dudas, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor." La ley de defensa de la competencia y la de lealtad comercial son dos leyes, normalmente se ven complementando a la ley de defensa del consumidor. Es muy importante el último punto es el indubio contra estipulatorem, en caso de duda vamos en contra de lo que hizo el estipulante a favor de la parte más débil. El artículo 4 de esta ley habla de información. Dentro de ley se consagran ciertos deberes, uno de esos deberes que debe cumplir el estipulante es el deber de informar. Artículo 4:" información. Quienes produzcan, importen, distribución o comercialicen cosas o

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presten servicios. "Deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficientes sobre las características esenciales de los mismos." Es como genérico, el artículo 10 específicamente dice como si se lleva a la práctica ese deber información. Acá se consagra el deber de información y en el artículo 10 en la práctica, en tal relación debe realizarse por ejemplo, las exigencias son más claras, acá es más genérico, acá consagra el principio y en el otro lo estará aplicando. El artículo 5 y 6 consagran el deber de seguridad o de protección con cosas Riesgosas. Artículo 5": protección al consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios." Las cosas Utilizadas como se las presentan no tienen que ocasionar ningún problema. El punto 6 dice si las cosas son riesgosas de por si, es decir cosas naturales usadas de la forma natural no tienen que ocasionar ningún tipo de problema. Ahora las cosas que naturalmente son riesgosas o peligrosas: Artículo 6:" cosas y servicios riesgosos. La cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, debe comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarles adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todo los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo cuarto responsables del contenido de traducción". Los sujetos enunciados en el artículo 4 son los proveedores que son responsables de suministrar la información, acá se estaría aplicando el principio del artículo 4 a las cosas riesgosas. Como responsables de ese deber de seguridad, si la cosa por la cual se están responsabilizando o el servicio esta brindando en si, por su naturaleza, no brindar ningún peligro para quien lo utiliza en la forma normal, si es utilizado en forma mal de acuerdo a la naturaleza de las cosas que se le ha entregado no tendría que producir ningún problema. Ahora si la cosa de por si el riesgosas debe informar al sujetos que esa cosa es riesgosas, y como debe informar? Como debe llevar ese artículo 4 a la práctica, en caso de cosas riesgosas deberá informarle, deberá darle un manual escrito en idioma nacional, por más que la cosas sea importada deberá tener una traducción y decirle que hacer en caso de tener algún problema o algún riesgo. Es decir establecer las condiciones necesarias para solucionar cualquier problema que surja. El artículo 7 es muy importante, es el que justamente varía o modificar el código civil. El artículo 1148 del código civil habla de la oferta. Artículo 1148:" para qué haya promesa, esta debe ser ...


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