Apuntes de Derecho Público Provincial y Municipal PDF

Title Apuntes de Derecho Público Provincial y Municipal
Author LUIS ZINI
Course Derecho Publico Provincial y Municipal
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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Apunte según la Cátedra A....


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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL: CONCEPTO: Según Arturo M. Bas: es la rama de las ciencias jurídicas, que trata de la organización del gobierno autonómico de las provincias, dentro d federal, determinando a la vez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local. Según Linares Quintana: es la rama del derecho público que estudia las instituciones políticas de las provincias dentro del estado federal. Según Ricardo Zuccherino: es la rama de la ciencia jurídica, de marcado carácter público, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales y municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un estado federal.

OBJETO DE ESTUDIO El Derecho Público Provincial tiene por objeto estudiar comparativamente las Constituciones Provinciales, la distribución de facultade Nación y las Provincias y las relaciones de poder entre el Estado y los Estados Provinciales.

FUENTES. La más importante es la constitución nacional por ser la ley fundamental y punto de partida del Estado Federal. También son fuentes importantes, las instituciones locales anteriores de cada provincia, la constitución provincial es entonces, otra fue también las leyes tanto nacionales como provinciales que son consecuencia de aquella (Art. 31), las cartas orgánicas municipales, cuya reafirman la vitalidad del derecho local.

Fuentes de Derecho Público Provincial Municipal. A) Normativas: Constitución Nacional Federal, Leyes Federales, Constituciones Provinciales, Cartas y Leyes orgánicas Mu Jurisprudencia. B) Informativas: Derecho Comparado, Doctrina.

RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO:  La primera vinculación del derecho público es con el derecho constitucional del cual nace, se desprende y en alguna medida se identific hablar de derecho constitucional, debemos considerar la Historia Constitucional, que es el que analiza los orígenes, tanto españoles com americanos, los tratados, pactos y las constituciones anteriores, que son antecedentes que deben considerarse para la existencia del siste federal.  Se relaciona con el derecho político, cuando a este se lo define como la rama que estudia el origen, funcionamiento y fines del estado.  El derecho financiero esta íntimamente vinculado, y de el se valieron los redactores de la Constitución Nacional al realizar la distribució poder impositivo entre la Nación y las provincias.  El derecho procesal se relaciona con el derecho público provincial en lo referente a la organización de poder judicial de las provincias, recursos de habeas corpus, amparo y habeas data, así como todo lo relativo al recurso extraordinario federal. FORMAS DE GOBIERNO Y DE ORGANIZACIÓN POLITICA DEL ESTADO: UNITARISMO Y FEDERALISMO.

Precedentes argentinos unitarios y federales: (Alberdi) Alberdi, en sus “Base y Puntos de Partida para la Organización Política de la Republica Argentina” , estudia los elementos natur constitución nacional que tiene la republica por la obra del tiempo y de Dios y que debían ser objeto de análisis de los constituyentes fundamentos de su obra. Señala Alberdi los antecedentes unitarios y federales que son las dos bases tradicionales de la vida real del país y que habían existido momento. Enumera los antecedentes unitarios que corresponden a la época del gobierno colonial y los que pertenecen al periodo de la re para luego citar los antecedentes federativos, tanto coloniales como patrios, consignados en la historia y comprobados por su notoriedad: Antecedentes Unitarios pertenecientes a nuestra anterior existencia colonial:  Unidad de origen español en la población argentina.  Unidad de creencias y cultos religiosos.  Unidad de costumbres y de idioma.  Unidad política y de gobierno, pues todas las provincias formaban parte de un solo estado.  Unidad legislación civil, comercial y penal.  Unidad territorial, bajo la denominación de Virreinato del Río de la Plata.  La ciudad de Buenos Aires, constituida en la Capital del Virreinato.

Antecedentes Unitarios del tiempo de la revolución:  Unidad de creencias políticas y de principios republicanos. La nación ha pensado como un solo hombre en materia de democr republica.  Unidad de sacrificios en la guerra de la independencia. Todas la provincias han unido su sangre, sus dolores y sus peligros en esta em  Unidad de conductas, de esfuerzos y de acción en dicha guerra.  Los Congresos, Presidencias, Directorios Supremos y Generales, que con intermitencias mas o menos largas, se han dejado ver d revolución.  Unidad de glorias y reputación.

 

Unidad de colores simbólicos de la Republica Argentina. La misma palabra Argentina es un antevente unitario.

Antecedentes Federativos: Alberdi fue un verdadero precursor del DPP. Sosteniendo: “Para elaborar nuestro propio orden jurídico, debía recurrirse no solo a las ins del Derecho Español, sino que en primer lugar había que priorizar el Derecho Patrio.”

Ivan Me

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-Algunas consideraciones de Alberdi para, la creación de las bases DPPM. a) Las diversidades, las rivalidades Provinciales sembradas sistemáticamente por la dominación colonial y renovada por la d Republicana. b) Los largos interregnos de aislamiento y de independencia Provincial, ocurridos en el país. c) Los hábitos ya adquiridos de tribunales de justicia y de gobiernos Provinciales, dan la pauta que ya no toda la legislación s Buenos Aires, ni se fallan allí los pleitos de los habitantes de Provincia. d) La soberanía parcial que la Revolución de Mayo reconoció a cada Provincia. e) Los tratados, las ligas parciales celebradas por varias Provincias en el periodo de aislamiento. f) El acuerdo de los Gobiernos Provinciales de la Confederación, en San Nicolás el 31 de Mayo de 1852, ratificando el Pacto del 1831, que consagre en principio Federativo. A partir de lo antes expuesto podemos empezar a delinear el nacimiento de la asignatura, cerrando con un fragmento de Juan Bautista Albe

“La fusión parlamentaria, en el seno de un sistema mixto debe abarcar y conciliar las libertades de cada Provincia y las prerrogat Nación, siendo la solución inevitable y única, que resulta de la aplicación de dos grandes términos del problema Argentino, la Na Provincia. De la formula llamada hoy a prescindir, la política moderna que constituye en la combinación de la individualidad, con la ge del localismo con la nación o bien de la libertad con la asociación”.

EL FEDERALISMO: Concepto: Sé a señalado la dificultad de llegar a un concepto general de federalismo, por cuanto hay, “Tantos federalismos, como estados federales ex Partiendo del concepto, Descentralización territorial del poder en el estado, podemos definirlo como, al proceso mediante el cual Centros se desprenden de parte del que les corresponde para asignárselo a otro creado para ejercer esas potestades Descentralizadas.

CARACTERIZACIÓN. 1) Vincula Sujetos Colectivos: la relación federal establece un vínculo, entre las comunidades de las que aquellas forman pa manera tendremos, comunidades federadas y una comunidad mayor, abarcadora de aquellas y nacida de la relación, a la que lla comunidad federal o simplemente federación. 2) Tiene Vocación de Permanencia: Cuando se asume el modelo de Estado Federal, se agrega la Indisolubilidad. Se celebr acuñada por la jurisprudencia Norteamericana, “Unión Indestructible de Estados Indestructibles”. 3) Es Concreto y Singular: La relación federal es entonces, concreta y singular, porque el federalismo es un conjunto de vincula relaciones, tendientes a dar respuestas, a los objetivos que surgen de los valores compartidos por las comunidades diversa respuesta es siempre singular, ya que cada federación tiene la suya. 4) Es Histórica: Nace de la historia, su configuración originaria resulta influida por las concretas circunstancias (Políticas, ec culturales sociales, etc.) que viven en ese momento en las comunidades federadas, tanto las que son de la vida interna, con la compartidas con el resto de la humanidad en la medida que tengan alguna inserción en la vida local. Por lo tanto es federalis realidad histórica tiene un devenir, un desarrollo y un proceso. 5) Es Dinámica: Es consecuencia directa y necesaria de su historicidad, supone un equilibrio de principios y fuerzas contrapuesta y diversidad, la solidaridad, la subsidiaridad, las fuerzas centrifugas y centrípetas. La Pérgola, interpretando a Friedrich, sos federalismo es cosa demasiado móvil y fluida para que se pretenda describir su naturaleza en términos estáticos... se trata no s proceso estructural, sino también, sobre todo de un proceso histórico. 6) Constituye un Sistema: Dado que en la relación federal las distintas comunidades federadas se vinculan entre sí en una c mayor, con el objeto de alcanzar como fin el bien común. Frías, El federalismo constituye un sistema social en cuanto rela componentes para la producción de un resultado. FORMAS FEDERATIVAS.

Desde un primer punto de vista, hay estados federales, pero él ejerció del poder es totalitario y por tanto centralizado. Ejemplo, ex Uni Soviética, China Comunista, etc. Los estados alineados detrás de la idea marxista no pertenecen al mundo libre y democrático tampoco federales, porque el federalismo implica división de poder.

En cuanto a la forma de Estado, tenemos Unitarios y Federales, por contraposición, en el primero el poder esta centralizado, en solo ór un solo territorio. En el segundo, la descentralización del poder es la nota característica y distintiva, hay dos esferas de gobiernos con jurisdicción delimitadas a veces sobre el mismo territorio.

La diversidad de la forma federal es notable. Ejemplo, Suiza, EEUU, son más federales que Brasil y Argentina, también se diferencian distribución de competencias entre federación y sus partes.

Por ser Suiza el modelo más federal, anotaremos algunas particularidades y antecedentes que lo diferencian del federalismo Argentino luego sé vera.

La confederación Suiza es una republica democrática y federal compuesta de 22 cantones autónomos, anteriores al Estado federal, que constituir el gobierno federal se reservaron una amplia autonomía política solidamente respaldada en seculares sentimientos regionalis punto tal que se consideran verdaderos estados que se proclaman “ Republica Cantón”, “Estado Libre”, “ Miembros soberanos de la Confederación”.

LA CONFEDERACIÓN. Es el antecedente inmediato de la federación, pero hay diferencias sustanciales entre ambos. CONFEDERACIÓN

FEDERACIÓN

a)- Surge de un pacto o tratado, que consiste, en una alianza de estados independientes, que conservan su individualidad internacional y por tanto la soberanía.

a)- Surge de una constitución y sus estados miembros gozan de autonomía. Frente al derecho internacional hay un solo estado, en el orden interno hay descentralización.

b)- Organiza una dieta permanente como órgano de gobierno de

b)- Organiza su poder en órganos con la plenitud de las

las competencias delegadas en el pacto de la alianza. c)- Carece de potestad sobre la población de los estados confederados por que dicho poder recae exclusivamente en los estados miembros. d)- Retiene los derechos de secesión (para denunciar el pacto y separarse) y de nulificación, para negarse a aplicar las decisiones emanadas del órgano de la confederación.

potestades que se ejerce en todo el territorio en función de la jurisdicción respectiva de cada gobierno. c)- El poder se ejerce en la población en forma directa sin prejuicio de las respectivas jurisdicción federal o local. d)- La unión es indisoluble e indestructible, sus miembros no pueden resistir las decisiones del gobierno federal, siempre que ejerza los poderes que le sean propios.

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EL SISTEMA FEDERAL ARGENTINO.

Nuestro estado federal Argentino surge con la constitución de 1853, que cierra un ciclo de luchas internas donde las ideas federales y unita disputaban la primacía, no triunfo totalmente la primera, que fue una suerte de transacción, claro que las fuerzas centrípetas pudieron mas q afirmación que nuestro federalismo que es una simbiosis entre ingredientes federales y unitarios, lo confirma lo que se puede llamar la arq jurídica institucional del Estado.

Alberdi decía; Este gobierno general y local a la vez será complicado y difícil, pero no por ello dejara de ser el único gobierno para la repu Argentina las formas simples y puras son más difíciles, pero todos ven que la Republica Argentina, es tan incapaz de una pura y simple fed como de una pura y simple unidad. Necesita por circunstancias de una federación unitaria o de una federativa.

Alberdi sostuvo la necesidad de una forma mixta, ya que respondía a la realidad del momento, pero siempre defendió el derecho publico, ta sentenciaba la existencia de un limite infranqueable de los poderes provinciales, cual es que no pueden pretender aquello que tiene como fi es común a todas, la unión nacional.

Desde 1810 la idea y sentimiento, federal predomina. Linares Quintana, dice; Como es sabido, en su esencia las bases de organización constitucional de Mayo de 1810, la constitución nacional de 1853 - 1860, que dio estructura jurídica definitiva al país, no hizo sino instituc ideas y principios fundamentales que nacieron con la practica misma, con lo cual el pueblo Argentino esta consustanciado y por cuyo mant y vigencia plena y efectiva ha luchado y sin duda continuara luchando en tanto el alma y el estilo de la estirpe.

Debemos tener en presente que las fuerzas centrípetas que subyacen en la ley fundamental, en los poderes delegados y más aun en los impl (viejo Art. 67 inc. 28, nuevo Art. 75 inc. 32 de la Constitución Nacional), sirven de base a los intereses políticos y económicos de la gran c comportamiento unitario.

La idea federal nació con la patria misma, la que al recibir el bautismo constitucional, también incorporo en su denominación oficial Provin Unidas del Rió de La Plata ( Art. 35), el Preámbulo, después de afirmar la democracia representativa, al enunciar la voluntad del pueblo de nación, consagra el federalismo al reconocer que el congreso general constituyente se reúne por la voluntad y elección de las Provincias qu componen en el cumplimiento de pactos preexistentes, esto es el Pacto Federal de 1831 y el acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852 Reconoce que las provincias son soberanas, pero al mismo tiempo miembros de una misma familia y que deben tener un gobierno que las a todas, las represente en el exterior como cuerpo de la nación, vigile por su Bienestar y engrandecimiento y las proteja tanto en el goce de su instituciones peculiares como en su seguridad e independencia.

Otro antecedente es la organización del Virreinato del Río de La Plata y la obligada descentralización de la administración debida a la dista por tanto al aislamiento de las ciudades cada una con órganos de gobiernos locales, los cabildos, que dieron al federalismo base municipal. En Resumen: 1)

La idea de federalismo nacida con la emancipación de Mayo de 1810, donde también se perfila la unitaria. La primera con r masas populares del interior y sus caudillos. La segunda en minorías cultas y con mayor poder económico. 2) Las vinculadas con las corrientes migratorias y la extensión geográfica que da origen a ciudades con sentimientos localistas, diversidad que justifica la descentralización del poder. 3) La idea de integrar una nación pudo más que la discordia motivada por la diversidad, que gesto la celebración de l interprovinciales. Ellos Son: El Pacto de Pilar del 23 de Febrero de 1820, celebrado entre las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos; El Tratado d Cuadrilátero, del 15 al 25 de Enero y 7 de Abril de 1822, celebrado entre las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes Pacto Federal del 4 de Enero al 15 de Febrero de 1831 entre las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos; El Acuerdo de San Nic 31 de Mayo de 1852, suscripto por los Gobernadores de Provincias; El Pacto de la unión del 11 de noviembre de 1859, celebrado en San J Flores entre la Confederación Argentina y Buenos Aires. El más importante es el acuerdo de San Nicolás, por ser el antecedente inmediato constitución y en definitiva una ratificación del Pacto Federal de 1831.

RECEPTACIÓN EN LA CONSTITUCION NACIONAL HISTORICA.

El federalismo implica una visión retrospectiva, es decir volver a las raíces históricas. Partiendo de este punto podemos alcanzar y distingu 1810 en adelante dos federalismos, el del Río de La Plata y el federalismo de Córdoba. El primero, decidido por el modelo Norteamericano centralista al dar mas atribuciones al poder central; El segundo, sostenía la articulación de competencia, siendo más localista al dar mas atri a los poderes locales.

En 1835, el federalismo, adopta una formula mixta, según Alberdi “Una Federación Unitaria”, o “Unidad Federativa” ¿qué es la Unidad Fe Es el esquema Federal que otorga primacía al interés nacional pero siempre como consecuencia de una articulación con los factores provin Como consecuencia de la receptación de dicho esquema en la constitución nacional, encontramos artículos que permiten verlo plasmado, te en cuenta las reformas de la constitución nacional. 1. 2. 3. 4. 5.

El Art. 31, consagra la supremacía de la Constitución Nacional, las Leyes Federales, los Tratados Internacionales. (Tener el Art. 75 inc. 22) por sobre el poder local. El Art. 116, establece el Control de Constitucionalidad “Difuso” ( aunque pueden modificarlo las Provincias, así lo hizo con su Constitución en 1991) El Art. 75 inc. 9, que obliga al congreso a acordar subsidios del Tesoro Nacional a las Provincias. El Art. 75 inc. 18, por el cual el Gobierno Federal, a través del congreso debe proveer, lo condecente a la prosperidad d adelanto y bienestar de todas las Provincias. También los Arts. 121, 126, 127, 128, que consagran; El 121, la conservación de poderes no delegados a la Nació

Provincias; El 126, la prohibición del ejercicio del poder delegado a la Nación a las Provincias; El 127, la imposibilidad d la guerra ni de hacerla a otra Provincia; El 128, establece que los Gobernadores de Provincia son agentes naturales del Federal para hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la Nación.

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BOL AUTONOMIA PROVINCIAL

CONCEPTO: En nuestro sistema federal, la autonomía es la potestad de las provincias para darse sus propias normas constitutivas y regirse por independencia del gobierno federal, pero reconociendo las condiciones impuestas por la Constitución de la Nación, la cual ha limitad aspecto, el poder constituyente originario de las provincias. Según Gonzáles Calderón: es el poder inmanente y efectivo de organizar su gobierno local en las condiciones de la constitución de la repu dándose las instituciones adecuadas al efecto, rigiéndose por ellas con absoluta prescindencia de todo otro poder, en la facultad exclusiva d sus autoridades públicas, independientemente del gobierno federal, de regular el desempeño de sus funciones; en la capacidad, finalmente, desarrollar dentro de su territorio el imperio jurisdiccional por leyes y otros estatutos, con relación a todo asunto no comprendido entre los Constitución ha acordado al gobierno nacional y en la facultad concurrente que les incumba. Según Zuccherino: es la facultad que tienen los estados miembros de un estado federal a los fines de darse sus propias instituciones en el m su constitución estadual y reconociendo en todos los casos la sujeción jurídica natural que la obliga frente al estado federal central. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE LA GARANTIZAN:

Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, dec y garantías de la Constitució...


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