Derecho Publico Provincial Y Municipal PDF

Title Derecho Publico Provincial Y Municipal
Author Samuel Morales
Course Derecho Público, Provincial Y Municipal
Institution Universidad Nacional de La Matanza
Pages 59
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Summary

DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y BOLILLA y la rama del derecho que estudia las instituciones y de de las provincias y municipios, sus relaciones entre si y con el estado relaciones directas con el derecho constitucional del cual depende y a su vez con el derecho el derecho pcial como municipal deben ent...


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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL  BOLILLA 1: Objeto y fuentes: Es la rama del derecho que estudia las instituciones y regímenes jurídicos de carácter publico de las provincias y municipios, sus relaciones entre si y con el estado nacional. Tiene relaciones directas con el derecho constitucional del cual depende y a su vez se enriquece con el derecho político . Tanto el derecho pcial como municipal deben entenderse como disciplina que sustentan el desarrollo del federalismo y su adecuación permanente a las nuevas realidades FUENTES : El término fuente del Derecho(las causales) designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de unEstado en un momento dado. En los países con derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.)

Fuentes normativas u obligatorias: 1- Constitución nacional : establece derechos y garantías y actúa como limitador de la actividad estatal . Art 1 Art5 Art 121 , 122 123 124 125 126 2- Tratados internacionales de DDHH 75 22 y los que en un futuro se incorporen en las condiciones de su vigencia .Estos tratados tienen rango contitucional pero no derogan la primera parte de la CN sino deben entenderse como complementarios. Acto federal complejo ( porque interviene el p e y pl 3-Tratados internacionales con jerarquía supralegal o sin jerarquía constitucional. 4-Leyes nacionales 1

5-Constituciones provinciales 6- Carta orgánica de las municipalidades 7-Ordenananzas municipales 8-Principios : para algunos autores son fuentes Buene fe, igualdad, legalidad, sana critica, razonabilidad, tutela judicial efectiva,

Fuentes de consulta o infomativas: Jurisprudencia: Doctrina: Costumbre: Derecho comparado:

Fallos ML M Suprema corte de justicia pcia buenos aires año 2003 Recurso extraordinario inaplicabilidad de la ley Hechos; El tribunal de menores denegó la renovación de un subsidio porque en el subsidio anterior hubo errores en el rendimiento de los montos, la madre no acredito el destino $103, por lo tanto el tribunal estableció que hubo un desvio de la aplicación de la anterior ayuda material. La cámara confirmo la denegación del subsidio: Argumentan que la quita del subsidio no los coloca en desamparo a los menores porque los mismo pueden ser internados otorgando su guarda a flia sustitutas. Contra esto el asesor de menores interpone el recurso por violar entre otros: - La convención sobre los derechos del niño . Otras fuentes que cita el fallo:

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Corte interamericana de dd hhde derechos económicos sociales y culturales( el estado se obliga hasta el max de sus recursos para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en el tratado) Pacto internacional Constitucion nacional Pcio Interes superior del niño Pcio sana critica Razonabilidad . igualdad. Tutela judicial . buena fe . acción positiva Derecho comparado: corte europea de ddhh ( la guardas deben ser medidas extremas y temporarias)

SENTENCIA: Se hace lugar al recurso y se otorga el subsidio.

FALLO Lavado c pcia de mendoza s acción d certeza 2006 Peticion ante cidh para que determine la responsabilidad argentina por la violación a los derechos de la vida, integridad, salud en las que estaban alojadas los internos en la cárceles de Mendoza . En el 2004 cidh recomienda que se tome medidas urgentes: separar procesados de condenados, jóvenes de adultos En el 2006 la cidh le comunic AL Estado argentino que no puede alegar razones de derecho interno para dejar de tomar las medidas que en el 2004 indico. La corte frente a la reiteración de graves denuncias insiste en el art Fuentes art 18 : cárceles sanas y limpias.impone la responsabilidad de dar a queines están cumplimientod una condena la determinada protección establecida por la cn. Resuelve: intimar al estado acional que en 20 dias tome medidas para poner fin a ese trato.

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FALLO

Verbiski c - estado pcia bs as. Hechos: El cels interpone una acción de habeas corpus correctivo y colectivo a favor de todas las personas detenidas en las comisarias de la pcia de bs as debido a el hacinamiento (superpoblación) enfermedades, violencia, falta de comida . La suprema corte pcia rechaza. La corte dice: art18 de la constitucio n nacional Art 5 de la convención amaericana de ddhh . Fija estándares de protección . transladando a los adolescentes y enfermos . La corte instruye a la suprema pcia y a los demás tribunales para que hgan cesar el agravamiento y la detención misma según corresponda. UNIDAD 2 FEDERALISMO

El unitarismo y el federalismo son las 2 formas antitéticas de organización política del Estado.El federalismo es sinónimo de descentralización de autonomía y participación . El fundamento de estado federal es la pluralidad de centro autónomos coordinados entre si, impkica la división del poder entre el gobierno central y los locales. En todo estado federal conviven dos fuerzas opuestas que buscan sin lograrlo el equilibrio: una centrifuga o desconcentradora y una centrípeta y concentradora . Que un estado sea unitario o federal depende de aquellos que conformaron el Estado , no existen criterios formulas ni modelos a seguir , existen tantos federalismo como estados federales existen (gelli) . Distintos tipos de federalismo : -Confederación: eje ee uu en sus comienzos , característica principal la cesecion . Cada uno de los Estados son independientes , tienen sistema electoral propio y facultades de dictar su código penal, civil etc.

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Union Europea : Estados totalmente independientes y soberanos que renuncian a parte de su autonomía para conformar una unión Comunidades autónomas españolas: Hibrido. Tienen autonomía máxima pero no tienen soberanía . ej idiomas. No son confederación, ni unitarios ni federal. CARACTERISTICAS COMUNES A TODO ESTADO FEDERAL : Soberania: siempre al Estado federal , se es soberano cuando hay reconocimioento internacional. territorio población poder y régimen normativo . esto es común al estado unitario y federal, pero en el federal hay autonomía Autonomia : dentro de cada estado existen delimitaciones territoriales y políticas a las cuales se les otorgan determinadas competencias para ser ejercidas en forma independientes , con la salvedad de que no existen la independencia absoluta. Entendiendo a la autonomía como sinónimo de independencia . a estos territorios se los denomina estados, provincias o comunidades .

ROSSATTI: Supone las facultades de legislar, autoadministrase , adminsitrar justicia y elegir autoridades. Estas facultades implican 5 atribuciones : 1. Autonomartividad contituyente : capacidad para darse sus poripoa norma fundamental. 2 autocefalia : capacidad de dars sus autoridades 3 autarquia: autosatiffacion económica financiera y autoadministracion 4 materia propia : contenido especifico con facultades de legislación, ejecución y juridiccion

5 autodeterminacion política: reconocimiento de garantías frente a presiones políticas o económicas que pudieran condicionarlas,a: El tipo de competencia que ejercen dependen de cada constitución de cada país . en argentina; Consecuencias del federalismo argentino

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1 Distintos tipos de autonomías: Politico: elijen a sus autoridades Institucional: cada provincia dicta sus constituciones que deben seguir la cn en la división tripartitas de poderes y nunca deben reconocer menos derechos y garantías que la cn, Artículo Nº 5 de la Constitución Nacional Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Administrativa: Normativa Financiera y económica.

Consecuencias del federalismo argentino 2. las pcias dictan sus propias constituciones 3. se reconocen que las pcias son pre existentes a la Nacion . ¨ las pcias se reservan todo el poder no delegado .. art 75 y parte de 99 es la materia delegada . 4. corte suprema resuleve conflictos en forma originaria entre pcias 5. a partir del art 121 la cn prevee la autonomía municipal. Art 123 onstitución Nacional Artículo 123 Nacional Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. 6. las pcias tienen su propio sistema impositivo : hy impuestos provinciales y un sistema de cooparticipoacion pcial que regula los recursos pcial y municipales

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7. propia administración : cada provincia crea ministerios secretarias, entes poublicos, empresas publicss etc que crea necesarios, aunque no existan a nivel nacional 8 sus propios presupuestos públicos

9 justicias: todas tienen tribunales superiores . hay normas locales, nacionales y juzgados federales . El fuero contencioso administrativo es pcial . 10. Cada provincia crea sus propios organismos de control con total independencia, la nación no puede obligar a optar por un sistema determinado(violaria su autonomía). La nación invita a las pcias a asimilar su sistema de control pero estas se rehúsan . El control de actos , hechos y omiciones de actividad adinistrativa no son juzgados bajo la misma modalidad en todas las pcias.

10. no todas las pcias tienen el mismo reconocimiento a la autonomía de los municipios (santa fe, mendoza y bs as no)

CONSTITUCION NACIONAL ART Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

AUTONOMIA . En este articulo se manifiesta el sistema federal argentino donde se reconoce la autonomía a las pcias, el régimen municipal y también establece un limite , cuyas consecuencias se anifiesta en el art 6. Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o

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restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. Implica unión en el e federal

Autonomia pcial en derecho ambiental Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Fallo cuenca matanza riachuelo: Consumidores y usuarios : Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de 8

distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

-Fallo Partido justicialista de Catamarca c- pcia de Catamarca sobre acción declarativa de certeza 2003. Hechos: barrionuevo quiere ser gobernador de la pcia y se lo impiden basándose en el inc 5 del art 131 c pcial: exigencia para ser candidato a gobernador, residencia inmediata de 4 años en la pcia para los nacidos en ella. Normas constitucional: C pcial. C nacional Y PACTO SAN JOSE de costa rica, el pacto internacional de derechos civiles y políticos. Competencia originaria: La corte establece que tiene competencia originaria en razón de la materia en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sean parte un provincia art 117.pero en este caso no se advierte que la previcion contenida en la norma que se ipugna haga a la esencia de la forma republicana de gobierno , no corresponde declarar la competencia de esta corte para intervenir según el art 117 cn porque esto seria una INTROMISION y un avallasamiento de las autonomías pciales mas que la procura de su funcionamiento . Vinculacion con el conceopto de federalismo : La CN garantiza a las pcias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades SIN INTERVENCION del gobierno federal ( art 5 122), las sujetas a ellas y a la nación al sistema representativo republicano de gobierno y en comiendo a esta corte el asegurarla (116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acordaron respterar al concurrir a la sanción de la constitución nacional. Rompería con la autonomía política e institucional de la pcia. 9

GOBIERNOS DE PROVINCIA Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. 5 caracteristicas del federalismo; Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal. Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Art75 son las materias delegadas de las pcias al estado federal

3 relaciones que surgen del Estado Federal: 1: pcio de Subordinacion o supremacía: Los Estados provinciales no podrán ir en contra del bloque jurídico emanado del Estado federal. Art31 art 5 2: pcio de Participacion: Los Estados locales participan de las deciciones del Estado nacional mediante su represenatacion en el senado. 3: Pcio Coordinacion : Existen entre el Estado federal y las pcias un reparto de competencias : algunas exclusivas de la nación arte 75 (art 75 12 cod civil, penal) art 6 intervencion federal, declaración del estado de sitio , emisión de moneda 10

, exclusivos de las provincias ( cod deforma ) Concurrentes . impuestos directos ,indirectos , ambiental, tributario.

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones. LEY 24588 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — La presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación.

Caba : AUTONOMIA Reconocida por la constitución nacional : Autonomía es autónoma porque tiene la facultad de dictar su propia constitución y se rige por ella. posterior a la reforma de 1994 mediante la ley 24620 el poder legislativo llamo al pueblo de la ciudad de buenos aires para que dicte su propio Estatuto organizativo a través de su representantes. El mismo es similar a la constitución nacional, tiene una parte dogmatica y organica pero amplia derechos en materia ambiental, derechos de consumidor . Tambien existen una notable distinción en cuanto a los 11

decretos de necesidad y urgencia: en la misma se establece que el jefe de gobierno tiene un plazo de 30 dias para convalidar o no los dnu en la legislatura, una vez vencido este plazo si el dnu no fue ratificado pierde su vigencia . es una clara limitación a la facultad legislativa del poder ejecutivo de la ciudad de buenas aires . Autonomía financiera: de darse su propio presupuesto . herramienta de control . herramienta política de gobierno, ya que se estabkece de donde obtendrán los recursos y donde se destinan de acuerdo a las prioridades que el gobierno estime. Autonomia institucional; S e dan sus propias instituciones y eligen a sus representanten siempre limitado a respetar la constitución nacional, esto es respetando régimen republicano y representativo.Division de poderes: 1. P ejecutivo: Ejercido por el jefe de gobierno , el cargo es unipersonal, tiene potestad de administración y facultdes reglamentarias. 2. P legislativo: es unicameral, cámara de diputados. 3. P judicial : Solamente tiene 2 fueros: CAYT: contencioso administrativo y tributario. Tiene competencias sobre temas locales y esta formado por juzgados . PCYF: Penal contravencional y de faltas: actua ante delitos menores Ambos están formados por juzgados y cámaras de apelaciones. Tiene un ...


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